Decisión nº 12 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Julio de 2007

Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRafael Clemente Mujica
ProcedimientoAuto Acordando Traslado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 1

Guanare, 16 de Julio de 2007

Años: 197° y 148°

N° 12

CAUSA N° 788-03

Examinadas las actuaciones que obran en autos, visto que en fecha 28~10~2005, se le concedió el Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto al penado G.R.L., en el cual se acordó el cese del Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de pena, g encontrándose el penado realizando las labores que le fueran asignadas por el Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, en el cual se mantiene laborando como parte del tratamiento socio~laboral que implica el Destino a Establecimiento Abierto, siendo que en lecha 05-06-2007, fue presentado en autos oficio N° 562, procedente de dicho Instituto solicitando autorización para el penado salga a trabajar fuera de las instalaciones del aludido Instituto, a tales electos consignan oferta de trabajo, en virtud de lo cual se acordó el trasladado del penado a este Tribunal,-siendo trasladado en fecha 28-06-2007, el penado G.R.L. y expuso que necesita ayudar económicamente a su familia y siendo que tiene una oferta de trabajo con los requisitos necesarios para la verificación de la existencia de la empresa ofertante solicito el cambio de sitio de trabajo; este Tribunal acuerda: el cambio del sitio de trabajo- del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, para la empresa Constructora Lismel CA, propiedad del ciudadano J.M.B., ubicada en la calle 9 entre carreras 14 y 15, casa N° 14-47, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, con el cargo de obrero, con una jornada de trabajo de lunes a viernes, en un horario comprendido desde las 7:00 a.m. -12:00 m.d. de 1:00 p.m. - 5:00 p.m, debiendo regresar al Instituto de lunes a viernes a las G:00 p.m. para pernoctar en el mismo. Se ordena el traslado del penado G.R.L., al recinto de este Tribunal a fin de su notificación personal. Particípese al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal. Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 1,

Abg. R.C.M.G.

La Secretaria,

Abg. Thairy Prieto Zambrano

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.

Stria.,

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