Sentencia nº 01620 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 3 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA ACCIDENTAL MAGISTRADA PONENTE: E.M.O. EXP. Nº CS-2006-0117

Mediante oficio N° 3327 de fecha 28 de noviembre de 2006, el Juzgado de Sustanciación remitió a esta Sala el cuaderno separado contentivo de las copias certificadas del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada O.B.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 40.303, actuando en su propio nombre, contra la decisión dictada en fecha 25 de octubre de 2005 por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº CJ-05-3017, de fecha 10 de junio de 2005, por el cual se dejó sin efecto su designación como Jueza Temporal del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

Dicha remisión fue efectuada en virtud del auto del 21 de noviembre de 2006, mediante el cual el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, ordenando abrir y remitir a esta Sala el cuaderno separado con el objeto de decidir la medida cautelar de suspensión de efectos requerida.

El 7 de diciembre de 2006 se dio cuenta en Sala y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada E.M.O. a los fines del pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada.

En fecha 20 de diciembre de 2006 el Magistrado Emiro García Rosas, se inhibió del conocimiento de la causa por encontrarse incurso en las causales de inhibición consagradas en los numerales 14 y 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 16 de enero de 2007 la Presidenta de la Sala Político-Administrativa de este M.T., declaró procedente la inhibición planteada por el Magistrado Emiro García Rosas y ordenó practicar la convocatoria del respectivo suplente o conjuez de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Luego de sucesivas convocatorias, mediante oficio N° 1970 del 18 de abril de 2007 se convocó al Magistrado R.A.L.B., Primer Suplente de la Sala Político-Administrativa para la constitución de la Sala Accidental, convocatoria que fue aceptada por el referido Magistrado el 24 de abril del mismo año.

Por auto del 12 de junio de 2007 se constituyó la Sala Político-Administrativa Accidental quedando conformada por los Magistrados: E.M.O., Presidenta; Y.J.G., Vicepresidenta; Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y el Magistrado Suplente R.A.L.B..

Para decidir, la Sala observa:

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Correspondería a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, sin embargo se debe advertir lo siguiente:

Mediante sentencia Nº 01265 de fecha 18 de julio de 2007, esta Sala declaró el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada O.B.G., actuando en su propio nombre, contra la decisión de fecha 16 de noviembre de 2005, dictada por la Comisión Judicial de este alto Tribunal, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la referida abogada contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº CJ-05-3017, de fecha 10 de junio de 2005, por el cual se dejó sin efecto su designación como Jueza Temporal del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

Ahora bien, visto que la suspensión de efectos solicitada conjuntamente al recurso contencioso administrativo de nulidad es accesoria a la acción principal, y habiendo sido declarado el desistimiento de esta última, debe la Sala en esta oportunidad declarar el decaimiento del objeto de la referida medida cautelar solicitada por la actora. Así se declara.

II DECISIÓN Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por la ciudadana O.B.G. en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra la decisión del 16 de noviembre de 2005, dictada por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión en la pieza principal. Archívese el cuaderno separado conjuntamente con el principal. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

E.M.O.

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I.Z.

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

R.A.L.B.

La Secretaria,

S.Y.G.

En tres (03) de octubre del año dos mil siete, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01620.

La Secretaria,

S.Y.G.

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