Decisión nº MAY-098-2014 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Exp. N° 15.713.-

DEMANDANTE: Á.G.M.M.,

inscrito en el InpreAbogado bajo los N° 9.768.

APODERADO: NO OTORGÓ.

DOMICILIO: Calle Victoria Nº 15, Carúpano Estado Sucre.

DEMANDADA: LELYS J.F., titular de la Cédula

Identidad N° 3.135.201.

APODERADO: Abg. A.C., inscrito en el Inpreabogado

bajo el N° 27.978.

DOMICILIO: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS

PROFESIONALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA. (FUERA DEL LAPSO).

Se inicia la presente causa por libelo de demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado por el abogado en ejercicio Á.G.M.M., inscrito en el Inpreabogado N° 9.768, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana LELYS J.F., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 3.135201, donde expone:

Que en defensa de los derechos y los intereses del ciudadano A.R.C., recabó las pruebas y documentos indispensables para ejecutar su trabajo, y que realizó las exitosas, eficientes y productivas actuaciones que constan de autos, que dieron como resultado una sentencia favorable a su mandante en la que se condenó en costas a la demandada, decisión que quedó Definitivamente Firme y se encuentra en etapa de Ejecución, que las actuaciones son las que enumera señalando los folios en los que se encuentran, y el valor en que estimó cada una de estas:

PIEZA PRINCIPAL:

  1. - Folios del 1 al 4: Libelo de la demanda, valorada esta intervención en CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo).

  2. - Folios del 5 al 7: Diligencia asistiendo al demandante, contentiva del poder apud-acta elaborado por l para el ciudadano A.R.C. para que lo representara en el juicio, valorada esta intervención en SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,oo).

  3. - Folios del 8 al 11: Copia de la sentencia que declaró el divorcio entre el demandante A.R.C. y la demandada LELYS J.F., documento obtenido y aportado por el, valorada esta intervención en CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 5.000,oo).

  4. - Folios del 12 al 13: Documento mediante el cual el demandante A.R.C. adquirió la casa objeto del juicio de Partición, para la comunidad conyugal que fomentó con la entonces demandada LELYS J.F., documento obtenido y aportado por él, valorada esta intervención en CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo).

  5. - Folios del 14 al 21: Documento mediante el cual el demandante A.R.C. obtuvo el crédito hipotecario con el cual construyó los edificios nuevos que quedaron excluidos de la partición ordenada en el juicio anterior, documento obtenido y aportado por él, valorada esta intervención en CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo).

  6. - Folios del 22 al 24: Documento probatorio de que el demandante A.R.C. mandó a construir, con el crédito antes mencionado, los edificios nuevos que quedaron excluidos de la partición ordenada en el juicio anterior, documento obtenido y aportado por él, valorada esta intervención en CINCO MIL BOLÍVARES fuertes (Bs. 5.000,oo).

  7. - Folio 27: Firma en el Auto en que recibe, como Correo Especial, el despacho para tramitar la citación de la demandada, el cual tuvo que llevar al Juzgado de Río Caribe, valorada esta actuación en TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo).

  8. - Folio 32: Firma en el Auto en que recibe en el Juzgado de Río Caribe, como Correo Especial, el despacho de citación de la demandada para traerlo al Comitente, valorada esta actuación en TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo).

  9. - Folio 42: Diligencia en la que apeló de una decisión de Primera Instancia, valorada esta actuación en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo).

  10. - Folios del 43 al 45: Diligencia en la que demuestra que la sentencia apelada está errada y debe ser revocada, valorada esta actuación en CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo).

  11. - Folio 49: Diligencia en la que señaló las copias que deben remitirse al Juzgado Superior, valorada esta actuación en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo).

  12. - Folios del 52 al 53: Diligencia en la que apeló de una decisión de Primera Instancia, valorada esta actuación en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo).

  13. - Folios del 125 al 126: Diligencia en el Juzgado Superior, en la que pide se declare nula la sentencia apelada, valorada esta actuación en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo).

  14. - Folio 137: Diligencia en la que pide copias certificadas, valorada esta actuación en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo).

  15. - Folio 140: Firma en una Boleta de Notificación, valorada esta actuación en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo).

  16. - Folio 143: Diligencia en la que pide copias certificadas, valorada esta actuación en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo).

  17. - Folio 145: Diligencia en la que señaló las copias que deben remitirse al Juzgado Superior, valorada esta actuación en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo).

  18. - Folio 151: Firma en una Boleta de Notificación, valorada esta actuación en DOS MIL BOLÍVARES (Bs 2.000,oo).

    CUADERNO SEPARADO: SEGUNDA PIEZA:

  19. - Folio 53: Diligencia en la que asiste al demandante A.C. en la que apeló de una decisión de Primera Instancia, valorada esta actuación en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo).

  20. - Folio 54: Diligencia asistiendo al demandante, contentiva del poder apud-acta, que le confirió A.R.C. para que lo representara en este juicio, valorada esta intervención en SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,oo).

  21. - Folio 56: Diligencia en la que señaló las copias que deben remitirse al Juzgado Superior, valorada esta actuación en DOS MIL BOLÍVARES (Bs 2.000,oo).

  22. - Folios del 172 al 177: Escrito de Conclusiones presentado en el Juzgado Superior, valorada esta actuación en DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo).

  23. - Folio del 190 al 192: Escrito de Conclusiones en el que pide se aclare que la partición solo debe comprender la casa vieja y no los edificios nuevos, valorada esta actuación en DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo).

  24. - Folio 193: Firma en una Boleta de Notificación, valorada esta actuación en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo).

  25. - Folio 208: Diligencia en la que renunció a una apelación, valorada esta actuación en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo).

  26. - Folio 211: Diligencia en la que pide se nombre Partidor, valorada esta actuación en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo).

  27. - Folio 215: Firma del Acta en la que las partes acordaron delegar en el Tribunal el nombramiento del Partidor, valorada esta actuación en DOS MIL BOLÍVARES (Bs 2.000,oo).

    CUADERNO SEPARADO: PRIMERA PIEZA:

  28. - Folio 2: Diligencia en la que consignó copias certificadas para integrar el Cuaderno Separado, valorada esta actuación en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo).

  29. - Folios del 3 al 50: Copias Certificadas obtenidas y consignadas por el para integrar este Cuaderno Separado, valorada esta actuación en CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo).

  30. - Folios del 51 al 53: Escrito en el que demuestra y pide que la partición solo debe comprender la casa vieja y no los edificios construidos por su mandante, valorada esta actuación en OCHO MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 8.140,oo).

  31. - Folio 58: Diligencia en la que apeló de una decisión de Primera Instancia, valorada esta actuación en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo).

  32. - Folio 59: Firma en una Boleta de Notificación, valorada esta actuación en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo).

  33. - Folio 62: Diligencia en la que señaló las copias que deben remitirse al Juzgado Superior, valorada esta actuación en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo).

  34. - Folios del 76 al 79: Escrito en el que hace un análisis del juicio, demostró que su demanda es procedente y pide se dicte Sentencia Definitiva, valorada esta actuación en CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 44.666,oo).

  35. - Folio 81: Diligencia en la que pide se realice un Cómputo en el expediente, valorada esta actuación en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo).

  36. - Folio 94: Firma en una Boleta de Notificación, valorada esta actuación en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo).

  37. - Folio 96: Firma en una Boleta de Notificación, valorada esta actuación en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo).

  38. - Folio 98: Diligencia en la que pide se notifique a la demandada, valorada esta actuación en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo).

  39. - Folio 110: Diligencia en la que Apeló de dos decisiones de Primera Instancia, valorada esta actuación en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo).

  40. - Folio 112: Diligencia en la que señaló las copias que deben remitirse al Juzgado Superior, valorada esta actuación en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo).

  41. - Folio 121: Firma en una Boleta de Notificación, valorada esta actuación en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo);

    Que la sumatoria de los valores que atribuyó a sus intervenciones en este juicio, y que constituyen sus honorarios, dá un total de DOSCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLÍVARES (Bs. 270.806,oo), equivalentes a DOS MIL QUINIENTAS TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS (2.530 U.T.) de CIENTO SIETE BOLÍVARES (Bs. 107,oo) cada una.

    Que como resultado de sus eficientes intervenciones en este juicio, en la Sentencia Definitiva, que quedó Definitivamente Firme, se declaró CON LUGAR su demanda, se decretó la partición solo de la antigua casa objeto de esta demanda, y se condenó en costas a la demandada LELYS J.F., que era lo que había demandado, todo lo cual consta de las sentencias insertas en la Segunda Pieza, a los folios del 2 al 19, del 179 al 182 y del 205 al 207, respectivamente.

    Que en la Segunda Pieza, al Folio 215 aparece inserta el Acta en la que las partes acordaron que fuera el Tribunal quien designara el Partidor en este caso, y el Tribunal designó como Experto al ciudadano P.E.O., y a los folios del 220 al 225 aparece la experticia elaborada por el Perito, en la cual valoró la casa objeto del juicio en la suma de OCHOCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES (Bs. 812.418,oo).-

    Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil correspondía a la demandada LELYS J.F. hacer el pago de esta experticia, que como ella no lo hizo y el tiene interés en finiquitar el juicio, procedió a cancelar dicha Experticia; que constante de un folio, acompañó el recibo demostrativo de que canceló al Experto P.E.O., la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo) en que fijó sus honorarios por la elaboración de la Experticia, recibo éste que oportunamente será reconocido por el mencionado Experto.

    Que según la referida Experticia, aceptada por ambas partes, la casa objeto de este juicio ha sido valorada en la suma de OCHOCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES (Bs. 812.418,oo), por lo que el valor de lo litigado en el juicio, es la indicada suma de OCHOCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES (Bs. 812.418,oo).

    Que el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil establece el 30% de honorarios que le corresponde percibir en este caso alcanza a la suma de DOSCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLÍVARES (Bs. 270.806,oo), equivalentes a DOS MIL QUINIENTAS TREINTA Y UNA UNIDADES TRIBUTARIAS (2.531 U.T.) de CIENTO SIETE BOLÍVARES (Bs. 107,oo) cada una, esta suma está obligada a cancelarla, perentoriamente, la demandada LELYS J.F. y está obligada también a reintegrarle los CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo) por la elaboración de la Experticia que le canceló al Experto P.E.O., por no haberla pagado la demandada.

    Que por todo lo anteriormente expuesto, compareció por ante este Tribunal y formalmente demanda a la ciudadana LELYS J.F., titular de la Cédula de Identidad N° 3.135.201, mayor de edad, divorciada, venezolana, y domiciliada en Río Caribe, Municipio A.d.E.S. para que convenga, o en su defecto a ello sea establecido por este Tribunal mediante sentencia de condena, en los siguientes puntos: que son ciertos los hechos narrados en el libelo e indubitables y fehacientes los documentos mencionados en el mismo y presentes en el expediente; que es cierto, de acuerdo al recuento fáctico aludido, que LELYS J.F., sin excusa o excepción alguna, se ha negado a cancelar los DOSCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLÍVARES (Bs. 270.806,oo), equivalentes a DOS MIL QUINIENTAS TREINTA Y UNA UNIDADES TRIBUTARIAS (2.531 U.T.) de CIENTO SIETE BOLÍVARES (Bs. 107,oo) cada una, por concepto de los honorarios justificada y merecidamente devengados por su eficaz y eficiente intervención en el juicio de PARTICIÓN DE BIENES, que como apoderado del ex esposo A.C., siguió contra ella; que convenga en pagarle, y efectivamente le pague, y en caso de negativa que sea condenada a ello por este Tribunal, la suma de DOSCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLÍVARES (Bs. 270.806,oo), equivalentes a DOS MIL QUINIENTAS TREINTA Y UNA UNIDADES TRIBUTARIAS (2.531 U.T.) de CIENTO SIETE BOLÍVARES (Bs. 107,oo) cada una, por concepto de los honorarios justificada y merecidamente devengados por su eficaz y eficiente intervención, como defensor de los derechos de A.C. en el referido juicio; que convenga en reintegrar, y efectivamente le reintegre, y en caso de negativa, que sea condenada a ello por este Tribunal, la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo) que canceló al Experto P.E.O. por la elaboración de la Experticia.

    Que a los solos efectos legales, estimó el valor de la demanda en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo), equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTAS CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (2.804 U.T.) de CIENTO SIETE BOLÍVARES (Bs. 107,oo) cada una.

    Solicitó que en la sentencia definitiva, se ordene practicar una experticia complementaria del fallo que permita la actualización de los valores monetarios contenidos en dicha sentencia y se determine así el verdadero monto que la demandada debe cancelarle, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 286 y 249 del Código de Procedimiento Civil y que la citación de la demandada se practique en la persona de su apoderado el abogado A.C., cuyo carácter de apoderado con facultades para darse por citado y notificado en nombre de LELYS J.F..

    En fecha 19 de Junio de 2.013, se admitió la demanda y se ordenó la Intimación de la demandada ciudadana LELYS J.F., venezolana, mayor de edad, divorciada, enfermera, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.135.201 y domiciliada en Río Caribe, Municipio A.d.E.S..

    En fecha 01 de Julio de 2.013, compareció el abogado en ejercicio A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.978, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada ciudadana LELYS J.F., antes identificada y se dio por citado formalmente.

    En fecha 16 de Julio de 2.013, siendo la ultima oportunidad para que la parte demandada compareciera por ante este Tribunal a pagar la cantidad Intimada, ejercer el derecho de Retaza o Cualquier otra defensa que creyera conveniente en razón de sus intereses, compareció el apoderado judicial de la parte demandada el abogado en ejercicio A.C., antes identificado y consignó escrito donde contestó la Demanda y se acoge al Derecho de Retasa y expone: que rechaza, niega y contradice la pretensión del intimante en honorarios en contra de su patrocinada, por cuanto la pretensión del demandante no esta ajustada a derecho en base a las consideraciones de hecho y derecho como lo es que el ex cónyuge de su mandante ciudadano A.C., demando a la ciudadana LELYS FIGUEROA por Partición del único bien que conforma la comunidad de bienes conyugales argumentando que el bien constituido por una casa ubicada en la Calle Mariño N° 27 de la ciudad de Rió Caribe, Parroquia Rió Caribe, Municipio A.d.E.S., debía ser partido por el 50% entre ambos ex cónyuges, asignándole un valor al identificado bien, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) que representaba a su moto de plantear el libelo, el monto del valor en que fue adquirido el bien común; igualmente estimó el monto de la demanda en dicha cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) tal como consta a los folios 01 al 04 del Cuaderno Principal.

    Que admitida la demanda y citada la demandada hoy su representada, ésta contesto oportunamente la demanda rechazando la pretensión del demandante en el sentido de que si bien la casa era común, el mismo debía ser valorado para la fecha en que el partidor presentara su informe por cuanto las bienhechurías que se les construyeron a la misma, se realizaron durante la comunidad de gananciales.

    Que en virtud de la oposición de la demanda, en cuanto al valor del bien, por orden del Juzgado Superior se ordenó abril un Cuaderno Separado, por haber sido rechazado el monto de la cuota común a tenor de lo dispuesto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, mientras que en el Cuaderno Principal se emplaza a las partes a concurrir al Nombramiento del Partidor por la cuota no discutida relacionada con el valor que en principio se adquirió el bien, el cual como se ha dicho, fue estimado por la parte demandante en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), que este Tribunal emplazó a las partes para la designación del partidor, fijando el día 04 de Julio de 2.013; para el décimo día de despacho siguiente al auto del Tribunal.

    Que en relación al rechazo de la exclusión del valor real del bien a la fecha actual planteada en la contestación de la demanda, este Tribunal decidió en fecha 24 de Noviembre de 2.010, que su patrocinada tenia ese derecho, tal como consta a los folios 2 al 14 de la segunda pieza del expediente del Cuaderno Separado.

    Que a solicitud del demandante este Tribunal en fecha 25 de Marzo de 2.013, folios 205 al 207 de la segunda pieza del Cuaderno Separado, decidió que de conformidad con o establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, habiendo sido vencida totalmente en el proceso su patrocinada LELYS FIGUEROA, la condenaba en costa, que en base a tal decisión el abogado del actor desistió de la apelación que había interpuesto sobre una decisión del Tribunal Superior que le abrió la oportunidad de apelar de la sentencia de este Tribunal que dio derecho a su cliente sobre el valor actual determinado por el partidor legalmente designado y juramentado, tal desistimiento fue homologado por este Tribunal, folios 209 al 210 de la segunda pieza del Cuaderno Separado.

    Que una vez presentada y agregada a los autos el monto del mayor valor de la casa común por el partidor calculado en la cantidad de OCHOCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 812.418,49), el identificado abogado de la parte actora demandó por Intimación de honorarios a su patrocinada por la cantidad de (Bs. 300.000,00) que representa un monto aproximado de 30% del Valor asignado por el partidor, que una vez admitida la demanda de Intimación de Honorarios fue Intimada la ciudadana LELYS FIGUEROA y que en esa oportunidad contestan la Intimación como han expuesto en los hechos, en cuanto al derecho de acuerdo a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil es acogida la presunción del vencimiento total en la Litis como término concreto de dicha norma, que en relación a este punto, del análisis de la contestación de la demanda se evidencia que su cliente rechazó los argumentos del libelo y solicitó que se decidiera que también le correspondía el 50% del valor actual del bien común y así en efecto fue decidido por la Sentencia definitiva firme de fecha 24 de Noviembre de 2.010, por lo que no es ajustado a derecho que habiendo sido acogido por el sentenciador todo los alegatos en la defensa y rechazados los argumentos de la demanda, paradójicamente por la decisión de fecha 25 de Marzo de 2.013, se condenara en costas a su representada.

    Que tal decisión con respecto a las consecuencias jurídicas del hecho la Sentencia es considerada como una conclusión de orden errónea de acuerdo a la Sentencia de la Sala de Casación Civil de Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10 de Marzo de 1.998, N° 69; igualmente ha sido establecido por el doctrinario comentarista E.C.B. lo siguiente: el vencimiento total de la demandada LELYS FIGUEROA en este caso se produce cuando la Sentencia declara Con Lugar todas y cada una de las peticiones del actor y el Vencimiento Total de éste, cuando la sentencia desestima todas y cada una de esas misma peticiones, que lo que si ocurrió en este caso al desestimar las pretensiones del actor en el sentido de que el valor del bien común que demandó por partición fuera CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000.00), monto que supuestamente era valor adquisitivo del bien y monto en que asimismo estimó la demanda.

    Que siendo el Juez el director del proceso que debe atenderse en sus decisiones a las normas del derecho según las previsiones de los artículo 14 y 12 del Código de Procedimiento Civil, habiendo decidido no acorde a derecho sobre la condenatoria en costas, que tal decisión es inejecutable por ser violatoria de la disposiciones contenidas en los artículos 25, 26, 27, 51 y 55, todos de la Suprema Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y solicitó sea declarado por el Tribunal competente de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal octavo de artículo 49 de la Constitución Nacional.

    Que en virtud de la imposibilidad del sentenciador prevista en el artículo 252 del Código Civil, solicitó se remitiera el expediente al Tribunal Superior Correspondiente, y que de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados solicitó se abriera la incidencia de ley y a todo evento en nombre y representación de la demandada LELYS J.F.B., se acogió al Derecho de Retasa, previsto en el artículo 25 de ejusdem.

    En la oportunidad para promover y evacuar pruebas en el presente juicio las partes no hicieron uso de ese derecho.

    En este estado, este Tribunal para decidir lo hace con fundamento en las siguientes consideraciones:

    El procedimiento establecido para el Cobro de Honorarios Profesionales de acuerdo a los criterio del mas alto Tribunal de la República, en Sentencia N° 159 del 25-05-2.000 señaló: En reiterada Sentencia de ésta Sala se tiene establecido las vías a seguir para la Intimación de Honorarios Profesionales, que según fallo de fecha 22 de Octubre de 1.998, en el juicio Escritorio Jurídico C.R. & ASOCIADOS contra INVERSIONES SABENPE C.A, expresó lo siguiente.

    Señala el artículo 22 de la Ley de Abogados:

    >

    Es Doctrina constante y pacífica de ésta Sala en relación con lo que constituye el artículo 22 de la Ley de Abogados lo siguiente:

    El p.d.I.d.H.P.d.A., pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la Doctrina de ésta Sala tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas una declarativa y una ejecutiva según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios intimados, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse, de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, se dilucida si el abogado intimante tiene o no el derecho de cobrar los Honorarios Profesionales que ha estimado, esta fase con la respectiva Sentencia Definitivamente firme que declara la procedencia del Cobro de Honorarios estimados o como fase única, con el sólo ejercicio del derecho de Retasa por parte del Intimado.

    En la primera fase o etapa declarativa del p.d.I.d.H.P., la parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la decisión que le ha resultado adversa, no solo por el Tribunal de Alzada sino incluso por Casación, en los supuestos y oportunidades previstos en la Ley.

    En la segunda fase o etapa ejecutiva, de acuerdo a Sentencias dictadas en diversas oportunidades, la Sala ha señalado Doctrina en el sentido de que no solo es inapelable el propio fallo de Retasa, si no cualquier otra decisión intimante conexa a ella.

    Como se puede apreciar en el proceso de estimación e Intimación de los Honorarios, se distinguen además de dos fases, dos modos de procedimientos que son distintos entre sí.

    De acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de Honorarios de Abogados: a) Los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial y b) los honorarios causados por los trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales. Los honorarios, que se causen con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente. El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del Tribunal la intimación del deudor. El Tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en este acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados, pudiendo oponer todas las defensas que creyere conveniente alegar. En este caso, la decisión que dicte el Tribunal tiene Apelación e incluso Recurso de Casación. En el segundo caso, cuando se trata de honorarios extrajudiciales de acuerdo al mismo artículo 22 de la Ley de Abogados, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el Tribunal competente por la cuantía.

    Dispone este artículo que la parte demandada podrá acogerse al derecho de Retasa en el acto de contestación a la demanda, es decir que el Derecho de Retasa lo puede ejercer quien fuere Intimado al Pago de unos Honorarios Profesionales Judiciales como en el caso de Honorarios Profesionales Extrajudiciales demandados donde se siga el procedimiento breve.

    En este sentido observa quien suscribe que la Intimación de Honorarios Profesionales incoada por el abogado en ejercicio Á.G.M.M., inscrito en el Inpreabogado N° 9.768, proviene de la declaratoria en costas contenida en la Sentencia de fecha 25 de Marzo de 2.013, Dictada por este Tribunal y con relación a las costas dispone el artículo 23 de la Ley de Abogados.

    Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.

    Y sobre el mismo tema dispone el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.

    >

    Este procedimiento antes señalado por el artículo 23 de la Ley de Abogados y 286 del Código de Procedimiento Civil, contiene una limitante que el monto de la condena en costa por honorarios profesionales, no puede rebasar el 30% del valor de la demanda que debe ser estimado por el actor. De allí que por más estimaciones o anotaciones que se hagan por concepto de honorarios exagerados o no, la suma de los mismos siempre chocara con la valla del 30%, tal y como ha sido señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 03 de Agosto de 2.001, en el expediente N° 002575.

    En razón de lo cual debe esta Instancia declarar Parcialmente Con Lugar la demanda, solo en lo que respecta a que el monto a tomar de acuerdo al artículo 286 trascrito es el 30% del valor de lo litigado que es la Cantidad de 50.000, que consta en el libelo de la demanda al folio 04 de la primera pieza del expediente principal, lo cual deberá tener en cuenta los Jueces Retasadores al momento de hacer la correspondiente. Así se decide.-

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentara el ciudadano Á.G.M.M. contra la ciudadana LELYS J.F., ambas partes plenamente identificada en autos.

    Notifíquese a las partes de la presente decisión.

    Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

    Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Quince (15) días del Mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2.014) Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

    La Juez,

    La Secretaria,

    Abg. S.G.d.M..-

    Abg. F.V.C..-

    En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la tarde.-

    La Secretaria,

    Abg. F.V.C..-

    SGDM/Fvc/ecm.-

    Exp. N° 15.713.-

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