Sentencia nº 865 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 21 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de noviembre de 2006

196º y 147º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 14 de noviembre de 2006, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 8 de agosto de 2006, la abogada O.B.G., actuando en nombre propio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.303, interpuso acción de nulidad contra la decisión publicada en fecha 16 de noviembre de 2005, notificada el día 28 de junio de 2006 (folio 86 del expediente administrativo), dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual declaró “…SIN LUGAR el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por la ciudadana O.C.B.G., antes identificada, y en consecuencia CONFIRMA la decisión del 07 de junio de 2005, mediante la cual dejó sin efecto su designación en el cargo de Jueza Temporal del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes…” . (folio 46 del expediente administrativo). (Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el aparte veintiuno del artículo 21 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, del presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2006-1380/ytdg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR