Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Junio de 2005

Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Ramon Rodriguez Vega
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº VI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 14 de Junio de 2005.

195º y 146º

CAUSA: Nº 6C- 6063-05

IMPUTADOS: M.C.G., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.124.637, comerciante, natural de Michelena, nacido el 8 de Agosto de 1957, de 47 años de edad, soltero, residenciado en la carrera 11, casa Nro. 1-24, del sector Los Rosales, Michelena, Estado Táchira; P.C.J., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.353.750, de 23 años de edad, nacido el 5 de Marzo de 1982, soltero, residenciado en la calle 1, casa Mo. 0-66, Michelena del Estado Táchira, y VIVAS R.F.J., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.626.043, natural de San Cristóbal, de 25 años de edad, de estado civil soltero, obrero, trabajando actualmente como surtidor de combustible en la Estación de Servicios C.R., TEXACO, del Barrio Obrero de San Cristóbal, Estado Táchira, a quienes se les imputa la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley anticorrupción.

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

De las actas que conforman las actuaciones de la presente causa, se desprende que en efecto ante la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, cursa actuaciones donde se indican que a los ciudadanos G.M.C. y C.J.P., fueron designados como Presidente y Secretario del Instituto Municipal de la Vivienda del Municipio Michelena, según Resolución No.9 de fecha 20 de Febrero de 2003; dictada por el Alcalde de esa Entidad E.O.P., siendo desempeñados dichos cargos hasta el mes de Junio de 2004, esto se desprende del acta que corre agregada al folio 324 de estas actuaciones donde el actual Presidente del Instituto Municipal de la Vivienda, ciudadano S.M.K., refirió que el ostenta dicho cargo desde Junio de 2004, es decir que hasta esa fecha actuo la anterior junta directiva de ese organismo.

Así mismo ha quedado demostrado, que la Gobernación del Estado Táchira, emitió orden de pago por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 480.000.000,oo) a favor del Instituto anteriormente nombrado, mediante un cheque de Banfoandes, correspondiente al 50% del aporte para la construcción de cien (100) viviendas, el cual fue depositado en la cuenta bancaria de ese mismo Instituto.

Del resultado de la investigación adelantada por el representante fiscal, se logro determinar que en efecto se había contratado los servicios del ciudadano F.J.V.R., y del análisis contable practicado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas llevadas a cabo el 3 de Mayo de 2005, se logró determinar la existencias de erogaciones considerables de fondos por concepto de compra de materiales de construcción al establecimiento comercial FERRE VIVAS, propiedad de éste ciudadano, así lo demuestran facturas que cursan agregadas a las presentes actuaciones, pudiéndose constatar que el referido establecimiento no existe en la dirección dada por él, por otro lado, se pudo comprobar de estas investigaciones, que el referido ciudadano presta sus servicios como surtidor de combustible en la estación de servicios TEXACO de Barrio Obrero, por lo que a criterio de la representación fiscal, fue este el ciudadano que sirvió para disimular la distracción fraudulenta de los recursos económicos aportados por la Gobernación del Estado Táchira a ese Instituto a través de su Presidente G.M.C., pues se evidencia de los movimientos bancarios del ciudadano F.J.V. que le fue depositados durante el lapso comprendido entre el 31 de Mayo de 2002 hasta el 2 de Diciembre de 2003, la cantidad de DOCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES TREINTA MIL DOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 281.030.253,oo) con fondos del Instituto Municipal de la Vivienda, siendo que para el 31 de Enero de 2004, el referido Instituto tenia un hábit de TRECE MIL TRECIENTOS SETENTA Y DOS (Bs. 13.372,oo)

Todos estos elementos de convicción, aunados al hecho que la representación fiscal remitió los correspondientes telegramas a cada uno de los imputados a los efectos que designaran defensor, para que procedieran a rendir sus declaraciones, a los que no se recibió respuesta alguna, fueron los que sirvieron a la representación fiscal para sustentar la solicitud de privación Judicial Preventiva de la libertad, además, por considerar la existencia del peligro de fuga, basados en primer lugar la entidad del delito, el cual tiene señalada una pena alta, también se une el hecho de la falsedad de los datos de residencia de la empresa señalada en el Seniat, aunado a la demostración de la contumacia, lo que implica su poca voluntad de someterse a la persecución penal; es de hacer notar, que estos son los fundamentos esgrimidos por el representante fiscal, y que además constan en el cúmulo de actuaciones que constituyen la presente causa.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

En virtud de los hechos narrados supra, y visto el petitorio Fiscal de que se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra de los imputados M.C.G., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.124.637, comerciante, natural de Michelena, nacido el 8 de Agosto de 1957, de 47 años de edad, soltero, residenciado en la carrera 11, casa Nro. 1-24, del sector Los Rosales, Michelena, Estado Táchira; P.C.J., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.353.750, de 23 años de edad, nacido el 5 de Marzo de 1982, soltero, residenciado en la calle 1, casa Mo. 0-66, Michelena del Estado Táchira, y VIVAS R.F.J., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.626.043, natural de San Cristóbal, de 25 años de edad, de estado civil soltero, obrero, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250 y 251 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y su parágrafo primero, todo ello previa revisión de la causa, aduciendo la Representación Fiscal, que del resultado de la investigación, surgen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los prenombrados imputados, en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley anticorrupción.

Ahora bien; en este mismo orden de ideas, quien aquí decide observa que de los hechos antes mencionados, se evidencia que se encuentra ajustado a derecho el requerimiento planteado por la Representante de la Vindicta Pública, y que si bien es cierto se evidencia que los imputados en la presente causa, han designado su correspondiente defensor, no se puede soslayar el hecho de la existencia de circunstancias que hacen presumir el peligro de fuga, fundamentalmente, por la posibilidad, en caso de quedar demostrada la responsabilidad de los imputaos en la comisión del hecho investigado, que los mismos se aparten del proceso, aunado a la intención de sustraerse del presente proceso al no haber comparecido ante la representación fiscal al momento en que fueron notificados por vía de telegrama, por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de libertad a los imputados M.C.G., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.124.637, comerciante, natural de Michelena, nacido el 8 de Agosto de 1957, de 47 años de edad, soltero, residenciado en la carrera 11, casa Nro. 1-24, del sector Los Rosales, Michelena, Estado Táchira; P.C.J., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.353.750, de 23 años de edad, nacido el 5 de Marzo de 1982, soltero, residenciado en la calle 1, casa No. 0-66, Michelena del Estado Táchira, y VIVAS R.F.J., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.626.043, natural de San Cristóbal, de 25 años de edad, de estado civil soltero, obrero, trabajando actualmente como surtidor de combustible en la Estación de Servicios C.R., TEXACO, del Barrio Obrero de San Cristóbal, Estado Táchira, en razón de que previa revisión y análisis minucioso de las presentes actuaciones surgen fundados elementos de convicción para considerar que los mismos son presuntos autores del delito atribuido por la Representación Fiscal, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250 y 251 ordinal 4º y parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DE LOS IMPUTADOS: M.C.G., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.124.637, comerciante, natural de Michelena, nacido el 8 de Agosto de 1957, de 47 años de edad, soltero, residenciado en la carrera 11, casa Nro. 1-24, del sector Los Rosales, Michelena, Estado Táchira; P.C.J., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.353.750, de 23 años de edad, nacido el 5 de Marzo de 1982, soltero, residenciado en la calle 1, casa Mo. 0-66, Michelena del Estado Táchira, y VIVAS R.F.J., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.626.043, natural de San Cristóbal, de 25 años de edad, de estado civil soltero, obrero, trabajando actualmente como surtidor de combustible en la Estación de Servicios C.R., TEXACO, del Barrio Obrero de San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley anticorrupción, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250 y 251 ordinal 4º y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ORDENA LIBRAR LOS CORRESPONDIENTES OFICIOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD COMPETENTES A OBJETO DE LIBRAR LA ORDEN DE APREHENSION RESPECTIVA contra de los imputados M.C.G., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.124.637, comerciante, natural de Michelena, nacido el 8 de Agosto de 1957, de 47 años de edad, soltero, residenciado en la carrera 11, casa Nro. 1-24, del sector Los Rosales, Michelena, Estado Táchira; P.C.J., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.353.750, de 23 años de edad, nacido el 5 de Marzo de 1982, soltero, residenciado en la calle 1, casa No. 0-66, Michelena del Estado Táchira, y VIVAS R.F.J., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.626.043, natural de San Cristóbal, de 25 años de edad, de estado civil soltero, obrero, trabajando actualmente como surtidor de combustible en la Estación de Servicios C.R., TEXACO, del Barrio Obrero de San Cristóbal, Estado Táchira

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