Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteMarina del Valle Ortíz Malavé
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

EXP. Nº 19693.

DEMANDANTE: G.J.O.L. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.895.103, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: R.M.A. en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.649, de este domicilio.

DEMANDADA: Y.D.C.L. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.877.022, domiciliada en Ciudad Bolívar, estado Bolívar.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO ordinales 2º y 3º del articulo 185 del Código Civil.

En fecha 01-02-2013 fue presentada demanda por ante el Juzgado 1º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, para su debida distribución, con motivo del juicio de DIVORCIO propuesto por el ciudadano G.J.O.L. en contra de la ciudadana Y.D.C.L., previa su distribución correspondió a este Tribunal el conocimiento del asunto.

Alega la parte demandante:

(…) Que contrajo matrimonio civil el día 26/05/2010 con la demandada. Que no procrearon hijos. Que establecieron su domicilio conyugal en Unare II, Calle 2, Bloque 2, piso 1, apartamento 01-02. Puerto Ordaz. Municipio Caroní del estado Bolívar. Que los primeros días de su matrimonio fueron tranquilos pero posteriormente la demandada discutía con mucha frecuencia, ya no existía armonía. Posteriormente la demandada dejó de prestarle socorro, asistencia y convivencia como familia hasta que en Abril del año 2011 se mudó definitivamente a Ciudad Bolívar dejándolo solo. (..)

En fecha 08/02/2013 se admitió la demanda de Divorcio ordenándose la citación de la parte demandada y la notificación de la Fiscal de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Comisionando al Juzgado del Municipio Heres del estado Bolívar a fin de practicar la citación de la demandada.

En fecha 03/06/2013 se agregó a los autos las resultas de la comisión contentiva de citación de la demandada debidamente cumplida.

En fecha 23/07/2013 se celebró primer acto conciliatorio en el cual no compareció la parte demandada. (folio 46).

En fecha 09/10/2013 se llevó a cabo el segundo acto conciliatorio del presente juicio, en el cual compareció la parte actora, manifestando insistir en el presente juicio de Divorcio. Se emplazó a las partes para el acto de contestación el cual se efectuaría al quinto 5to día de despacho siguientes a esa fecha. (folio 47).

En fecha 17-10-2013 compareció por ante este Tribunal el demandante asistido por la profesional del derecho R.M. a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante escrito de fecha 13/11/2013 la apoderada judicial de la actora promovió pruebas. (folios 49-50).

Mediante decisión de fecha 21/11/2013 este Tribunal admite las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la parte actora. Se comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Caroní de esta Circunscripción Judicial a los fines de la evacuación de las testimoniales.

Mediante auto de fecha 10/02/2014 se fijó término para presentar los informes en la presente causa.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia con vista a las siguientes consideraciones:

En el juicio de divorcio el actor está obligado a probar los hechos sobre los cuales descansa su pretensión de disolución del vínculo conyugal, ello es así no sólo porque la regla general que gobierna la distribución de la carga de la prueba, artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, lo obliga a demostrar la verdad de sus afirmaciones de hecho, sino porque la propia estructura del juicio de divorcio exonera al demandado de la carga de contestar la demanda al punto que su no comparecencia es estimada como una contradicción general de la demanda lo cual lleva de suyo el efecto de hacer recaer en cabeza del actor la carga de la prueba.

En el caso subexamine el demandante imputa a su cónyuge haber incurrido en la causal de Abandono Voluntario y de excesos, sevicia e injurias graves que hacen imposible la vida en común prevista en los ordinales 2° y 3º del artículo 185 del Código Civil.

La parte demandada no contestó la demanda ni promovió pruebas.

En la etapa probatoria el demandante ejerció su derecho a probar, reproduciendo y haciendo valer el mérito favorable de los autos, produciendo como prueba documental el acta de matrimonio y promoviendo las testimoniales de los ciudadanos L.G., N.M. y R.M.

El día 06/12/2013 la ciudadana L.G. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.932.659, de este domicilio, declaró: declaró: conocer a los litigantes de este juicio. Declaró que le consta que la demandada discutía constantemente con el actor, que se fue del hogar común hace aproximadamente dos años.

El día 06/12/2013 la ciudadana N.M. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.628.548, de este domicilio, declaró: conocer a los litigantes de este juicio, que son cónyuges. Declaró que le consta que la demandada discutía constantemente con el actor, que no ejercía sus deberes como esposa y que se fue del hogar común.

El día 06/12/2013 el ciudadano R.M.S. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.653.819, de este domicilio, declaró: conocer a los litigantes de este juicio desde hace 10 años, que son cónyuges. Declaró que le consta que la demandada discutía constantemente con el actor, que no ejercía sus deberes como esposa y que se fue del hogar común.

Con relación a la credibilidad que merecen los testigos L.G., N.M. y R.M., esta juzgadora no encuentra motivo alguno para dudar de la credibilidad de las declaraciones de los prenombrados testigos, quienes dijeron conocer a la pareja, siendo contestes declarando que la demandada abandonó el hogar común, aportando datos que permiten dar credibilidad al supuesto hecho afirmado por el demandante de que la accionada incurrió en la causal 2º del artículo 185 del Código Civil. Por este motivo esta Juzgadora le confiere valor probatorio. Así se decide.

La doctrina ha definido al abandono voluntario como el incumplimiento grave, intencional e injustificado por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio (Emilio Calvo Baca). CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, Comentado y Concordado. Ediciones Libra, C.A., Caracas, página 203), esta juzgadora estima que la conducta asumida por la accionada al salir del hogar común probada con las testimoniales rendidas por los ciudadanos L.G., N.M. y R.M., constituye un incumplimiento grave, intencional e injustificado a los deberes que le impone el matrimonio a los cónyuges, necesarios para que se configure el abandono voluntario previsto en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, por lo que forzosamente se debe declarar procedente la presente acción. Así se decide.-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano G.J.O.L. contra la ciudadana Y.D.C.L.. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos G.J.O.L. y Y.D.C.L. celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del estado Bolívar el 26/05/2010 inserta bajo el No. 91 folios 181 y 182 del libro de Registro Civil de Matrimonio No. 1.

Se condena en costas a la demandada.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el copiador respectivo.

Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. En Puerto Ordaz, a los once (11) días del mes de Marzo del año 2014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. M.O.M..

LA SECRETARIA,

Abg. G.F..

La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia definitiva se publicó y registro en esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 pm) agregándose al Expediente N° 19693.

LA SECRETARIA,

Abg. G.F..

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