Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 27 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteMaritza Rivas
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 27 de Febrero de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002673

ASUNTO : TP01-P-2007-002673

Siendo La oportunidad legal a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se fija una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano: G.J.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.592.362, quien en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07-11-2007, ADMITIÓ EL HECHO objeto del proceso y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, la cual fue otorgada por el Tribunal de Control Ordinario Nº 04 y donde se le impusieron como condición las establecidas en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; Mantener el domicilio que indica en la Audiencia, Prohibición de agredir física y verbalmente a la Victima, Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y sustancias ilícitas, Presentarse ante este Tribunal cada Seis (06) meses, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

En fecha 07 de Noviembre de 2007, el Tribunal de Control Ordinario Nº 04 en Audiencia Preliminar decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: G.J.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.592.362, previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS, fijando el régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, además de MANTENER EL DOMICILIO QUE INDICA EN LA AUDIENCIA, PROHIBICIÓN DE AGREDIR FÍSICA Y VERBALMENTE A LA VICTIMA, PROHIBICIÓN DE CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y SUSTANCIAS ILÍCITAS, PRESENTARSE ANTE ESTE TRIBUNAL CADA SEIS (06) MESES.

LA DEFENSA

La Defensora Pública Abg. S.E., solicitó que se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por haberse cumplido el régimen de prueba por parte de su representado de UN (01) AÑO, que consistió EN MANTENER EL DOMICILIO QUE INDICA EN LA AUDIENCIA, PROHIBICIÓN DE AGREDIR FÍSICA Y VERBALMENTE A LA VICTIMA, PROHIBICIÓN DE CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y SUSTANCIAS ILÍCITAS, PRESENTARSE ANTE ESTE TRIBUNAL CADA SEIS (06) MESES.

EL IMPUTADO

El imputado quien impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de Ley, se identifico como: G.J.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.592.362, quien expuso: “CUMPLÍ CON LAS CONDICIONES Y SOLICITO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”.

EL MINISTERIO PÚBLICO

Manifestó no tener objeción en que se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al ciudadano: G.J.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.592.362.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Por cuanto ha trascurrido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ACUSADO para que diese cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, y habiendo escuchado de parte de la propia victima ciudadana: DORELYA DEL C.S., titular de la cedula de identidad Nº V- 13.926.907; que el Acusado: G.J.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.592.362, no se ha vuelto a meter con ella, lo forzoso en este caso es concluir que el cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal y lo procedente es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 45, 48.7 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal de Violencia Contra La Mujer En Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: G.J.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.592.362, por cumplimiento del plazo de régimen y de las condiciones que le impusiere el Tribunal en fecha 17 de Diciembre de 2007, con ocasión de otorgarle LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de: AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento, en concordancia con el artículo 65 numeral 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana: DORELYA DEL C.S., titular de la cedula de identidad Nº V- 13.926.907. Se acuerda oficiar a la Oficina de Presentaciones de este Circuito, del CESE DE LA MEDIDA IMPUESTA. Remítase las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial, en su debida oportunidad. Publíquese, Notifíquese y Regístrese.

Jueza de Control, Audiencia y Medidas Nº 01

Abg. M.R.A.L.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR