Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoCustodia

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 8 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2010-000339

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos F.G.L.L. y A.M.C.P., titulares de las cédulas de identidad N° 16.644.411 y 14.161.612, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia, sobre la fijación de ACUERDO DE C.T., en beneficio del niño ......................................, de tres (03) años de edad, el cual ha sido fijado de la siguiente manera: “La madre conviene en que el padre ejerza la custodia de su hijo a partir de la presente fecha, hasta que los mismos padres o el Tribunal modifiquen lo anterior. De igual forma, convienen que la madre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio”. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

La Secretaria,

Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez

Ma. Alexandra. -

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