Decisión nº PJ0252009000352 de Sala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 6 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorSala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteClara Aurora Ponce
ProcedimientoSuspensión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,

Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 16

Caracas, seis (06) de A.d.D.M.N. (2009)

198º y 150º

ASUNTO: AH51-X-2008-000066

Revisadas las actas procesales que conforman el presente Asunto, y en relación a la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano L.G.L.R.L., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.651, quien actúa en su propio nombre y representación, y de acuerdo a lo solicitado en la misma; esta Juzgadora procede a levantar la presente Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, de los siguientes inmuebles:

El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de un Inmueble constituido por un lote de terreno rural, situado en el lugar denominado Tibroncito, Parroquia Carayaca, cerca de la Población de El Junquito y a mano derecha o Norte de la carretera que desde dicha población conduce a la Colonia Tovar, de la cual parte de la vía de penetración que conduce a la referida Hacienda San Antonio, con una superficie de NOVENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (90.292 mts2). El terreno se encuentra alinderado así: NORTE: Del punto P-15 al punto P-14, en una distancia de CIENTO VEINTICINCO METROS (125 mts), del punto P-14 al punto P-13, en una distancia de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS (147 mts), del punto P-13 al punto P-13 B en una distancia de CATORCE METROS (14mts) con terrenos de J.M., del punto P-13 B al punto P-13 A, en una distancia de NOVENTA Y NUEVE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (99,60 mts), del punto P-13 A al punto P-9, en una distancia de CIENTO DOCE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (112,20 mts), con terrenos T.R. de Rodríguez, del punto P-9 al punto P-J con vía Tibroncito, del punto P-J al punto P-i, en una distancia de SESENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (62,50 mts), con terrenos que son de T.R. de Rodríguez. SUR: Del punto P-1 al punto P-2, en una distancia de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (186,25 mts), del punto P-2 al punto P-3, en una distancia de OCHENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (87,50 MTS), con terrenos de J.G.; del punto P-3 al punto PN-1, con vía Tibroncito; del punto PN-1 al punto PE-2, en una distancia de SETENTA Y UN METROS CON DOCE CENTÍMETEROS (71,12 mts), con terrenos de A.V.M. OESTE: Del punto P-15 al punto P-16, en una distancia CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (196,25 mts), del punto P-16 al punto P-17, en una distancia de SESENTA Y SEIS METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (66,25 mts), del punto P-17 al punto P-1, en una distancia de NOVENTA Y UN METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (91,25 mts), con Loma de Pericoco; y ESTE: Del punto P-H, en una distancia de DIECISIETE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (17,50 mts), del punto P-H al punto P-G, en una distancia de CINCUENTA Y SEIS METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (56,25 mts), del punto P-G al punto P-F, en una distancia de TREINTA METROS (30 mts), del punto P-F al punto P-E, en una distancia de CINCUENTA Y CINCO METROS (55 mts), del P-E al punto PE-2, en una distancia de VEINTICUATRO METROS (24 mts), con terrenos de A.M.. Para una mayor claridad de los linderos y medidas del referido terreno se consigna Plano Topográfico para ser agregado al Cuaderno de Comprobantes de la respectiva oficina de Registro, siendo estos los actuales linderos: NORTE: Con terrenos de J.M.. SUR: Con parte del lote de terreno número dos (2) de la señora M.M. de Reyes. ESTE: Con la quebrada grande que lo separa del lote de terreno número uno (1); y OESTE: Con parte de Pericoco, según consta de documento inscrito por su despacho, en fecha 20 de Septiembre de 1996, quedando anotado bajo el Nro. 11, Tomo 17 , Protocolo Primero.

El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el N° 1-B situado en la planta primera del edificio Terracota IV (Cuarta Etapa) del Conjunto Residencial Terracota, construido sobre la parcela 181 de la Urbanización La Tahona, con frente a la Calle Cangilón, en Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda. El mismo tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (152 M2), con las siguientes dependencias: sala comedor, cocina, lavandero, cuarto y baño de servicio, un área de depósito y bote de basura, una habitación principal con vestier y baño incorporado, un baño auxiliar, una habitación principal con vestier y baño incorporado, un baño auxiliar, una habitación auxiliar y jardineras; le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento de vehiculo identificado con el N° TREINTA Y CINCO (35), ubicado en la planta estacionamiento del mismo edificio. Asimismo, conforme consta del Artículo 1, Capítulo 1 del Documento General de Condominio del Conjunto Residencial Terracota que mas adelante se cita, en su aparte referente a la Cuarta Etapa, Terracota IV, sobre el retiro del frente del mencionado Conjunto Residencial existen diez (10) puestos de estacionamiento y debido a que dichos puestos de estacionamientos son adicionales al mínimo exigido por la Ordenanzas Municipales, se permite por las autoridades municipales, sean utilizados uno (1) por cada apartamento de la referida etapa. El referido apartamento se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE, con el edificio Terracota III (Tercera Etapa); SURESTE, con el apartamento 1-A, hall de entrada a los apartamentos, foso de ascensor, escaleras generales, pasillo de circulación y cuarto de medidores, NORESTE, fachada Este del edificio; SUROESTE, fachada Oeste del Edificio; y le corresponde un porcentaje de condominio sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios de diez por ciento (10%) en relación al Edificio Terracota IV, y de dos por ciento (2%) en relación al Conjunto Residencial Terracota, según consta de documento protocolizado por ante su Despacho, en fecha 9 de Junio de 1997, bajo el Nº 28, Tomo 41, Protocolo Primero. A tales efectos se ordena librar oficio a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas, Estado Vargas y a la Oficina del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, a los fines de que se sirva darle cumplimiento con lo ordenado por este Despacho Judicial, en relación a la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, antes señalada.

Asimismo se ordena la certificación de la presente decisión a los fines de que le sea entregada a la parte interesada, por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Líbrense oficios. Cúmplase.

La JUEZ PROVISORIA,

LA SECRETARIA,

ABG. C.A.P.R.

ABG. A.G.V..

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

ABG. A.G.V.

AH51-X-2008-000066

CAPR/AGV/Zully

Medidas Cautelares

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR