Decisión nº 12 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución |
Ponente | Rafael Clemente Mujica |
Procedimiento | Auto Acordando Traslado |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 1
Guanare, 16 de Julio de 2007
Años: 197° y 148°
N° 12
CAUSA N° 788-03
Examinadas las actuaciones que obran en autos, visto que en fecha 28~10~2005, se le concedió el Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto al penado G.R.L., en el cual se acordó el cese del Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de pena, g encontrándose el penado realizando las labores que le fueran asignadas por el Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, en el cual se mantiene laborando como parte del tratamiento socio~laboral que implica el Destino a Establecimiento Abierto, siendo que en lecha 05-06-2007, fue presentado en autos oficio N° 562, procedente de dicho Instituto solicitando autorización para el penado salga a trabajar fuera de las instalaciones del aludido Instituto, a tales electos consignan oferta de trabajo, en virtud de lo cual se acordó el trasladado del penado a este Tribunal,-siendo trasladado en fecha 28-06-2007, el penado G.R.L. y expuso que necesita ayudar económicamente a su familia y siendo que tiene una oferta de trabajo con los requisitos necesarios para la verificación de la existencia de la empresa ofertante solicito el cambio de sitio de trabajo; este Tribunal acuerda: el cambio del sitio de trabajo- del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, para la empresa Constructora Lismel CA, propiedad del ciudadano J.M.B., ubicada en la calle 9 entre carreras 14 y 15, casa N° 14-47, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, con el cargo de obrero, con una jornada de trabajo de lunes a viernes, en un horario comprendido desde las 7:00 a.m. -12:00 m.d. de 1:00 p.m. - 5:00 p.m, debiendo regresar al Instituto de lunes a viernes a las G:00 p.m. para pernoctar en el mismo. Se ordena el traslado del penado G.R.L., al recinto de este Tribunal a fin de su notificación personal. Particípese al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal. Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 1,
Abg. R.C.M.G.
La Secretaria,
Abg. Thairy Prieto Zambrano
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.
Stria.,