Decisión de Juzgado Vigesimo de Municipio de Caracas, de 18 de Enero de 2010

Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo de Municipio
PonenteAna Alejandra Morales
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTES: ciudadanos G.O.I.G. y M.A.R.d.I., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.659.593 y V-6.398.029 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ciudadana M.A.P.C., Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 137.515.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.

EXP Nro. AP31-F-2009-003145.

Se recibió la presente solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, distribuido en fecha 13 de Octubre de Dos mil nueve (2009), interpuesto por los ciudadanos G.O.I.G. y M.A.R.d.I., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.659.593 y V-6.398.029 respectivamente, asistidos por la Abogado M.A.P.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 137.515.

Expresaron los solicitantes, en dicho escrito que contrajeron Matrimonio Civil el día 24 de Mayo de 1985 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, del Distrito Capital, tal como consta en Acta de Matrimonio signada con el N° 62, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 1985. Alegando además que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Manguito a Dios N° 54, casa Mary, Urbanización El Manicomio, Jurisdicción de la Parroquia La Pastora, Caracas, alegaron que procrearon dos hijos de nombres J.G. y KELLER RAFAEL, quienes cuentan actualmente con la edad de Veintidós (22) y Veinte (20) años respectivamente, y que han permanecido separados desde el día 06 de Marzo de 2003, sin que exista ninguna clase de vínculo marital, rompiendo de esta forma con la vida en común, no poseyendo ningún tipo de comunidad de gananciales que liquidar, es por lo que solicitan se sirva este Juzgado declarar disuelto por divorcio el vinculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil.

En fecha Diez (10) de Noviembre de 2.009, este Juzgado admitió la presente solicitud, en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha Dos (02) de Abril de 2.009, Número 39.152, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio mediante boleta, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que emita su opinión al respecto.

En fecha 10 de Diciembre de 2.009, el Alguacil Titular de la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, consignó debidamente sellada y firmada en señal de recibida, boleta de notificación a nombre del ciudadano Fiscal N° 92 del Ministerio Publico.

En fecha 15 de Diciembre de 2.009, compareció por ante este Juzgado la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al efecto manifestó: “…Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y vencido como se encuentra el lapso de ley, observo que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la norma contenida en el articulo 185-A del Código Civil, incoado por los ciudadanos G.O.I.G. y M.A.R.d.I., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.659.593 y V-6.398.029 respectivamente, este Despacho Fiscal observa que hasta la presente fecha se han cumplido con los requerimientos legales exigidos para este procedimiento. En consecuencia, esta representación Fiscal no tiene objeción alguna que formular en la presente causa. Es todo…”.

Este Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:

Contrajeron matrimonio civil los ciudadanos: G.O.I.G. y M.A.R.d.I., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.659.593 y V-6.398.029 respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, del Distrito Capital, tal como consta en Acta de Matrimonio signada con el N° 62, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 1985, con domicilio conyugal en la siguiente dirección: Manguito a Dios N° 54, casa Mary, Urbanización El Manicomio, Jurisdicción de la Parroquia La Pastora, Caracas, y además procrearon dos hijos de nombres J.G. y KELLER RAFAEL, quienes cuentan actualmente con la edad de Veintidós (22) y Veinte (20) años respectivamente, y que de su unión no adquirieron bienes a liquidar.

Ahora bien, revisadas las actas procesales y dada la opinión favorable de la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgadora declara disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes por cuanto que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.

Por las razones antes expuestas y de conformidad con la disposición legal citada, este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes G.O.I.G. y M.A.R.d.I., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.659.593 y V-6.398.029 respectivamente, quienes contrajeron Matrimonio Civil el día 24 de Mayo de 1985 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, del Distrito Capital, tal como consta en Acta de Matrimonio signada con el N° 62, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 1985.

Se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme, al Jefe Civil de la Parroquia La P.d.D.C. y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 501 y en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-

Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 el del Código de Procedimiento Civil, déjese copia en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. A.A.M.L.

LA SECRETARIA,

ABG. A.A.S.S.

En esta misma fecha 18 de Enero de 2.010, se publicó y registro la anterior decisión, siendo la 1:00 p.m.

LA SECRETARIA,

ABG. A.A.S.S.

AAML/AASS/Ng

Exp. N° AP31-F-2009-003145.

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