Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 25 de Abril de 2007

Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO NUEVA ESPARTA

197º y 148º

Nº 8.598.

  1. IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:

    A.I) PARTE ACTORA: E.R.G.M. y V.C., el primero venezolano, y la segunda argentina, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.326939 y E-82.259.713, respectivamente, domiciliados en Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.

    A.II) ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abogado en ejercicio J.F.M., inscrito en el Inpreabogado Nº 27.743.-

  2. MOTIVO DEL JUICIO: TITULO SUPLETORIO.-

  3. BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

    Se inician las presentes actuaciones por solicitud presentada por los ciudadanos E.R.G.M. y V.C., debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio J.F.G.M., ya identificados.

    Señalan los solicitantes, que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se constituyan estas actuaciones en título suficiente de propiedad sobre una parcela de terreno de su propiedad, y las bienhechurías sobre ella construidas, ubicada en la Urbanización El Paraíso, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, distinguida con la letra y número U-17, dicha parcela de terreno tiene una superficie de SETECIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (712,47m2), y comprendida dentro de las medidas y linderos siguientes: Norte: en treinta y un metros con cincuenta y un centímetros (31,51m) con calle Los Azahares; Sur: en veinticinco metros con cincuenta y un centímetros (25,51m) con la parcela U-16 del mismo parcelamiento; Este: en veintitrés metros (23m) con calle Los Azahares; y Oeste: en veintinueve metros con ochenta y un centímetros (29,81m) con terreno de la Urbanización considerado zona rústica y terminando en el punto fotográfico S-6 del plano general de Urbanismo de El Paraíso. En la mencionada parcela se ha construido una (1) vivienda unifamiliar con las siguientes características: construcción tradicional, estructura y súper-estructura, losa y pórticos en concreto; las vigas de techo con pares en madera, impermeabilización y tejas; tabiquería de bloques de arcilla debidamente frisados, desarrollada en Dos (02) Niveles, con un área de construcción aproximada de CUATROCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS (419,00 M2) y consta de las siguientes dependencias: NIVEL PLANTA BAJA: Estar de Acceso, Comedor; Cocina, Cuarto de Lavado, Comedor Techado, Dormitorio de Servicio con Sanitario, Estacionamiento, Deposito, Piscina, Tanque para agua e Hidroneumático. NIVEL PRIMER PISO: Cuatro (4) Dormitorios, Cuatro (4) Baños. NIVEL ÁTICO: Ático para colocación de aire acondicionados. Dicha parcela de terreno le pertenece a los solicitantes según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 22-2-2.002, quedando anotado bajo el Nº 20, folios 95 al 98, Protocolo Primero, Tomo 5, Primer Trimestre de ese año.

    Señalan igualmente los solicitantes, que dichas construcciones tuvieron un costo de CUATROCIENTOS DIECINUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 419.000.000,00), y a los efectos indicados presentaron a los ciudadanos: J.J.F. y F.J.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.201.216 y 12.920.319, respectivamente, en calidad de testigos.

    Cumplidos como fueron los trámites de la distribución, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud.

    En fecha 21-3-2.007 (f. 4), comparece el ciudadano E.R.G.M., asistido por el Abogado en ejercicio J.F.G.M., inscrito en el Inpreabogado Nº 27.743, y consigna copia fotostática del documento de propiedad de la parcela de terreno, la identificación de los testigos a ser evacuados, y se le da entrada en fecha 22-3-2.007.

    En fecha 28-3-2.007 (f. 9), se insta a los solicitantes a consignar copias certificadas de la documentación original del documento de propiedad.

    En fecha 2-4-2.007 (f. 10), comparecen los solicitantes y consignan copias certificadas del documento de propiedad.

    En fecha 10-4-2.007 (f.14), el Tribunal admite la solicitud, y se fija el tercer día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos, siendo evacuados en fecha 17-4-2.007.

    El Tribunal vistas las pruebas documentales y las declaraciones rendidas por los ciudadanos J.J.F. y F.J.M.M., los cuales fueron contestes en sus aseveraciones, al no entrar en contradicción y al afirmar que conocen de vista, trato y comunicación los ciudadanos E.R.G.M. y V.C., desde hace muchos años; que es cierto que los solicitantes realizaron una construcción conformada por una (1) vivienda unifamiliar con las siguientes características: construcción tradicional, estructura y súper-estructura, losa y pórticos en concreto; las vigas de techo con pares en madera, impermeabilización y tejas; tabiquería de bloques de arcilla debidamente frisados, desarrollada en Dos (02) Niveles, con un área de construcción aproximada de CUATROCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS (419,00 M2) y consta de las siguientes dependencias: NIVEL PLANTA BAJA: Estar de Acceso, Comedor; Cocina, Cuarto de Lavado, Comedor Techado, Dormitorio de Servicio con Sanitario, Estacionamiento, Deposito, Piscina, Tanque para agua e Hidroneumático. NIVEL PRIMER PISO: Cuatro (4) Dormitorios, Cuatro (4) Baños. NIVEL ÁTICO: Ático para colocación de aire acondicionados, con un área de construcción aproximada de CUATROCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS (419,00 M2); y que les consta que dicha bienhechuría tuvieron un valor de CUATROCIENTOS DIECINUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 419.000.000,00); por lo que este Juzgado les da pleno valor probatorio y acoge sus dichos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y ASI SE DECIDE.-

    Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD EN BENEFICIO DE E.R.G.M. y V.C., (plenamente identificados en autos), de las bienhechurías construidas en la parcela de terreno de su propiedad, adquirido según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 22-2-2.002, quedando anotado bajo el Nº 20, folios 95 al 98, Protocolo Primero, Tomo 5, Primer Trimestre de ese año, todo de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso, a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.

    Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones a la solicitante.

    REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2.007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

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