Decisión nº 708 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoHonorarios Profesionales

Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de octubre de 2010, suscrita por el abogado en ejercicio F.E.R.A., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 13.623.674 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.243, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación del abogado en ejercicio L.G.S.P., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, con Cédula de Identidad número 3.771.404, del mismo domicilio, representación que consta en Poder Apud Acta otorgado en fecha doce (12) de febrero de 2010, parte actora en el juicio de HONORARIOS PROFESIONALES seguido contra la ciudadana M.C.C.G., venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 9.784.164, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, diligencia mediante la cual consigna escrito de transacción efectuada por las partes, ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha diez (10) de septiembre de 2010, anotado bajo el N° 02, Tomo 142 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, solicitando igualmente se homologue la transacción y le de carácter de cosa juzgada, se ordene suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar, se haga entrega del mismo a la demandada y ordene el archivo del expediente.

Efectivamente de la revisión efectuada a las actas procesales, se observa consignado desde el folio doscientos veintisiete (227) al folio doscientos treinta (230), el escrito de transacción efectuado en la fecha y ante la Notaría antes indicada, mediante la cual la ciudadana M.C.C.G., antes identificado, asistida por el abogado en ejercicio I.A.G., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.698, demandada en el proceso y los abogados en ejercicio L.G.S.P. y F.E.R.A., igualmente identificados, denominándose LA DEMANDADA y LOS DEMANDANTES, exponen que con la finalidad de poner término al litigio existente, celebran la referida transacción haciendo recíprocas concesiones contenidas en las cláusulas que a continuación se indican (…) PRIMERA : LA DEMANDADA expone: A fin de dar por terminado el presente juicio arriba identificado, ofrezco pagar en este acto a LOS DEMANDANTES, arriba identificados, por vía de TRANSACCION COMO PAGO UNICO TOTAL Y DEFINITIVO la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL CON 00/100 BOLIVARES (BS. 95.000,00) , cantidad esta que cubre todos los conceptos reclamados en el libelo de demanda, incluyendo la indexación o corrección monetaria, las costas u honorarios profesionales de los abogados actuantes en dicho juicio en las diferentes instancias e incidencias y gastos procesales. Dicha cantidad la ofrezco cancelar a través de dos (02) Cheques de Gerencia girados por la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA C.A., de fecha 10/09/2.010, uno a favor de L.G.S.P. y otro a favor de F.E.R.A., por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 (BS. 47.500,00) cada uno, montos estos que totalizan la cantidad acordada de Bs. 95.000,00. SEGUNDA: LOS DEMANDANTES, declaran voluntariamente estar conforme con el monto ofrecido de Bs. 95.000,00 y los conceptos que dicho monto cubre, incluyendo la indexación o corrección monetaria y costas procesales y la forma de pago de dicha cantidad, recibiendo en este acto los cheques identificado en la cláusula que antecede de manos de LA DEMANDADA; y muy especialmente, declaramos que nada tenemos que reclamar a LA DEMANDADA, por algún concepto relacionado directa o indirectamente con dicho juicio, por lo que renunciamos expresamente a cualquier acción o procedimiento de tipo laboral, civil o penal en contra de LA DEMANDADA. LOS DEMANDANTES solicitan al ciudadano Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que deje sin efecto alguno la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en dicho juicio sobre el inmueble ubicado en el Edificio Residencias Primavera, Apto. 7-B, Piso 7°, situado en la intersección de la Av. 13-A con la calle 75, N° 13ª-14, en Jurisdicción de la Parroquia O.V. en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, propiedad de la demandada y debidamente identificado en dicho expediente. Igualmente LOS DEMANDANTES desisten en este acto de la apelación que corre por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 11.632, dejando sin efecto jurídico alguno la misma. TERCERA: Ambas partes solicitan al Despacho homologue la presente Acta de Transacción como prueba del pago efectuado y le dé carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.713 del Código Civil y ordene el archivo del expediente; así mismo solicitamos se sirva expedir dos (2) copias certificadas de la presente transacción y de su respectivo auto de homologación…omissis…”

El Tribunal para resolver observa:

De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que los abogados en ejercicio L.G.S.P. y F.E.R.A., identificados anteriormente demandan por HONORARIOS PROFESIONALES a la ciudadana M.C.C.G., admitiéndose la referida demanda en fecha once (11) de febrero de 2010 y encontrándose la causa en la fase declarativa, tal como se dejó establecido por auto de fecha cinco (05) de abril de 2010, las partes realizan la transacción arriba especificada, bajo las condiciones y términos señalados en la misma, por lo que el Tribunal, en observancia que la transacción efectuada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a dicho acto de auto composición procesal, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Igualmente, según lo solicitado por la parte demandante, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el N° 7B del séptimo piso del Edificio Residencias Primavera, situado en la intersección de la Avenida 13A, con calle 75, N° 13A-14, en jurisdicción de la Parroquia O.V., antes Municipio Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual posee una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE (140 MTS.2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En parte con el hall central y en parte con el apartamento tipo C; SUR: Hacia la calle 75; ESTE: Con fachada Este del inmueble, que da a la avenida 13A y OESTE: Con la fachada oeste del Edificio. Adquirido por la ciudadana M.C.C.G., por adjudicación que le hiciera el ciudadano E.G.G., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 24.209.440, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de enero de 2009, registrado bajo el N° 2009.170. Asiendo Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 479.21.5.6.272 correspondiente al Folio Real del año 2009, registrado inicialmente ante la citada Oficina de Registro en fecha 23 de octubre de 2003, anotado bajo el N° 46, Tomo 8, Protocolo 1°, así como la participación correspondiente. Ofíciese.

En relación al desistimiento por parte de los demandantes a la apelación efectuada al auto de fecha cinco (05) de abril de 2010, oída en el solo efecto devolutivo por este Organo Jurisdiccional el día trece (13) del mismo mes y año y remitidas las actuaciones al Tribunal de Alzada en fecha veintiocho (28) del referido mes y año, este Tribunal se abstiene de homologar el mismo en virtud que dicha actuación debe ser tramitada ante el Juzgado Superior correspondiente. Así se declara.

De igual manera, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con inserción de la presente resolución. Expídase

Archívese el expediente.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia de la misma. Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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