Decisión de Juzgado Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 7 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteIrack Marquez
ProcedimientoMediación Positiva

En el día hábil de hoy, siete (07) de junio de 2007, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente en este acto, la abogada D.J.C., titular de las cédula de identidad No. V-16.003.752, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 117.988, apoderada judicial de JURISCOMP PROGRAMACIÓN C.A., (en adelante “JURISCOMP”) sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de marzo de 1992, bajo Nº 8, Tomo 127-A-SGDO, según consta de poder otorgado en fecha 11 de diciembre de 2002 por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 73, Tomo 89 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y sustitución apud acta que corre inserta en los autos; por una parte y por la otra, el ciudadano G.R., titular de las cédula de identidad No. 12.150.921, asistido en este acto por el abogado F.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.006.997 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 97.228 en lo adelante “EL ACTOR” y ambos como “LAS PARTES”, han convenido en celebrar una TRANSACCIÓN JUDICIAL en los términos expuestos en las siguientes cláusulas:

ANTECEDENTES

  1. -) RECLAMACIÓN DE G.R.

    EL ACTOR en fecha 30 de abril de 2007, interpuso por ante la URDD del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, un libelo de demanda por cobro de prestaciones sociales contra JURISCOMP, en la cual formuló las siguientes consideraciones, a saber:

    A.-) Que en fecha 01 de junio de 1999, comenzó a prestar sus servicios de manera subordinada desempeñando el cargo de INGENIERO DE DESARROLLO SENIOR, cumpliendo un horario de trabajo desde las 8:30 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:30 p.m.; de lunes a viernes

    B.-) Que Dentro de las atribuciones y responsabilidades de EL ACTOR, bajo el cargo desempeñado como INGENIERO DE DESARROLLO SENIOR de JURISCOMP fue asignada a diversos a realizar diversas actividades, todas ellas inherentes al cargo que desempeñaba en la empresa.

    C.-) Que el último salario básico mensual devengado ascendía a la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES con 00/100 (Bs. 7.000.000,00) en el cargo de INGENIERO DE DESARROLLO SENIOR.

    D.-) EL ACTOR señala asimismo que en “…fecha 01 de junio de 1999, nuestro representado G.R., antes identificado, comenzó a prestar sus servicios profesionales en JURISCOMP PROGRAMACIÓN, C. A., (en lo sucesivo JURISCOMP) desempeñando el cargo de Ingeniero de Desarrollo Senior hasta el día quince (15) de junio de 2006, fecha en la cual se retira de la compañía, según se evidencia de carta que se acompaña al presente escrito libelar”.

    E.-) EL ACTOR señala que el monto total de lo que le corresponde por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, asciende a la cantidad de CIENTO VEINTIDÓS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (BS. 122.230.581,29), discriminados de la siguiente forma:

    G.R..

    C.I. V-12.150.921

    Fecha de Ingreso 01/06/1999

    Fecha de Egreso 15/06/2006

    Tiempo Servicios 7 años, 01 mes, 0 días

    Salario diario normal 233.333,33

    Cálculo Bs.

    Prest. de Antigüedad Mensual (Artículo 108 LOT) 30.505.403,00

    Intereses sobre prestación de Antigüedad 5.973.458,00

    Salarios dejados de percibir al 15 de Junio de 2006 63.093.002,00

    Intereses sobre los Salarios dejados de percibir al 31/03/2007 9.358.718,48

    Bono Vacacional Pendiente (57 días) 13.299.999,81

    Subtotal 122.230.581,29

    TOTAL (Bs.) 122.230.581,29

    F.-) EL ACTOR estimó su pretensión por los conceptos antes indicados, en la cantidad de CIENTO VEINTIDÓS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (BS. 122.230.581,29).

  2. -) RECHAZO DE LAS RECLAMACIONES DEL ACTOR

    La sociedad de comercio JURISCOMP discrepa de ciertas reclamaciones y peticiones formuladas por EL ACTOR, por las consideraciones que de seguidas exponemos:

    A.-) JURISCOMP señala que en ningún momento ha existido una relación de trabajo, pues, lo que existió fue una relación de servicios profesionales no mercantiles con “JURISCOMP”, desempeñándose como INGENIERO DE DESARROLLO SENIOR con el fin de llevar a cabo el desarrollo, diseño y aplicación del crossnet desarrollado por “JURISCOMP”, en su condición de INGENIERO DE DESARROLLO SENIOR bajo la figura de contrato de servicios profesionales con la compañía “JURISCOMP.

    B.-) EL ACTOR prestó sus servicios profesionales no mercantiles en distintas fechas y proyectos emprendidos en conjunto con JURISCOMP desde el 01 de junio de 1999 hasta el 15 de junio de 2006, fecha en la cual EL ACTOR rescindió unilateralmente el contrato de servicios profesionales con “JURISCOMP”.

    C.-) EL ACTOR, reconoce y acepta la existencia de un contrato de servicios profesionales con JurisComp, conforme al cual en ningún momento es plausible la cancelación del bono vacacional, prestación de antigüedad, días adicionales de prestación de antigüedad, y ningún otro de los beneficios laborales previstos en la Ley Orgánica del Trabajo.

    D.-) JURISCOMP señala que en ningún momento EL ACTOR se encontraba compelido a las órdenes, directrices e instrucciones de JURISCOMP, pues, los servicios prestados por el no estaban supeditados o subordinados a los directivos de JURISCOMP.

    F.-) JURISCOMP señala de manera enfática que EL ACTOR no se encontraba sujeto a la prestación de sus servicios profesionales dentro de un horario establecido, pues éste podía disponer libremente de su tiempo. Asimismo, señala JURISCOMP que por medidas de seguridad de sus instalaciones EL ACTOR debía prestar sus servicios profesionales en el horario de oficina establecido por JURISCOMP para sus empleados.

    G.-) JURISCOMP señala que conforme se desprende del contrato de servicios profesionales que existió entre las partes, EL ACTOR recibía por conceptos de honorarios profesionales por los servicios prestados como INGENIERO DE DESARROLLO SENIOR, la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES con 00/100 (Bs. 7.000.000,00) mensuales, sobre los cuales se efectuaron las respectivas retenciones de Impuestos Sobre la Renta (I.S.L.R.).

    H.-) JURISCOMP señala que en ningún momento EL ACTOR se encontraba sometido a las órdenes y directrices de JURISCOMP para el desenvolvimiento de sus servicio profesionales, y en ningún, se encontraba mermada su capacidad de libre actuación.

  3. -) ARREGLO TRANSACCIONAL

    LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole.

    JURISCOMP señala que no le corresponden los derechos, conceptos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones reclamados en el presente juicio, ni los demás derechos, conceptos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones reclamados en la presente transacción, ni cualquier otro concepto de cualquier naturaleza. De igual forma, EL ACTOR no comparte los argumentos explanados por JURISCOMP en respuesta a sus reclamos. No obstante, sin que ello signifique de modo alguno que cada parte acepte los argumentos o reclamos de la parte contraria, en esta fecha, “LAS PARTES” han convenido, en los términos del presente documento, a fin de preservar los principios de celeridad y economía procesal y evitar la continuación del juicio, en transigir sus diferencias mediante mutuas y recíprocas concesiones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Único, así como lo previsto en el artículo 10 de su Reglamento, a saber:

PRIMERA

EL ACTOR declara expresamente lo que existió fue una relación de servicios profesionales no mercantiles con “JURISCOMP”, desempeñándose como INGENIERO DE DESARROLLO SENIOR con el fin de llevar a cabo levantamiento de información legal para ser incorporada sobre software desarrollado por “JURISCOMP”.

SEGUNDA

EL ACTOR reconoce y acepta la existencia de un contrato de servicios profesionales no mercantiles con JURISCOMP, conforme al cual en ningún momento es procedente de ningún beneficio de índole laboral previsto en la Ley Orgánica del Trabajo.

TERCERA

EL ACTOR reconoce que en ningún momento se encontraba compelido a las órdenes, directrices e instrucciones de JURISCOMP, pues, los servicios prestados por él no estaban supeditados o subordinados a los directivos de JURISCOMP y no se encontraba sujeta a un horario establecido, pues podía disponer libremente de su tiempo.

CUARTA

EL ACTOR declara de manera expresa e irrevocable que durante la ejecución del contrato de servicios profesionales para JURISCOMP recibió de manera cabal y oportuna los honorarios profesionales previstos en el contrato de servicios profesionales. Asimismo, declara y reconoce que JURISCOMP durante los servicios profesionales prestados, retuvo de los honorarios las porciones que por concepto de Impuesto Sobre la Renta eran procedentes de acuerdo a la normativa vigente, las cuales fueron enteradas en la oficina recaudadora de fondos correspondiente, en acatamiento a las previsiones que rigen sobre la materia.

QUINTA

Una vez terminada la relación de naturaleza mercantil establecida entre EL ACTOR con la empresa JURISCOMP, EL ACTOR declara y reconoce igualmente, que en vista de la culminación del contrato para el cual fueron requeridos sus servicios profesionales, recibe de JURISCOMP, a manera de ESTIPENDIO DE CULMINACIÓN de los servicios profesionales prestados, la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS(Bs. 99.571.863,00).

SEXTA

EL ACTOR declara y reconoce de manera expresa, libre de todo apremio y coacción, en pleno uso de sus facultades físicas y mentales que el ESTIPENDIO DE CULMINACIÓN, antes descrito, será imputable a cualquier reclamación que se intente o se formule contra JURISCOMP o RETECH por cualquier concepto que se pretendiere, incluyendo aquellas acciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual declara que acepta que el monto recibido compense y finiquite cualquier concepto de naturaleza laboral o no que llegaré a reclamar a su favor, y en especial, por concepto de salarios, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales pendientes y fraccionados, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, pago de comisiones, pago de días de descanso, sábados, domingos y feriados legales o contractuales, sobre tiempo, horas extras, horas nocturnas, participación en los beneficios o utilidades, intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; corrección monetaria o ajustes por inflación; pagos, daños y perjuicios, incluyendo pero sin estar limitado a daños directos o indirectos, materiales, morales y emergentes o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante; Impuesto al Valor Agregado, retenciones del Impuesto Sobre la Renta; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; corrección monetaria o ajustes por inflación; derechos, pagos indemnizaciones y otros beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional del Empleo la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), el Decreto Ley del Subsistema de Política Habitacional, el Código Civil, el Código de Comercio, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado o que hubiere derogado o sustituido alguna de las mencionadas, así como sus correspondientes Reglamentos, así como cualesquiera otras Leyes, Decretos, Reglamentos o disposiciones que reemplazaron o puedan haber reemplazado cualesquiera de las ya mencionadas Leyes, Decretos o Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL ACTOR que representa, entre otros, que puedan corresponderle, se entiende compensado con el pago de descrito en la cláusula QUINTA prevista en este convenio.- Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL ACTOR por parte de JURISCOMP, pues como se ha indicado de manera expresa, bajo ningún respecto y por ninguna causa, se podrá interpretar que existió una relación laboral entre LAS PARTES.

SÉPTIMA

Las cantidades descritas en la cláusula QUINTA asciende a la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 99.571.863,00), y será pagada por JURISCOMP PROGRAMACIÓN, C.A. a EL ACTOR de la siguiente manera: 1.-) Un pago inicial por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00.) que JURISCOMP paga en esta misma fecha así: a.- Un cheque por la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 5.930.173,56) el cual EL ACTOR declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción; y b.- La cantidad de CATORCE MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 14.069.826,44) más la cantidad de UN MILLÓN SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 1.074.678,32) por concepto de intereses moratorios calculados a la tase del doce por ciento (12%) anual, a través de CINCO (5) letras de cambio garantizadas por la sociedad de comercio COMCROSS, C.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de enero de 2007, bajo el No. 20, Tomo 1495 A, por las cantidades y fechas de vencimiento que se indican a continuación:

Numeración Monto Fecha de Vencimiento

1/5 3.670.972,92 30/09/2007

2/5 3.573.481,72 31/12/2007

3/5 3.475.990,52 31/03/2008

4/5 3.378.499,31 30/06/2008

5/5 1.074.678,32 30/09/2008

Las Letras de Cambio o giros identificados como 1/5 y 2/5 serán descontados por EL ACREEDOR ante una institución financiera que le señale JURISCOMP a su propia voluntad. El resto de las letras de cambio o giros, podrán ser negociadas o descontadas por EL ACREEDOR a su propia voluntad y riesgo e inmediatamente a través de cualquier institución financiera donde él mismo desee realizar su descuento. 2.-) El saldo restante, es decir, la cantidad de SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 79.571.863,00) más los intereses que se causen hasta la definitiva cancelación de la obligación calculados a la tasa del doce por ciento (12%) anual sobre saldos deudores, será pagada por la empresa JURISCOMP Programación, C.A., en TREINTA (30) cuotas de capital iguales, mensuales y consecutivas por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.652.395,43). Asimismo JURISCOMP, se obliga al pago de intereses calculados sobre saldos deudores a una tasa de interés al doce por ciento fijo (12%) anual de interés simple. La primera de la cuota antes descrita se cancelará el día 08 de Julio de 2007 y las sucesivas cuotas y sus intereses se pagaran los días ocho (08) de cada mes siguientes al pago de la primera cuota, y así sucesivamente hasta que se haya pagado las treinta (30) cuotas antes mencionadas. Los pagos indicados en la presente cláusula se efectuaran conforme al cronograma de pago que se anexa al presente acuerdo transaccional marcado con la letra “A”. Queda expresamente convenido que JURISCOMP PROGRAMACIÓN, C.A. podrá consignar ante este Tribunal una copia de la constancia de pago de las cuotas debidamente firmada por el Trabajador, y la misma se entenderá como prueba total, suficiente y definitiva del pago total y oportuno a EL ACTOR de las cantidades discriminadas en el presente acuerdo transaccional, así como las previstas en el anexo “A”. No obstante lo anterior, EL ACTOR se obliga a firmar todos y cada uno de los recibos que JURISCOMP PROGRAMACIÓN, C.A le solicite firmar en cualquier momento para obtener confirmación escrita del recibo por parte de EL ACTOR de las cantidades correspondientes a las cuotas descritas en el anexo “A” y expresadas en el presente acuerdo transaccional.

OCTAVA

EL ACTOR suficientemente facultado para ello, libre de todo apremio y coacción, declara que con el ESTIPENDIO DE CULMINACIÓN descrito en la cláusula QUINTA que recibe, se pone fin a la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales intentada por ante los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en contra de JURISCOMP Programación, C.A.

NOVENA

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 62, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cada una de las partes correrá con los gastos derivados del análisis y estudio de las diferencias en cuanto a la naturaleza de la relación contractual que las unía, incluyendo entre otros los honorarios profesionales de sus asesores y Abogados, consultores y asistentes y aquellos que fueren procedentes conforme a la Ley.

DÉCIMA

LAS PARTES, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualesquiera de LAS PARTES como consecuencia directa o indirecta de la relación que las vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Asimismo, declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de prestaciones sociales, y a los fines de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre LAS PARTES distintos del presente.-

UNDÉCIMA

“LAS PARTES” mediante el presente documento, libres de toda coacción o apremio, y con el pago transaccional realizado, declaran definitivamente finiquitadas las diferencias existentes entre ellas.

DÉCIMA SEGUNDA

LAS PARTES expresamente convienen que las discusiones y negociaciones que condujeron a la celebración de la presente transacción, así como los términos de la negociación, permanecerán confidenciales en todo momento, y que las mismas no serán reveladas en ningún momento y bajo ninguna circunstancia a cualquier persona o entidad que no sea parte del presente documento de transacción, con excepción de los asesores legales y fiscales de LAS PARTES o de cualquier otra persona o entidad legalmente autorizada para requerir dicha revelación, y en éste caso únicamente en la medida en que ello sea necesario o requerido por la ley. Igualmente, LAS PARTES conviene en no revelar a terceros los términos y condiciones del presente documento de transacción, ni directamente ni indirectamente a través de sus asesores legales y fiscales o a través de cualquier otra persona o entidad que actúe en su nombre o para su beneficio.

DÉCIMA TERCERA

EL ACTOR se compromete a mantener en secreto y no divulgar, directa o indirectamente, cualquier Información Confidencial obtenida durante su relación de prestación de servicios profesionales con JURISCOMP Programación, C.A., desarrollada o no por ella, así como cualquier otra información que confiera a éstas una ventaja respecto a sus competidores que no poseen dicha información, incluyendo, sin que implique limitación: secretos de comercio, proyectos de mercadeo y expansión, datos de distribución comercial, planes de promoción y/o ventas, especificaciones técnicas, invenciones, mejoras, diseños, métodos, sistemas, procesos, tecnología, información sobre el personal o la producción, estadísticas, presupuestos, costos, información financiera y/o de ganancias cuya publicación no sea legalmente obligatoria, contratos, políticas, correspondencia, nombres y listas de clientes, ex clientes y/o proveedores de la JURISCOMP Programación, C.A., así como cualquier información clasificada como confidencial.

DÉCIMA CUARTA

“LAS PARTES”, reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada una vez sea homologada la presente transacción,para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la LOT, los Artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que se celebra ante el Juez Competente, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y “LAS PARTES” actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. UNICO: Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial en vista de las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la COSA JUZGADA.

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