Sentencia nº 01265 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoRecurso de Nulidad

ACCIDENTAL MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 2006-1380

Mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 8 de agosto de 2006, la ciudadana O.B.G., titular de la cédula de identidad Nº 3.913.126, interpuso el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la decisión dictada en fecha 25 de octubre de 2005 por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº CJ-05-3017, de fecha 10 de junio de 2005, por el cual se dejó sin efecto su designación como Jueza Temporal del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

El 9 de agosto de 2006 se dio cuenta en Sala y por auto de igual fecha se acordó notificar a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de solicitar la remisión del expediente administrativo correspondiente.

Mediante oficio Nº CJ-06-42677 de fecha 30 de octubre de 2006, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, remitió el expediente administrativo correspondiente y el día 8 de noviembre del mismo año, la Sala ordenó agregarlo a los autos y formar pieza separada.

Por auto del 21 de noviembre de 2006, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y Procuradora General de la República. Asimismo, ordenó librar el cartel al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Practicadas las notificaciones ordenadas, en fecha 1° de febrero de 2007 se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

El 27 de marzo de 2007, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, a los fines de decidir sobre el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento.

En fecha 7 de mayo de 2007 se dejó constancia que el día 19 de diciembre de 2006 el Magistrado Doctor E.G.R. presentó en el cuaderno separado No. CS-2006-0117 su inhibición para conocer de la causa.

Mediante diligencia de fecha 15 de mayo de 2007 la recurrente manifestó que le “fue imposible” retirar el cartel de emplazamiento, y expresó que “no t[iene], ni h[a] tenido interés de Desistir”.

En fecha 18 de abril de 2007 se efectuó la convocatoria al Doctor R.L.B. a los fines de conformar la Sala Accidental, quien manifestó su aceptación el 24 de abril del mismo año.

Por auto del 12 de julio de 2007 se constituyó la Sala Accidental, quedando conformada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y R.L.B..

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento por parte de la recurrente y, a tal efecto observa:

El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante la Sala Político-Administrativa del M.T., está regulado en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.

.

De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el legislador el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.

Sobre este último particular la Sala se pronunció, mediante sentencia Nº 5481 de fecha 11 de agosto de 2005, donde señaló el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento al que se refiere el artículo 21 aparte undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para “consignar” la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este M.T. de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.

Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este M.T..

En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara. (…)

(Resaltado de la Sala).

De conformidad con el fallo antes citado, el lapso para retirar y publicar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a efectos de su consignación.

Asimismo, estableció esta Sala en la referida sentencia, que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar y publicar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.

En el caso de autos se advierte, que en fecha 1° de febrero de 2007 el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados y hasta la fecha, la recurrente no ha retirado el aludido cartel; habiendo transcurrido con creces los treinta (30) días continuos de los que disponía para tal fin.

Sin embargo, observa la Sala que mediante diligencia de fecha 15 de mayo de 2007, la recurrente manifestó que le había sido imposible retirar el cartel de emplazamiento, y al respecto indicó que “[su] omisión fue involuntaria por fuerza mayor, a través del sistema se informa que se librará cartel, más no que se libró dicho cartel, de allí que mi actuación en ningún momento fue intencional”.

Ahora bien, como ya quedó establecido, de la revisión de las actas que conforman el expediente se observa que en fecha 1° de febrero de 2007 se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados sin que hasta la fecha haya sido retirado por la recurrente, y en criterio de esta Sala la anterior circunstancia alegada por ésta en modo alguno, constituye excusa de su carga de retirar, publicar y consignar el aludido cartel, y dado que la consecuencia jurídica de dicho incumplimiento es el desistimiento tácito del recurso interpuesto, debe la Sala declarar desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, con fundamento en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y en la sentencia de fecha 11 de agosto de 2005 dictada por esta Sala. Así se declara.

II DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por la ciudadana O.B.G., contra la decisión dictada en fecha 25 de octubre de 2005 por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I.Z.

E.G.R.

R.A. LUZARDO

La Secretaria,

S.Y.G.

En dieciocho (18) de julio del año dos mil siete, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01265.

La Secretaria,

S.Y.G.

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