Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 26 de Junio de 2014

Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoEjecución Voluntaria De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2009-000071

En la Demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana GUIMARÚ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 9.909.032, representada judicialmente por los abogados F.H.R., Queovadi J.R.G. y A.M., Inpreabogado Nro. 9.221, 54.256 y 62.256, respectivamente, contra el MUNICIPIO PADRE P.C.D.E.B., representado judicialmente por los abogados J.D., M.L., N.G.A., M.R.P., O.S., J.F., O.G. y S.S., Inpreabogado Nros. 82.546, 92.825, 125.722, 99.481, 60.456, 29.216, 146.956 y 147.485, respectivamente, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la solicitud de ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada el quince (15) de diciembre de 2010 con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante sentencia dictada el quince (15) de diciembre de 2010 se declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial incoada por la ciudadana GUIMARÚ MORENO contra el MUNICIPIO PADRE P.C.D.E.B.; se ordenó la notificación del Síndico Procurador Municipal de la sentencia dictada y una vez que constara en autos su notificación se iniciaría el lapso de interposición del recurso de apelación.

I.2. El veinticuatro (24) de febrero de 2011 la representación judicial de la parte demandante solicitó la designación de experto contable para la práctica de la experticia complementaria del fallo.

I.3. Mediante auto dictado el primero (1º) de marzo de 2011 se ordenó la notificación del Síndico Procurador del Municipio Padre P.C.d.E.B. a los fines de la designación del perito que practicara la experticia complementaria del fallo.

I.4. Mediante diligencia presentada el catorce (14) de marzo de 2011 el Alguacil consignó oficio Nº 11-364 dirigido al Síndico Procurador del Municipio Padre P.C.d.E.B. suscrito por la abogada O.G.A. en su condición de coapoderada judicial de la referida Municipalidad, firmado.

I.5. El diecisiete (17) de marzo de 2011 se designó a la Lic. Karol Criss Sosa Apolinario, experta contable para la práctica de la experticia complementaria del fallo, el veintisiete (27) de mayo de 2011 fue juramentada y mediante diligencia presentada el catorce (14) de julio de 2011 la experta contable designada consignó la experticia complementaria del fallo ordenada.

I.6. Mediante auto dictado el veinte (20) de febrero de 2014 se ordenó librar oficio dirigido al Síndico Procurador del Municipio Padre P.C.d.E.B. a los fines de notificarle sobre el Informe de Experticia presentado el catorce (14) de julio de 2011 por la experta contable y su derecho a presentar observaciones a la experticia.

I.7. El dos (02) de junio de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentivas de la notificación del Síndico Procurador Municipal, cumplida.

I.8. Mediante diligencia presentada el dieciocho (18) de junio de 2014 la representación judicial de la parte demandante solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    Observa este Juzgado Superior que mediante diligencia presentada el dieciocho (18) de junio de 2014 la representación judicial de la parte demandante solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada alegando que: “Por cuanto la vencida en litis no hizo objeción a la experticia complementaria de la sentencia, solicitó la ejecución de dicha decisión y experticia en forma voluntaria”.

    Mediante auto dictado el veinte (20) de febrero de 2014 se ordenó la notificación del Síndico Procurador del Municipio Padre P.C.d.E.B. sobre el contenido de la experticia complementaria del fallo consignada por la experta contable el catorce (14) de julio de 2011, se cita parcialmente los cálculos efectuados por el perito:

    “Una vez realizado los cálculos correspondientes en la presentación de la experticia encomendada, la suma que adeuda la ALCALDÍA PADRE P.C.D.E.B., a la ciudadana GUIMARI (sic) MORENO, suficientemente identificado en autos, por concepto de prestaciones sociales, intereses de prestación de antigüedad, diferencia de bonificación de año, sueldos insolutos, vacaciones e intereses moratorios, es la cantidad de ochenta mil novecientos diecinueve bolívares con dos céntimos (Bs. 80.919,02), tal como se señala en el siguiente cuadro…

    CONCEPTOS MONTO

    Salario periodo segundo quincena del mes de Noviembre 2.008 2.520,00

    Diferencia de Pago Bonificación de Fin de año 2.008 3.900,00

    Calculo de Vacaciones desde el 2.003 al 2.008 14.560,00

    Prestación de Antigüedad (Art. 108 LOT) 21.852,36

    Intereses de Prestaciones Sociales 13.268,22

    Interese (sic) Moratorios 24.818,44

    TOTAL 80.919,02

    El dos (02) de junio de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación del Síndico Procurador del Municipio Padre P.C.d.E.B., sin que efectuare observación alguna a la experticia complementaria del fallo.

    Conforme lo precedentemente expuesto, este Juzgado declara que el monto que debe cancelar el Municipio Padre P.C. a la ciudadana GUIMARÚ MORENO en cumplimiento de la sentencia dictada el quince (15) de diciembre de 2010 que declaró parcialmente con lugar la querella incoada por la ciudadana GUIMARÚ MORENO contra el MUNICIPIO PADRE P.C.D.E.B. es la determinada en la experticia complementaria del fallo de ochenta mil novecientos diecinueve bolívares con dos céntimos (Bs. 80.919,02). Así se establece.

    En este orden de ideas, resalta este Juzgado Superior que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su artículo 157 regula el procedimiento para la ejecución voluntaria cuando el Municipio resultare condenado por sentencia definitivamente firme, reza:

    Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa

    .

    De conformidad con la citada disposición jurídica se Decreta la Ejecución Voluntaria de la sentencia dictada el quince (15) de diciembre de 2010 que declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial incoada por la ciudadana GUIMARÚ MORENO contra el MUNICIPIO PADRE P.C.D.E.B.d. la cual forma parte la experticia complementaria del fallo, en consecuencia, se FIJA un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación del Alcalde del Municipio Padre P.C.d.E.B. para que PROPONGA una forma de pago a la querellante de la cantidad de ochenta mil novecientos diecinueve bolívares con dos céntimos (Bs. 80.919,02), en cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme dictada cuyo monto le adeuda a la querellante por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios salariales. Líbrese Oficio de notificación y se ordena anexar al oficio que se ordena librar copia certificada del presente proveimiento. Así se establece.

    Asimismo, se ordena notificar del presente decreto de ejecución voluntaria al Síndico Procurador del Municipio Padre P.C.d.E.B. y al Director de Recursos Humanos anexándose al oficio que se ordena librar copia certificada del presente proveimiento. Así se establece.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA:

Primero

Que el monto que el Municipio Padre P.C.d.E.B. debe cancelar a la demandante ciudadana GUIMARÚ MORENO en cumplimiento de la sentencia dictada el quince (15) de diciembre de 2010 es la cantidad de ochenta mil novecientos diecinueve bolívares con dos céntimos (Bs. 80.919,02) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios salariales ordenados a pagar al Municipio demandado.

Segundo

Decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada el quince (15) de diciembre de 2010 que declaró parcialmente con lugar la demanda funcionarial incoada por la ciudadana GUIMARÚ MORENO contra el MUNICIPIO PADRE P.C.D.E.B.d. la cual forma parte la experticia complementaria del fallo, en consecuencia, se FIJA un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación del Alcalde del Municipio Padre P.C.d.E.B. para que PROPONGA una forma de pago a la querellante de la cantidad de ochenta mil novecientos diecinueve bolívares con dos céntimos (Bs. 80.919,02), en cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme dictada.

Tercero

Ordena notificar del presente decreto de ejecución voluntaria al Síndico Procurador del Municipio Padre P.C.d.E.B. y al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Padre P.C.d.E.B..

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, veintiséis (26) de junio del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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