Sentencia nº 0126 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 19 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorSala de Casación Social
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, diecinueve (19) de febrero de 2014. Años: 203º y 154º.

En el juicio que por cobro de acreencias laborales siguen los ciudadanos G.P., W.M., RONALD FILGUEIRA –quien celebró transacción laboral–, R.H., L.S., P.R., M.B. y C.G., representados judicialmente por los abogados A.R., Lidelsi Rondón y Jemmel Carías, contra la sociedad mercantil APLITECA C.A., representada judicialmente por los abogados J.F., O.J.S.R., S.S.G., Á.L.L.Q. y N.d.V.R.M., y solidariamente contra la EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL DE TUBOS SIN COSTURA, C.A., sin representación judicial acreditada a los autos; el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, conociendo en alzada, mediante sentencia definitiva de fecha 5 de abril de 2013, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la codemandada Apliteca C.A. y confirmó la decisión proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró improcedente la responsabilidad solidaria de la Empresa de Producción Social de Tubos Sin Costura, C.A. y con lugar la demanda interpuesta contra la prenombrada empresa Apliteca C.A.

Contra la decisión de alzada, la representación judicial de la codemandada Apliteca C.A. “anunció recurso de control de legalidad”, en fecha 9 de abril de 2013, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 2 de julio de 2013, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Así, habiéndose presentado la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad del recurso ejercido, lo hace esta Sala en los términos siguientes:

ÚNICO

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido.

Ahora bien, es necesario resaltar que la citada norma exige, para la interposición del control de la legalidad, que la parte recurrente lo haga a través de escrito consignado ante el juez superior, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia (Vid. sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008, caso: M.M.A.N. contra Promotora Milenium, C.A.), y que no exceda los tres (3) folios útiles y sus vueltos.

El requerimiento de la presentación de un escrito se explica porque el recurso de control de la legalidad debe ser fundamentado, de modo que sea el recurrente quien exponga las denuncias de violación a normas de orden público, que en su criterio inficionan de nulidad la sentencia impugnada, y por las cuales considera que el recurso es procedente; lo anterior fue destacado en sentencia N° 270 del 13 de febrero de 2006 (caso: P.J.M.D. contra Constructora Jemynem, C.A.).

En el presente caso, la codemandada recurrente intentó el control de la legalidad mediante diligencia presentada el 9 de abril de 2013, en forma anticipada, cuando la causa estaba en proceso de notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela; no obstante, la misma se tiene como válida conteste con el criterio sostenido por esta Sala en lo referente a la apelación anticipada. En dicha diligencia, la codemandada recurrente se limitó a exponer: “Anuncio formalmente recurso de control de la legalidad establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”.

Así las cosas, conteste con lo antes expuesto, al no haberse presentado el escrito razonado correspondiente, el recurso ejercido es inadmisible. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la codemandada Apliteca C.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 5 de abril de 2013.

No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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L.E.F.G.

La Vicepresidenta, Magistrado,

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA OCTAVIO JOSÉ SISCO RICCIARDI

Magistrada, Magistrada,

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S.C.A. PALACIOS CARMEN E.G. CABRERA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2013-000919

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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