Decisión nº 102 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Julio de 2008

Fecha de Resolución18 de Julio de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 18 de Julio de 2008.-

198º y 149º

Vista la diligencia de fecha 14 de Julio del 2008, suscrita por el Abogado G.A.P.B., actuando con el carácter acreditado en actas, se admite cuanto ha lugar en derecho. Ahorra bien ocurre ante este Juzgado el Abogado G.A.P.B., obrando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano L.M.A., solicitando se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano L.M.A., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 9.482.545 en su condición de hijo del ciudadano S.I.M.D., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 1.269.566, fallecido abintestato en la Urbanización s.E., calle Colombia, esquina Av. Madrid, número 1-167, de la Parroquia J.G.B.d.M.P., del Estado Lara, el día 30 de Noviembre de 2007.- El solicitante acompaña: original de documento poder emanado del Consulado General en Miami, original de acta de Defunción signada bajo el N° 108, original de acta de nacimiento signada bajo el N° 3036.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, y demuestran el fallecimiento del causante. Igualmente consignaron Justificativo de Testigo emanado de la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo, donde se le tomo declaración jurada a los ciudadanos G.F.P. y JANNYS DEL C.A.M., titulares de la cedula de identidad N° 7.7115 y 13.607.770, respectivamente, quienes testificaron que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano S.I.M.D., igualmente conoce a su hijo el ciudadano L.M.A., asimismo saben y les consta que el ciudadano L.M.A. es el único hijo del matrimonio que tuvo con la ciudadana S.M.A. y por último dijeron los testigos que saben y les consta que el causante no tuvo otros hijos.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante, y en consecuencia, se

concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadano L.M.A., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 9.482.545 en su condición de hijos como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano S.I.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.269.566, fallecido abintestato en la Urbanización s.E., calle Colombia, esquina Av. Madrid, número 1-167, de la Parroquia J.G.B.d.M.P., del Estado Lara, el día 30 de Noviembre de 2007, según acta de defunción N° 108. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Así se declara.-

El Juez Provisorio, La Secretaria,

C.R.F.M.R.A.F..-

En esta misma fecha se dicto y se publico la anterior sentencia bajo el N° 102

La Secretaria,

M.R.A.F.

CRF/ubal.-

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