Decisión nº 7440 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Jesús Padilla Bazo
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 21 de Junio de 2010.

200° y 151°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD como es la establecida en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada al ciudadano G.G.M., Colombiano, titular de la cédula de Ciudadanía C.C- 96.167.122, de 37 años de edad, nacido el 20 Mayo de1973, natural de Tomé- Arauca, República de Colombia, estado civil Casado, de profesión Obrero, residenciada en el sector el Ripial, frente al cementerio, Parroquia Urdaneta, hijo de R.G. y de S.M.. Teléfono 0278-511.36.36- 0412-071.43.07, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

A tal efecto observa:

PRIMERO

En Audiencia de Calificación de Flagrancia Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. R.G., quien expone: “Que hace formal presentación ante este Tribunal al ciudadano, G.G.M., anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, según se desprende de Acta Policial Nº DF-17-2DA-CIA-SIP-117, de fecha 21 de Junio de 2010, suscrita por el ciudadano Sargento Segundo Vargas Granados K.T., adscrito al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, Bolivariana de Venezuela, comando Regional Nº 1, con sede en la población del Amparo, Estado Apure (Se deja constancia que el representante del Ministerio Público, Abg. R.G., leyó el acta d investigación policial). Seguidamente, la digna representación fiscal solicita sea admita la Precalificación Jurídica del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; vistas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, cómo fue aprehendido el ciudadano, solicita se decrete la Aprehensión en Flagrancia, por cuanto están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; solicita se prosiga la causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, dado lo incipiente de la investigación, ya que tienen diligencias por realizar; dada la naturaleza del delito y la pena que podría llegar a imponerse no supera en su límite superior a tres años, solicita sean acordadas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.

SEGUNDO

Acto seguido, el ciudadano Juez informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, y del delito que se le imputa, como lo es Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como los son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Preparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, el delito que se le imputa y le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que respondió que “NO”.

TERCERO

Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Abg. Rinalda Guevara, quien expone: “Esta defensa una vez oída la imputación hecha por el representante del Ministerio Público en contra de su defendido, se adhiere a la solicitud de seguir la causa por el procedimiento ordinario, le sean acordadas a favor de su defendido la Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito a favor de su defendido la constancia de presentaciones”. Es todo.

CUARTO

Oídas como han sido las exposiciones de las partes, este tribunal entra a analizar las actuaciones a los fines de determinar si hay suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible, por lo que se toma en consideración: el acta policial Nº DF-17-2DA-CIA-SIP-117, de fecha 21 de Junio de 2010, suscrita por el ciudadano Sargento Segundo Vargas K.G., funcionario adscrito al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, del Comando Regional 01, con sede en la población del Amparo, Estado Apure, que riela en el folio Uno 01 y dos 2 de la causa; toma en consideración el folio tres 3 que riela en la causa, donde se encuentra inserta la copia fotostática, de la cédula de identidad donde se evidencia el membrete en la parte suprior que dice República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual se inicia la presente investigación. También valora el folio cuatro 04 que riela en la causa, copias fotostática, de Certificado de Regularización y Naturalización de la República de Colombia , signada con el numero de ciudadanía Nº CC- 96.167.122, fecha de nacimiento el 20-05-1973, lugar de nacimiento Tame, Arauca República de Colombia, donde se evidencia su verdadera nacionalidad, es por lo que a juicio de este Tribunal surgen suficientes elementos de convicción para presumir que nos encontramos frente al delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, prevista y sancionada en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita dada su reciente comisión y se puede observar que en el acta policial antes mencionada; así como en el folio 3 y 4 que riela en la causa, existen fundados elementos de convicción para presumir que el imputado es el autor del delito por el cual lo puso a disposición ante este Tribunal el Ministerio Público, por lo que se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público que se decrete la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que una vez que dicho ciudadano se identifica con este Documento Falso ante los funcionarios de la Guardia Nacional, los mismos proceden a detenerlo; se acuerda de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se siga por el Procedimiento Ordinario y de conformidad con lo establecido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, dado a lo incipiente de la investigación, este Tribunal tomando en consideración que se ha evidenciado la presunta comisión de un hecho punible y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ya que la pena a imponer por ese hecho delictivo no excede de tres años en su límite superior, y además no existe constancia en la causa de que el imputado tenga antecedentes penales o policiales, por lo que se acuerdan Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad como son las presentaciones cada veinte días (20) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, por lo que se acuerda su inmediata libertad

QUINTO

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la ciudadano G.G.M., Colombiano, titular de la cédula de Ciudadanía C.C- 96.167.122, de 37 años de edad, nacido el 20 Mayo de1973, natural de Tomé- Arauca, República de Colombia, estado civil Casado, de profesión Obrero, residenciada en el sector el Ripial, frente al cementerio, Parroquia Urdaneta, hijo de R.G. y de S.M.. Teléfono 0278-511.36.36- 0412-071.43.07, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: La continuación del proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem. TERCERO: Se acuerdan MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el 253 en concordancia con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que debe cumplir presentaciones cada veinte días (20) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. CUARTO: Se acuerda oficiar al Consulado de Colombia en Venezuela, con sede en la población de El Amparo, Estado Apure a los fines de informar sobre la detención del imputado. QUINTO: Se ordena librar boleta de libertad. SEXTO: Líbrese oficio al Área del Alguacilazgo, a los fines de informar sobre las presentaciones el imputado. SEPTIMO: Se ordena librara a favor del Ciudadano Imputado G.G.M., constancia de presentaciones. OCTAVO: Se ordena oficiar al jefe de la división de antecedentes penales a los fines que remitan el certificado correspondiente del imputado. NOVENO: Remítase la causa a la Fiscalía en la oportunidad de ley. Se concluye la presente audiencia a las 11:45 horas de la mañana. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL,

DR. MIGUEL PADILLA BAZO.

LA SECRETARIA,

Abg. Gahirys R.B.H.B.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA,

Abg. Gahirys R.B.H.B.

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