Decisión de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 22 de Julio de 2015

Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteHector Benitez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO

(205° y 156°)

Maracay, veintidós (22) de julio del año 2015

EXP.- JSAAC- 2015- 0348

Vistos los escritos presentados en fecha catorce (14) y diecisiete (17) de julio del 2015, por la profesional del derecho G.P.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.365.555, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2729, apoderada judicial del ciudadano G.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.092.108, constante de tres (03) folios útiles y siete (07) anexos útiles; Así como el escrito constante de dos (02) folios útiles y un (01) anexo constante de doce (12) folios útiles, presentado en fecha catorce (14) y veinte (20) de julio de 2015, por la Abg. R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.349.500, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.176, apoderada judicial del Instituto Nacional de Tierras, mediante los cuales promueven pruebas; este Tribunal para resolver sobre la admisión de las mismas, acogerá al pacifico criterio sostenido en la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, referido al sistema de libertad de los medios de prueba, el cual resulta absolutamente incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes o impertinentes para la demostración de sus pretensiones, principio que se deduce del texto expresamente consagrado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece:

Son medios de prueba admisibles en cualquier juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.

Así también, el artículo 398 eiusdem, alusivo al principio de libertad de admisión, señala “... el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes…”.

En ese sentido, el referido apoderado de la parte recurrente promovió los siguientes medios probatorios:

Omississ…

DE LAS DOCUMENTALES

PARA PROBAR.

1.- Que inmueble objeto del presente Recurso, constituido por un lote de terreno que mide aproximadamente CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECISEIS DECIMETROS CUADRADOS (42.631,16 Mts.2), ES DE LA ABSOLUTA PROPIEDAD de mi representado GlUSEPPE GUERRA BRANDONISIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N° V-7,082,108; promuevo; a) El documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valencia, Estado Carabobo, hoy Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Naguanagua y San Diego, Estado Carabobo; en fecha 11 de junio de 1974, bajo el N° 46, folios 156 al 158 vto. del Protocolo 1º, Tomo 24; en donde consta la tradición de la propiedad que data desde la fecha2l de abril de 1.798, cuyo documento corre a los autos marcado “A"

b) La CEDULA CATASTRAL de dicho terreno, de fecha 02/03/2010, expedida por la Dirección de Desarrollo Urbano, Unidad de Catastro de la Alcaldía del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, que acompaño en original para que se me devuelva y se deje en su lugar, fotocopia certificada de la misma.

C) EL CERTIFICADO DE SOLVENCIA MUNICIPAL, de fecha 04/03/2010, expedido por la Alcaldía del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, que acompaño en original para que se me devuelva y se deje en su lugar, fotocopia certificada de la misma.

PARA PROBAR

Que mi poderdante GIUSEPPE GUERRA BRANDONISlO, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.092.108; con el carácter de propietario del inmueble objeto del presente Recurso, solicito por ante la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo la Aprobación de un anteproyecto de urbanismo en dicho terreno, el cual fue aprobado en su totalidad, promuevo:

1.- La comunicación de fecha 15 de julio de 2 0 10, enviada por el Director de Desarrollo Urbano, de la Alcaldía del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, en respuesta a la solicitud N° 002/2010, hecha por mi poderdante G.G.B., en donde le notificaba mediante la Resolución: 377/2010, la Mensura y Linderos correspondientes al inmueble de su propiedad, ubicado en el Sector El Rincón, Lote N° 1, S/N, en jurisdicción del Municipio Naguanagua, una vez que fuera verificada mediante Inspección, así como las Coordenadas U.T.M. los linderos que delimitaban el terreno y el área del lote, según el plano que se anexo a la Inspección Judicial N° 3205, de fecha 15/04/2010; además de que le informaba que el mismo se encontraba de acuerdo al tramite solicitado, tal como se describió con un Área Total del lote: 45.621,29 Mts.2, resultando de la revisión y conforme con las señaladas en el plano, QUE ACOMPANO en original junto con el Plano levantado al respecto, para que se me devuelvan y se deje en su lugar, fotocopia certificada de los mismos.

2.- El documento Aclaratoria en donde constan las nuevas medidas del terreno QUE ACOMPAÑO.

PARA PROBAR:

Que mi poderdante siempre ha cumplido con sus obligaciones catastrales como es su deber como propietario, promuevo:

a) Recibo de fecha 30/01/2013, de la Dirección de Tesorería de la Alcaldía del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, expedido a mi poderdante, por el pago del Impuesto vigente CORRESPONDIENTE AL AÑO 2 0 13, por el inmueble de USO RESIDENCIAL, que corre a los autos marcado “D”

b) Recibo de fecha 24/01/2014, de la Dirección de Tesorería de la Alcaldía del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, expedido a mi poderdante, por el pago del Impuesto vigente CORRESPONDIENTE AL AÑO 2014, por el inmueble de USO RESIDENCIAL, que corre a los autos marcado “F".

c) Recibo de fecha 23/01/2015, de la Dirección de Tesorería de la Alcaldía del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, expedido a mi poderdante, por el pago del Impuesto vigente CORRESPONDIENTE AL AÑO 2 0 15, por el inmueble de USO RESIDENCIAL, que acompaño en original para que se me devuelva y se deje en su lugar, fotocopia certificada del mismo.

PARA PROBAR:

Que mi poderdante G.G.B., no ha podido realizarla ejecución del Proyecto de Urbanismo antes mencionado, en virtud de la invasión de dicho terreno, por parte de un vecino del lugar, ciudadano A.D.R.M., venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V -7.148.821, a quien tuvo que demandar POR REIVINDICACION DEL MISMO, mediante una acción meramente civil, en virtud de un conflicto entre particulares, que curso por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del

Estado Carabobo, mediante EXPEDIENTE N° 53901;

RATIFICO Y REPRODUZCO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, el contenido de la SENT ENCIA DICTADA en el aludido juicio, de FECHA 08 DE MAYO DE 2.013, mediante la cual ordeno la entrega del terreno propiedad de mi representado, totalmente desocupado de bienes y personas y lo condeno en costas por haber sido totalmente vencido. Que corre a !os autos marcada “I”

PARA PROBAR:

Que A.D.R.M., venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.148.82 1, una vez conocida de esa decisión, APELO DE LA MISMA y en lugar de esperar el resultado de su apelación, basado en falsos supuestos de hecho, tramito por ante el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.) TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO NUMERO 89447414RAT0172940, que es precisamente el Acto Administrativo que por este procedimiento se demanda EN NULIDAD, por haberse solicitado y OBTENIDO EN FORMA ENGANOSA Y FRAUDULENTA, haciéndoles creer su condición de agricultor, cuando es sabido por toda la comunidad que el ciudadano Á.R., no es ni nunca

ha sido agricultor, a tenor de lo previsto en los Parágrafos Cuarto y Quinto de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sorprendiendo la buena fe de dicha Institución, quien a su vez debió haberse informado de la verdad de los acontecimientos, antes de aprobar lo solicitado; PROMUEVO:

Las actuaciones que corren a los autos del aludido juicio POR REIVINDICACION, posteriormente a la sentencia antes señalada, que en fotocopia acompaño, a saber:

a) La diligencia de fecha 20/05/2013 del abogado de Á.D.R.M.d. fecha 20/05/2013 APELANDO DE DICHA SENTENCIA.

b) El auto del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 12/11/2013, fijando un lapso de sesenta (60) días calendarios consecutivos siguientes a esa fecha, a fin de dictar sentencia en la apelación formulada por Á.D.R.M.

c) Diligencia de fecha 16/01/2014, del abogado de Á.D.R.M. solicitando dictar sentencia.

d) El auto del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 27/01/2014, difiriendo pronunciamiento de la sentencia, fijando un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos siguientes a esa fecha.

DE LA INSPECCION OCULAR PREVISTA EN EL ARTICULO 472 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y 170 DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO

PARA PROBAR:

QUE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL CIUDADANO A.R. CON EL OBJETO DE OBTENER EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE HOY ES OBJETO DE IMPUGNACION NO SON CIERTOS.

PROMUEVO:

Inspección Ocular a los fines de dejar constancia de los siguientes particulares:

1) La supuesta actividad agraria que se desarrolla dentro del terreno objeto del presente Recurso y que pretende demostrar el ciudadano Á.D.R.M..

2) Que la vivienda del ciudadano Á.R. se encuentra en el mismo terreno donde realiza su actividad agraria, tal como lo alego en la solicitud de Declaratoria de Garantía de Permanencia hecha ante el Instituto Nacional de Tierras.

3) El porcentaje total de terreno que presuntamente se encuentra en producción.

4) Las bienhechurias que están dentro del terreno y la relación de dichas bienhechurias con la actividad agraria que presuntamente desarrolla el ciudadano Á.D.R.M..

Conforme a lo establecido en los artículos 475 y 502 del Código de Procedimiento Civil, pido respetuosamente del ciudadano Juez, designe a una persona, para que reproduzca el acto mediante fotografía y/o video…Omississ…

Asimismo, la abogada R.C., ya identificada, parte recurrida promovió los siguientes medios probatorios:

Omissis…

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promuevo la siguiente prueba documental.

1. Copia certificada del expediente administrativo signado con el N° 8-8-RDGP-14-12029, el cual fue tramitado y sustanciado por la Oficina Regional de Tierras del estado Carabobo (ORT- Carabobo), referente a la solicitud de Declaratoria de Garantía de Permanencia realizada por el ciudadano Á.D.R.M., titular de la cedula de identidad N° 7.148.821. Con el cual se evidencia, que el Instituto Nacional de Tierras sustancio debidamente el correspondiente expediente administrativo, de conformidad con el artículo 51 de la Ley de Procedimientos Administrativos.

2. Promuevo todo el valor probatorio del acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en Sesión N° Sesión EXT 221-14, Punto de Cuenta N° 1080000368, de fecha 26 de junio de 2014, el cual decidió otorgar el titulo denominado Declaratoria de Garantía de Permanencia y Carta de Registro Agrario a favor del ciudadano Á.D.R.M., titular de la cedula de identidad N° 7.148.821, el cual fue consignado en copia simple en el presente expediente.

PRUEBA LIBRE, TESTIGO EXPERTO:

De conformidad con lo establecido en los artículos 395, contentivo del principio de libertad de pruebas o pruebas libres, el articulo 451, relativo a la prueba de experticia, y 477 y 498, relativo a las pruebas testimoniales, todos del CPC , promuevo la prueba de Testigo Experto de la siguiente persona, y a los fines que se señalan a continuación:

La ciudadana Maryòn Sánchez, de nacionalidad venezolana, con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, y titular de la cédula de identidad número 15.238.974, en su condición de Técnico Agrario, adscrita al Departamento de Área Técnica Agraria de la Oficina Regional de Tierras del estado Carabobo (ORT- Carabobo), quien tuvo bajo su responsabilidad la elaboración del respectivo informe Técnico que justifica la emisión del acto administrativo que hoy es objeto de impugnación y quien tiene conocimiento del tipo de actividad agraria y el porcentaje que se desarrolla en el terreno denominado La Ramirena, ubicado en el sector el Rincón, Parroquia Naguanagua, Municipio Naguanagua del estado Carabobo, para que utilizándose las reglas del testimonio oral, rinda de esa misma forma su conclusión acerca de las razones técnicas que fundamentaron el acto administrativo recurrido, especialmente el tipo de actividad desarrollada y el porcentaje. Dicha solicitud obedece a que en el expediente administrativo consignado no se refleja de forma detallada el informe técnico realizado y la persona que lo suscribió, sin embargo constituye un elemento esencial en la defensa del acto administrativo recurrido. En consecuencia, solicito respetuosamente a este Tribunal fije la oportunidad correspondiente para s evacuación, a cuyo efecto mi representado se compromete a presentar al mencionado experto en la oportunidad procesal correspondiente y que se fije en el auto de admisión…Omississ…

Este Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, actuando en este acto como Juzgado de Primera Instancia Contencioso Administrativo Agrario ADMITE las pruebas promovidas en fecha catorce (14) de julio del 2015, por la profesional del derecho G.P.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.365.555, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2729, apoderada judicial del ciudadano G.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.092.108, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose la valoración de las mismas en el fallo definitivo. Con relación a la Inspección Judicial solicitada sobre el Lote de Terreno denominado “LA RAMIRENA”, ubicado en el Sector el Rincón, asentamiento campesino sin información, Parroquia Naguanagua, Municipio Naguanagua del estado Carabobo, se fija la misma para el octavo día de despacho siguiente al de hoy, a las ocho y treinta de la mañana (08:30 am.).

En relación las pruebas promovidas por la Abg. R.C., ya identificada, de fecha catorce (14) y veinte (20) de julio de 2015, este Juzgado Agrario Superior ADMITE las pruebas promovidas así como los antecedentes administrativos por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 170 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con la sentencia dictada en fecha 11 de julio de 2007 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. HADEL MOSTAFÁ PAOLINI, publicada en fecha 12 de julio de 2.007, bajo el Nº 01257, expediente 2006-0694. Este Tribunal se reserva la valoración de las pruebas promovidas en el Fallo Definitivo. Así se declara y Decide.

EL JUEZ

ABG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LIBIS ALVAREZ

EXP. - JSAAC- 2015-0348

HBC/La

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