Decisión de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo de Caracas, de 18 de Abril de 2011

Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoIncidencia (Pruebas)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (2011)

200º y 152°

ASUNTO No. AP21-R-2011-000291.

PARTE ACTORA: J.G.R., venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.823.993.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.S.R., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.791 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A, sociedad anónima mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida inicialmente bajo la denominación de embotelladora Coca Cola y Hit de Venezuela, S.A., inscrita su acta constitutiva en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de Septiembre de 1996, bajo el No. 51, Tomo 462-A Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.C.S.S., H.J.D., F.E.F.L., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 102.447, 96.685, 137.164, entre otros respectivamente.

MOTIVO: INCIDENCIA (PRUEBA).

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto de fecha 21/02/2010 dictado por el Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Estando dentro del lapso legal correspondiente y habiéndose dictado el dispositivo oral del fallo en fecha 11 de abril de 2011, pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:

DEL AUTO APELADO

El a-quo mediante auto de fecha 21 de febrero de 2011, negó la admisión de la prueba de experticia y la inspección judicial promovida por la parte demandada de la manera siguiente:

“… CUARTO: en relación a la prueba de experticia promovida por la parte demandada en el capitulo IV del escrito de prueba (… )Este tribunal la niega por cuanto dicha prueba pudo haber sido acreditado mediante otros medios probatorios. Así se decide.-

…SEXTO: en relación a la prueba de Inspección Judicial (…), cabe destacar que la forma en que el promovente solicita dicha prueba no se subsume dentro de los supuestos previstos en el articulo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto los hechos que pretenden incorporar al proceso la parte promoverte, pudieron haber sido mediante otros medios probatorios. Así se decide.-

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DE LA AUDIENCIA ORAL

En la Audiencia Oral por ante esta Alzada, la representación judicial de la parte demandada apelante manifestó sus alegatos, aduciendo lo siguiente: que la decisión del a-quo hecha a un lado el principio de exhaustividad probatoria teniendo la prueba de experticia los requisitos de la prueba como lo son la legalidad, conducencia y pertinencia para probar los hechos que se quieren demostrar en dicha prueba, siendo lo solicitado por el apelante una prueba de experticia medica mediante unos exámenes para determinar el estado físico y funcional del actor, las posibles causas del estado patológico, y de ese modo desvirtuar el supuesto origen ocupacional y haciendo ver que son enfermedades de origen común, contradictorias y complejas; asimismo adujo la parte demandada que la prueba de inspección judicial solicitada en el escrito de promoción de pruebas era la inspección en la sede de la empresa Planta Antimano y así determinar el sistema dentro de ella, una observación directa por parte del Juez, como son las actividades de ese cargo y se desvirtúe la narración dramática que se establece en el libelo de demanda.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que: 1) La parte actora presenta escrito de demanda contra la empresa Coca Cola FEMSA de Venezuela, S.A.; 2) La empresa demandada consigna escrito de Promoción de Pruebas. 3) En fecha 21/02/2011, el Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dicta auto donde admite el escrito de promoción de pruebas solicitada por la parte actora. 4) En fecha 21/02/2011, el Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dicta auto de admisión de pruebas de la parte demandada, mediante el cual niega la prueba de experticia promovida por la parte demandada en el capítulo IV, asimismo, niega la prueba de Inspección Judicial solicitada. 5) En fecha 23/02/2011, el apoderado judicial de la parte demandada interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 21 de febrero de 2011 emitido por el Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. 6) En fecha 25/02/2011, el Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, oye el recurso de apelación en un solo efecto.

Ahora bien, el Juzgado Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto, niega la prueba de experticia incoada por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas aduciendo: “… dicha prueba pudo haber sido acreditado mediante otros medios probatorios…”. Asimismo, mediante auto, niega la inspección judicial aduciendo: “… dicha prueba no se subsume dentro de los supuestos previstos en el articulo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto los hechos que pretende incorporar al proceso la parte promovente, pudieron haber sido acreditados mediante otos medios probatorios…”.

Establece el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

…Son medios de pruebas admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras Leyes de la República. Pueden también las partes valerse de otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contempladas en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez…

.

En cuanto al objeto de la experticia, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 93, establece:

La experticia sólo se efectuará sobre puntos de hecho, bien de oficio por el Tribunal o a petición de parte, indicándose con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse

.

La experticia como medio de prueba, se trata de un procedimiento a los fines de la verificación de ciertos hechos, con el cual la parte promovente pretende incorporar al proceso elementos necesarios para la soberana apreciación del Juez.

Es bien sabido que la actividad probatoria es responsabilidad de las partes en controversia, pues de ello depende en buena parte el éxito o no de la pretensión, por lo que, el despliegue probatorio, es de interés de éstos.

La experticia solicitada por la accionada y negada por el a-quo, constituye un medio de prueba, con la finalidad de determinar los hechos concretos del estado físico y funcional del actor realizados por un medico experto mediante varios exámenes para determinar las posibles causas y así desvirtuar el supuesto origen ocupacional.

El autor Ricardo Henriquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil, Tomo III”, expone sobre la experticia lo siguiente:

…Los expertos verifican hechos y determinan sus características y modalidades, sus calidades, sus relaciones con otros hechos, las causas que lo produjeron y sus efectos. Se trata de actividad de personas especialmente calificadas por su experiencia o sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, en relación con hechos relevantes a la litis, cuyas causas o consecuencias deben ser determinadas……

(Fin de la cita, página 460).

Cabe mencionar sentencia proferida por la extinta Corte Suprema de Justicia, de fecha 28 de marzo de 1974 (extracto contenido en Repertorio Forense, núm. 2.771, p. 11), la cual es comentada en la obra Código de Procedimiento Civil, Tomo III”, 2º Edición, Caracas 2004, de R.E. la Roche, en la cual se expone:

…Los expertos no dan testimonio del hecho ni afirman su existencia o inexistencia; son llamados ordinariamente a apreciar ciertas circunstancias y a emitir opinión sobre ellas, mas o menos probable, según los conocimientos especiales que poseen y los puntos que el tribunal o las partes someten al examen pericial. Es que los expertos,… no dan por lo general sino la opinión, que a la luz de los conocimientos especiales que poseen, se han formado de la cuestión de hecho sometido a su examen...

. (Fin de l cita, página 461).

Por lo anteriormente expuesto, se concluye, que la prueba de experticia en los términos en los cuales fue promovida por la parte demandada, ha debido ser admitida por el a-quo y no negar su admisión bajo el argumento esgrimido de que la misma “…la niega por cuanto dicha prueba pudo haber sido acreditada mediante otros medios probatorios...”

En consecuencia, se declara procedente la presente delación, debiendo el a-quo proceder a admitir la prueba de experticia. Así se decide.

Ahora bien, en relación a la prueba de inspección judicial observa esta alzada que la misma es definida por la doctrina según lo señala el jurista venezolano A.R.R., en el Tomo IV de su Tratado de Derecho Procesal Civil, como:

… aquel medio de prueba que consiste en la percepción personal y directa por el juez, de personas cosas, documentos, situaciones de hecho que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera y constituya objeto de prueba en el proceso

.

En este sentido, el artículo 1428 del Código Civil dispone que uno de los requisitos de admisibilidad de la prueba es que no se pueda o no sea fácil de acreditar de otra manera, desprendiéndose de la naturaleza jurídica de este medio de prueba que la misma constituye un medio extraordinario de prueba, que debe ser promovido únicamente en aquellos casos en el cual constituya un medio de prueba directo en inmediato para la percepción por el juez de los hechos que se quieran probar y sobre los cuales recae la acción, porque de lo contrario se estaría desnaturalizando la Prueba de Inspección Judicial, establecida en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Considera entonces este Tribunal Superior, que tal medio probatorio siendo extraordinario, no podría su admisión ser solicitada al juez a quo, a fin de demostrar hechos que se encuentran especificados en su escrito de promoción, pudiendo los mismos ser probados mediante un medio mas adecuado, por lo cual esta Superioridad considera inadmisible la prueba de la Inspección Judicial solicitada por la demandada y en consecuencia, esta Alzada mantiene el criterio sostenido por el Tribunal a quo, por lo cual, se niega su admisión. Así se establece.-

En consecuencia, se modifica la decisión recurrida y se ordena que el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, admitir la prueba de experticia y efectuar los tramites correspondientes para su efectiva evacuación en la forma estipulada, en virtud de que la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.

DISPOSITIVO

Este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil once 2011, dictada por el Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE MODIFICA el auto apelado, en consecuencia se ordena al Juez del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, admitir la prueba de experticia y efectuar los trámites correspondientes para su efectiva evacuación en la forma estipulada en la parte motiva de este fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) día del mes de abril del año dos mil once (2011). Años: 200º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA ROSALES

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA ROSALES

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