Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 24 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Susana Alcala Rodriguez
ProcedimientoSentencia Definitiva

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 24 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004801

ASUNTO: RP11-P-2005-004801

SENTENCIA DEFINITIVA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. C.A.R.

SECRETARIA: Abg. M.D.S.

FISCAL: Abg. C.B.

VICTIMA: J.L.G.H..

DEFENSOR: Abg. N.B.

ACUSADO: G.A.M.P.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CON EXCESOS

EN LA DEFENSA.

Culminado el Juicio Oral y Público en el presente asunto, seguido al acusado G.A.M.P., Venezolano, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.215.867, de profesión Estudiante, nacido en fecha 16-11-76 domiciliado en Guiria de la Costa. Urbanización Nueva Guiria. Bloque Nº 3. Piso Nº 1. Apartamento Nº 2, hijo de C.P. y L.A.M.. Carúpano Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano J.L.G.H. (occiso), previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano; este Tribunal Segundo de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal, conformado por la Juez abogada C.S.A.R., y la secretaria, abogada M.d.S.; habiendo dictado en fecha: 08 de Octubre del año 2008, la parte dispositiva de la sentencia, y estando dentro del lapso legal, previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a emitir el texto integro de la sentencia en los siguientes términos:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO

Los hechos y circunstancias objeto del Juicio, quedaron definitivamente fijados los días 29 de Septiembre, 03 y 04 de Octubre del año 2008. El día 29 de Septiembre del año 2008, en el acto de apertura del debate oral y público; donde previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal Primero del Ministerio Público, abogada C.B., expuso: “Esta representación Fiscal acusa al ciudadano G.A.M.P., por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano J.L.G.H.. En tal sentido, ratifico los hechos que dieron lugar al hecho atribuido al acusado, el cual tuvo lugar en fecha 15-10-2005, en horas de la noche, cuando el ciudadano G.A.M.P., dio fin a la vida de la victima J.L.G.H., hecho ocurrido en el Sector Hato Román, Playa Grande; cuando la víctima fue a la vivienda del acusado, cuando la víctima fue a reclamarle sobre la aventura que tenía su esposa con el acusado, el acusado sale de una de la habitaciones, y comienzan a discutir, con ayuda del ciudadano Carrión, logran sacarlo de la vivienda, el hoy occiso, nunca tuvo en sus manos ninguna arma ni objeto, es cuando él insiste en ingresar a la referida vivienda, siendo nuevamente sacado, en eso el hoy occiso pide ayuda a una persona, la cual transitaba por el sector, haciéndole este caso occiso, cuando él se regresa sale el señor a detenerlo, y es cuando allí él le reclama al ciudadano y al ciudadano Carmona, y le da la espalda a la vivienda, que es cuanto sale el hoy acusado, y le da a nivel de la región Occipital, una herida abierta, así mismo excoriaciones a nivel de la región molar derecha, los cuales fueron realizados a un segmento de madera pulida de 92 centímetros de longitud, y con un peso aproximado de 1 kilo 176 gramos, con el cual se le produjo al ciudadano J.L.H., el cual presentaba herida lineal en región occipital, de nueve centímetros de longitud; señalando que la causa de la muerte se produjo por hemorragia cerebral aguda post traumática, que se indicaba la autopsia. El hecho atribuido y anteriormente señalado, será demostrado a lo largo del presente debate, a través de la evacuación de los distintos medios de prueba que fueran promovidos en su oportunidad. Durante la realización de este Juicio Oral y Público se determinará la culpabilidad del acusado G.A.M.P., por lo que solicito una sentencia Condenatoria al hoy acusado, y solicito la mayor de las atenciones a todo lo que aquí acontezca; todo de conformidad con los artículos 263, 264 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”

Por su parte, la Defensa, representada por el abogado N.B., expuso lo siguiente: “Buenas tardes, en principio solicita esta Defensa que se haga con toda la claridad, y con la búsqueda de la verdad, es por lo que esta Defensa va a enfrentar este Juicio, de conformidad con el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, mi defendido está amparado por el principio de la inocencia, nosotros rechazamos la narración realizada por el Fiscal del Ministerio Público, y vamos a demostrar en esta sala que las circunstancias como se realizaron los hechos fueron diferentes de cómo lo narra el Fiscal, esta Defensa solicita que se fundamente el presente debate en la búsqueda de la verdad, adhiriéndome igualmente a las pruebas presentada por la Fiscalía por el principio de la comunidad de las pruebas; vamos a demostrar como realmente se suscitaron los hechos ese Quince de Octubre del año 2005; es todo.”

El acusado G.A.M.P., debidamente impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su deseo de no rendir declaración, al exponer: “Me acojo al precepto, no quiero declarar, es todo.”

Antes de cerrar el debate, le fue cedido el derecho de palabra a la victima V.d.G., quien expuso: “Ese día 15-10-2005, un día sábado, J.L. se consiguió con su papá en la Plaza Colon, de allí se reunió con el señor L.F.L., porque él había ido a comprarle unos útiles escolares a su hijo, y después le tuvieron que pagar el pasaje; él cuando llega agarró y fue a buscar en otra casa un termo, cuando en eso que él está en su casa, le preguntó a su hijo donde estaba su mama, y el niño le dice, esta allá en la casa con Guillermo en la cama, y en eso el va para allá a reclamar es cuando los ve, y él se va de la casa, cuando en eso Deissy sale por la ventana y le comenzó a gritar un montón de cosas y groserías a J.L., y hasta le dijo que Guillermo era más hombre que él; si Deissy no hubiese repetido lo mismo, J.L. se hubiese devuelto para su casa, pero es cuando él intenta entrar para la casa de Guillermo y lo sacaban, y es cuando en la tercera vez que mi hijo trata de entrar, agarro y lo tenían y salió el señor Guillermo y le dio con el palo por la cabeza; si Deissy no le hubiese repetido tanto lo mismo, él no se hubiese devuelto; Miguel hubiese evitado lo que paso, porque él estaba de frente, en vez de trata de empujar a J.L. para que Guillermo no le diera con el palo, cuando J.L.c. al suelo, la niña menor de ella trato de acercársele a su papa, a llorar, ella la agarro por un brazo, y la metió para adentro; los dos tipos que llegaron en el carro, se quedaron de brazos cruzados, y los demás también; cuando Guillermo estaba parado allí, una señora agarró y le dijo a Deissy que ayudara a su esposo, que recitaba ayuda, y ella le dijo que eso no era problema suyo, las demás personas también querían ayudarlo, y en eso Deissy se agacha, y le dice que ahora te vas hacer el muerto, y se va y se mete para su casa en, es que unos vecinos lo agarran y se lo llevan para el ambulatorio, ya él iba boqueando. Por eso solicito se haga justicia porque mi hijo J.L. era una persona sana, y era una persona estudiosa, y le faltaba poco para graduarse de abogado, también era buen padre, y la señora le decía, que dejara eso, que él era el hombre de la casa; en el momento de su muerte él trabajaba en la Empresa Propisca, llevaba una contabilidad; ellos siempre discutían porque él tenía que llegar temprano. Mi hijo era un hombre trabajador, que trabajó en muchos lugares en Caracas, cuando ella también salía temprano, y en vez de irse para su casa, se quedaba paseando por las calles de Carúpano. Cuando esos muchachos llegaron a Carúpano, era el mismo J.L. les ofrecía casa, mi hijo era una persona buena, a él lo habían amenazado más de una vez de muerte, él le dijo a Aníbal que cuidara de sus hijos, porque a él lo habían amenazado de muerte, es más él quería hablar con la Dra. L.M., J.L. estaba de reposo medico, cuando paso lo que paso, es más, la gente dice que él estaba borracho, no, lo que estaba era débil de la enfermedad que tenía, a él lo que le consiguieron en su bolsillo era antibióticos, él quería terminar con esa pelea, y quería irse a la casa de la playa a bañarse; pero su trabajo le impedía ir para haya, entonces él se quedó en el Pujo, en la casa de una hermana que está cerca de la casa de este Señor, todo para que, lo mataron como un perro. Es todo.”

Finalmente, se le cedió el derecho de palabra al acusado, previa imposición del Precepto Constitucional, y expuso: “Faltando ya 7 días para cumplir tres (03) años, me encuentro en esta sala rindiendo declaración, las mismas que he rendido con anterioridad; es la primera vez que entro como loco, y lo que él quería era tomar posesión de allá, en ese momento no tenía nada con Deissy, yo no quería tener problema con ella, la segunda vez, mi madre me dijo que estaba sola en Guiria, y le dije que se quedara conmigo, las otras personas que vivían conmigo ya se habían graduado, cuando ella llegó, me dijo que quería echarse un tinte, yo fui y le compre lo que ella me dijo, en la Plaza Colon, le compre un tinte, y en la no salía el color, yo la lleve al centro, y en la Plaza Colón nos encontramos a la señora Deissy. Estando en mi casa, mi mama preparo su tinte, y le dijo a Deissy que se lo echará, en eso él llega golpeando muy fuerte a la puerta, y mi mama me dice ¿qué hago?, yo dije vamos a abrir, él me llego insultando, y esa era la segunda vez que él me venía a agredir. Como a las 08 de la noche nos fuimos para el Comando de la Guardia, cuando regresamos, él agarró todas sus cosas de la casa, ella me dice que él se había ido de la casa, porque yo sabía que él iba a volver; en eso llegamos a los uveros, entonces los guardias manifestaron que no son los órganos competentes para ir a detener a cualquier persona, pero sí para prevenir cualquier problema; se dirigió el con su papa al carro de su familia, y nosotros nos dirigimos en el carro, él firmó una caución con Deissy, y allí quedo asentado que yo siempre puse la denuncia. El 15-10, Carlos llego Temprano, nos dirigimos al mercado Carlos y yo, compramos pollo, arroz, dos botellas de cacique y unas cervezas; mientras íbamos en el carro, íbamos tomando, estando en la casa terminamos las dos botellas y compramos otras más; como a las 07:00 p.m. llegó Miguel diciendo que compráramos otra botella, pero ellos me manifestaron que estaba demasiado rascado, y que nos acostáramos a dormir, nos acostamos, y como a las 10 y picote, escuchaba que me llamaban desde lejos, y era que estaba entrando J.L. al cuarto, de ahí empezó a decir cosas obscenas, y yo le dije para hablar, porque lo vayan a matar a uno sin saber, y no sabía lo que estaba pasando, porque estaba agresivo, cuando en eso él quería era pelear, no hablar; después el saliéndose volvió a entrar a la casa, y yo lo único que hice fue aguantarlo, y le pedí a Carlos y Miguel que me lo sacaran de encima, se dirigió para la casa de Deissy, corría y le daba patada a la puerta, el momento y cuando vi que le estaba pegando a Deissy, yo mande a Miguel para que viera, y cuando Miguel entró, yo estaba en el escritorio de la casa, él llego enseguida, Carlos y Miguel lo volvieron a sacar, cuando lo sacan, la maestra Berta vino y lo calmo, cuando estaba más calmado, llegaron unos señores en un carro y él les dijo que nosotros lo queríamos matar, cuando ellos se bajaron de carro, ellos vieron que era una pelea de gente grande, Carlos entro al cuarto, cuando él vio que las dos personas venia subiendo, él se volvió como un toro, agarro a Miguel por el cuello, y yo me metí enseguida a la casa, saliendo con el palo que lo conseguí ahí, y tratando de lesionar a J.L., y así Miguel pudiera huir y yo también, todo fue rápido, fue cuestión de segundos, luego me encontré que estaba tirado en el suelo, le pedimos a las personas que lo llevaran al hospital y no quisieron, de allí lo recogieron y lo llevaron en la buseta, llegaron unos funcionarios, y me dijeron que como yo era de Guiria, las llegaron unos señores en un carro y él les dijo que nosotros lo queríamos matar, cuando ellos se bajaron de carro, ellos vieron que era una pelea de gente grande, Carlos entro al cuarto, cuando él vio que las dos personas venia subiendo, él se volvió como un toro, agarro a Miguel por el cuello, y yo me metí enseguida a la casa, saliendo con el palo que lo conseguí ahí, y tratando de lesionar a J.L., y así Miguel pudiera huir y yo también, todo fue rápido, fue cuestión de segundos, luego me encontré que estaba tirado en el suelo, personas de allí podían agredirme, me dijeron que mejor de fuera para el calmando, yo lo vi bien porque para mí esa persona estaba solo lesionado, y no de la magnitud que era; mi intención no era de matarlo, sino que soltara a Miguel, y salir huyendo de allí, lo que puedo decir es que el 16-10 manifesté en la PTJ, el 17 y 18 de julio de 2005, que nunca quise matar a esa persona sino lesionarla. Ahora faltan solo 7 días para cumplir 03 años, mi corazón desde ese momento me dicto que nunca tuve intención de matar a esa persona, que prefiero pasar mil años dentro de una prisión, que me vayan a señalar y me vayan a decir que yo de verdad quise hacer eso, cuando no es así, yo lo único que le puedo manifestar que Dios me perdones, es como que si una persona esté pasando, trata de agredirlo y usted le lanza una piedra, para que después te digan que tu mataste a alguien, en mi corazón no hubo intención, ya la ley divina hizo su trabajo.”

DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS

En atención a lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la recepción de las pruebas, admitidas en la oportunidad de realizarse la Audiencia Preliminar en el presente asunto. No obstante, y vista la incomparecencia de los expertos, se acordó alterar el orden de recepción de las mismas, y a tal efecto se comenzó del siguiente modo:

Durante la Audiencia de fecha 29 de Septiembre del año 2008, se recibió la testimonial del ciudadano M.Á.C.G., quien en calidad de testigo, y previa juramentación dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.290.124, y expuso: “Bueno, yo me conseguí la noche del suceso en Hato Román, yo estaba en la casa del señor J.L., el señor muerto llegó y tocó la puerta de su casa, le pidió agua al señor Guillermo, y llegó y entró, en eso él le pregunta dónde está su esposa, y él le dice que está ahí, el empezó a pelar con su esposa, se va para su casa, y en eso él se va para casa de Guillermo, él llego y rompió la puerta de casa de Guillermo, él entra y se empieza a pelear con el señor Guillermo, él se va nuevamente para la casa de su esposa, y en eso se devuelve para la casa de Guillermo, él siguió peleando con él, una señora se acercó, y le dijo que se calmara y él se quedo tranquilo, y en eso un señor se para, y le pregunta a J.L. qué paso, y le dijo que lo que él me quería era cayapear, y en eso yo le dije que no era así, que nosotros estábamos evitando problema, entonces él agarró, y el señor me agarro por las manos y J.L. me agarro por el cuello, es todo.” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Dónde ocurrieron los hechos? En Hato Román, en Playa Grande, en la casa del Señor Guillermo. ¿Quiénes estaban presentes? El señor Carlos, yo, la señora Deissy, Guillermo y el señor J.L.. ¿Usted le vio al señor J.L.A. objeto en la mano, algún arma? No. ¿El ciudadano J.L. discutía con su esposa Deissy, en esa discusión salió el nombre de Guillermo? No sé, porque yo me salí de la casa. ¿Usted conocía al señor J.L., desde hace cuánto tiempo? Dos años. ¿Usted tenía conocimiento, que el señor J.L. tenía alguna relación con la ciudadana Deissy? No sé. ¿Cuántas personas estaban allí? El señor que se baja del carro, el señor J.L. y yo. ¿El ciudadano J.L. se encontraba bajo los efectos del alcohol? No sé. ¿El ciudadano J.L. trataba de golpearlo, él llego a golpearlo en algún momento? No” A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿El señor entró rompiendo la puerta del Señor Guillermo? Si. ¿En cuántas oportunidades, entro a la vivienda del señor Guillermo, el señor J.L.? En dos (02). ¿Está usted acompañado por el ciudadano Guillermo? Si con él, Carlos y la señora Deissy. ¿Qué hacían allí? Estábamos celebrando el cumpleaños de Johann, el hijo de la señora Deissy. ¿Estaban ingiriendo alcohol? Si, estaban bebiendo, pero yo no estaba bebiendo, porque yo llegue a las siete (07) de la noche, y les dije que compráramos una botella, y me dijeron que no, que ellos se iban a dormir porque estaban cansados. ¿No sabe cuánto alcohol ingirieron ellos? No sé. ¿Cuál era la intención del ciudadano J.L. para entrar a la casa del Ciudadano Guillermo? No sé. ¿El señor J.L. llego a golpearlo al Señor Guillermo? No, ellos se fueron más a las luchas, es todo”. Igualmente, a preguntas formuladas por la Juez respondió: “… ¿Que más vio usted? R. El señor del carro se baja y le pregunta que qué le pasaba a J.L., y él dice que los que están dentro de la casa lo quien golpear, y yo le digo que eso es mentira, en eso el señor sube, y es cuando J.L. me agarra por el cuello, y el otro señor me agarró las manos, es cuando el señor cae, y el señor del carro gritó ¡lo mataste lo mataste! …..es todo.”

2) Se recibió la testimonial de la ciudadana D.D.V.B.M., quien en calidad de testigo y previa imposición del precepto constitucional, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que manifestó al Tribunal ser concubina del acusado, y juramentada dijo ser venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.101.269, y expuso: “Eso sucedió el 15 de Octubre como a eso antes de las 10, en donde el señor padre de mis hijos, mi esposo legal pero no vivía con él, toca la puerta de la casa, y mi hijo le abre la puerta, llegó bastante agresivo ofendiéndome y al niño también; yo estaba en el cuarto y le salgo al frente y le pregunto qué le pasa, fue cuando más agresivo se puso, y me agredió al igual que al niño, manifestando que él no tenía casa, ni tenía donde comer, manifestando que él se iba a quedar allí; ya cansada de tantas agresiones que continuamente él me daba, le respondí que se quedara con la casa y los corotos, que yo me llevaba a mis hijos, pero que me dejara en paz, que yo no quería vivir más con él, y me dijo que yo me quería ir con el marico con que vivía, y que vivía al lado de la casa, pero que eso no iba a ser así, porque lo iba a matar, entonces se fue hacia atrás y violentando la casa entró; el señor Guillermo se encontraba durmiendo, porque temprano habíamos estado celebrándole el cumpleaños a mi hijo, y nos habíamos acostado temprano; al entrar, yo paso por la parte del frente, y paso por la puerta que me abre Miguel o Carlos no sé, y vi cuando el señor J.L. estaba forcejeando con Guillermo, y estaba el señor Carlos tratando de parar la pelea, luego vi que en varias oportunidades lo sacaron tratando de calmar la situación, pero él continuaba igual, con la misma idea de agredir; de hecho se acercaron dos personas en un carro, y él le manifestó que los muchachos lo quería joder, los chóferes se bajaron y subieron, y me gritaron a mí y a mi hijo, si esos señores quería golpear a J.L., que ellos los iban a joder también, en ese momento fuimos a llamar a la fuerza pública, ya que en varias oportunidades los estábamos llamando y no hicieron caso; porque el señor J.L. y uno de los chóferes tenia al señor Carlos agarrado por el cuello, y nosotros no sabíamos con qué intención venían estos señores, es cuando escucho a uno de los chóferes que grita y dice que el señor estaba muerto, en ese momento le dije a los dos que lo montaran en el carro para llevarlo para la clínica o para el hospital, y ellos me responden que ellos no lo van a llevar para no meterse en problemas; luego entré a mi casa, y entre como en un shock que no supe como lo llevaron ni nada de eso, es todo.” A preguntas formuladas por la Fiscal respondió: ¿Usted estaba celebrando cumpleaños? Si estábamos celebrando ¿Estaba celebrando con el acusado? Si. ¿Usted dijo que el señor J.L. la lesionó al igual que a su hijo, consigno usted o fue a algún médico? Si con el Médico Forense de la PTJ, que está en playa grande ¿Usted consigno eso al expediente? Ellos me dijeron que ellos mismos lo consignaban al expediente. ¿Usted estaba en la casa del Acusado cuando se suscito el problema? Si, el señor J.L. estaba dentro de la casa, yo estaba entrando por la puerta de enfrente, cuando entre estaban forcejando y lo sacaron. ¿Quiénes lo sacaron? Carlos y Miguel lo sacan de la casa, creo que fue como tres veces. ¿Cuándo llamo usted a los cuerpos de seguridad? Desde el primer momento que el llego con la agresividad, ya que el siempre llegaba a agredirme y a golpearme, y el cómo tiene conocido, entonces él tiene conocido en la guardia en la PTJ, por eso nunca hicieron nada. ¿Usted llamó en todo momento a los órganos de seguridad, de donde? Yo me trasladaba del lugar donde fue el problema, hasta a mi casa a llamar. ¿Cuándo usted se iba para la casa a llamar, él trataba de entrar? Si, él iba para acá y para allá. ¿Quien golpea al ciudadano J.L.? Yo no vi, cuando yo salí el estaba en el suelo, yo no vi, cuando yo Salí los chóferes gritaban que ya lo mataron que se lo coman, pero yo no sé quien lo golpeo. Es todo. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Manifiesta que estaba en un cumpleaños desde que hora? Era temprano, en la mañana, como de ocho a nueve de la mañana. ¿Quiénes estaban en esa celebración? Estábamos tres, C.G. y yo, y M.C., que llegó tarde pero no tan tarde, él llegó como a las diez de la mañana. ¿Hasta qué hora estuvieron celebrando? Como hasta las 06 de la tarde. ¿En ese estado el señor Guillermo se fue a su casa? Si, el se había ido. ¿Cuánto habían bebido? Bueno, nos bebimos cuatro (04) botellas, una para cada uno. ¿Estaban tomados? Si estaba bastante tomados, y cansada porque también lavé ese día, y también estaban bien tomados los demás, C.G. y Miguel también estaban bien tomados; y ellos se acostaron porque estaban muy tomados ¿A qué hora se presenta el ciudadano J.L.? Era como a las 10 o antes de las 10 de la noche. ¿Usted me puede recontar que fue lo que paso cuando el señor J.L. entró? Bueno, él llego bien agresivo, me golpeo a mí y golpeo al niño, y lanzo unos corotos, yo le dije que se quedara con todo, y que yo me quedaba con mis hijos, y es cuando el entra a irrumpir en la casa de él. ¿Quién despierta al señor Guillermo? Carlos que fue el que oyó, y le dijo que él estaba tratando de entrar a la casa. ¿Es decir, que el Ciudadano J.L., dijo que iba a matar a G.M.? Si, él me dijo que iba a matar al marico que tenia al lado, y él le dio una patada a la puerta, y ahí están las fotos, de los pies del señor J.L. en la puerta de la casa del señor Guillermo. ¿En cuántas oportunidades había venido el ciudadano J.L.? Infinidades de veces, incluso antes de yo tener nada con el señor, el lo amenazaba y se le metía en la casa, yo aun no tenía nada con Guillermo, y él lo amedrentaba, el trataba de agredir a todos los que se me acercaran, y eso me llevo que lo llevara a consulta con un psicólogo aquí en Carúpano, es todo. A preguntas formuladas por la Juez, respondió: ¿El señor occiso vivía con usted cuando sucedieron los hechos? No, el vivía en su casa y yo la mía. ¿Su casa queda al lado de la del señor acusado? Si. ¿Usted vivía en esa casa con el señor J.L.? No, él tenia más de tres años que no tenía nada conmigo. ¿El señor J.L. estaba tomado? No sé, pero estaba transformado por eso creo que sí. ¿Usted vio que el señor J.L. portara algún arma? R.- Con exactitud no le sé decir. ¿Al acusado lo vio con algún arma? No, no lo vi, es más, incluso el trató de evitar el problema, porque mis niños estaban al frente, el siempre trato de evitar la situación en un cien por ciento, es todo.”

3) Se recibió la testimonial de la ciudadana B.L.G., quien previa juramentación dijo ser venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.955.303, y expuso: “De 10 a 10:30, yo estaba en mi casa viendo televisión, tocaron la puerta, cuando abrí era una señorita buscando a mi esposo que estaba durmiendo, ella me pidió angustiada que J.L. estaba muy agresivo, cuando salí estaba Guillermo en la puerta de su casa, y J.L. estaba violento y me contó que vio a su esposa con la mano puesta en el hombro de Guillermo, él me dijo que le iba a decir a la comunidad, con grosería; yo le dije que se calmara, que sus hijos estaban allí, yo tratando de aconsejarle, él me dijo que se iba a ir a dormir, cuando en eso el tomó un termo y se dirigió a la casa donde él vivía; su esposa desde adentro de su casa le gritó, ¡tú no entiendes que yo no quiero ser más tu mujer! él le dio unos golpes a la puerta, y lanzo un termo que tenía en la mano; entonces él trataba de darle golpes de Guillermo, bueno yo me fui para mi casa a llamar a mi esposo para que nos ayudara, en eso pasó un carro rojo, y le preguntaron que qué pasaba, y J.L. le dijo que se bajaran que ahora si son dos, en eso la esposa y el niño se acercan a estos señores que venían subiendo, que no se metieran en eso, en eso que yo me voy a mi casa en busca de ayuda escuche el golpe, y cuando vi el señor J.L. estaba tirado en el suelo, votando espuma por la boca, los señores que estaban allí no hicieron nada, se quedaron de brazos cruzados, buscamos a otro señor que tenía otra camioneta, lo montamos en la camioneta, lo llevamos para el ambulatorio, en eso ella le prestó auxilio, y en eso a él lo trasladan en la ambulancia para el hospital, y yo me voy para mi casa” , es todo. A pregunta formulada por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Donde vive usted? Hato Román 3, Avenida Principal Los Chaguaramos. Casa N° 01. ¿A qué distancia esta su casa de la casa donde sucedieron los hechos? De siete (7) a ocho (8) metros. ¿Quién era la señorita que la fue a buscar? No se su nombre, al parecer es la novia de un estudiante; mi esposo J.R., hablábamos mucho con J.L., y a veces comía con nosotros, el buscaba orientación con nosotros. ¿Desde cuándo conocía usted a J.L.? Desde la adolescencia, él estaba estudiando en Caracas en la S.M., y yo en el Pedagógico también en Caracas, y después nos volvimos a encontrar en Carúpano ¿El Señor J.L. tenía muchos problemas? Si, tenía problemas con su esposa, hijos, con su familia, entonces yo le aconsejaba que tenía que buscar la manera de llevar las cosas bien, su esposa no quería mas nada con él, entonces mi esposo y yo le aconsejamos que tenía que ir para un psicólogo, porque él también tenía problemas con su hijo mayor. ¿El señor J.L. golpeaba a su esposa? Yo nunca vi eso, pero un día martes, él agarro y sacó de la cama a sus hijos para hablar con ellos, ese día estaba un poco tomado, él estaba desesperado y se sentía solo, y una vez se acerco desesperado para hablar conmigo. ¿Usted vio que el señor J.L., golpeara el día de los hechos a su esposa y a su hijo? No. ¿Qué paso cuando usted fue para su casa a llamar a su esposo? Yo fui a buscar a mi esposo, en eso veo el carro rojo, y veo a esos dos señores, y en eso él les pide ayuda, en eso yo pensé que iban a herir a Guillermo, en eso Johan también le pidió a los señores, en eso que yo estoy buscando a mi esposo, escuche el golpe que sonó, como cuando le dan un mandarriazo a la pared. ¿Usted logro observar si alguna de las personas tenía algún objeto en la mano? No vi. ¿Logro usted observar quien fue que le dio el Golpe a J.L.? No, pero por el nerviosismo creo que fue Guillermo. ¿Logro usted Observar con qué objeto lo golpearon? No vi, pero fue con un palo, pero en ese momento de desespero no lo vi, yo lo que quería era ayudarlo. ¿Usted observo si el Señor J.L. le dio golpes al acusado? Se lanzaban, pero no observe que le diera. ¿Johan intercede con los ciudadanos del carro rojo, estos Ciudadanos agredieron al acusado? No le sé decir, porque yo me voltee; ¿Usted logro ver a la ciudadana Deissy? Ella estaba dentro de su casa, y yo le pregunte que si había llamado a la policía, y me dijo que sí, pero que nadie le respondía, es todo.” A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: Una muchacha fue a buscarla ¿cuántas veces fue usted llamada? En realidad fue una sola vez, y ella me dijo que calmara al señor J.L.. ¿A qué se refiere usted con calmarlo? A tranquilizarlo, porque estaba bastante agresivo, tomado e insultando a su esposa. ¿Estaba el señor Guillermo en ese momento? Si, estaba en la puerta de su casa, pero no estaba agresivo. ¿Usted vio si el ciudadano J.L. tenía golpeando o agarrando a alguien? No. ¿Cuál es su profesión? Soy docente de educación Inicial. ¿El señor Gil le había dicho si tenía algún problema? Tenía problemas con su pareja, con sus hijos y con su familia. ¿Qué tipo de problemas tenía con su pareja? Según él decía que amaba mucho a su esposa, y por eso es que él no aceptaba que lo dejara. ¿Qué tipo de consejo usted le daba? Yo le decía que si ella no quería mas nada con él que se fuera de allí, porque lo que iba era a incitar, también le decía que era muy lindo mandar flores y los detalles. ¿El Señor J.L.G. le dijo cuánto tiempo tenia separado de su esposa? Sí, me dijo que aproximadamente tenía tres años que no hacia vida conyugal con su pareja, es todo”. A pregunta formulada por la Juez respondió ¿El Señor J.L. o el señor Guillermo, tenían algún tipo de arma? No”

4) Se recibió la testimonial de la ciudadana E.M.A.D.A., quien previa juramentación dijo ser venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.494.702, y expuso: “Eran como a las 10 de la noche, yo acababa de llegar de un velorio, pero antes de dormir yo leo frente a la sala, y escucho la voz de la vecina, le grita a su esposo ¡es que tú no entiendes que yo ya no soy tu mujer! Yo escuché un golpe en un trailer, vi a la maestra que estaba sujetando a J.L., y le dice que se quede tranquilo, en eso lo vi, cuando él salió de la otra casa, a la casa de su esposa; ella se lo lleva para la otra casa donde él estaba viviendo, en eso él agarro y se salió varias veces de la casa del señor Guillermo, la maestra lo controló y estaba tranquilo, luego pasaron dos personas en un carro, y él le dice que lo ayuden porque así si estaban completos, en eso viene la señora del señor J.L. y les dice que no se metan, el hijo del señor también les dice que no se metan, cuando en eso yo voy para mi casa, y en eso me volteo, y veo cuando el señor Guillermo le da con el palo en la cabeza, aunque eso estaba un poco oscuro, no se podía ver bien, y por eso yo creo que el señor pudo haberle dado a su propio amigo Miguel, que estaban pegaditos, y por la poca luz no se podía ver, yo nunca pensé que esas personas le podían hacer nada al señor J.L. porque lo que ellos hacían era sacarlo, es por lo que me parecía mentira.” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Donde vivía usted? Mi casa quedaba al frente, en todo el frente, que yo podía ver de mi casa a la casa de Deissy. ¿Qué distancia esta su casa de la casa donde sucedieron los hechos? Justo al lado, es decir, que de allí se visualiza, de allí también puedo ver. ¿Cómo a qué hora? De diez en adelante. ¿La iluminación es artificial? Si, es una luz que es amarilla, pero si se puede percibir y visualizar. ¿Quiénes estaban allí? R. J.L., Berta, Jhoan, los dos señores que llegaron, y los jóvenes Guillermo, Miguel y la Señora Deissy. ¿Usted logro ver quien golpeó al hoy occiso? Si, vi cuando yo salí en ese momento salió Guillermo, y entre el ajetreo. ¿Con que objeto lo golpeo? Con una vara, era un palo. ¿Qué sucede cuando el acusado le da el golpe a hoy occiso? Yo me regrese a llamar a Defensa Civil, luego me fui al lugar del hecho, vi al señor J.L. en el suelo, el señor Guillermo estaba sorprendido, salieron una gente para auxiliarlo, es todo.” A pregunta formulada por la Defensa respondió: ¿Cómo a las diez usted vio alguna persona forcejeando? Yo no logre ver, yo lo que vi era que estaba Miguel y eso forcejeando, pero no se si se dieron golpes, pero yo no vi ningún golpe ni maltrato, porque la señora Berta estaba tratando de tranquilizarlo, y los muchachos lo sacaban, no de verdad no sabía que esa tragedia iba a pasar. ¿Estaba el señor J.L. bajo los efectos del Alcohol? R.- Si se veía. ¿Cuántas veces lo sacaron de la casa al señor J.L.? Como dos (02) a Tres (03) veces. ¿Qué oyó usted? R. Bueno, que él decía que quería pelear, entonces cuando estos dos señores subieron él se sintió apoyado, y fue cuando el señor J.L. se balanceo. ¿Quiénes estaban? Los que ya nombre, J.L., Guillermo y Miguel. ¿Usted vio a J.L. forcejeando con Miguel? Si, cuando él lo saca, se balacean hasta el poste, y nuevamente a la casa, cuando en eso yo me fui a llamar, bueno cuando me regreso que es que veo al señor Guillermo dándole a J.L., y en eso creí que también le podía dar a Miguel porque estaban muy juntos. ¿El señor Guillermo estaba tomado? Si él temprano estaba tomando, porque había una fiestita o algo, pero sí estaba tomando. ¿Conoce a la esposa del Ciudadano J.L.? Si, vive frente de mi casa. La señora Deissy ¿tiene alguna relación de amistad con la señora del Difunto? Antes de los hechos mi vecina de hola, ¿como estas? y después de la muerte del esposo, yo me acerque más a ella, para ayudarla porque yo soy testigo de Jehová, y ayudamos a la gente. ¿De qué se trataba esa amistad? De hablarle, de aconsejarla y ayudarla en el problema tan grande que estaba pasando, yo la visitaba para apoyarla. ¿Usted sabía si había una ruptura entre la ciudadana Deissy y su Cónyuge? Yo no sabía mucho antes, después fue que yo me entere que ella ya no vivía con él, es más me entere cuando oí que ella le dijo ¡es que tu no entiendes que yo no soy más tu mujer! es todo.” A preguntas formuladas por la Juez, respondió ¿El hecho donde resulta herido el hoy occiso, usted de donde lo vio? Desde la ventana, pero como mi hijo estaba parado en la puerta de mi casa, yo fui a retirarlo de allí, y cuando me pare en la puerta, fue cuando vi lo que sucedió. ¿A qué distancia esta su casa del lugar de ocurrencia de los hechos? Está la carretera y después cuatro metros, en total es como diez metros. ¿Usted vio al acusado cuando el golpea al occiso? Cuando él lanzo el golpe, si lo vi, pero cuando ellos estaban juntos no sabía a quién le había dado, si a J.L. o a Miguel, y fue cuando J.L.c., y supe que le había dado a él, porque fue quien cayó. ¿Usted sabe si el señor J.L. y el señor G.e. tomados? No sé si ellos estaban, lo que sí sé, es que el señor J.L. se balanceaba en varias ocasiones. ¿Usted había ido a esa casa o fue desde la puerta de su casa, que vio todo? Bueno primero estaba viendo desde la ventana, y después desde la puerta de la casa, yo nunca pensé que algo así iba a suceder. Es todo.”

Durante la Audiencia de fecha 03 de Octubre del año 2008, se recibió la testimonial de la ciudadana R.C.M.M., quien previa juramentación dijo ser venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.957.207, y expuso: “ Bueno primero él estaba en la casa, y yo era vecina de una cuadra, en eso estábamos compartiendo un grupo, pasó una señora diciendo que habían matado a un hombre, entonces nos paramos a ver quién era, y cuando llegamos vimos al señor tirado en el suelo allí, también vi a la señora que era la esposa de él; entonces salimos a buscar ayuda para tratar de salvarle la vida al señor, después fui a la casa de un señor que tenía un micro bus. En el camino al ambulatorio él iba boqueando, después se fue al vomito, cuando llegamos al ambulatorio, yo fui con la señora Berta y la señora Georgina, yo estuve adentro hasta que le vendaron la cabeza, y en eso la doctora de allí dijo que él lo que necesitaba era que lo llevaran para el hospital, después de que nos dicen eso, nos fuimos la señora Georgina y yo para el hospital con el señor, lo metieron en el quirófano, y es cuando nos dicen que el señor estaba muerto, yo lo que hice fue prestarle mi ayuda nada más, es todo.” A pregunta formulada por la Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Usted se encontraba compartiendo con unas vecinas, a qué distancia del lugar donde usted estaba, y el lugar de los hechos? No llega a una cuadra, como a cuatro casas, más o menos cerca, es casi una cuadra. ¿Usted manifiesta que una ciudadana paso diciendo que habían matado a alguien quien es esa persona? Dina, no recuerdo el apellido. ¿Cuándo usted escucha los gritos que hace usted? Bueno, salimos a la calle con un grupo de personas frente a la casa del señor, en ese momento me encontré al señor J.L. tirado allí. ¿Dónde estaba tirado el señor J.L.? Frente a la casa del señor Guillermo. ¿Usted vio al acusado en ese lugar? Si, él estaba como pensativo. ¿Usted le vio algún objeto en las manos al señor? No yo no le vi nada. ¿Usted vio si el señor Guillermo trato de ayudar al señor J.L.? No, solo lo vi allí parado. ¿Usted le dijo a la señora Deissy para ayudar al señor? Si yo le dije que vamos a ayudarlo, y me volví como loca, la señora Deissy estaba como en otro mundo, y yo me quede fuera de la casa de ella, es todo.” A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Usted reside por esa misma zona? Sí, pero no en la misma vía que él, hacia adentro no por la avenida. ¿Cuánto tiempo tenía usted viviendo en ese lugar? Siete años. ¿Cuánto tiempo tenía usted conociendo a la pareja de la Señora Deissy y el señor J.L.? Hace Cuatro años, ¿Usted estaba allí cuando sucedió el hecho? No, no estaba. ¿Usted cómo se entero del fallecimiento del señor J.L.? Bueno, cuando yo estaba compartiendo, y pasó la señora diciendo ¡que están matando a alguien allí! y es cuando yo llego, y el señor estaba tirado en el suelo. ¿Usted no vio cuando lo golpearon? No, es todo.” A preguntas formuladas por la Juez, respondió: ¿Usted sabe cuándo ocurrieron los hechos? No recuerdo de verdad la fecha. ¿Lugar donde ocurrió? Hato R.I.. ¿Usted llega al sitio de los hechos cuando ya habían ocurrido? Si “

  1. - Se recibió la testimonial del ciudadano M.D.J.R., quien previa juramentación, dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.872.393, y expuso: “Bueno yo ese día estaba durmiendo, llego la señora R.M. a la puerta de la casa, entonces mi mujer se paró, y ella le dijo para ver si podían llevar al señor J.L. que estaba herido allí, yo me vestí, y en eso lo levantamos y lo llevamos para el ambulatorio, de allí en eso a él lo meten, y después lo sacan con la cabeza vendada, y es cuando en una ambulancia lo llevan para el hospital, de allí yo me fui para la casa, es todo” A pregunta formulada por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Usted estaba en el momento de los hechos? No ¿Tiene usted conocimiento sobre quien lesiono al ciudadano J.L.? No, porque yo estaba durmiendo, es todo.” La Defensa no realizó preguntas.

  2. - Se recibió la testimonial del ciudadano D.J.R.M., quien en calidad de Experto y previa juramentación, dijo ser venezolano, Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, titular de la cédula de identidad N° 9.456.997 y expuso: “ Bueno el 16 de octubre del 2005 se recibió llamada del hospital, que una persona del sexo masculino se encontraba sin signos vitales, en eso llegamos a la Morgue, y vimos a un señor con un pantalón como de Jeans, con un herida en la región temporal derecha, de diez (10) centímetros y excoriaciones; en eso nos fuimos a la localidad de Hato Román, y se vio que afuera en el suelo, habían manchas de color pardo rojiza, luego entramos a la casa y dentro de la misma lo que hicimos fue revisar, encontrando un segmento de madera, la cual lo recolectamos en ese momento, al cual se le observaba unas manchas de naturaleza no definida, también pasamos hasta el fondo de la casa, y también hice una inspección en unos zapatos, pero esa fue en una fecha posterior. Así mismo, hicimos varias experticias, a los fines de esclarecer los hechos, y esa fue mi participación, es todo.” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Cuál es su cargo y tiempo? Trabajo en el área técnica criminalística, y tengo 16 años realizando ese tipo de trabajo. ¿Con relación a la experticia 1734, de fecha 16-10-2005, puede decir al tribunal si la firma es suya? (Se le coloco en manifiesto) Si. ¿Usted observo una herida en el cuerpo que estaba en la morgue? Una herida de diez (10) centímetros de diámetros, en la parte temporal derecha, asimismo se vio una excoriación en la parte derecha. ¿Logro ver otro tipo de herida? No le observe mas heridas. ¿En qué consisten las inspecciones técnicas del cadáver, que se circunscribe? Dejar constancia de las heridas que presenta, la región donde estaba ubicada, y la posición en que se encuentra el cadáver. ¿La lesión en la región temporal es producto de qué tipo de arma? Es una herida abierta, y no tiene los bordes finos, es por lo que se hizo con un arma contundente. Seguidamente, se le puso en manifiesto el acta de inspección técnica, que se enumera 1735, y dejo constancia que el sitio del suceso, la señora esposa del occiso le señalo cual era el sitio, y por las manchas de color pardo rojizo, es por lo que saben cuál es el sitio. ¿Usted deja constancia que se trataba de un sitio mixto, por qué? Porque las manchas se encontraban en la parte de afuera de la vivienda, y otras en la parte de adentro de la vivienda, es decir, de un sitio abierto y uno cerrado, es por eso que es mixta. ¿Dónde fue localizado el segmento de madera? Fue recolectado dentro de la vivienda del occiso, en el área de la cocina recostada en la pared. ¿Qué tamaño era? Era un segmento de madera de noventa y dos (92) centímetros de largo, con dos (02) de diámetro, y pesaba un (01) kilo 176 gramos. ¿Ese objeto al cual usted le practico la experticia, puede ocasionar la muerte? Si, dependiendo básicamente de la zona anatómica comprometida, y la violencia empleada, es todo” A pregunta formulada por la Defensa, respondió: ¿Con relación al acta de inspección técnica, realizada en la morgue del hospital, cuántas heridas usted le detecto? Una Herida en la región temporal derecha, abierta, y pequeñas excoriaciones. ¿Con relación al acta de inspección de la vivienda, en el sitio de los acontecimientos, usted señala que en la parte abierta había una sustancia? Si, una sustancia pardo rojiza, en una grama, en la parte de afuera. ¿En la parte de adentro había? Solo en la parte externa de la vivienda, la cual es de color rosado, Nº 23, y en esa vivienda estaba una señora, quien manifestó ser la esposa del occiso. ¿La parte de atrás de la casa estaba cerrada? Había una pared con una puerta. ¿Dónde encontró el segmento de madera? En la parte de la cocina, pegado de la pared. ¿Qué tipo de manchas vio usted? Unas manchas de un tipo indefinido, no estaban identificadas las manchas... ¿Usted hizo alguna otra inspección? No, únicamente las que mencione, es todo.” A pregunta formulada por la Juez respondió: ¿De acuerdo a la inspección concretamente, donde ocurren los hechos? Una dama que estaba allí, nos informo que fue en la parte externa de la vivienda, frente a la vivienda, como a un (01) metro del inmueble, fuera del mismo. ¿Usted que consiguió en la parte posterior? En la cocina estaba el madero, y en la parte posterior estaba una pared y una puerta, que es la que daba para la casa del lado. ¿Usted podría determinar en qué posición se encontraba la persona cuando recibió el golpe? Esa es una herida, que es dependiendo donde está la víctima y el victimario, si es zurdo o es derecho, pero no puedo determinar eso. ¿Dónde ocurrieron los hechos? En Playa Grande en Hato R.I., es todo.”

    8) Se recibió la testimonial del ciudadano I.I., quien en calidad de Experto, y previa juramentación dijo ser venezolano, de oficio Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, titular de la cédula de identidad N° 4.944.389, y expuso: “Resulta que el día Dieciséis (16) de Octubre del año 2005, fui comisionado para practicar el reconocimiento 321, con el Funcionario D.R., a un objeto denominado cabo, que es un segmento de madera, el cual perteneció a un pico, él mismo tiene una longitud de noventa y dos (92) centímetros por siete (07) centímetros de diámetro, con un peso de un (01) kilo; la pieza se encontraba en buen estado, presentando pequeñas manchas no definidas, esta pieza utilizada como objeto contundente, puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la parte anatómica donde se use, y la fuerza con que se use; esa fue mi actuación allí, es todo.” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿A qué cuerpo está usted adscrito, y cuál es su experiencia? En el área de Criminalísticas, con veinticinco (25) años de servicio, y hago todo tipo de experticia. ¿En el objeto al que le hace el reconocimiento, porque dice que la mancha no es definida? Porque se hace visualmente, porque tiene que mandarse para un laboratorio, para que se defina de quién, y qué tipo de mancha es. ¿Las manchas eran recientes o vieja data? Eran manchas recientes, pero era no definida, es todo.” A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Por qué no se proceso, para saber qué tipo de manchas eran? Porque esa es la parte del Fiscal del Ministerio Público, quien es el encargado de continuar con la investigación, es todo.”

    9) Se recibió la testimonial de la ciudadana G.D.V.L., quien en calidad de Testigo, y previa juramentación dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.861.542, y expuso:“Bueno, esa noche estábamos en una reunión, estábamos tomando cervezas y cantando en KaraoKe, en eso, una señora nos avisa que habían unas personas peleando, y en eso que fuimos a ver, el señor ya estaba en el suelo tirado, y como yo trabajo en el hospital, le preste ayuda y lo llevamos para el ambulatorio de Playa Grande, de allí lo llevaron para el hospital, eso es todo lo que yo sé, yo no vi mas nada, es todo.” A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿A qué distancia queda la vivienda de su hija, del lugar de los hechos? Como a una cuadra más o menos, como a seis casas. ¿Conocía usted al señor J.L.? Si lo conocía, pero no tenia tanto trato con él. ¿Usted cuando llego al sitio, quienes estaban allí? Bueno, había un grupo de personas, estaban unas maestras, había bastante gente. ¿Usted vio al señor Guillermo allí? No, yo no lo vi, no sé más nada, es todo.” A pregunta formulada por la Defensa, respondió: ¿Usted conocía al señor J.L.G.? Si, lo conocía de saludarlo, pero no le tenía confianza, igual que a su esposa, solo de saludo nada más. ¿Qué hacia usted allí? Estábamos en la casa de la hija mayor mía, estábamos en una fiestita, y en eso es que nos avisan. ¿Usted tiene conocimiento de quien fue el del golpe? Bueno, allí dijeron que había sido el señor Guillermo. ¿Usted vio al señor Guillermo golpear al señor J.L.? No, yo no lo vi, es todo”

    10) Se recibió la testimonial del ciudadano H.J.S., quien en calidad de Testigo, y previa juramentación dijo ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.453.225, y expuso: “Esa noche, cuando íbamos a llevar a un hermano mío, que vive en la cuarta etapa, nosotros pasamos, y eso estaba solo, llegamos y cruzamos y llegamos a la calle 2, y nos regresamos, cuando estamos llegando a la esquina, vimos a dos personas peleando, una le lanzaba un golpe y se caía, y yo vi que era J.L., yo lo llamo y le pregunto, que qué paso, y él me dice, que estos tres me quieren joder, él me dice bájate un momento, yo abrí la puerta, y cuando iba caminando vi a J.L.T. en el piso, y estaba uno en el marco de la puerta, empezaron a llegar los vecinos, y después yo le pregunte que qué le había pasado, y el señor J.L. estaba en el piso, y después consiguieron una camioneta donde se lo llevaron, es todo.” A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Cuándo el ciudadano J.L. lo llamó, usted cuando lo vio donde estaba? Estaba en la ventana de la casa, y me dijo que me bajara allí un momento. ¿Cuándo usted se bajo del carro, qué hizo? Cuando yo iba caminando. ¿A quién le dijo usted que hiciste? Al señor que estaba recostado en la puerta, que era el acusado señor Guillermo. ¿Por qué usted le dice al señor Guillermo que hiciste? Porque yo lo vi que el señor estaba tirando golpe, y cuando lo veo que estaba tirado en el piso. ¿El señor Guillermo estaba tirándose golpes con J.L.? Si, se estaban tirando golpes, nosotros lo vimos, y yo le pregunto a J.L. que qué pasaba, y él me dice que me baje un momento, que esos tres que están allí, lo quieren joder, en eso que yo voy caminando, vi al señor J.L. en el suelo, y le pregunte al que estaba en el marco de la puerta, que qué había hecho. P) Cuándo el señor J.L. cae ¿con quien se encontraba? Estaba solo. ¿Estaba el señor Guillermo en el sitio? Si, estaba el señor Guillermo recostado en el Marco de la Puerta. ¿Estaba solo el señor J.L. o estaba el señor Guillermo? Bueno el estaba tirado en el piso. ¿Vio usted si el señor Guillermo tenía algún tipo de objeto? No. ¿Aparte del señor Guillermo estaba alrededor alguna otra persona? No. ¿Usted estaba con quien? Con mi hermano, y el ciudadano A.S.. ¿El señor A.S. se bajo con usted? No, yo me baje solo. ¿Qué sucedió con el acusado, después de que el otro estaba en el piso? Él estaba tranquilo, en eso empezaron a llegar los vecinos, y él se metió para adentro de su casa, los vecinos agarraron al cadáver y lo trasladaron, es todo”. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿En el momento en que iba pasando por el sitio, estaba una pelea, usted vio cuántas personas había en el sitio? Ellos dos nada mas, nosotros vimos la pelea, y J.L. le tiraba, eso lo vi por tres veces seguida, pero J.L. se caía, y el otro lo esquivaba. ¿Usted vio quien le dio el golpe a J.L.? No, yo me estaba bajando del carro, y cuando me di cuenta él estaba tirado en el piso, y el señor en el marco de la puerta, es todo.” A preguntas formuladas por la Juez, respondió: ¿Usted vio quien le da el golpe al hoy occiso? No vi. ¿Cuándo ellos estaban peleando, tenían algún objeto en la mano? No, estaban a mano limpia. ¿Usted en su declaración dijo que el señor J.L. se esquivaba? J.L. lanzaba los golpes y él se caía, y se volvía a levantar, y el señor Guillermo le esquivaba los golpes. ¿El señor J.L., estaba en estado de ebriedad? No sé, no me consta, por la forma como hacia sí, pero no me consta. ¿Qué tiempo transcurrió, desde que ustedes llegaron y se fueron donde estaba la pelea? Fue cuestión de minutos, es todo”

    11) Se recibió la testimonial del ciudadano C.E.C.L., quien en calidad de testigo, y previa juramentación dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.348.753, y expuso: “Para el día que se suscitaron los hechos, yo llegue a Carúpano como a las 10 de la mañana, a celebrar una fiesta del hijo de la vecina, y cuando llegue hable con Guillermo y con la vecina, en eso la vecina nos dio plata para ir al mercado, en eso fuimos para el mercado compramos las cosas y nos compramos unas botellas de ron, nosotros estábamos celebrando y tomando, en eso llega el señor Miguel, que nos compráramos otra botella, y nosotros no queríamos beber más, nos fuimos a acostar, y a las 10 y dale de la noche, el vecino empieza a irrumpir en la casa, rompiendo la puerta trasera de la casa, es cuando yo me paro, porque estaba durmiendo en la sala, y él me dice que pare al marisquito ese que lo voy a matar; yo llamaba a Guillermo para decirle que ese señor quería pelear con él, pero Guillermo estaba borracho y no se paraba, en eso se levanta Guillermo, se para en la puerta del cuarto, y le dice al occiso que porque se metió así a la casa, y le dice que se salga de la casa para hablar mañana, en eso el occiso me evadió y se agarro con Guillermo, como no los podía separar, en eso entra el señor Miguel y me ayuda a separarlo, lo sacamos, se vuelve a meter, lo volvimos a sacar, en eso veo al señor Miguel y Guillermo en la puerta del frente y me meto al cuarto a cambiarme, cuando escuche un golpe, cuando salí estaba el occiso tirado en el piso, y un grupo de personas para que lo lleváramos a un hospital, lo recogimos y lo llevamos como a cincuenta (50) metros de la casa, lo montamos en una van y lo llevamos, es todo.” A preguntas formuladas por el fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Usted estaba en el lugar? Si, estaba allí. ¿El Occiso tenía algún tipo de objeto en las manos? En las manos, no me di cuenta ¿el hoy occiso estaba ebrio? Si, lo pude determinar por su agresividad. ¿Cuántas personas estaban con ustedes, cuando sacaron de la casa al señor J.L.? Miguel, Guillermo y yo, mas el occiso; ¿Cuándo usted manifiesta escuchar el golpe donde se encontraba? En el cuarto, cambiándome. ¿Usted manifestó que estaba durmiendo en la sala? Si, ¿Por qué dormía en la sala, si la ropa estaba en el cuarto? Porque la casa tiene un solo cuarto y lo tenía el señor Guillermo. ¿Que hace cuando escucha ese Golpe? Salgo por la parte del frente de la casa, y vi al señor Guillermo y al señor Miguel en la puerta. ¿Qué ocurre cuando usted llega al sitio? Estaba el occiso en el piso. ¿Estaba el señor Guillermo ahí con los vecinos cuando llegaron los vecinos? No, y del señor Miguel tampoco me di cuenta ¿Cuál es el vínculo entre su persona y el acusado? Éramos compañeros de la casa, porque compartíamos la casa del señor Guillermo. ¿Desde hace cuanto tiempo compartió la casa con el señor Guillermo? Como dos años. ¿Usted es amigo del señor Guillermo? Sí ¿Tuvo conocimiento, de donde se encontraba el señor Guillermo y el señor Miguel para el momento de los hechos? No ¿Tuvo conocimiento de quien le dio el golpe al occiso? No, es todo.” A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Usted de donde venia? De Guiria. ¿Cuántas personas vivían en la casa del Señor Guillermo? Éramos tres personas viviendo allí. ¿A qué vino a Carúpano? A una fiesta del hijo de la vecina, de la señora Deissy. ¿Desde qué hora empezaron a celebrar? Como a las 11:00 a.m. ¿Hasta qué hora? Hasta las siete de la noche, estábamos tres personas celebrando, la señora Deissy, Guillermo y yo, y nos consumimos cuatro (04) botellas de cacique. ¿Cuando terminan la celebración que sucede? Llego el señor Miguel y nos dijo para comprarnos otra botella, le dijimos que no, y nos fuimos a acostar, en eso que estábamos acostados rompe la puerta trasera de la casa el hoy occiso, y entra, yo lo paro en la puerta del cuarto, y le digo que por qué se metía así en la casa, y él lo que quería era matar al señor Guillermo, y no tengo idea porque lo quería hacer. ¿Qué sucede después? Yo llame a Guillermo, le dije que se pare, que él quería pelear con él. ¿El Señor J.L. que hizo? J.L. se agarro, con el señor Guillermo, el señor J.L. le lanzo y terminaron arrastrándose. ¿Los lograron desapartar? Si, los desapartábamos, sacábamos al Señor J.L., y él volvía a entrar, y nuevamente se metía y lo sacábamos. ¿Para continuar peleando con Guillermo? Exactamente. ¿Esa provocación fue hecha por el señor J.L.? Varias veces. ¿Usted tenía tiempo sin venir a esa zona residencial? Como un año y algo, porque deje de estudiar. ¿Vio usted quien le causo la herida al señor J.L.G.? No ¿Forcejeo el señor Miguel con el ciudadano J.L.? No lo vi. ¿Usted peleo con el señor J.L.? No. ¿La pelea era entre el señor J.L. y el señor Guillermo? Si. “A preguntas formuladas por la Juez, respondió: ¿El lugar donde ocurren los hechos, donde fue eso? En el pujo, pero no sé el numero de la calle. ¿Cuándo usted vio al señor J.L.? Estaba frente de la puerta de la casa, tirado en el suelo. ¿La víctima estaba bajo los efectos del alcohol? Si, pude determinarlo, por su actitud, es todo.”

    12) Se recibió la testimonial de la ciudadana ROSELYS SARDIÑAS LÓPEZ, quien en calidad de testigo, y previa juramentación dijo ser venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.458.945: “Lo que yo declaro, es que aquella noche yo estaba en casa de mi hermana, bebiendo y cantando, en eso pasó la señora Gina y gritaba que mataron a J.L., y en eso todos salimos corriendo para allá, estábamos todos corriendo, y yo le dije a Deissy que buscara ayuda, que viera como estaba su esposo tirado en el suelo, y ella me dice que eso no es problema mío, yo corrí a tratar de buscar ayuda, y cuando regrese, vi que estaban metiendo al señor J.L. dentro de un carro, y se lo estaban llevando, es todo lo que se y vi” A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿La Ciudadana Gina les aviso qué? Que corriéramos, porque habían matado al señor J.L., todos salimos corriendo, cuando en eso vi al señor Guillermo ahí parado, al señor J.L. en el suelo, y yo entro a la casa de la señora Deissy y le digo que haga algo. ¿El acusado estaba parado? ¿Dónde estaba el señor J.L.? Si, cerca de allí, estaba parado, yo me quede mirando al señor Guillermo. ¿El señor tenía algo en las manos? No recuerdo, en ese momento estaban todos corriendo, en segundo. ¿El señor Guillermo estaba cerca del cuerpo del Señor J.L.? Si estaba cerca. ¿Usted tuvo conocimiento como sucedieron los hechos? Bueno así como lo conté ya. ¿Usted conocía al señor J.L.? Si, desde hace muchos años, de su hermana que es mi comadre, la hermana de J.L. y de su familia. ¿Usted conocía al señor Guillermo? Si vale, ellos eran unos muchachos buenos, eran buenos estudiantes, eran muchos años conociéndolos, es más, por eso me sorprendí por lo que sucedió en verdad lamento todo esto. ¿Usted sabe con qué se lesiono al señor J.L.? No sé, solo tengo conocimiento que después dijeron que había sido con un palo, pero de verdad no sé, es todo” A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Usted vive por allí? Cerca, como a 60 metros aproximadamente. ¿Usted observo quien mató al ciudadano J.L.G.? No, no observe, es todo”

    13) Se recibió la testimonial del ciudadano A.D.J.S.P., quien en calidad de testigo, y previa juramentación dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.880.777, y expuso: “Bueno, ese día mi hermano y yo, fuimos a llevar a mi otro hermano que vivía por ahí, lo dejamos, en eso que veníamos de regreso, el otro hermano mío que conoce al señor J.L., lo saludo y nos detuvimos, mi hermano se bajó del carro, cuando yo me baje del carro el señor J.L. estaba ya tirado en el piso” El representante del Ministerio Público, no formuló preguntas. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: Cuándo dejan a su hermano ¿qué paso frente a la casa del señor J.L.? Bueno ellos estaban peleando, pero era de palabra y no de forcejeo. ¿Vio, quien le propino el golpe mortal al ciudadano difunto J.L.G.? No, es todo”

    Durante la Audiencia de fecha: 08 de Octubre del año 2008, se recibió la testimonial del ciudadano D.R., quien en calidad de experto, y previa juramentación, dijo ser venezolano, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, titular de la cédula de identidad Nº 16.062.862, y expuso: “Reconozco las firmas que están en las actas del presente asunto, como mías, todo ocurrió hace como dos años, va para tres; fuimos comisionados dos funcionarios a los fines de trasladarnos al hospital, y verificar el ingreso de una persona, en el sitio dijeron que el señor había recibido una lesión contundente en la región de la cabeza, luego, el funcionario de la policía que estaba en el hospital, nos informo, que en el comando de policía estaba el señor Guillermo detenido, le hicimos la inspección al cuerpo del occiso, en eso nos dirigimos al lugar de los hechos, y la esposa nos manifestó, que el hoy occiso estaba discutiendo con ella, después nos entrevistamos con otra persona, quien nos contó todo lo sucedido, de allí nos fuimos para el despacho, es todo.” A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿En el folio Nº 03 del presente asunto está un acta, esa firma es suya? Si, certifico que esa es mi firma. ¿A qué cuerpo está adscrito y su especialidad? Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, desde hace cuatro (04) años. ¿Usted dice que se entrevisto con una ciudadana de nombre Deissy? Cierto, ella dijo que el ciudadano había sostenido una reina con la persona que era su esposo, que ellos estaban separados. ¿Llego ella a indicarle que la pelea era con algún vecino? Sí, que era un vecino de su casa. ¿El señor estaba muerto o estaba aturdido en el hospital, cuando ustedes llegaron? No, el señor estaba muerto, pero cuando llego estaba con vida, en ese momento en el hospital murió. ¿El acta de inspección técnica Nº 1734, la firma es suya? Sí es mi firma, pero la inspección la realiza el técnico, D.R.. ¿En el acta de inspección técnica la firma es suya? Sí, yo me trasladé para el sitio del suceso. P) A la hora que ustedes fueron (03 a.m.) ¿cómo era la iluminación? Era iluminación artificial, pero era suficientemente iluminado. ¿Ustedes recolectaron algo en el sitio? Si, el funcionario D.R. recolecto un trozo de madera, el cual tenía residuos eméticos pegados. ¿A quién pertenecía la vivienda donde encontraron el palo? Al Imputado. ¿Lograron hallar algún otro elemento cercano en la vivienda? En la parte de la entrada principal de la vivienda había manchas del color pardo rojizo. Es todo.” A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿usted observo segmento de una sustancia pardo rojizo, en la vivienda de quien? En la vivienda del hoy imputado. ¿Quien consiguió el segmento de madera? El técnico lo encontró, y fue en la parte de la cocina de la casa del imputado. ¿Usted es parte técnica? No, yo soy parte de investigaciones, yo me dedico a las investigaciones. ¿Cuándo ustedes llegaron a la casa el occiso, estaba allí? No, el occiso estaba en el hospital. Es todo”

    15) Se recibió la testimonial de la ciudadana A.R., quien en calidad de experto, y previa juramentación, dijo ser venezolana, Anatomopatologo adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y expuso: “ Bueno, en octubre del 2005, ingresa un cadáver a la morgue del hospital, el mismo es colocado en la mesa, una vez que se desnuda el cuerpo, comienza su revisión externamente, desde el cráneo hasta los miembros inferiores, en el área craneal en la región occipital vimos una lesión lineal que media Nueve (9) centímetros de diámetro, no había más lesión en el cráneo, bajamos hasta el miembro inferior, y no tenía más lesiones; en el momento en que estábamos haciendo la inspección interna, se observa, que había una hemorragia en el cuero cabelludo, en la región del cráneo tenía una fractura del hueso frontal, esto desencadena una hemorragia craneal, lo que se considera que dio muerte al occiso; en el tórax no había ninguna lesión importante, lo que nos dio a entender que la muerte se devino de Traumatismo cráneo encefálico severo, que crea una hemorragia aracnoidea, se hizo el protocolo y se llevo a la medicatura forense, es todo.” A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿En el folio 25 de la causa, esta una experticia del área anatomopatológica es su firma? Si esa es mi firma, y ratifico la actuación. ¿A qué cuerpo está usted adscrita? Estoy adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, como anatomopatóloga, y tengo trabajando 15 años aquí en Carúpano. ¿En la revisión externa, es que usted vio la herida en la región occipital? Sí, es la única que logramos ver externamente, esa lesión en la parte occipital. ¿Hay veces que se pueda obviar algunas excoriaciones en otras áreas? Si, se puede obviar. ¿En la parte interna usted que vio? Una hemorragia en el cuero cabelludo, y una fractura en el hueso occipital y temporal, que son unos huesos fuertes. ¿Para lograr fracturar ese hueso, es necesario que se tenga bastante fuerza? Si, es necesario tener una fuerza contundente para poder fracturarlo. ¿Traumatismo cráneo encefálico severo, con qué objeto fue ocasionada esa lesión? No, porque puede haber varios objetos, una piedra, un palo, un golpe contra una pared, todas esas que se ejerzan con fuerza, se puede lograr esa fractura. ¿Un palo puede ser un objeto contundente? Si. ¿La herida que desencadena la muerte, es en la región occipital, es decir, que esa lesión tuvo que haberse ocasionado con la persona de espalda? Sí, porque en la región occipital tuvo que ser de espalda, porque si hubiese sido de frente, hubiese sido en la región frontal, pero no, porque fue en la región occipital. Es todo.” A pregunta formulada por la Defensa, respondió: ¿Usted se dedica a? Anatomopatologo. ¿La lesión viene de la parte trasera, y la herida está en su lado pareatal derecho? La herida estaba hecha en la región occipital, y se desvía hacia la parte derecha. ¿Para eso, debe estar la persona en la parte trasera, para poder hacerla? Claro, por supuesto que sí, porque la herida estaba en la parte lineal de manera frontal, la persona que la produjo estaba en la parte trasera. ¿La herida que es horizontal, el sujeto esta obligatoriamente en la parte trasera de la victima? Sí. ¿Es posible que el sujeto que causo la herida estuviera de lado? La herida está en la parte occipital, y si el golpe hubiese sido de lado, no hubiese sido en la región, aunque puede ser que la persona estaba de lado, pero la víctima estaba volteando la cara en ese momento. Es todo.”

    16) Se recibió la testimonial del ciudadano L.C., quien en calidad de testigo, y previa juramentación dijo ser venezolano, Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad Nº 12.290.402, y expuso: “El día 15-08-2005, me encontraba en la unidad 19, como jefe de la comisión, recibimos un llamado por radio del Comando, notificando sobre una riña colectiva en el sector de Hato R.I., en vista de esto nos trasladamos al sitio, y al llegar al lugar nos entrevistamos con varias personas, nos indicaron que el señor Guillermo había sostenido una discusión con otro ciudadano, y que al mismo día se había ido y se trasladaron al ambulatorio de Playa Grande, al llegar al lugar de una casa de color amarillo en Hato Román, tocamos y salió el señor Guillermo, y nos manifestó que el ciudadano occiso, que no recuerdo el nombre, se había introducido en su residencia para agredirlo, y él se defendió con un palo, no se algo así como un palo fue lo que dijo, y lo había golpeado, seguidamente le pedimos que nos acompañara, no opuso resistencia, y nos acompaño hasta la unidad que estaba parada en frente, y nos dirigimos al ambulatorio de playa grande a verificar el estado de salud del otro ciudadano; ahí nos indicaron que había sido trasladado para el hospital y después nosotros nos fuimos para el Comando, donde se dejo constancia del procedimiento, y se hicieron las actas del mismo ” A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Usted es Cabo Segundo? Cabo Primero. ¿En su exposición usted indica que se entrevista con el acusado? Sí, pero después de que una persona de la calle, nos indicara todo. ¿Le indicaron que había sucedido? Sí, que había habido una pelea, y salió una persona herida. ¿Qué les informo el señor Guillermo? El mismo nos dijo que el señor se había metido en su casa, y el nos indicó que había agarrado un palo para defenderse, el cual nos lo señalo, es todo” A preguntas formuladas por la Defensa respondió: P) Cuándo usted busca al señor Guillermo ¿él les dijo que había sido él quien lesiono? Sí, él nos dijo que por defenderse él le había dado ese golpe, pero que su intención no era hacerle daño peor. ¿Él opuso resistencia y como estaba? En ese momento él no tenía camisa, fue y se la puso, se regreso, y se fue tranquilo con nosotros. ¿De allí fue trasladado para donde? Para el ambulatorio, de allí nos dirigimos hasta el Comando, es todo.”

    17) Se recibió la testimonial del ciudadano O.H., quien en calidad de Testigo y previa juramentación, dijo ser venezolano, Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad Nº 13.222.817, y expuso “Bueno, resulta que yo estaba realizando patrullaje por la zona de Playa Grande, cuando en eso recibidos una llamada por radio, que en el Sector de Hato Román se estaba presentando una riña, nos fuimos para allá, y al llegar estaban varios vecinos, quienes nos informaron que un ciudadano le dio un palazo a otro, y el mismo se encontraba en su residencia, nos dirigimos para la residencia del ciudadano, de color amarilla Nº 24, nos recibió el señor Guillermo, nos invito a pasar para la casa porque él tenía algo que hablar con nosotros, nos informo que un ciudadano se había introducido en su residencia a agredirlo, luego él agarro un palo y le dio por la cabeza, nosotros le indicamos que nos acompañara a nuestro Comando para arreglar la situación, luego el señor se traslado con nosotros en la unidad, pasamos por el ambulatorio de Playa Grande, verificando la situación del otro ciudadano, y nos informaron que había sido trasladado al hospital, que se encontraba muy mal de salud, y nosotros nos trasladamos a la Comandancia con el ciudadano, es todo.” A pregunta formulada por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Con quién se encontraba usted? Con el Segundo L.C., y el Distinguido Aguirre, es todo.”

    Se procedió a la recepción de las pruebas documentales, promovidas por el Ministerio Público, y admitidas en la oportunidad de realizarse la Audiencia Preliminar en el presente asunto; incorporando por su lectura, las siguientes pruebas: Acta de Reconstrucción de los Hechos, de fecha 01-11-2005. Composición Fotográfica, relacionada con la Inspección Técnica Nº 1734. Composición Fotográfica, relacionada con la Inspección Técnica Nº 1735. Composición Fotográfica, relacionada con la Reconstrucción de los Hechos. Experticia realizada a un segmento de madera, recopilado en el presente caso.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS:

    De la recepción y evacuación de las pruebas, realizadas durante el desarrollo del juicio oral y público, en atención a los parámetros establecidos en los artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y valoradas por este Tribunal Unipersonal, según las reglas de la sana crítica, consagrada en el artículo 22 del mismo Cuerpo Adjetivo Penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; este Tribunal considera que quedaron probados los siguientes hechos:

    Que el día 15 de Octubre del año 2005, en horas de la noche, aproximadamente entre las 10:00 y 10:30 PM, luego de que la victima J.L.G.H. (hoy occiso), ingresara en varias oportunidades, en la residencia del acusado G.A.M.P., ubicada en el Sector Hato R.I., de Playa Grande. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, agrediendo a éste; en momentos en que la víctima es sacado de la residencia del acusado, por el mismo, con la ayuda de otras personas; el ciudadano G.M. le propina al ciudadano J.L.G., un golpe, con un segmento de madera, denominado palo, a nivel de la región occipital, que le produjo una herida abierta, generando un traumatismo cráneo encefálico severo, que crea una hemorragia aracnoidea, la cual le causó la muerte. Excediéndose el ciudadano G.M., en los medios empleados para salvarse, al defenderse de la agresión ilegítima de la cual era objeto, al emplear un segmento de madera, denominado palo; ya que para repeler tal agresión, no era necesario acudir al poder mortífero de un segmento de madera, y usarlo con contundencia sobre la humanidad del hoy occiso, haciendo más de lo necesario.

    Estos hechos se pudieron comprobar con las testimoniales de los ciudadanos: E.M.A.D.A., quien expuso: “Eran como a las 10 de la noche…. y escucho la voz de la vecina, le grita a su esposo ¡es que tú no entiendes que yo ya no soy tu mujer! … él agarró y se salió varias veces de la casa del señor Guillermo, la maestra lo controló y estaba tranquilo, luego pasaron dos personas en un carro, y él le dice que lo ayuden, porque así si estaban completos, en eso viene la señora del señor J.L. y les dice que no se metan…cuando en eso yo voy para mi casa, y en eso me volteo, y veo cuando el señor Guillermo le da con el palo en la cabeza….yo creo que el señor pudo haberle dado a su propio amigo Miguel, que estaban pegaditos…yo nunca pensé que esas personas le podían hacer nada al señor J.L., porque lo que ellos hacían era sacarlo… y cuando, a preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: …¿Usted logro ver quien golpeó al hoy occiso? R. Sí vi, cuando yo salí en ese momento salió Guillermo, y entre el ajetreo. ¿Con que objeto lo golpeo? R: Con una vara, era un palo. ¿Qué sucede cuando el acusado le da el golpe a hoy occiso? R… vi al señor J.L. en el suelo…y a pregunta formulada por la Defensa, respondió: “….¿Cuántas veces lo sacaron de la casa al señor J.L.? R.- Como dos (02) a Tres (03) veces. ¿Qué oyó usted? R. Bueno, que él decía que quería pelear, entonces cuando estos dos señores subieron él se sintió apoyado…¿Usted vio a J.L. forcejeando con Miguel? R.-Si, cuando él lo saca, se balacean hasta el poste, y nuevamente a la casa, cuando en eso yo me fui a llamar, bueno cuando me regreso que es que veo al señor Guillermo dándole a J.L., y en eso creí que también le podía dar a Miguel porque estaban muy juntos. ¿El señor Guillermo estaba tomado? R.- Si él temprano estaba tomando, porque había una fiestita o algo, pero sí estaba tomando…”

    A esta testimonial el Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto se trata de un testigo que estuvo presente en el momento de ocurrencia de los hechos, y vio como ocurrieron estos hechos, mereciendo su declaración credibilidad al Tribunal, al ser relacionada con el resto de las testimoniales.

    Se concatena la anterior declaración, respecto al hecho de haber la victima ingresado en varias ocasiones en la residencia del acusado, provocándole, y en el momento en que es sacado de esta, recibe un golpe, que le produce la muerte; con la declaración rendida por el ciudadano: M.Á.C.G., quien expuso: “Bueno, yo me conseguí la noche del suceso en Hato Román, yo estaba en la casa del señor J.L., el señor muerto llegó y tocó la puerta de su casa…él empezó a pelar con su esposa, se va para su casa, y en eso él se va para casa de Guillermo, él llego y rompió la puerta de casa de Guillermo, él entra y se empieza a pelear con el señor Guillermo, él se va nuevamente para la casa de su esposa, y en eso se devuelve para la casa de Guillermo, él siguió peleando con él… en eso un señor se para, y le pregunta a J.L. qué paso, y le dijo que lo que él me quería era cayapear, y en eso yo le dije que no era así, que nosotros estábamos evitando problema, entonces él agarró, y el señor me agarro por las manos y J.L. me agarro por el cuello, es todo.” , y cuando a pregunta formulada por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Dónde ocurrieron los hechos? En Hato Román, en Playa Grande, en la casa del Señor Guillermo…” asimismo, a pregunta formulada por la Defensa respondió: “… ¿En cuántas oportunidades, entro a la vivienda del señor Guillermo, el señor J.L.? En dos (02)…” y a pregunta formulada por la Juez, respondió: ¿Qué más vio usted? R. El señor del carro se baja y le pregunta que qué le pasaba a J.L., y él dice que los que están dentro de la casa lo quien golpear, y yo le digo que eso es mentira, en eso el señor sube, y es cuando J.L. me agarra por el cuello, y el otro señor me agarro las manos, es cuando el señor cae, y el señor del carro gritó ¡lo mataste lo mataste! ….es todo.”

    A esta testimonial el Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto se trata de un testigo, que aunque no presenció el hecho, estuvo presente y observó las circunstancias que rodearon al mismo, mereciéndole su declaración credibilidad al Tribunal, al ser relacionada con el resto de las testimoniales.

    Se concatenan las anteriores declaraciones, respecto al hecho de haber la victima ingresado en varias ocasiones en la residencia del acusado, provocándole, y en el momento en que es sacado de esta, recibe un golpe, que le produce la muerte; con la declaración rendida por la ciudadana D.D.V.B.M., quien manifestó lo siguiente: “ Eso sucedió el 15de Octubre, como a eso antes de las 10, en donde el señor padre de mis hijos, mi esposo legal, pero no vivía con él, toca la puerta de la casa, y mi hijo le abre la puerta, llegó bastante agresivo….me dijo que yo me quería ir con el marico con que vivía, y que vivía al lado de la casa, pero que eso no iba a ser así, porque lo iba a matar, entonces se fue hacia atrás, y violentando la casa entró; el señor Guillermo se encontraba durmiendo, porque temprano habíamos estado celebrándole el cumpleaños a mi hijo… y vi cuando el señor J.L. estaba forcejeando con Guillermo, y estaba el señor Carlos tratando de parar la pelea, luego vi que en varias oportunidades lo sacaron tratando de calmar la situación, pero él continuaba igual, con la misma idea de agredir; de hecho se acercaron dos personas en un carro, y él le manifestó que los muchachos lo quería joder, los chóferes se bajaron y subieron, y me gritaron a mí y a mi hijo, si esos señores querían golpear a J.L., que ellos los iban a joder también…. es cuando escucho a uno de los chóferes que grita y dice que el señor estaba muerto…” y cuando a pregunta formulada por la Defensa, respondió: “…¿En cuántas oportunidades había venido el ciudadano J.L.? Infinidades de veces, incluso antes de yo tener nada con el señor, él lo amenazaba y se metía en la casa…”

    A esta testimonial el Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto se trata de un testigo, que aunque no presenció el hecho, estuvo presente y observó las circunstancias que rodearon al mismo, mereciéndole su declaración credibilidad al Tribunal, al ser relacionada con el resto de las testimoniales.

    Se concatenan las anteriores declaraciones, respecto al hecho de haber la victima ingresado en la residencia del acusado provocándole, y recibe un golpe, que le produce la muerte; con la declaración rendida por la ciudadana B.L.G., cuando expuso: “De 10 a 10:30, yo estaba en mi casa … tocaron la puerta, cuando abrí era una señorita buscando a mi esposo que estaba durmiendo, ella me pidió angustiada que J.L. estaba muy agresivo, cuando salí estaba Guillermo en la puerta de su casa, y J.L. estaba violento…el tomó un termo y se dirigió a la casa donde él vivía, su esposa desde adentro de su casa le gritó¡ tú no entiendes que yo no quiero ser más tu mujer, él le dio unos golpes a la puerta, y lanzó un termo que tenía en la mano; entonces él trataba de darle golpes de Guillermo, bueno yo me fui para mi casa …en eso pasó un carro rojo, y le preguntaron que qué pasaba, y J.L. le dijo que se bajaran que ahora si son dos, en eso la esposa y el niño se acercan a estos señores que venían subiendo, que no se metieran en eso, en eso que yo me voy a mi casa en busca de ayuda escuche el golpe, y cuando vi el señor J.L. estaba tirado en el suelo, votando espuma por la boca…”y cuando a preguntas a pregunta formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Donde vive usted? Hato Román 3, Avenida Principal Los Chaguaramos. Casa N° 01. ¿A qué distancia esta su casa de la casa donde sucedieron los hechos? De siete (7) a ocho (8) metros.”

    A esta testimonial el Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto se trata de un testigo, que aunque no presenció el hecho, estuvo presente y observó las circunstancias que rodearon al mismo, mereciéndole su declaración credibilidad al Tribunal, al ser relacionada con el resto de las testimoniales.

    Se concatenan las anteriores declaraciones, respecto al hecho de haber la victima ingresado en varias ocasiones en la residencia del acusado, y en el momento en que es sacado de esta, recibe un golpe, que le produce la muerte; con la declaración rendida por el ciudadano C.E.C.L., quien expuso: “… nosotros estábamos celebrando y tomando, en eso llega el señor Miguel, que nos compráramos otra botella, y nosotros no queríamos beber más, nos fuimos a acostar, y a las 10 y dale de la noche, el vecino empieza a irrumpir en la casa, rompiendo la puerta trasera de la casa, es cuando yo me paro, porque estaba durmiendo en la sala, y él me dice que pare al marisquito ese que lo voy a matar; yo llamaba a Guillermo para decirle que ese señor quería pelear con él, pero Guillermo estaba borracho y no se paraba, en eso se levanta Guillermo, se para en la puerta del cuarto, y le dice al occiso que porque se metió así a la casa, y le dice que se salga de la casa para hablar mañana, en eso el occiso me evadió y se agarro con Guillermo, como no los podía separar, en eso entra el señor Miguel y me ayuda a separarlo, lo sacamos, se vuelve a meter, lo volvimos a sacar, en eso veo al señor Miguel y Guillermo en la puerta del frente y me meto al cuarto a cambiarme, cuando escuche un golpe, cuando salí estaba el occiso tirado en el piso…”y cuando a pregunta formulada por la Defensa, respondió”…¿Esa provocación fue hecha por el señor J.L.? varias veces…” A esta testimonial el Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto se trata de un testigo, que aunque no presenció, cuando la víctima recibe el golpe, que le ocasiona la muerte; estuvo presente y observó las circunstancias que rodearon al mismo, y su declaración le mereció credibilidad al Tribunal, al ser relacionada con el resto de las testimoniales.

    A esta testimonial el Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto se trata de un testigo, que aunque no presenció el hecho, estuvo presente y observó las circunstancias que rodearon al mismo, mereciéndole su declaración credibilidad al Tribunal, al ser relacionada con el resto de las testimoniales.

    Se concatenan las anteriores declaraciones, respecto al hecho de haber la victima ingresado en varias ocasiones en la residencia del acusado, y en el momento en que es sacado de esta, recibe un golpe, que le produce la muerte; con el Acta de Reconstrucción de los Hechos, de fecha 01-11-2005, donde el Tribunal Primero de Control, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de que se efectúe una representación de los hechos ocurridos, dejó constancia de lo siguiente: “ El ciudadano imputado se encontraba en la primera habitación de la casa, a mano izquierda entrando, Carlos a su modo se encontraba acostado en una colchoneta en la sala de la misma. Seguidamente J.L.G.H. se presentó por la puerta posterior de la vivienda, hasta la altura de la división, entre la habitación y la cocina, y forcejea con Carlos. En ese momento, sale de la habitación G.P., y J.L. esquiva a Carlos, y se enfrenta con Guillermo el imputado; mientras Carlos intentaba separarlos. Acto seguido entra Miguel por la puerta posterior y ayuda a separarlos, y él y Carlos sacan a J.L., por la puerta de atrás, luego vuelve a entrar el occiso, y lo vuelven a sacar por el mismo sitio. Se paran en la puerta frontal de la vivienda, Guillermo y Miguel, y J.L. por la parte trasera de la casa da la vuelta, y sale al frente por la puerta de la casa de al lado y discute con Guillermo y Miguel. J.L. se regresa, y en ese momento transita un vehículo y J.L. pide ayuda a las personas que iban dentro, ellos se acercan….Posteriormente J.L. se fue encima de Guillermo, que estaba con Miguel en la puerta, se adentran en la vivienda, y Miguel lo saca hacia el frente, y mientras forcejean, Guillermo sale de la referida vivienda, golpea a J.L. en la cabeza, específicamente en la región temporal derecha, cayendo este en el suelo, en posición decúbito dorsal…”

    A esta prueba el Tribunal le da valor probatorio, por cuanto se trata de una prueba realizada por un Tribunal, siguiendo los parámetros establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

    Se concatenan las anteriores declaraciones, respecto al hecho de haber la victima solicitado la intervención, de unos ciudadanos, que pasaron en el momento que es retirado de la residencia del acusado, con la declaración rendida por el ciudadano H.J.S., cuando expuso: “Esa noche… vimos a dos personas peleando, una le lanzaba un golpe y se caía, y yo vi que era J.L., yo lo llamo y le pregunto, que qué paso, y él me dice, que estos tres me quieren joder, él me dice bájate un momento, yo abrí la puerta, y cuando iba caminando vi a J.L.t. en el piso, y estaba uno en el marco de la puerta…, es todo” y cuando a preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, contestó:“…¿A quién le dijo usted que hiciste? Al señor que estaba recostado en la puerta, que era el acusado señor Guillermo. ¿Por qué usted le dice al señor Guillermo que hiciste? Porque yo lo vi que el señor estaba tirando golpe, y cuando lo veo que estaba tirado en el piso. ….”

    A esta testimonial el Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto se trata de un testigo, que aunque no presenció, cuando la víctima recibe el golpe, que le ocasiona la muerte; estuvo presente y observó alguna de las circunstancias que rodearon al hecho, donde éste perdiera la vida, y su declaración le mereció credibilidad al Tribunal, al ser relacionada con el resto de las testimoniales.

    Con relación al sitio del suceso, así como al tiempo de ocurrencia de los hechos, considera esta Juzgadora, que tales circunstancias quedaron demostradas con la declaración de los ciudadanos L.C., quien expuso: “El día 15-08-2005, me encontraba en la unidad 19, como jefe de la comisión, recibimos un llamado por radio del Comando, notificando sobre una riña colectiva en el sector de Hato R.I., en vista de esto nos trasladamos al sitio…al llegar al lugar de una casa de color amarillo en Hato Román, tocamos y salió el señor Guillermo, y nos manifestó que el ciudadano occiso…se había introducido en su residencia para agredirlo, y él se defendió con un palo…seguidamente le pedimos que nos acompañara, no opuso resistencia…” A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió:”….¿Le indicaron que había sucedido? Sí, que había habido una pelea, y salió una persona herida. ¿Qué les informo el señor Guillermo? El mismo nos dijo que el señor se había metido en su casa, y el nos indicó que había agarrado un palo para defenderse, el cual nos lo señalo, es todo” A preguntas formuladas por la Defensa respondió: ¿Cuándo usted busca al señor Guillermo ¿él les dijo que había sido él quien lesiono? Sí, él nos dijo que por defenderse él le había dado ese golpe, pero que su intención no era hacerle daño peor. …es todo.”

    Se concatena la anterior declaración, con relación al sitio del suceso, así como al tiempo de ocurrencia de los hechos, con la declaración rendida por el ciudadano O.H., Funcionario Policial, quien expuso “Bueno, resulta que yo estaba realizando patrullaje por la zona de Playa Grande, cuando en eso recibidos una llamada por radio, que en el Sector de Hato Román se estaba presentando una riña, nos fuimos para allá, y al llegar estaban varios vecinos, quienes nos informaron que un ciudadano le dio un palazo a otro, y el mismo se encontraba en su residencia, nos dirigimos para la residencia del ciudadano, de color amarilla Nº 24, nos recibió el señor Guillermo…nos informo que un ciudadano se había introducido en su residencia a agredirlo, luego él agarro un palo y le dio por la cabeza…luego el señor se traslado con nosotros en la unidad.. a la Comandancia… es todo.” A pregunta formulada por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Con quién se encontraba usted? Con el Segundo L.C., y el Distinguido Aguirre, es todo.”

    Se concatenan las anteriores declaraciones, con relación al sitio del suceso, así como al tiempo de ocurrencia de los hechos, con la declaración rendida por el ciudadano D.J.R.M., quien expuso: “…fuimos a la localidad de Hato Román, y se vio que afuera en el suelo, habían manchas de color pardo rojiza, luego entramos a la casa y dentro de la misma lo que hicimos fue revisar, encontrando un segmento de madera, el cual lo recolectamos en ese momento, al cual se le observaba unas manchas de naturaleza no definida, también pasamos hasta el fondo de la casa, y también hice una inspección en unos zapatos…” A pregunta formulada por la Juez respondió: “… ¿Dónde ocurrieron los hechos? En Playa Grande en Hato R.I., es todo.”

    Se concatenan las anteriores declaraciones, con relación al sitio del suceso, así como al tiempo de ocurrencia de los hechos, con la declaración rendida por el ciudadano D.R., cuando a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿En el acta de inspección técnica la firma es suya? Sí, yo me trasladé para el sitio del suceso… ¿Ustedes recolectaron algo en el sitio? Si, el funcionario D.R. recolecto un trozo de madera, el cual tenía residuos eméticos pegados. ¿A quién pertenecía la vivienda donde encontraron el palo? Al Imputado. ¿Lograron hallar algún otro elemento cercano en la vivienda? En la parte de la entrada principal de la vivienda había manchas del color pardo rojizo. Es todo.”, y cuando a preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿usted observo segmento de una sustancia pardo rojizo, en la vivienda de quien? En la vivienda del hoy imputado. ¿Quien consiguió el segmento de madera? El técnico lo encontró, y fue en la parte de la cocina de la casa del imputado…”

    Se concatenan las anteriores declaraciones, con relación al sitio del suceso, así como al tiempo de ocurrencia de los hechos, con la declaración rendida por los testigos M.Á.C., D.d.V.B., y B.L.G., a los cuales ya se hizo referencia.

    Igualmente, con la declaración rendida por el experto I.I., se evidencia, que se realizo experticia a un objeto, segmento de madera, con el cual, el acusado le causa la lesión a la victima; en tal sentido expuso: “Resulta que el día 16-10-2005, fui comisionado para practicar el reconocimiento 321 con el Funcionario D.R., en un objeto denominado cabo, que es un segmento de madera, la cual perteneció a un pico, el mismo tiene una longitud de 92 centímetros por 7 centímetros de diámetro, con un peso de 1 kilo, la pieza se encontraba en buen estado, presentando pequeñas manchas no definidas, esta pieza utilizada como objeto contundente puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo de la parte anatómica donde se use y la fuerza con que se use, esa fue mi actuación allí” , es todo. A esta testimonial se le otorga valor probatorio, por cuanto se trata de una persona que tiene los conocimientos especiales en la materia.

    Asimismo, quedó probado en el Juicio Oral y Público, que la causa que origina la muerte del ciudadano J.L.G.H., fue la herida propinada por el acusado G.A.M.P., con un segmento de madera, denominado palo, ocasionándole en el área craneal, en la región occipital, una lesión lineal, que media Nueve (9) centímetros de diámetro, en la región del cráneo, presentaba una fractura del hueso frontal, lo cual desencadena una hemorragia craneal, lo que causa la muerte al occiso; por traumatismo cráneo encefálico severo, que crea una hemorragia aracnoidea; no existiendo otra causa externa que haya producido este resultado; considerando este Tribunal, que por la ubicación de las herida, la intención del acusado era causar la muerte, lo cual se demostró además, con la declaración de la ciudadana A.R., quien en calidad de experto Anatomopatologo, expuso: “Bueno, en octubre del 2005, ingresa un cadáver a la morgue del hospital…comienza su revisión externamente…en el área craneal en la región occipital, vimos una lesión lineal que medía Nueve (9) centímetros de diámetro, no había más lesión en el cráneo, bajamos hasta el miembro inferior, y no tenía más lesiones, en el momento en que estábamos haciendo la inspección interna, se observa, que había una hemorragia en el cuero cabelludo, en la región del cráneo tenía una fractura del hueso frontal, esto desencadena una hemorragia craneal, lo que se considera que dio muerte al occiso; en el tórax no había ninguna lesión importante, lo que nos dio a entender que la muerte se devino de Traumatismo cráneo encefálico severo, que crea una hemorragia aracnoidea, se hizo el protocolo y se llevo a la medicatura forense, es todo.” A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿En el folio 25 de la causa, esta una experticia del área anatomopatológica es su firma? Si esa es mi firma, y ratifico la actuación. ¿A qué cuerpo está usted adscrita? Estoy adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, como anatomopatóloga, y tengo trabajando 15 años aquí en Carúpano….¿Traumatismo cráneo encefálico severo, con qué objeto fue ocasionada esa lesión? “… una piedra, un palo, un golpe contra una pared, todas esas que se ejerzan con fuerza, se puede lograr esa fractura. ¿Un palo puede ser un objeto contundente? Si, es todo” A esta testimonial el Tribunal le da pleno valor probatorio, por tratarse de una persona calificada, quien tiene los conocimientos especializados en la materia.

    Asimismo, se aprecia la declaración del ciudadano D.J.R.M., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Carúpano, quien realizó la inspección al cadáver, con la cual quedó se confirmó la muerte del hoy occiso, J.L.G.H., pues expuso el mismo: “El 16 de octubre del 2005, se recibió llamada del hospital, que una persona del sexo masculino se encontraba sin signos vitales…llegamos a la Morgue, y vimos a un señor… con un herida en la región temporal derecha, de diez (10) centímetros y excoriaciones…” Dicho testimonio este Tribunal lo aprecia, por tratarse de una persona calificada, por tener los conocimientos especializados en la materia.

    Además de las testimoniales ya señaladas, la muerte del hoy occiso quedó confirmada con la declaración del ciudadano D.R., quien en calidad de Experto expuso: “Reconozco las firmas que están es las actas del presente asunto como mías…. fuimos comisionados dos funcionarios, a los fines de trasladarnos al hospital, y verificar el ingreso de una persona, en el sitio dijeron que el señor había recibido una lesión contundente en la región de la cabeza…le hicimos la inspección al cuerpo del occiso...” y cuando a preguntas formuladas por el fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿El señor estaba muerto o estaba aturdido en el hospital, cuando ustedes llegaron? No, el señor estaba muerto….” Dicho testimonio este Tribunal lo aprecia, por tratarse de una persona calificada, por tener los conocimientos especializados en la materia.

    Ahora bien, estos hechos los considera el Tribunal suficientemente probados, con los testimonios de los funcionarios, testigos y expertos. Asimismo, los medios probatorios de los cuales obtuvo el Tribunal la convicción de los hechos o circunstancias que se estimaron probadas, han sido apreciados en todo su valor probatorio, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, siguiendo el sistema de apreciación de la Sana Critica; apreciándose solo las pruebas antes mencionada, y es en base a ello que concluye esta Juzgadora, del análisis realizado, que se configuró el delito de Homicidio Intencional con Excesos en la Defensa, cometido por el ciudadano G.A.M.P., en perjuicio de la victima J.L.G.H.; ya que en el juicio oral y público se probó, que el acusado fue quien le dio muerte a la víctima, con la declaración rendida por la ciudadana E.A., cuando a preguntas formuladas por el Ministerio Público, respondió: “…Usted logró ver quien golpeo al hoy occiso? Si vi, cuando yo salí en ese momento salió Guillermo…¿Con qué objeto lo golpeo? Con una vara, era un palo…. “y cuando a pregunta formulada por la Defensa, respondió: “…¿Usted vio a J.L. forcejeando con Miguel? R.-Si, cuando él lo saca, se balacean hasta el poste, y nuevamente a la casa…. veo al señor Guillermo dándole a J.L.….” Lo cual es confirmado con la declaración del acusado, cuando expuso: “….yo me metí enseguida a la casa, saliendo con el palo que lo conseguí ahí, y tratando de lesionar a J.L.….luego me encontré que estaba tirado en el suelo…” De igual manera, en el presente caso se probó, que se configuró la circunstancia atenuante específica de responsabilidad penal, prevista en el artículo 66 del Código Penal Venezolano, como es el Exceso en la Defensa, pues con las testimoniales evacuadas en el desarrollo del debate oral y público, se evidenció, que el acusado fue objeto de una agresión ilegítima, por parte de la víctima J.L.G., toda vez que el ciudadano G.M., se encontraba en su lugar de residencia durmiendo, y el occiso en varias oportunidades, se dirigió a la vivienda de éste, ofendiéndolo y provocándolo, y aún y cuando el ciudadano Guillermo trató de evitar tal situación, al sacarlo de su casa en varias oportunidades; evidenciándose que no hubo provocación de parte del ciudadano antes mencionado, la hoy víctima insistía en agredirlo; lo cual se demostró con las testimoniales de los ciudadanos: M.C., cuando expuso: “….él se va para casa de Guillermo, él llego y rompió la puerta de casa de Guillermo, él entra y se empieza a pelear con el señor Guillermo, él se va nuevamente para la casa de su esposa, y en eso se devuelve para la casa de Guillermo, él siguió peleando con él” Igualmente quedaron probadas tales circunstancias, con la testimonial de la ciudadana E.A., cuando a preguntas formuladas por la Defensa, respondió: “….¿Cuántas veces lo sacaron de la casa al señor J.L.? R.- Como dos (02) a Tres (03) veces. ¿Qué oyó usted? R. Bueno, que él decía que quería pelear…” Asimismo, con la testimonial, rendida por la ciudadana B.L.G., cuando expuso: “….cuando salí estaba Guillermo en la puerta de su casa, y J.L. estaba violento …. entonces él trataba de darle golpes a Guillermo…”; y cuando a pregunta formulada por la Defensa, respondió: “….¿cuántas veces fue usted llamada? En realidad fue una sola vez, y ella me dijo que calmara al señor J.L.. ¿A qué se refiere usted con calmarlo? A tranquilizarlo, porque estaba bastante agresivo e insultando a su esposa. ¿Estaba el señor Guillermo en ese momento? Si, estaba en la puerta de su casa, pero no estaba agresivo…” De igual manera, tales circunstancias se probaron con la testimonial de la ciudadana D.B., cuando expuso: “…el señor padre de mis hijos … se fue hacia atrás, y violentando la casa entró; el señor Guillermo se encontraba durmiendo … y vi cuando el señor J.L. estaba forcejeando con Guillermo, y estaba el señor Carlos tratando de parar la pelea, luego vi que en varias oportunidades lo sacaron tratando de calmar la situación, pero él continuaba igual, con la misma idea de agredir…” En ese mismo sentido, con la testimonial del ciudadano C.E.C., cuando expuso: “… nosotros estábamos celebrando y tomando, en eso llega el señor Miguel, que nos compráramos otra botella, y nosotros no queríamos beber más, nos fuimos a acostar, y a las 10 y dale de la noche, el vecino empieza a irrumpir en la casa, rompiendo la puerta trasera de la casa, es cuando yo me paro, porque estaba durmiendo en la sala, y él me dice que pare al marisquito ese que lo voy a matar; yo llamaba a Guillermo para decirle que ese señor quería pelear con él, pero Guillermo estaba borracho y no se paraba, en eso se levanta Guillermo, se para en la puerta del cuarto, y le dice al occiso que porque se metió así a la casa, y le dice que se salga de la casa para hablar mañana, en eso el occiso me evadió y se agarro con Guillermo, como no los podía separar, en eso entra el señor Miguel y me ayuda a separarlo, lo sacamos, se vuelve a meter, lo volvimos a sacar, en eso veo al señor Miguel y Guillermo en la puerta del frente y me meto al cuarto a cambiarme, cuando escuche un golpe, cuando salí estaba el occiso tirado en el piso…”y cuando a pregunta formulada por la Defensa, respondió”…¿Esa provocación fue hecha por el señor J.L.? varias veces…” Todas estas declaraciones concatenadas entre sí, llevan al convencimiento de quien aquí decide, que en el caso que nos ocupa, evidentemente el acusado, dada la necesidad de defenderse, ante la agresión del hoy occiso, utilizó un medio desproporcionado para repeler tal agresión; pues los testigos evacuados durante el debate oral y público, fueron contestes en señalar que en la oportunidad de ocurrencia de los hechos, la hoy víctima, ciudadano J.L.G.H., se introdujo varias veces en la residencia del hoy acusado, G.A.M.P., con la intención de agredirlo, y propinando amenazas de muerte a éste; y en momentos en que es sacado de la referida residencia, con la ayuda del ciudadano M.Á.C., se acercan otras personas, atendiendo al llamado de la víctima, ocasionando ello confusión en el acusado, quien frente a una amenaza inminente, pues se encontraba en peligro tanto su integridad física, como la del señor M.C., que era la persona que sacaba en ese momento, junto con el ciudadano G.M., al hoy occiso de la residencia; es cuando el acusado, le propina un golpe en la cabeza a la victima, con un segmento de madera o palo, lo cual le produjo la muerte. Todo ello conlleva, a que en el presente caso se configure la circunstancia atenuante específica de responsabilidad penal, prevista en el artículo 66 del Código Penal Venezolano, como es el Exceso en la Defensa; en virtud, que el acusado no provocó la agresión del hoy occiso, quien irrumpió en varias ocasiones en su residencia, agrediéndolo y amenazándolo de muerte, limitándose el acusado a sacarlo de su residencia, e invitarlo a conversar en otro momento; y ciertamente frente a un peligro grave e inminente, incurrió en una notoria desproporción, por el medio que utilizó para su defensa, ocasionando la muerte del ciudadano J.L.G.H., y así se decide.

    PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN.

    Se desestima la declaración rendida en esta sala por los testigos: R.C.M.M., pues de su declaración se evidencia que no estuvo presente en el momento de ocurrencia de los hechos, pues a pregunta formulada por la Defensa respondió:”… ¿Usted estaba allí cuando sucedió el hecho? No, no estaba…” En consecuencia, la mencionada prueba nada aportó al esclarecimiento de los hechos, con respecto a la participación o no del acusado en él, por lo que no se le da valor probatorio.

    Asimismo se desestima la declaración rendida por el ciudadano M.D.J.R., pues de su declaración se evidencia, que no estuvo presente en el momento de ocurrencia de los hechos, ya que a pregunta formulada por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Usted estaba en el momento de los hechos? No…” En consecuencia, la mencionada prueba nada aportó al esclarecimiento de los hechos, con respecto a la participación o no del acusado en él, por lo que no se le otorga valor probatorio.

    Se desestima la declaración rendida por la ciudadana G.D.V.L., pues de su declaración se evidencia, que no estuvo presente en el momento de ocurrencia de los hechos, pues expuso la mencionada ciudadana “Bueno, esa noche estábamos en una reunión…una señora nos avisa que habían unas personas peleando, y en eso que fuimos a ver, el señor ya estaba en el suelo tirado…es todo.” En consecuencia, la mencionada prueba nada aportó al esclarecimiento de los hechos, con respecto a la participación o no del acusado en él, por lo que no se le otorga valor probatorio.

    Se desestima la declaración rendida por la ciudadana ROSELYS SARDIÑAS LÓPEZ, quien expuso: “…aquella noche yo estaba en casa de mi hermana, bebiendo y cantando, en eso pasó la señora Gina y gritaba que mataron a J.L.…” A pregunta formulada por la Defensa, respondió: …¿Usted observo quien mató al ciudadano J.L.G.? No, no observe, es todo” En consecuencia, la mencionada prueba nada aportó al esclarecimiento de los hechos, con respecto a la participación o no del acusado en él, por lo que no se le otorga valor probatorio.

    Se desestima la declaración rendida por el ciudadano A.D.J.S.P., quien expuso: “… cuando yo me baje del carro el señor J.L. estaba ya tirado en el piso” En consecuencia, la mencionada prueba nada aportó al esclarecimiento de los hechos, con respecto a la participación o no del acusado en él, por lo que no se le otorga valor probatorio.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Los hechos objetos del proceso fueron calificados por la Representante del Ministerio Público como Homicidio Intencional, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, el cual establece:

    ART.405.- “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce años a dieciocho años”

    Por su parte el artículo 66 del Código Penal Venezolano, establece:

    …el que se excediere en la defensa, o en los medios empleados para salvarse del peligro grave e inminente, haciendo más de lo necesario, será castigado con la pena correspondiente, disminuida desde uno a dos tercios. La pena pecuniaria se aplicará con disminución de la mitad.

    Dispone el artículo 65 Código Penal Venezolano:

    “No es punible:

    (Omissis)

  3. El que obra en defensa de su propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

    a.- Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho.

    b.- Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.

    c.- Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia.

    Se equipara a la legítima defensa el hecho con el cual el agente, en el estado de incertidumbre, temor o terror traspasa los límites de la defensa.

    d.- El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona o la de otro, de un peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no pueda evitar de otro modo.

    El artículo 405 del Código Penal Venezolano, tipifica el delito de Homicidio Intencional, entendiendo que el homicidio intencional, es aquel acto mediante el cual dolosamente se produce la muerte de una persona.

    Ahora bien, con relación a la disposición normativa, consagrada en el artículo 66 ejusdem, el ordenamiento penal venezolano, establece que, cuando se cumplen los requisitos de la legítima defensa, pero el sujeto, dadas tales condiciones y exigencias legales, se excede en el quantum, traspasando los límites que impone el ordenamiento jurídico, haciendo más de lo necesario, no resulta amparado por la eximente, pero sí se atenúa su responsabilidad, de acuerdo a lo establecido en dicha norma.

    En el caso que nos ocupa, luego de haber realizado un análisis en el punto anterior, con relación a los hechos que se dieron por probados, en el presente debate oral y público, en atención a las testimoniales evacuadas, siguiendo las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia, y el sistema de apreciación de la sana critica; considera esta Juzgadora, que la conducta asumida por el acusado G.A.M.P., encuadra perfectamente dentro de las previsiones establecidas en el artículo 405 mencionado ut supra, por cuanto, existe una adecuación entre los hechos dados por acreditados, y el tipo penal calificado por la representación fiscal, como es el delito de Homicidio Intencional; debiendo destacarse que en el presente asunto es aplicable, la atenuante de responsabilidad penal, prevista en el referido artículo 66 del Código Penal Venezolano, como es el exceso en la Defensa; pues se probó en el debate oral y público “Que el día 15 de Octubre del año 2005, en horas de la noche, aproximadamente entre las 10:00 y 10:30 PM, luego de que la victima J.L.G.H. (hoy occiso), ingresara en varias oportunidades, en la residencia del acusado G.A.M.P., ubicada en el Sector Hato R.I., de Playa Grande. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, agrediendo a éste; en momentos en que la víctima es sacado de la residencia del acusado, por el mismo, con la ayuda de otras personas; el ciudadano G.M. le propina al ciudadano J.L.G., un golpe, con un segmento de madera, denominado palo, a nivel de la región occipital, que le produjo una herida abierta, generando un traumatismo cráneo encefálico severo, que crea una hemorragia aracnoidea, la cual le causó la muerte. Excediéndose el ciudadano G.M., en los medios empleados para salvarse, al defenderse de la agresión ilegítima de la cual era objeto, al emplear un segmento de madera, denominado palo; ya que para repeler tal agresión, no era necesario acudir al poder mortífero de un segmento de madera, y usarlo con contundencia sobre la humanidad del hoy occiso, haciendo más de lo necesario.”, ya que en el juicio oral y público se probó, que el acusado fue quien le dio muerte a la víctima, de manera casi inmediata, al golpearlo con un objeto contundente, por la región occipital, lo cual se demostró con la declaración rendida por la ciudadana E.A., cuando a preguntas formuladas por el Ministerio Público, respondió: “…Usted logró ver quien golpeo al hoy occiso? Si vi, cuando yo salí en ese momento salió Guillermo…¿Con qué objeto lo golpeo? Con una vara, era un palo…. “y cuando a pregunta formulada por la Defensa, respondió: “…¿Usted vio a J.L. forcejeando con Miguel? R.-Si, cuando él lo saca, se balacean hasta el poste, y nuevamente a la casa…. veo al señor Guillermo dándole a J.L.….” Lo cual es confirmado con la declaración del acusado, cuando expuso: “….yo me metí enseguida a la casa, saliendo con el palo que lo conseguí ahí, y tratando de lesionar a J.L.….luego me encontré que estaba tirado en el suelo…” Asimismo, ello es confirmado, con la declaración de los expertos, que fueron a.m. por el Tribunal. De igual manera, en el presente caso se probó, que se configuró la circunstancia atenuante específica de responsabilidad penal, prevista en el artículo 66 del Código Penal Venezolano, como es el Exceso en la Defensa, pues con las testimoniales evacuadas en el desarrollo del debate oral y público, se evidenció, que el acusado fue objeto de una agresión ilegítima, por parte de la víctima J.L.G., toda vez que el ciudadano G.M., se encontraba en su lugar de residencia durmiendo, y el occiso en varias oportunidades, se dirigió a la vivienda de éste, ofendiéndolo y provocándolo, y aún y cuando el ciudadano Guillermo trató de evitar tal situación, al sacarlo de su casa en varias oportunidades; evidenciándose que no hubo provocación de parte del ciudadano antes mencionado, la hoy víctima insistía en agredirlo; lo cual se demostró con las testimoniales de los ciudadanos: M.C., cuando expuso: “….él se va para casa de Guillermo, él llego y rompió la puerta de casa de Guillermo, él entra y se empieza a pelear con el señor Guillermo, él se va nuevamente para la casa de su esposa, y en eso se devuelve para la casa de Guillermo, él siguió peleando con él” Igualmente quedaron probadas tales circunstancias, con la testimonial de la ciudadana E.A., cuando a preguntas formuladas por la Defensa, respondió: “….¿Cuántas veces lo sacaron de la casa al señor J.L.? R.- Como dos (02) a Tres (03) veces. ¿Qué oyó usted? R. Bueno, que él decía que quería pelear…” Asimismo, con la testimonial, rendida por la ciudadana B.L.G., cuando expuso: “….cuando salí estaba Guillermo en la puerta de su casa, y J.L. estaba violento …. entonces él trataba de darle golpes a Guillermo…”; y cuando a pregunta formulada por la Defensa, respondió: “….¿cuántas veces fue usted llamada? En realidad fue una sola vez, y ella me dijo que calmara al señor J.L.. ¿A qué se refiere usted con calmarlo? A tranquilizarlo, porque estaba bastante agresivo e insultando a su esposa. ¿Estaba el señor Guillermo en ese momento? Si, estaba en la puerta de su casa, pero no estaba agresivo…” De igual manera, tales circunstancias se probaron con la testimonial de la ciudadana D.B., cuando expuso: “…el señor padre de mis hijos … se fue hacia atrás, y violentando la casa entró; el señor Guillermo se encontraba durmiendo … y vi cuando el señor J.L. estaba forcejeando con Guillermo, y estaba el señor Carlos tratando de parar la pelea, luego vi que en varias oportunidades lo sacaron tratando de calmar la situación, pero él continuaba igual, con la misma idea de agredir…” En ese mismo sentido, con la testimonial del ciudadano C.E.C., cuando expuso: “… nosotros estábamos celebrando y tomando, en eso llega el señor Miguel, que nos compráramos otra botella, y nosotros no queríamos beber más, nos fuimos a acostar, y a las 10 y dale de la noche, el vecino empieza a irrumpir en la casa, rompiendo la puerta trasera de la casa, es cuando yo me paro, porque estaba durmiendo en la sala, y él me dice que pare al marisquito ese que lo voy a matar; yo llamaba a Guillermo para decirle que ese señor quería pelear con él, pero Guillermo estaba borracho y no se paraba, en eso se levanta Guillermo, se para en la puerta del cuarto, y le dice al occiso que porque se metió así a la casa, y le dice que se salga de la casa para hablar mañana, en eso el occiso me evadió y se agarro con Guillermo, como no los podía separar, en eso entra el señor Miguel y me ayuda a separarlo, lo sacamos, se vuelve a meter, lo volvimos a sacar, en eso veo al señor Miguel y Guillermo en la puerta del frente y me meto al cuarto a cambiarme, cuando escuche un golpe, cuando salí estaba el occiso tirado en el piso…”y cuando a pregunta formulada por la Defensa, respondió”…¿Esa provocación fue hecha por el señor J.L.? varias veces…” Todas estas declaraciones concatenadas entre sí, llevan al convencimiento de quien aquí decide, que en el caso que nos ocupa, evidentemente el acusado, dada la necesidad de defenderse, ante la agresión del hoy occiso, utilizó un medio desproporcionado para repeler tal agresión; pues los testigos evacuados durante el debate oral y público, fueron contestes en señalar que en la oportunidad de ocurrencia de los hechos, la hoy víctima, ciudadano J.L.G.H., se introdujo varias veces en la residencia del hoy acusado, G.A.M.P., con la intención de agredirlo, y propinando amenazas de muerte a éste; y en momentos en que es sacado de la referida residencia, con la ayuda del ciudadano M.Á.C., se acercan otras personas, atendiendo al llamado de la víctima, ocasionando ello confusión en el acusado, quien frente a una amenaza inminente, pues se encontraba en peligro tanto su integridad física, como la del señor M.C., que era la persona que sacaba en ese momento, junto con el ciudadano G.M., al hoy occiso de la residencia; es cuando el acusado, le propina un golpe en la cabeza a la victima, con un segmento de madera o palo, lo cual le produjo la muerte. Todo ello conlleva, a que en el presente caso se configure la circunstancia atenuante específica de responsabilidad penal, prevista en el artículo 66 del Código Penal Venezolano, como es el Exceso en la Defensa; en virtud, que el acusado no provocó la agresión del hoy occiso, quien irrumpió en varias ocasiones en su residencia, agrediéndolo y amenazándolo de muerte, limitándose el acusado a sacarlo de su residencia, e invitarlo a conversar en otro momento; y ciertamente frente a un peligro grave e inminente, incurrió en una notoria desproporción, por el medio que utilizó para su defensa, ocasionando la muerte del ciudadano J.L.G.H., considerando esta Juzgadora, que debe condenarse al acusado G.A.M.P., como autor culpable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON EXCESOS EN LA DEFENSA, y por ende imponérsele la pena correspondiente a dicho delito, lo cual se realiza a continuación:

    DETERMINACIÓN DE LA PENA

    Establecida la responsabilidad penal del ciudadano G.A.M.P., como autor del delito de Homicidio Intencional con Excesos en la Defensa, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 66 ejusdem, en perjuicio del ciudadano J.L.G.H.; es menester determinar la pena que dicho ciudadano debe cumplir, como consecuencia de tal responsabilidad, lo cual pasa a hacerse en los términos siguientes: El prenombrado artículo 405 del Código Penal Venezolano, establece para el delito de Homicidio Intencional, una pena que oscila entre doce (12) y dieciocho (18) años de presidio; por lo que siguiendo la regla del artículo 37 del Código Penal Venezolano, a los fines de establecer el término medio, el cual se obtiene sumando los límites de la pena, dividiéndolo el resultado entre dos; tenemos un término medio de Quince (15) años de prisión. Igualmente, en atención a lo establecido en el precitado artículo 37 de la norma penal; no consta en la causa, que el acusado posea antecedentes penales, previos al hecho que hoy nos ocupa, circunstancia que estima este Tribunal, en base al principio In Dubio Pro Reo, como atenuante genérica de responsabilidad penal, conforme a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal Venezolano, por lo tanto se aplica el límite mínimo, que es de Doce (12) años de prisión. Ahora bien, como quiera que en el presente caso se probó, que el acusado cometió el delito de Homicidio Intencional con Excesos en la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Código Penal Venezolano, procede esta Juzgadora, a rebajar la pena aplicable, disminuida en un tercio, quedando esta en OCHO (08) AÑOS de prisión; debiendo el acusado cumplir la referida pena principal, más la accesoria de ley, establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal Venezolano. Es importante destacar, que en cuanto a la especie de la pena, en la reforma del Código Penal, en que se tipifica el delito de Homicidio Simple, en el artículo 405 se habla de presidio. Sin embargo, el legislador al tipificar el delito de Homicidio Calificado, en el artículo 406 del referido cuerpo sustantivo penal, lo sanciona con la pena de prisión, igual ocurre con el delito de Homicidio Agravado del artículo 407, por lo que la intención del legislador, es sancionar los homicidios en todas sus especies, con la pena de prisión, y no presidio; aunque en la practica, hace ya muchos años, que no existe diferencia entre ambas especies de pena, que ya fue abolida por vía jurisprudencial, a raíz de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, y la Constitución del año 1999. En consecuencia, por interpretación histórica progresiva de la norma, y por aplicación extractiva de la disposición actualmente vigente, se establece como especie de pena, la de prisión, como se señaló, y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONDENA al acusado: G.A.M.P., Venezolano, de 31 años de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 12.215.867, de profesión Estudiante, nacido en fecha 16-11-76 domiciliado en Guiria de la Costa Urbanización Nueva Guiria. Bloque Nº 3. Piso Nº 1. Apartamento Nº 2. Hijo de C.P. y L.A.M., Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más la accesoria de ley, establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal Venezolano, como es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 numeral 4 y 66 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del hoy occiso J.L.G.H.; por los hechos ocurridos en fecha 15 de Octubre del año 2005, en horas aproximadas de 10:30 de la Noche, en la urbanización Hato R.I., Playa Grande. Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Finalizando dicha condena provisionalmente el día 18 de Octubre del año 2013; la cual deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que designe el Tribunal de Ejecución competente, al cual se ordena remitir el presente asunto en la oportunidad legal correspondiente. Todo de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. En Carúpano, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

    La Juez Segundo de Juicio

    Abg. C.A.R.

    La Secretaria Judicial

    Abg. M.D.S..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR