Decisión nº MAR-159-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteNereida Estaba Garcia
ProcedimientoIntimacion Al Pago

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

CARÚPANO, 28 DE MARZO DEL 2008

197° Y 149°

Exp. N° 16.086

ENDOSATARIO: G.T.G., Inscrito en el

InpreAbogado bajo el Nro. 30.733.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo Domicilio

DEMANDADA: M.I.S., titular de la Cédula

de Identidad N° 10.452.544.

APODERADO: No otorgo Poder.

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la demanda por INTIMACIÓN AL PAGO, presentada por el Abogado en ejercicio: G.T.G., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 30.733, en su carácter de Endosatario en Procuración de Tres (03) Letras de Cambio, este Tribunal por cuanto observa que el libelo presentado no cumple con los requisitos referidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; y que el instrumento presentado como prueba escrita a pesar de ser aquellos previstos en el Artículo 646 eiusdem, no se trata como dispone el Artículo 640 del mismo Código de una cierta, líquida y exigible, ya que al reclamar el demandante cantidades por conceptos de Honorarios Profesionales, estimando los mismos por la cantidad de: UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.943,00).

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la ADMISIÓN DE LA DEMANDA que por INTIMACIÓN AL PAGO intentara el Abogado: G.T.G.. Y así se decide.-

La Juez Temp.,

La Secretaria,

Abg. N.E.G.

Lic. Aracelis Martínez

Que el presente auto fue realizado fuera del lapso, por encontrarse este Tribunal en múltiples ocupaciones.

La Secretaria,

Exp. Nro. 15.086.-

SGDM/Fvc/ajno.-

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