Decisión de Tribunal Primero de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Trujillo, de 26 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteMayerling Lisbeth Cantor Arias
ProcedimientoHomologación

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

200° y 151°

Solicitantes: L.G.F.V., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 20.184, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Promociones Andinas C.A. y abogado L.D.J.H.V., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 104.986, apoderado judicial del ciudadano O.B.V.G., titular de la cedula de identidad Nro. 9.377.882, quien actúa en nombre y representación de los niños, (se omite su nombre por disposición de la lopnna).

Motivo Homologación de Oferta real de pago.

Expediente Nro.: JMS-1-0258 (3711-2) 06268-2

UNICA:

Visto el escrito inserto a los folios 950 al 957 del expediente suscrito por los abogados L.G.F.V., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 20.184, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Promociones Andinas C.A. y abogado L.D.J.H.V., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 104.986, apoderado judicial del ciudadano O.B.V.G., titular de la cedula de identidad Nro. 9.377.882, quien actúa en nombre y representación de los niños, (se omite su nombre por disposición de la lopnna); quienes expresan lo siguiente:

Con la finalidad de dar terminado este proceso judicial, hemos decidido celebrar una transacción de conformidad con los artículos 1713, 1714 y 1717 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil, transacción que se regirá por las cláusulas que a continuación se especifican:

PRIMERO

El abogado L.G.F., antes identificado y procediendo con el carácter antes expresado, acepta en todas y cada una de sus partes la presente oferta real de pago efectuado por la parte actora, menores (se omite su nombre por disposición de la lopnna), representados legalmente por el abogado L.d.J.H.V., en su condición de apoderado judicial, lo cual materializa la negociación inicial de opción de compra celebrada por documento privado entre el ciudadano O.B.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.37..882, domiciliado en la población de Bocono del Estado Trujillo, y la sociedad mercantil Promociones Andinas, C.A. negociación que recayó sobre un inmueble consistente en una parcela de terreno y una casa sobre el construida, la cual esta dotada de dos habitaciones, dos baños, recibo, comedor, cocina, techos de madera y teja, pisos y baños en cerámica, la cual se distingue con las siglas, D-4, de la sección “D” del parcelamiento conocido como Conjunto Turístico Residencial “El Jardín”, situado en la población de Bocono del Estado Trujillo, la cual tiene los siguientes linderos: Norte, colinda con la parcela D3, en una longitud de treinta metros (30mts9; Sur, colinda con la parcela D5, en una longitud de veintinueve metros (29mts); Este: colinda con la calle de los Paracotos en una longitud de siete metros con ochenta centímetros (7,80mts); Oeste, colinda con la parcela E7, en una longitud de siete metros con ochenta centímetros 7,80mts). La parcela antes deslindada tiene una superficie aproximada de doscientos Veinticuatro Metros Cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (224,50mts2), y le corresponde una carga por gastos sobre las áreas comunes equivalentes al dos con ochenta y seis por ciento (2,86%) del monto total. El parcelamiento a que se contrae el lote de terreno que se ha descrito antes, es propiedad de mi patrocinada tal y como se desprende de documento debidamente registrado por ante la Oficina de registro Inmobiliario del Municipio Boconó del Estado Trujillo de fecha 29 de diciembre de 1.999, inserto bajo el Nº 7º, tomo 9º, Protocolo 1º, Trimestre 4º de los libros respectivos, así como el plano de este parcelamiento se haya agregado al cuaderno de comprobantes en la misma oficina registral.

SEGUNDO

Con la aceptación de la oferta efectuado por parte actora, la sociedad mercantil Promociones Andinas C.A. representada legalmente por el Abogado L.G.F., Vera, manifestada su aceptación para que se verifique la negociación de compraventa de manera perfecta e irrevocable a favor de los menores (se omite su nombre por disposición de la lopnna), y que se contrae al inmueble antes descrito, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), cuya forma de pago se perfecciona una vez se proceda a la homologación de esta transacción.

TERCERO

El abogado L.d.J.H.V., en su condición de apoderado judicial de los menores (se omite su nombre por disposición de la lopnna), manifiesta su absoluta conformidad en cuanto a la aceptación que hace la parte demandada oferida, representada legalmente por el abogado L.G.F.V., así como de la negociación de compraventa que se perfecciona a través de esta actuación, conviniendo en que le sea entregado a la sociedad mercantil Promociones Andinas C.A., tanto el capital como la totalidad de los intereses generados por la cantidad oferida, así como el monto dinerario depositado a titulo de gastos líquidos e ilíquidos que se encuentran a la oren de este Tribunal.

CUARTO

Dada la naturaleza de la presente transacción, las partes acuerdan que cada una asumirá los gastos relativos a los honorarios profesionales de sus respectivos apoderados judiciales, todo ello de conformidad con el articulo 277 del Código de Procedimiento Civil, solicitando de la mismas forma, que este juzgado proceda a oficiar al registro civil inmobiliario competente para que informe acerca de los términos de la transacción aquí efectuada, ordenado la inserción de esta negociación ante los libros registrares pertinentes.

Visto la anterior solicitud de homologación de la transacción y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; este Tribunal, HOMOLOGA dicha, TRANSACCION, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente juicio, se pasa en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del presente expediente.- Publíquese y Cópiese.-

Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de Protección del Niño, Niña y Adolescente y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los 26 días de mes de octubre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. M.C.A.

EL SECRETARIO

ABOG. WILLIANS M. BRICEÑO

MCA/WMB/iraida

Exp. JMS-1-0258 (3711-2) (2010)

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