Decisión nº 325 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos G.S.M.R. y RAFDY E.V.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.443.400 y V- 14.415.355 respectivamente, domiciliados en este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio G.S.M.P. y G.B.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 9.184, y 83.317, refiriendo que en fecha 29 de Noviembre de dos mil tres (2003) contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z., según se evidencia del acta de matrimonio Nº 239, que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombre I.C.M.V. e I.D.L.A.M.V., de ocho (08) y tres (03) años de edad, respectivamente.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, el día diez (10) de Noviembre de dos mil diez (2010), admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, y por sentencia de fecha 07 de Diciembre de 2010, dictó la resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. Asimismo se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia y oficiar a Proufam.

En fecha 09 de Diciembre de 2010, el Tribunal proveyó cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia del decreto de Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos G.S.M.T. y RAFDY E.V.M..

En fecha 12 de Diciembre de 2011, la ciudadana RAFDY E.V.M., titular de la cédula de identidad N° V- 14.415.355, asistido por la Abogada en ejercicio MARINELYS G.U., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.545, diligenció solicitando la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año sin haber ocurrido reconciliación de los cónyuges.

En fecha 16 de Diciembre de 2011, la Jueza Temporal Unipersonal N° 1, Abogada M.H. se avocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al ciudadano G.S.M.R., a fin de que exponga lo que a bien tenga en relación a la diligencia de fecha 12 de Diciembre de 2011.

En fecha 17 de Abril de 2011, el ciudadano G.M. se dio por notificado.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

I

Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos G.S.M.R. y RAFDY E.V.M.d. mutuo consentimiento, solicitaron se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.

Es importante destacar en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en cuanto a: la P.P. y Responsabilidad de Crianza de las niñas I.C.M.V. e I.D.L.A.M.V. será compartida por ambos padres; y la custodia de las referidas niñas será ejercida por la madre. En relación al régimen de convivencia familiar, se fija un régimen totalmente flexible y abierto, es decir, que el padre podrá visitar a sus hijas diariamente, pero respetando los horarios de comidas, sueño y recreación de las niñas. Podrá llevarlas consigo los fines de semana de manera alterna (cada 15 días) desde el día sábado de cada semana desde las 9:00 a.m. debiendo regresarlas el día domingo a las 7:00 p.m. En vacaciones: 1) En cuanto a los asuetos de carnaval y semana santa serán distribuidos equitativamente, esto es, que si las niñas pasan el carnaval con su madre, le corresponderá al padre llevárselas en semana santa, al año siguiente será a la inversa y así sucesivamente. En el primer año, es decir, en el próximo año 2011, el carnaval corresponderá a la madre compartir con sus hijas y la semana 2011 corresponderá al padre compartir con las niñas. 2) En cuanto a las vacaciones de fin de año escolar le corresponderán 30 días continuos a cada uno de los padres y deberán ponerse de acuerdo en cuanto a las fechas al inicio de estas vacaciones, es decir, en el mes de Julio de cada año. 3) En cuanto a las vacaciones navideñas serán compartidas las fechas de la siguiente forma: cuando las niñas pasen 24 y 25 de diciembre con su madre le corresponderá pasar el 31 de diciembre y 01 de enero con su padre pasar una de estas fechas con sus hijas, podrá buscarlas en su residencia desde las 10:00 a.m. y las regresará a su residencia a los dos días siguientes antes de las 12:00 m., es decir, que cuando le corresponda compartir con ellas navidad, las buscará el 24 y las regresará el 26 de diciembre antes de las 12:00 m. y cuando sea fin de año las buscará el 31 de diciembre y las regresará el día 02 de enero del nuevo año antes de las 12:00 m. En el primer año vale decir 2010, corresponderá a la madre compartir la navidad con sus hijas y el año nuevo corresponderá al padre. 4) El día de las madres compartirán con su madre y el día del padre compartirán con su padre desde el día anterior, vale decir, desde el sábado a las 10:00 a.m. 5) En caso que las niñas vayan a salir fuera de la ciudad con la madre, está deberá participarlo al padre con una semana de anticipación y viceversa. 6) En caso que las niñas viajen al extranjero se requiera una autorización previa y mediante documento autenticado suscrito por el padre o madre según corresponda, señalando de manera expresa el tiempo, propósito y el lugar de destino del viaje. Este régimen no es definitivo y siempre se entenderá al acuerdo de ambos padre y al interés de las niñas a medida que vayan creciendo.

A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.

En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Referente a la Obligación de manutención, el padre se compromete a entregar una pensión el cual será de la siguiente manera: Los primeros cinco (5) días de cada mes realizará en una cuenta bancaria que será acordada por ambos progenitores, el equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de sus ingresos mensuales, lo que a la fecha corresponde a la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 535,00), monto que será destinada única y exclusivamente para sufragar los gastos relacionados a la compra de la comida, víveres, entre otros artículos de la misma especie y todo lo que sea necesario para abastecer de forma mensual los gastos alimenticios de sus hijas. Asimismo el Padre asume la responsabilidad de sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que generen las niñas por eventualidades, tales como: enfermedad, vestuario dos (02) veces al año, recreación, inscripción en el colegio al cual asisten, útiles escolares y uniformes y obsequio navideño. De igual manera acuerdan ambos progenitores que todos los gastos que ocasionen las niñas cuando compartan separadamente con su padre o su madre son por cuenta de quien las tenga consigo en dichos periodos, es decir, viajes paseos, fines de semana y/o vacaciones. Entre ambos Padres escogerán las Clínicas y los médicos en que sus hijas deban ser tratadas normalmente, pero si surgiere una urgencia y la Madre no pudiese localizar al Padre, por razones obvias, ella será quien escogerá la Clínica y el médico que ameriten las circunstancias.

En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, ambos cónyuges declaran que adquirieron:

  1. Una vivienda que constituye nuestro hogar conyugal, ubicada en la Urbanización Altos del S.A.I. etapa, en la casa signada con el N° 663 de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual fue adquirida por ambos cónyuges en fecha 18 de agosto de 2004, según consta del certificado de adjudicación emitido por (FONDUR) siendo su valor actual la cantidad de (Bs. 182.500,00), el referido bien se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana RAFDY VILORIA.

  2. Los muebles y el menaje de la casa, todo lo cual fue valorado en la cantidad de (Bs. 10.000,00), los referidos bienes se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana RAFDY VILORIA.

  3. La totalidad de las acciones que tiene la ciudadana RAFDY VILORIA sobre la Sociedad Mercantil BULK TRADING VENEZUELA, C.A., a saber DOS MIL QUINIENTOS ACCIONES (2.500) las cuales tienen un valor nominal de UN BOLÍVAR (Bs. 1,00) cada una, teniendo un valor total de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 32, Tomo 24-A, de fecha 29 de Marzo de 2006, así como todos los activos que conforman la Sociedad Mercantil, a saber, cualquier bien mueble o inmueble que haya adquirido la referida Sociedad, todo el pasivo y activo que posea o que conforme el capital social o patrimonio, las referidas acciones se le adjudican en plena propiedad a la ciudadana RAFDY VILORIA.

  4. La totalidad de las acciones que tiene la cónyuge RAFDY VILORIA sobre la Sociedad Mercantil AGENCIA ADUANAL LA MERIDEÑA, C.A., a saber CINCO MIL ACCIONES (5.000) las cuales tienen un valor nominal de UN BOLÍVAR (Bs. 1,00) cada una, teniendo un valor total de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 69, Tomo A-27, de fecha 31 de Agosto de 2006, así como todos los activos que conforman la Sociedad Mercantil, a saber, cualquier bien mueble o inmueble que haya adquirido la referida Sociedad, todo el pasivo y activo que posea o que conforme el capital social o patrimonio, las referidas acciones se le adjudican en plena propiedad a la ciudadana RAFDY VILORIA.

  5. Un vehículo de nuestra única y exclusiva propiedad, cuyas características son las siguientes: Placa del vehículo 44LEAF, Serial de Carrocería 3FTRF17WX6MA04584, Serial del Motor 6A04584, Marca FORD, Modelo F-150 4.6L AUT, Año 2006, Color BLANCO, Clase CAMIONETA, Tipo PICK-UP, Uso CARGA, avaluado para la fecha en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), adquirido según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N° 23958190, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre adscrito al Ministerio de Infraestructura, en fecha 10 de Agosto de 2006, el referido vehículo se le adjudica en plena propiedad al ciudadano G.M..

  6. Manifiesta el ciudadano G.S.M.R., renuncia expresamente a todos y cada uno de los derechos que le correspondían sobre los bienes muebles, valores e inmueble adjudicados a la ciudadana RAFDY E.V.M..

  7. Manifiesta la ciudadana RAFDY E.V.M., renuncia expresamente a todos y cada uno de los derechos que le correspondían sobre los bienes muebles, valores e inmueble adjudicados al ciudadano G.S.M.R..

  8. La ciudadana RAFDY E.V.M., conviene en entregar al ciudadano G.S.M.R., la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), al momento de la consignación de la solicitud mediante cheque N° 0020138154px DEL Banco SOFITASA, girado contra la cuenta corriente N° 01370038900000000741.

II

Material de Orientación Familiar que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto

de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.

Articulo 17. Protección a la Familia.

4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación

y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

-Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.

Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos G.S.M.R. y RAFDY E.V.M..

  2. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que en fecha 29 de Noviembre de dos mil tres (2003) contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z., según se evidencia del acta de matrimonio Nº 239, expedida por la mencionada autoridad.

  3. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de las niñas I.C.M.V. e I.D.L.A.M.V. será compartida por ambos padres; y la custodia de las referidas niñas será ejercida por la madre.

  4. En relación al régimen de convivencia familiar, se fija un régimen totalmente flexible y abierto, es decir, que el padre podrá visitar a sus hijas diariamente, pero respetando los horarios de comidas, sueño y recreación de las niñas. Podrá llevarlas consigo los fines de semana de manera alterna (cada 15 días) desde el día sábado de cada semana desde las 9:00 a.m. debiendo regresarlas el día domingo a las 7:00 p.m. En vacaciones: 1) En cuanto a los asuetos de carnaval y semana santa serán distribuidos equitativamente, esto es, que si las niñas pasan el carnaval con su madre, le corresponderá al padre llevárselas en semana santa, al año siguiente será a la inversa y así sucesivamente. En el primer año, es decir, en el próximo año 2011, el carnaval corresponderá a la madre compartir con sus hijas y la semana 2011 corresponderá al padre compartir con las niñas. 2) En cuanto a las vacaciones de fin de año escolar le corresponderán 30 días continuos a cada uno de los padres y deberán ponerse de acuerdo en cuanto a las fechas al inicio de estas vacaciones, es decir, en el mes de Julio de cada año. 3) En cuanto a las vacaciones navideñas serán compartidas las fechas de la siguiente forma: cuando las niñas pasen 24 y 25 de diciembre con su madre le corresponderá pasar el 31 de diciembre y 01 de enero con su padre pasar una de estas fechas con sus hijas, podrá buscarlas en su residencia desde las 10:00 a.m. y las regresará a su residencia a los dos días siguientes antes de las 12:00 m., es decir, que cuando le corresponda compartir con ellas navidad, las buscará el 24 y las regresará el 26 de diciembre antes de las 12:00 m. y cuando sea fin de año las buscará el 31 de diciembre y las regresará el día 02 de enero del nuevo año antes de las 12:00 m. En el primer año vale decir 2010, corresponderá a la madre compartir la navidad con sus hijas y el año nuevo corresponderá al padre. 4) El día de las madres compartirán con su madre y el día del padre compartirán con su padre desde el día anterior, vale decir, desde el sábado a las 10:00 a.m. 5) En caso que las niñas vayan a salir fuera de la ciudad con la madre, está deberá participarlo al padre con una semana de anticipación y viceversa. 6) En caso que las niñas viajen al extranjero se requiera una autorización previa y mediante documento autenticado suscrito por el padre o madre según corresponda, señalando de manera expresa el tiempo, propósito y el lugar de destino del viaje. Este régimen no es definitivo y siempre se entenderá al acuerdo de ambos padre y al interés de las niñas a medida que vayan creciendo.

  5. En lo Referente a la Obligación de manutención, el padre se compromete a entregar una pensión el cual será de la siguiente manera: Los primeros cinco (5) días de cada mes realizará en una cuenta bancaria que será acordada por ambos progenitores, el equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de sus ingresos mensuales, lo que a la fecha corresponde a la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 535,00), monto que será destinada única y exclusivamente para sufragar los gastos relacionados a la compra de la comida, víveres, entre otros artículos de la misma especie y todo lo que sea necesario para abastecer de forma mensual los gastos alimenticios de sus hijas. Asimismo el Padre asume la responsabilidad de sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que generen las niñas por eventualidades, tales como: enfermedad, vestuario dos (02) veces al año, recreación, inscripción en el colegio al cual asisten, útiles escolares y uniformes y obsequio navideño. De igual manera acuerdan ambos progenitores que todos los gastos que ocasionen las niñas cuando compartan separadamente con su padre o su madre son por cuenta de quien las tenga consigo en dichos periodos, es decir, viajes paseos, fines de semana y/o vacaciones. Entre ambos Padres escogerán las Clínicas y los médicos en que sus hijas deban ser tratadas normalmente, pero si surgiere una urgencia y la Madre no pudiese localizar al Padre, por razones obvias, ella será quien escogerá la Clínica y el médico que ameriten las circunstancias.

  6. En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, ambas conyuges declaran que adquirieron:

  1. Una vivienda que constituye nuestro hogar conyugal, ubicada en la Urbanización Altos del S.A.I. etapa, en la casa signada con el N° 663 de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual fue adquirida por ambos cónyuges en fecha 18 de agosto de 2004, según consta del certificado de adjudicación emitido por (FONDUR) siendo su valor actual la cantidad de (Bs. 182.500,00), el referido bien se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana RAFDY VILORIA.

  2. Los muebles y el menaje de la casa, todo lo cual fue valorado en la cantidad de (Bs. 10.000,00), los referidos bienes se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana RAFDY VILORIA.

  3. La totalidad de las acciones que tiene la ciudadana RAFDY VILORIA sobre la Sociedad Mercantil BULK TRADING VENEZUELA, C.A., a saber DOS MIL QUINIENTOS ACCIONES (2.500) las cuales tienen un valor nominal de UN BOLÍVAR (Bs. 1,00) cada una, teniendo un valor total de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 32, Tomo 24-A, de fecha 29 de Marzo de 2006, así como todos los activos que conforman la Sociedad Mercantil, a saber, cualquier bien mueble o inmueble que haya adquirido la referida Sociedad, todo el pasivo y activo que posea o que conforme el capital social o patrimonio, las referidas acciones se le adjudican en plena propiedad a la ciudadana RAFDY VILORIA.

  4. La totalidad de las acciones que tiene la cónyuge RAFDY VILORIA sobre la Sociedad Mercantil AGENCIA ADUANAL LA MERIDEÑA, C.A., a saber CINCO MIL ACCIONES (5.000) las cuales tienen un valor nominal de UN BOLÍVAR (Bs. 1,00) cada una, teniendo un valor total de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 69, Tomo A-27, de fecha 31 de Agosto de 2006, así como todos los activos que conforman la Sociedad Mercantil, a saber, cualquier bien mueble o inmueble que haya adquirido la referida Sociedad, todo el pasivo y activo que posea o que conforme el capital social o patrimonio, las referidas acciones se le adjudican en plena propiedad a la ciudadana RAFDY VILORIA.

  5. Un vehículo de nuestra única y exclusiva propiedad, cuyas características son las siguientes: Placa del vehículo 44LEAF, Serial de Carrocería 3FTRF17WX6MA04584, Serial del Motor 6A04584, Marca FORD, Modelo F-150 4.6L AUT, Año 2006, Color BLANCO, Clase CAMIONETA, Tipo PICK-UP, Uso CARGA, avaluado para la fecha en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), adquirido según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N° 23958190, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre adscrito al Ministerio de Infraestructura, en fecha 10 de Agosto de 2006, el referido vehículo se le adjudica en plena propiedad al ciudadano G.M..

  6. Manifiesta el ciudadano G.S.M.R., renuncia expresamente a todos y cada uno de los derechos que le correspondían sobre los bienes muebles, valores e inmueble adjudicados a la ciudadana RAFDY E.V.M..

  7. Manifiesta la ciudadana RAFDY E.V.M., renuncia expresamente a todos y cada uno de los derechos que le correspondían sobre los bienes muebles, valores e inmueble adjudicados al ciudadano G.S.M.R..

  8. La ciudadana RAFDY E.V.M., conviene en entregar al ciudadano G.S.M.R., la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), al momento de la consignación de la solicitud mediante cheque N° 0020138154px DEL Banco SOFITASA, girado contra la cuenta corriente N° 01370038900000000741.

Publíquese. Regístrese, Notifíquese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Juez Temporal Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2.012. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 325 .- La Secretaria.-

HRPQ/905*

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