Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 18 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoObligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, dieciocho de marzo de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: UP11-V-2012-000747

DEMANDANTE: G.D.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.727.938, residenciada en la vereda 42, casa Nro 4, Urb. La Ascensión, M.S.F. estado Yaracuy.

DEMANDADO: KOMNI ALLEN CHUORIO SOLARTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 12.727.938, quien puede ser ubicado en la escuela “bella vista “, prolongación de la avenida C.A. con avenida bella vista diagonal a la farmacia la fuente municipio Maracaibo, estado Zulia.

ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentran asistidas por el Defensor Publico Cuarto del estado Yaracuy.

Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.

En fecha 22 de Noviembre de 2012, se recibió escrito presentado por la ciudadana G.D.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.727.938, residenciada en la vereda 42, casa Nro 4, Urb. La Ascensión, M.S.F. estado Yaracuy, en su carácter de madre de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentran asistidas por el Defensor Publico Cuarto del estado Yaracuy, en contra del ciudadano KOMNI ALLEN CHUORIO SOLARTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 12.727.938, quien puede ser ubicado en la escuela “bella vista “, prolongación de la avenida C.A. con avenida bella vista diagonal a la farmacia la fuente municipio Maracaibo, estado Zulia, por obligación de manutención.

En fecha 27 de Noviembre de 2012, se admitió y se ordeno notificar mediante B. a la parte demandada, ciudadano KOMNI ALLEN CHOURIO SOLARTE, titular de la cédula de identidad Nº 12.591.607, a fin de que comparezca por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a que conste en autos la certificación de la secretaria de haberse cumplido con la notificación que se haga; a los fines de conocer la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Notifíquese a la Defensor Público Cuarto de este estado.

Al folio 23 del presente asunto, riela aceptación del Defensor Publico Cuarto de este estado, para representar a las adolescentes de autos.

Del folio 28 al 39 del presente asunto, riela exhorto librado al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, contentivo de la boleta de notificación a la parte demandada, la cual se encuentra debidamente firmada.

Al folio 40 del presente asunto, riela auto mediante la cual se certifica la boleta respectiva.

Al folio 48 del presente asunto, riela auto mediante el cual se fija la fase de mediación de la audiencia preliminar, la cual quedo establecida para el día 21 de marzo de 2013, a las 10:00 de la mañana.

Al folio 51 del presente asunto, riela diligencia presentada por el Abg. R.G., mediante el cual consigna acuerdo suscrito por los ciudadanos G.D.G.L. y KOMNI ALLEN CHUORIO SOLARTE con relación a la obligación de manutención a favor de sus hijas las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESla cual quedo establecida en los siguientes términos: 1.- El padre ofrece la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 1.300,00) para gastos de manutención, para lo cual el padre solicita se le sea descontado la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 650,00) de su nomina como Docente en Educación Física, en la Escuela Básica 12 de Octubre, ubicado en Manzanillo, Municipio San Francisco, estado Zulia, remitiendo dicho oficio al Departamento de Embargo del Ministerio del Poder Popular para la Educación ubicado en la Parroquia Altagracia, esquina de Salas, Piso 18, Sección de Embargo, Caracas, Distrito Capital. 2.- En cuanto a los gastos de medicinas y útiles escolares, será asumido por loa padres con el cincuenta por ciento. 3.- En relación a los gastos del mes de diciembre el padre aportara la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 3.500,00) como bonificación especial. 4.- En lo que se refiere a los gastos de vestidos el padre se compromete a comprar todos los meses de Agosto de cada año, la ropa necesaria para cada una de las hijas para un tiempo de cuatro a cinco meses. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del 14 de marzo de 2013. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de las adolescentes, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. R., publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. SE ACUERDA OFICIAR AL DEPARTAMENTO DE EMBARGO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UBICADO EN LA PARROQUIA ALTAGRACIA, ESQUINA DE SALAS, PISO 18, SECCIÓN DE EMBARGO, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, a fin de que se descuente al ciudadano KOMNI ALLEN CHUORIO SOLARTE, la obligación de manutención que debe aportar a sus hijas K.Y. y KAROL YULIET por la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 1.300,00) a razón de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (BS 650,00), de la nomina de su lugar de trabajo en la Escuela Básica 12 de Octubre, ubicado en Manzanillo, Municipio San Francisco, estado Zulia Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. K.P.

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