Decisión nº 06 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 04 de Junio de 2008.-

198º y 149º

Vista la diligencia de fecha 28 de Mayo del 2008, suscrita por el Abogado G.O.M., se admite cuanto ha lugar en derecho. Ahorra bien ocurre ante este Juzgado el ciudadano G.O.M., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 7.617.884 domiciliado en esta ciudad del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.098, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana R.E.M.D.O., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 1.090.242 en su condición de cónyuge y a los ciudadanos S.A., R.E., S.E., J.C., C.A. y G.O.M., G.F. y L.M.O.V., venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad N° 7.608.408, 7.758.206, 9.747.200, 11.393.520, 12.100.541, 7.617.884, 5.059.486 Y 4.356.292, respectivamente en su condición de hijos, del ciudadano S.A.O.B., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Número V- 116.954, fallecido abintestato en la Policlínica Maracaibo de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., el día 06 de Enero de 2008.- El solicitante acompaña: copia certificada de Acta de Defunción, copia certificada de acta de Matrimonio, Actas de Nacimiento, copias simples de cedulas de identidad. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, y demuestran el fallecimiento del causante. Igualmente consigno original de Justificativo de Testigo emanado de la Notaría Pública Novena de Maracaibo y donde se les tomo declaración jurada a los ciudadanos A.E.F.F. y YSIC G.M.G., titulares de las Cédulas de Identidad Nos.- 9.712.622 y 16.211.812 respectivamente, quienes testificaron que me conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años e igualmente saben y les consta que el ciudadano S.A.O.B., falleció el día 06 de Enero de 2008 y que estuvo casado con la ciudadana R.E.M.D.O. y de esa unión procrearon seis (06) hijos; asimismo saben y les consta que fuera del matrimonio el causante procreo dos (02) hijos y por último saben y les consta que los ciudadanos R.E.M.D.O., S.A., R.E., S.E., J.C., C.A. y G.O.M., G.F. y L.M.O.V., son sus Unicos y Universales Herederos.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana R.E.M.D.O., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 1.090.242 en su condición de cónyuge y a los ciudadanos S.A., R.E., S.E., J.C., C.A. y G.O.M., G.F. y L.M.O.V., venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad N° 7.608.408, 7.758.206, 9.747.200, 11.393.520, 12.100.541, 7.617.884, 5.059.486 Y 4.356.292, respectivamente en su condición de hijos del ciudadano en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano S.A.O.B., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Número V- 116.954, fallecido abintestato en la Policlínica Maracaibo de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., el día 06 de Enero de 2008, según acta de defunción Número 020. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Asimismo se ordena expedir por secretarias las tres (03) copias adicionales solicitadas.- Así se declara.-

El Juez Provisorio, La Secretaria,

C.R.F.M.R.A.F..-

En esta misma fecha se dicho y se publico la anterior sentencia bajo el N° 06

La Secretaria,

M.R.A.F.,

CRF/ubal

MSG/ubal..-

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