Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión El Vigia), de 16 de Enero de 2006

Fecha de Resolución16 de Enero de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteReina Rosa Rondon
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Alterna El Vigía.

El Vigía, dieciséis de enero de dos mil seis.

195º y 146º

ASUNTO: LH31-S-2003-000008.

SENTENCIA

DEMANDANTE: G.E.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 5.225.164, domiciliado en la ciudad de El Vigía Municipio A.A.d.E.M..

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: A.A.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.699.251, e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 25.383.

DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (P.D.V.S.A)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LISSETTI CELIDED Z.P., E.D.J.P.V., E.E.R.V., R.P.G., LENMAR G.A.C., R.I.V., D.E.T., J.A. USECHE DUQUE, KEMMLY PRADO FIGUEREDO, YETXICA L.M., A.S., J.H.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números: 6.849.640, 5.382.205, 13.078.043, 8.840.518, 7.088.250, 10.615.976, 8730.860, 9.330.627, 9.692.777, 11.030.352, 3.305.167, 8.141.449, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 37.957, 30.910, 101.639, 61.639, 94.896, 83.842, 109.260, 37.074, 66.061, 76.115, 16.260 y 33.953 en su orden.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Asignado como fue el presente expediente contentivo de Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada por el ciudadano: G.E.R.G., contra la empresa PDVSA PETROLEOS DE VENEZUELA S.A, proveniente del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que fue remitido por la Coordinación Judicial Laboral del Estado Mérida, correspondiendo conocer de esta causa a este Tribunal.

Ahora bien de la revisión efectuada por este Tribunal al libelo de demanda, el trabajador que realiza la solicitud de Calificación de Despido efectivamente manifiesta que: “esta investido de estabilidad absoluta que disfrutan los trabajadores petroleros en este país concedida por la Ley Orgánica que le reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, hoy reformada en Ley Orgánica de Hidrocarburos, la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva Petrolera por lo que solicita se ordene su reenganche a las labores habituales.”

Este Tribunal para decidir observa: La Ley Orgánica procesal del Trabajo en su artículo 187 y siguientes consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, cuando el patrono despida a uno o más trabajadores, de la misma forma establece la mencionada Ley, la facultad que tiene el trabajador de poder acudir ante el Juez, si considera que el despido no está fundamentado en alguna de las causas justificadas establecidas a tal efecto en la Ley, a fin de que éste califique el despido como justificado o no, y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal, ordene su reenganche y pago de salarios caídos. Por otra parte, en la Ley orgánica del Trabajo se establecen situaciones en las cuales, vista la inamovilidad de la que podría disfrutar en un momento determinado un trabajador o grupo de trabajadores, se califique previamente la falta por parte de las Inspectorías del Trabajo. Entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan la previa calificación de la falta por parte del ente administrativo, se encuentran: 1) Los trabajadores que gocen de fuero sindical, 2) La mujer en estado de gravidez, 3) Los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral, 4) Los que estén discutiendo convenciones colectivas, 5) Los que estén celebrando elecciones sindicales y, 6) Por la constitución de un sindicato. Adicionalmente a estos supuestos de inamovilidad que requieren la calificación del despido por ante el respectivo órgano administrativo, se agrega el caso de la inamovilidad laboral cuando la misma es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren.

La declaratoria de procedencia de inamovilidad laboral y la consecuente orden de reposición a la situación anterior, es competencia única y exclusiva de carácter administrativo sometida al conocimiento del Ministerio del Trabajo en órgano de la Inspectoría del Trabajo; por lo tanto, no es procedente por vía jurisdiccional calificar un despido efectuado a un trabajador que goza del fuero sindical, admitirlo así, se vulnerarían disposiciones expresas de la Ley Orgánica del Trabajo violando así el orden público.

En consecuencia, corresponderá a la Inspectoría del Trabajo determinar si en efecto el accionante estaba amparado por fuero sindical y pronunciarse, de ser procedente acerca de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada. Así se decide.

Sobre la base de la fundamentación expresa anterior, es por lo que declara este Juzgado la FALTA DE JURISDICCION para conocer la presente solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO, intentada por el ciudadano: G.E.R.G., en contra de PETROLEOS DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANONIMA. (PDVSA), por considerar que la misma debe ser debatida y decidida en sede administrativa por órgano de la Inspectoría del Trabajo competente. Y ASI DE DECLARA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, aplicado al presente asunto siguiendo la previsión contenida en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir inmediatamente el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, a los efectos de la consulta obligatoria sobre la regulación de la jurisdicción. Remítase mediante oficio.

Publíquese, regístrese y certifíquese la presente decisión y cúmplase con lo ordenado.

La Juez

Abg. Reina Rosa Rondón Graterol

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