Decisión nº SALA02 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 17 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoHomologación De Manutención.

En fecha 04 de marzo de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con obligación de manutención entre los ciudadanos G.P.B. y A.I.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.458.044 y V-7.585.001 respectivamente y domiciliados el primero en la carrera 11, entre 14 y 15, casa s/n, Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy y la segunda en Av. 7, entre 11 y 12, casa Nº 40-14, Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de los niños de autos, cursante a los folios 3 y 4 del expediente.

Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos G.P.B. y A.I.L., ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el primero de los nombrados se comprometió en aportar la cantidad de seis cientos bolívares fuertes (Bs. 600,oo) mensuales, a razón de ciento cincuenta bolívares fuertes (Bs. 150,oo) semanales. Con respecto a los útiles escolares la madre le entregara la lista al padre y estos serán cubiertos por él. Asimismo en el mes de diciembre de cada año el padre se compromete en aportar la cantidad de mil bolívares fuertes (1000,oo) por concepto de bono decembrino, los cuales serán depositados por el padre a favor de sus hijos en una cuenta de ahorros particular a nombre de los niños figurando como representante legal la madre de estos.

Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana A.I.L., a favor de sus hijos.

En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos G.P.B. y A.I.L., antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En tal virtud, el ciudadano G.P.B., al reconocer la procedencia de la solicitud, deberá aportar a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cantidad de seis cientos bolívares fuertes (Bs. 600,oo) mensuales, a razón de ciento cincuenta bolívares fuertes (Bs. 150,oo) semanales. Con respecto a los útiles escolares la madre le entregara la lista al padre y estos serán cubiertos por él. Asimismo en el mes de diciembre de cada año el padre se compromete en aportar la cantidad de mil bolívares fuertes (1000,oo) por concepto de bono decembrino, los cuales serán depositados por el padre a favor de sus hijos en una cuenta de ahorros particular a nombre de los niños figurando como representante legal la madre de estos.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197° y 149°.

La Juez,

Abg. E.M.N.. La Secretaria,

Abg. P.V..

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.

La Secretaria,

Abg. P.V..

Exp. Civil N° 11644/08

EMN/pv/ajg.-

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