Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Junio de 2014

Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoAmpliación Del Plazo Del Regimen De Prueba

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 16 de junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000372

ASUNTO: RP11-P-2012-000372

AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRUEBAS

Celebrada como ha sido la Audiencia de Verificación de Cumplimiento, en el presente asunto, seguido al acusado G.J.P.G., por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana E.J.A.U..

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: solicito se sirva constatar en los libros llevados por el alguacilazgo si el imputado cumplió con el régimen, esta representación fiscal habiéndose verificado que el imputado no cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal; es por lo que solicito estudie la posibilidad de una ampliación del régimen de pruebas. Es Todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra la Defensora Público Penal, Abg. J.A., quien expone: no me opongo a la solicitud Fiscal. Es Todo. ‘’

DE LA VÍCTIMA

Acto seguido se le cede la palabra a la Víctima E.J.A.U., C.I N° V- 23.584. 556, quien expone: el me ha seguido molestando, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 13-12-2012, al imputado G.J.P.G., este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 13-12-2012, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado G.J.P.G., la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la mencionada Ley especial, en perjuicio de la Ciudadana: E.J.A.U., a quien se le impuso las siguientes condiciones: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima por si o por interpuesta persona. SEGUNDO: Presentarse cada Treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Verificándose en la sala de audiencia por el dicho de la víctima que el acusado de autos ha seguido molestándola y visto el oficio Nº 087-2014 de fecha 11-06-2014 emanado de la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal donde se informó que el referido acusado no cumplió con el régimen impuesto; es por lo que una vez verificado que el mismo no cumplió dichas condiciones establecido en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 13-12-2012, es por lo que este Juzgador ACUERDA LA AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 infine del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA LA AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRUEBAS; a favor del imputado G.J.P.G., a quien se le atribuye la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la mencionada Ley especial, en perjuicio de la Ciudadana: E.J.A.U., por un lapso de seis (06) meses, imponiéndole las siguientes condiciones PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima por si o por interpuesta persona. SEGUNDO: Presentarse cada Treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre De La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRUEBAS a favor de G.J.P.G., a quien se le atribuye la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la mencionada Ley especial, en perjuicio de la Ciudadana: E.J.A.U., un lapso de ampliación de seis (06) meses, imponiéndole las siguientes condiciones: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima por si o por interpuesta persona. SEGUNDO: Presentarse cada Treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Fijándose Audiencia Especial Para el Día 15-12-2014 A LAS 2:00 PM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Regístrese en el sistema Juris el régimen de presentaciones. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Quedan los presentes notificados en la presente causa de conformidad con el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. M.D.S.

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