Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteTrino La Rosa Van Der Dys
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2008-006110

Barquisimeto, 23 de Septiembre de 2009 Años 199° y 150°

NOMBRE DEL JUEZ: Abg. TRINO LA ROSA VANDERDYS.

SECRETARIA: Abg. VIOLETA BORTONE

ACUSADO: G.M.P.

DELITO: USO DE CERTIFICACION FALSA DE DOCUMENTO y OBTENCION ILEGAL DE LUCRO

FISCALIA 22ª DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. G.P.

DEFENSOR PUBLICO: Abgda. ALMARINA FERRER

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, en audiencia celebrada en esta misma fecha.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

G.M.P., C.I. Nº 7.363.829, nacido en Duaca Estado Lara el 6-4-59, 50 años de edad, casado, comerciante, domiciliado en la carrera 15 entre 12 y 13 Sector P.N., casa S/n diagonal a la bodega de Maita Andrea. Telef: 0426-6522300 asistido por la Defensora Publica Abogada ALMARINA FERRER.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El día 14 de Diciembre del año 2006 los ciudadanos M.B., Envida Moreno, G.M., Gudel E.G., Y.Q., D.M., C.S., J.A.E. y Rafaelle Porrino, todos abogados, actuando en representación del Fondo De Desarrollo Agropecuario Pesquero Forestal y Afines (FONDAFA) formularon denuncia ante el Fiscal General de La república Bolivariana de Venezuela, indicando que en el marco de Los programas especiales de siembre 2005, el ciudadano G.M.P., presentó solicitud para la asignación de créditos para el Desarrollo Agropecuario del Estado Lara, resultando beneficiado por esa Institución con un crédito signado con el Nº 3000016895, por un monto de 23.953.399,64 bolívares, los cuales tenían por finalidad la siembre del rubro cebolla, así como le fue asignado asistencia a través del técnico de campo P.J.H.Y. con C. I. Nº V- 7.399.792, quien se encargaría de inspeccionar la ejecución del Plan de inversión aprobado en el mencionado crédito. La institución FONDAFA, al realizar una visita de control a el beneficiario del crédito ciudadano G.M.P., se determinó que los recursos otorgados por el mismo, no fueron ejecutados en el plan de inversión previsto, dado que no realizó la actividad de siembre del rubro cebolla, así como se constató que el referido productor no ocupa la unidad de producción indicada en la solicitud, situación a la que se le adiciona el hecho de ser falso el documento que le acreditaba un derecho sobre el terreno indicado, lo cual fue corroborado mediante oficio de fecha 24 de Mayo del 2006, emitido por La Oficina de La Notaría Tercera de Barquisimeto del Estado Lara. Los representantes del Fondo de Desarrollo Agropecuario Pesquero, forestal y Afines (FONDAFA), deducen que los fondos otorgados al beneficiario para la siembra del rubro señalado, fueron utilizados en una actividad distinta, a la pactada en la contratación celebrada por el productor y FONDAFA, produciéndose según la mencionada institución una Estafa Agravada, delito previsto y sancionado en el artículo 462 ordinal 1º del Código Penal.

HECHOS ACREDITADOS

En fecha 22 de Septiembre de 2009 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal Primero de Control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra del ciudadano G.M. PARRAut supra identificado, por la comisión del Delito de USO DE CERTIFICACIÓN FALSA DE DOCUMENTO CONTINUADA Y OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL ART. 77 Y 72 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, peticionando a este Juzgado la Admisión Total de la Acusación y los Medios Probatorios ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, asimismo requirió el enjuiciamiento del justiciable y la imposición de la pena correspondiente en caso de proferirse Sentencia Condenatoria en el juicio oral, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen nuevos elementos que así lo justifiquen.

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, indicando además no hacer objeción alguna en cuanto a la admisión de la acusación y los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública.

En este estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIR TOTALEMNTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del Ciudadano G.M.P., ya identificado, por la comisión del Delito de USO DE CERTIFICACIÓN FALSA DE DOCUMENTO CONTINUADA Y OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL ART. 77 Y 72 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓNl, asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.

De seguidas, este Tribunal Primero de Control previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, éste libre de toda coacción y apremio el procesado manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar. Seguidamente la Defensa Técnica toma el derecho de palabra y solicita al Tribunal la imposición de la pena correspondiente a su defendido previa consideración de las circunstancias atenuantes genéricas de la responsabilidad penal, más las rebajas a que hubiere lugar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano G.M.P., ya identificado, por la comisión del Delito de USO DE CERTIFICACIÓN FALSA DE DOCUMENTO CONTINUADA Y OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL ART. 77 Y 72 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓNl a través de:

  1. - El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente:

Con la denuncia de los ciudadanos M.B., Envida Moreno, G.M., Gudel E.G., Y.Q., D.M., C.S., J.A.E. y Rafaelle Porrino, todos abogados, actuando en representación del Fondo De Desarrollo Agropecuario Pesquero Forestal y Afines (FONDAFA) donde formularon denuncia ante el Fiscal General de La República Bolivariana de Venezuela, indicando que en el marco de Los programas especiales de siembre 2005, el ciudadano G.M.P., presentó solicitud para la asignación de créditos para el Desarrollo Agropecuario del Estado Lara, resultando beneficiado por esa Institución con un crédito signado con el Nº 3000016895, por un monto de 23.953.399,64 bolívares, los cuales tenían por finalidad la siembre del rubro cebolla, el cual no cumplió y presentó documentación Falsa para la obtención de dicho crédito.

Con la copia certificada del Contrato de Compra- Venta presuntamente registrado ante la Ofician Sub- Alterna del Registro Del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 24 de Marzo del 2004, inserto bajo el Nº 8 Protocolo Primero, Tomo 20, Folio 27, Primer Trimestre del año 2004. El mencionado documento es falso por inexistente, siendo utilizado por el imputado tanto para solicitar el crédito como para autenticar y firmar el contrato del crédito.

Con la copia certificada del contrato de Arrendamiento presuntamente autenticado por ante La Notaría Pública Tercera del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 22 de febrero de 2005, inserto bajo el Nº 42 Tomo 189 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría, documento que le atribuía la posesión de un lote de terreo ubicado en el sector El M. delM.C. delE.L. . El mencionado documento es falso por inexistente, procediendo el imputado a profundizar el engaño, alegando haber mudado la unidad de producción a otro terreno, para lo cual presentó otro documento, que igualmente resultó falso.

Contrato autenticado el 09 de Noviembre de 2005 ante el Servicio de Autenticaciones de FONDAFA suscrito entre esta Institución y el imputado con ocasión del crédito concedido. Del mencionado documento se desprende la voluntad del imputado de defraudar a la República, pues al firmar el documento se obliga a invertir en un lote de terreno específico, teniendo previamente conocimiento de la imposibilidad de ello, pues no tiene derecho real alguno sobre ese terreno, ni siquiera ocupación. Constituyó una prenda real sin desplazamiento de posesión sabiendo de antemano de lo ilusorio de la garantía, pues no tiene sobre el terreno el derecho alegado y al momento de firmar y autenticar el documento utilizó la copia certificada falsa del documento falso.

Con el Acta que contiene Control de Visita Sector Vegetal, de fecha 13-07-2006, realizada por los técnicos de campo adscritos a FONDAFA, al Fundo ubicado en el sector El Milagro, Jurisdicción de La Parroquia J.M.B., Municipio Crespo del Estado Lara, donde se deja constancia que no se logró ubicar ni al productor ni la unidad de producción, motivo por el cual en esa fecha recomendó a FONDAFA el bloqueo total del crédito Nº 3000016895.

Con la entrevista al Médico Veterinario P.J.H.Y. realizada en fecha 23 de Julio del 2007 por el órgano instructor.

Con el Acta Policial de fecha 10 de Octubre del 2007 suscrito por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes se apersonaron en el sitio indicado por el investigado, con la finalidad de ubicar la unidad de producción Agrícola perteneciente al mismo, donde al llegar al lugar y sostener entrevistas con algunos habitantes del sitio, manifestaron n conocer ni haber oído nombrar a tal ciudadano G.M.P..

Con el oficio Nº 2007-069 fechada el 27 de Agosto del 2007 suscrito por el abogado WILFREDO SUN MORENO en su carácter de Registrador Público de la Oficina de Registro Público del Municipio crespo, informando que es inexistente algún documento

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