Decisión nº 52 de Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de Merida, de 18 de Junio de 2013

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera
PonenteJosé Daniel Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bs. Por Procedimiento De Intimación

SENTENCIA Nº 52

Exp. 2013-747

JUZGADO DE DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Bailadores.- Dieciocho (18) de Junio del año dos mil Trece (2013).-----------

203° y 154°

VISTOS.

CAPITULO PRIMERO.

LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

PARTE DEMANDANTE.

Aparece como parte actora el ciudadano G.O.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.048.275, civilmente hábil, asistido jurídicamente por el abogado en ejercicio L.M.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-15.235.242, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.332, domiciliado en la ciudad de Bailadores Municipio Rivas D.d.E.M..--------------------------------------------------------------

PARTE DEMANDADA.

Como parte demandada figura el ciudadano: G.M.A., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-156.971, civilmente hábil, domiciliado en la población de Bailadores del Municipio Rivas D.d.E.M..------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

PARTE DEMANDANTE. La parte actora en la presente causa interpuso un libelo de demanda manifestando que es beneficiario de una (01) Letra de Cambio l.S.A. y SIN PROTESTO, con fecha de vencimiento el 20 de Julio de 2.010, donde aparece como obligado el demandado ciudadano G.M.A. por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 230.000,00), siendo su equivalente a DOS MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE COMA CINCUENTA Y TRES (2.149,53 UT.) unidades tributarias, los cuales se comprometió a pagar el día 20 de Julio de 2.010, para lo cual en garantía suscribió una Cartular, librada el 20 de Enero de 2010, presentándose a cobrar la suma de dinero en la fecha acordada, no obteniendo respuesta satisfactoria en el pago, es por lo que acude a la vía intimatoria demandando el cobro de de Bolívares para que el demandado convenga en el pago de: 1°) La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 230.000,00), siendo su equivalente a DOS MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE COMA CINCUENTA Y TRES (2.149,53 UT.) unidades tributarias, instrumento principal que sustenta la acción jurídica. 2°) Las Costas procesales calculadas en un veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda y que asciende a la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS (Bs.F. 57.500,00), de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. 3°) los intereses vencidos que ascienden a la suma de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.19.550, 00), a la rata del tres por ciento (3%) anual. ----------

PARTE DEMANDADA. El escrito presentado fue admitido por el procedimiento de Intimación, la parte demandada quedó debidamente citada en fecha Veinticuatro (24) de Mayo del año 2.013. No presentándose la parte demandada a dar la contestación de la demanda, ni tampoco en el lapso probatorio a promover algo que le favoreciere, por lo que éste juzgador considera que hay una aceptación tácita de lo demandado y Así se Decide.-----

CAPITULO TERCERO.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

La Doctrina ha sido muy clara en relación a la importancia de la Sustanciación, y la función que cumplen las partes en los procesos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones; así la parte actora se encuentra obligada a efectuar una narrativa sucinta, lacónica, clara y precisa de sus pretensiones, siempre ajustando los hechos al derecho, para que de esta forma se pueda garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada que ha sido llamada al proceso. De las actas procesales que rielan a los folios 4, 5, 6 y 7 y sus Vueltos, del presente Expediente, se evidencia en PRIMER LUGAR, que no se efectuó la oposición al decreto intimatorio, la parte demandada no se presenta en tiempo útil a contestar la demanda. Y en SEGUNDO LUGAR, De autos se evidencia, que la parte actora luego de vencido el lapso para la contestación de la demanda, “es diligente y presenta las pruebas pertinentes.” Ante tal circunstancia estaríamos en presencia de Confesión Ficta por parte de la demandada de autos. Este juzgador visto que con el escrito libelar se acompaña del instrumento principal de la acción jurídica, y la obligación en el pago de una suma de dinero; se ve en la imperiosa legalidad de declarar con lugar la demanda presentada y Así se decide.---------------------

CAPITULO CUARTO.

DECISION.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Declara Con Lugar la demanda de cobros de bolívares alegada por la demandante, por la cantidad de 1°) La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 230.000,00), siendo su equivalente a DOS MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE COMA CINCUENTA Y TRES (2.149,53 UT.) unidades tributarias, instrumento principal que sustenta la acción jurídica. 2°) Las Costas procesales calculadas en un veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda y que asciende a la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS (Bs.F. 57.500,00), de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. 3°) los intereses vencidos que ascienden a la suma de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.19.550, 00), a la rata del tres por ciento (3%) anual. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada en la presente causa.------------------------------------------

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. ---------------------------

DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en la Sala del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Dieciocho (18) de Junio del año dos mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.----------------

El Juez Titular,

Abg. J.D.R. G,

La Secretaria TITULAR,

Abg. Siomaly C. Sánchez.

En esta misma fecha, siendo las doce y treinta (12:30) horas de la Tarde se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.----------------

La Secretaria,

Abg. Siomaly C. Sánchez

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