Decisión nº PJ0322008000520 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 8 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteFernando Salcedo
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 8 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002052

ASUNTO : UP01-P-2007-002052

SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, pasa fundamentar en la presente causa los fundamentos de la audiencia preliminar en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso de la siguiente manera

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

G.R.S.M.. Venezolano, de 52 años de edad, nacido en fecha: 17/07/56, de Profesión u Oficio T.S.U, en producción Pecuaria, Titular de la cedula de identidad N° V.-4.447.754, Domiciliado en la Urbanización San José calle 4 Nº 32, Independencia Estado Yaracuy y en la casa de su mama en la residenciado en la avenida Cedeño, Quinta M.M.I.d.E.Y., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: P.D.L.C.P.R., según acción interpuesta por la Fiscalia 13 del Ministerio Público, siendo asistido legalmente por la defensora Publica Cuarta abogada G.C.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha en fecha 22 de enero de 2007, siendo aproximadamente las 9:00 AM, compareció por ante la fiscalia 13 del ministerio Publico la ciudadana: P.D.C.P., con la finalidad de de denunciar a su concubino de nombre G.R.S.M., quien manifiesta que la humillaba y la maltrataba verbalmente, al punto de amenazarla y decirle que cuidara su pellejo, por lo que le tiene miedo, el ministerio publico cita al investigado el día 23 de Enero de 2007, conjuntamente con la victima y firman acta conciliatoria de conformidad con la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia, vigente para el momento, Posteriormente en fecha 20de marzo de 2007, comparece la ciudadana P.D.C.P., al despacho fiscal solicitando se le tramitara una medida de protección en virtud que su ex concubino, continuaba acosándola, acordándose la medida de protección en fecha 28 de marzo de 2007, a través de rondas sucesivas por alrededores de la residencia de la victima. En fecha 13 de abril de 2007, comparece nuevamente la victima ante el despacho fiscal donde manifiesta que su ex concubino, continuaba agrediéndola, amenazándola con golpearla, y de matarla con sus propias manos, por lo que estaba desesperada, por lo que se procedió a dictar medida de seguridad establecida en el articulo 87 ordinales 5 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., se envía oficio al C.I.C.P.C solicitando los registros y solicitudes que pudiere presentar el investigado; En fecha 03 de julio de 2007, siendo aproximadamente las siete de la Noche, se encontraban de servicio a bordo de la unidad Nª PBY-034, funcionarios de la Comisaría de patrulleros urbanos de San Felipe e independencia quienes fueron informados por la central de comunicaciones que pasaran por la estación de servicio la patria, diagonal a la plazo morir es nacer, donde se encontraba una ciudadana de nombre P.P., a quine un ciudadano en un Monte C.A. la estaba persiguiendo para agredirla, al trasladarse al sitio, se les acerca la ciudadana de nombre P.D.C.P., quien confirmo lo ocurrido, y les informo que el que la estaba persiguiendo era su ex concubino, ya que estaban separados desde el mes de enero, y el mismo la acosa, informándole que ella gozaba de una medida de protección emanada de la Fiscalia 13 del ministerio publico , los funcionarios observan un vehículo que viene descendiendo por la avenida la patria cerca de la redoma del Colegio de Medico, dándole la voz de alto e identificándose como funcionarios de seguridad, le indican que le realizaran una inspección de persona y de vehículo , no portando documentación, luego le pudieron que los acompañara a ala comisaría, donde proceden a identificarlo, lo detienen le leen sus derechos y se identifica como: G.R.S.M.. Venezolano, de 52 años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha: 17/07/56, de Profesión u Oficio T.S.U, en producción Pecuaria, Titular de la cedula de identidad N° V.-4.447.754, Domiciliado en entre avenidas Yaracuy y la Paz, quinta Mercedes, frente al colegio Caipa, San F.E.Y., quedando recluido en la comandancia general de policía, realizándole al mismo audiencia de presentación de imputado en fecha 06 de julio de 2007, en la cual se le impone medida cautelar de fianza y posteriormente se le impone una medida de Presentación cada 60 días por ante el alguacilazgo, y las medidas de protección establecida en el articulo 87 ordinales 5 y 6 de la ley especial que rige la materia.

HECHOS ACREDITADOS

En fecha 05 de Mayo de 2008 siendo el día y hora fijados para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Tribunal Quinto de Control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo; El Juez informa los motivos de la presente audiencia a las partes y al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, en virtud de ser la oportunidad legal para hacer uso de ellas. Otorgado el derecho de palabra a la representación del Ministerio Publico: Ratifico el escrito de acusación presentado en toda y cada una de sus partes y las pruebas en cada una de sus partes, en contra del imputado G.R.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.-4.447.754, Domiciliado en la Urbanización San José calle 4 Nº 32, Independencia Estado Yaracuy y en la casa de su mama en la residenciado en la avenida Cedeño, Quinta M.M.I.d.E.Y., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: P.D.L.C.P.R., por ser el autor del delito antes descrito,

Seguidamente el Juez, se dirige al Imputado, Le impone del Precepto Constitucional, establecido en el Articulo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación a la declaración, y le indica que nadie esta obligado a declarar en contra de su voluntad, si desea declarar debe hacerlo de forma libre voluntaria y espontánea, si no desea declara, o desea guardar silencio, esto, no lo perjudicara en ningún momento. Por consiguiente El Juez le pregunta al imputado si desea declarar y le concede el derecho de palabra, quien se identifico como: G.R.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.-4.447.754, El cual señala: No deseo declarar

Se le concede el derecho a la palabra a la defensora pública 4°: Abg. Abg. G.C. la cual expone: en primer lugar pido que no sea admitida la acusación, ni ningún tipo de pruebas ya que las niego, rechazo y contradigo.

EL TRIBUNAL DE CONTROL N° 05, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Oída las exposiciones de las partes, en la investigación del caso que se le sigue al imputado G.R.S.M.. Venezolano, de 52 años de edad, nacido en fecha: 17/07/56, de Profesión u Oficio T.S.U, en producción Pecuaria, Titular de la cedula de identidad N° V.-4.447.754, Domiciliado en la Urbanización San José calle 4 Nº 32, Independencia Estado Yaracuy y en la casa de su mama en la residenciado en la avenida Cedeño, Quinta M.M.I.d.E.Y., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: P.D.L.C.P.R., declara: Primero: Se admite la acusación, por la comisión del Delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V.. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentadas por el ministerio publico. SEGUNDO El Juez impuso al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del Procedimiento especial por admisión de los hechos, así como la trascendencia jurídica que cada una de estas figuras, tienen en el proceso. Por consiguiente El Juez le pregunta al imputado G.R.S.M., ya identificado, si desea admitir los hechos y le concede el derecho de palabra, quien manifestó: Manifestó entender las explicaciones aportadas por el Tribunal y manifestó ADMITO LOS HECHOS por lo que solicito se aplique la pena e igualmente ofrece disculpa por el daño causado a la mujer agredida presente en sala y se compromete ante el tribunal a someterse a las condiciones que se le imponga. Seguidamente el defensor público por su parte señala que escuchada la manifestación de voluntad de su patrocinada, considera que debe aplicarse la pena con la rebaja respectiva o a su defecto la suspensión condicional del proceso. Por consiguiente, escuchada la declaración del acusado G.R.S.M., ya identificado, mediante el cual manifestaron querer acogerse AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, el Juez se dirige a la audiencia y en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho explanadas durante la realización de la presente audiencia, este Juzgado de Control Nro. 05 de este Circuito Judicial Penal Tercero: procede a suspende condicionalmente el proceso de conformidad a lo establecido en el articulo 42 del COPP toda vez que, admitido los hechos por los cuales se le acusa, se puede apreciar que ninguno de ellos sobre pasa en su limite máximo a los 3 años como pena que este tribunal podría llegar a imponer .a G.R.S.M.V., mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.-4.447.754, por la comisión del Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V.,; Cuarto: Y le impone de conformidad con el articulo 44 eiusdem las siguientes condiciones: Las establecidas en el articulo 87 del específicamente las mismas que fueron impuestas en los ordinales 5,6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V.; con respecto al ordinal 13, este tribunal señala que debe mantenerse en trabajo estable, para lo cual debe presentar constancia de trabajo ante el delegado de pruebas y el tribunal todo ello a través de su defensor. Igualmente Imponiéndole una medida cautelar sustitutiva de régimen de presentación de cada 3 meses por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal Cuarto: Se ordena a la oficina técnica de apoyo al sistema penitenciario para que nombre delegado de pruebas.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos según lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal Procede a la suspensión condicional del proceso, toda vez que el delito en su limite máximo no supera a la pena de tres años, procede en consecuencia imponer al acusado las siguientes condiciones : 1) Las establecidas en el articulo 87 del específicamente las mismas que fueron impuestas en los ordinales 5,6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V.. 2) Con respecto al ordinal 13, este tribunal señala que debe mantenerse en trabajo estable, para lo cual debe presentar constancia de trabajo ante el delegado de pruebas y el tribunal todo ello a través de su defensor. 3) Igualmente Imponiéndole una medida cautelar sustitutiva de régimen de presentación de cada 3 meses por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal; El acusado presente en sala proceden a de conformidad con el articulo 43 del C.O.P.P. a pedir disculpa a la victima; El Tribunal Fija el Plazo de un año como régimen de prueba de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Eiusdem.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la Acusación fiscal y todas las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Publico SEGUNDO: En virtud de la Admisión de Hechos del acusado: G.R.S.M.. Venezolano, de 52 años de edad, nacido en fecha: 17/07/56, de Profesión u Oficio T.S.U, en producción Pecuaria, Titular de la cedula de identidad N° V.-4.447.754, Domiciliado en la Urbanización San José calle 4 Nº 32, Independencia Estado Yaracuy y en la casa de su mama en la residenciado en la avenida Cedeño, Quinta M.M.I.d.E.Y., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: P.D.L.C.P.R.d. conformidad con el articulo 42 del Código Penal y por cuanto la pena no supera en su limite máximo a los tres años Procede a la suspensión condicional del proceso, se impone en consecuencia las siguientes condiciones por el lapso de un año: 1) Las establecidas en el articulo 87 del específicamente las mismas que fueron impuestas en los ordinales 5,6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V.. 2) Con respecto al ordinal 13, este tribunal señala que debe mantenerse en trabajo estable, para lo cual debe presentar constancia de trabajo ante el delegado de pruebas y el tribunal todo ello a través de su defensor. 3) Igualmente Imponiéndole una medida cautelar sustitutiva de régimen de presentación de cada 3 meses por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal TERCERO: Se acuerda oficiar a la Unidad del Sistema de Apoyo al sistema penitenciario Para que designe delegado de Prueba con la finalidad de dar seguimiento a las condiciones ya mencionadas e informar al tribunal en forma periódica, para que este al tanto del desarrollo de las mismas. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. F.S.

LA SECRETARIA

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