Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 29 de Julio de 2008

Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMarianela Melean
ProcedimientoAuto De Mero Tramite

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 29 de Julio de 2008

198º y 149º

Asunto AP21-L-2008-001138

Visto el escrito de Pruebas presentado por la parte demandada, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:

En cuanto al Capítulo I, denominado Documentales, promovió las documentales marcadas con las letras A y B. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia que las presentes instrumentales rielan a los folios 155 y 156 del expediente.

En cuanto al Capítulo II, denominado Prueba de informes, promovió la prueba de informes dirigida al Ministerio de Finanzas, Superintendencia de Seguros y al Banco de Venezuela SACA en los siguientes términos:

1.1.- Si el ciudadano G.M. L, titular de la cédula de identidad N° 4.168.378, se encuentra inscrito en el Libro de Registro de Corredores de Seguros, bajo el N° 4.741, de fecha 20 de junio de 1994.

1.2.- Igualmente, informe si reposa en sus archivos alguna suspensión efectuada por dicho organismo, bien sea temporal o definitiva de la credencial N° 4.741, que porta el referido ciudadano para actuar como corredor de seguros durante el período comprendido entre el 15 de Mayo de 2004 hasta el día 21 de marzo de 2006.-

2.1.- Si en la cuenta corriente N° 0102-0224-86-00-00119713, cuyo titulares el ciudadano G.M., titular de la cédula de identidad N° 4.168.378, fue efectuado un depósito N° 14357408, en fecha 15 de octubre de 2004, por la cantidad de Bs. 3.250.000 equivalentes a Bs.F 3.250,00, en caso de ser informativo informe los datos de la persona que efectuó el depósito, la forma en que fue realizado el referido depósito, vale decir, si fue efectuado en cheque los datos del cheque depositado, número de cuenta, persona a quién pertenece, banco que pertenece la cuenta, número de cheque, a la orden de quién fue emitido el referido cheque, cantidad, fecha, etc.-

2.2.- Si la cuenta corriente N°. 0102-0224-87-0000032515 pertenece a la empresa BROFINSA S.A., en caso de ser afirmativo indique si fue debitado de la referida cuenta cheque N° 14895052, de fecha 10 de junio de 2005, por la cantidad de Bs. 10.000.000,00, equivalentes a Bs.F 10.000,00 a favor del ciudadano G.M..

Ahora bien, el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:

…Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellos, cualquier informe sobre los hechos litigiosos que parezcan de dichos instrumentos o copia de los mismos…

J.E.C., al referirse a la prueba de informes o aporte de datos, hace alusión a una definición de S.S.M., según la cual es la que ha de practicarse para incorporar a los autos, por medio de escritos, datos que existen registrados en contabilidades o en archivos de una entidad pública o privada que no sea parte en el juicio, destinados a comprobar afirmaciones relativas a hechos controvertidos que se aportan por quienes representan la entidad, y siempre que el conocimiento de tales datos no tengan un carácter personal. En relación al objeto de la prueba, señala que versa sobre hechos que constan en documentos, libros, archivos, y otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, lo que significa que se extraen de documentos o de datos documentados poseídos por personas jurídicas (Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre, Tomo II, Editorial Jurídica Alva, S.R.L., Caracas 1998).

La prueba de informes establecida en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, está dirigida a recabar información acerca de los hechos litigiosos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso y que aparezcan en dichos instrumentos o copia de los mismos, las cuales no sean de fácil acceso por parte del promovente, esto con la finalidad de aportar al proceso el contenido de lo que está en dichos documentos o papeles, sin que por este medio se pretenda lograr testimonios personales del informante y como quiera que la prueba ha sido promovida a modo de interrogatorio, admitir la prueba en estos términos, implicaría una desnaturalización de la prueba de informes, en tal sentido este Juzgado niega la admisión de la prueba de informes, por no haber sido promovida en forma idónea.

En cuanto al Capítulo III, denominado exhibición, promovió la exhibición de constancia de inscripción y de credencial, las cuales fueron consignadas en copias fotostáticas marcadas con las letras A y B. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

M.M.L.

LA JUEZ

LA SECRETARIA

MARIELYS CARRASCO

MML/MC/VR.

EXP: AP21-L-2008-001138.

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