Decisión nº PJ0022009000315 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Expediente: GP02-L-2008-002296

Parte Actora:J.G.O.

Abogado Apoderado de la Parte Actora: JOENNY SUAREZ

Parte Demandada: INVERSIONES ALFAMAQ C.A..

Abogado Apoderada: de la Parte Demandada: R.G.

Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Tercero en garantía: SEGUROS CARACAS

Hoy, 11 de Noviembre de 2009 siendo las 3.00 P.M. comparecieron por ante este Tribunal Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, los ciudadanos JOENNY SUAREZ Apoderado Judicial, de la parte actora I.P.S.A No. 102.654 según poder que corre inserto a los autos, por la parte demandada INVERSIONES ALFAMAQ C.A. la abogado en ejercicio R.G. I.P.S.A No. 66.983, por el Tercero en Garantía la abogada en ejercicio M.E. PINTO I.P.S.A NO. 24.229. Las partes después de sostener conversaciones, en el transcurso de este juicio, manifiestan que han llegado a un convenio de mutuo y amistoso acuerdo, por lo que presentan el siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo el cual se hace en los siguientes términos:

I

II

ALEGATOS Y SOLICITUDES DEL TRABAJADOR

EL DEMANDANTE

, en su escrito libelar, alego: 1) La existencia de una enfermedad ocupacional consistente en una “HERNIA DISCAL ENTRAL DEL DISCO DEL DISCO INTERVERTEBRAL L5-S1 , HIPERTROFIA DE LAS FACETAS ARTICULARES CON REDUCCIÓN DE LOS RECESOS LATERALES DESDE L3-L4 y L5-S1 , CONO MEDULAR A LA ALTURA DE T12 como consecuencia a los esfuerzos físicos a los cuales era sometido en virtud a su prestación de servicios en la empresa .2) Solicitó el pago por parte de “LA DEMANDADA”, las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, a saber: conforme al articulo 130, Bs. 88.000,00 4) indemnización por Daño Moral Bs. 20.000,00 5) Indemnización por despido Bs. 1.850,33. Indemnización por preaviso Bs. 2.775,40. Los conceptos antes detallados hacen un total de Bs. 112.625,82

.

III

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL DEMANDANTE

LA DEMANDADA

Rechaza la procedencia de las cantidades y los conceptos reclamados, por la afección que dice padecer “EL DEMANDADNTE” definida en su demanda como una “HERNIA DISCAL ENTRAL DEL DISCO DEL DISCO INTERVERTEBRAL L5-S1 , HIPERTROFIA DE LAS FACETAS ARTICULARES CON REDUCCIÓN DE LOS RECESOS LATERALES DESDE L3-L4 y L5-S1 , CONO MEDULAR A LA ALTURA DE T12. Asimismo, manifiesta que la afección no ha sido producida con ocasión del trabajo, por lo que rechaza todos los conceptos demandados y las cantidades que se mencionan en el escrito libelar.

No obstante, “LA DEMANDADA” ofrece a “EL DEMANDANTE”, sin que ello implique reconocimiento de responsabilidad alguna en cuanto a lo alegado por la actora en su demanda, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs. 30.000,00), con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio futuro pagaderos la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES ( Bs. 15.000,,00) mediante cheque No. 59498305 a cargo del BANCO MERCANTIL y la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES ( Bs. 15.00,00) el día 11 de Diciembre del 2009 a las 10 A.M. por ante la sede del tribunal

IV

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar las fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo.

V

ACUERDO TRANSACCIONAL

No obstante lo señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo ambas al llamado realizado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminado en toda y cada una de sus partes el presente juicio, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y solicitudes de “EL DEMANDANTE”, ni que el “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”. Asimismo mediante el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión con la cancelación del monto antes señalado las partes de Común Acuerdo 1) Dan por terminado el reclamo demandado, sobre la indemnización por enfermedad ocupacional que ocasionó la afección ““HERNIA DISCAL ENTRAL DEL DISCO DEL DISCO INTERVERTEBRAL L5-S1 , HIPERTROFIA DE LAS FACETAS ARTICULARES CON REDUCCIÓN DE LOS RECESOS LATERALES DESDE L3-L4 y L5-S1 , CONO MEDULAR A LA ALTURA DE T12. Dan un total y definitivo finiquito a la empresa INVERSIONES ALFAMAQ C.A.por el pago la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs. . 30.000,00)

VI

ACEPTACION DE LA TRANSACCION

EL DEMANDANTE

conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones que como consecuencia de la presente acción mantuvo con “LA DEMANDADA”, o pudieran corresponderle por cualquier concepto. “EL DEMANDANTE”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representarlo a él o a la empresa INVERSIONES ALFAMAQ C.A.., por los conceptos mencionados en esta transacción,.

VIII

COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan a el Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes

LA JUEZ

Abog. GLADYS MIJARES LUY

PARTE ACTORA

ABOGADO APODERADO PARTE ACTORA

ABOGADO. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

Abg.DAYANA TOVAR

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