Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 17 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 17 de mayo de 2012.

202º y 153º

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2010-000529

PARTES DEMANDANTES: Ciudadanas GUISERLYS M.L.C.; GUILLERLYS FEBREMAR LAGEA COLINA; M.C.G. COLINA Y GUIMARLYS M.L.C., en su condición de Únicas y Universales herederas de la ciudadana: L.I.C.,

REPRESENTADOS POR: Abogado: R.J.Z.T.

PARTE DEMANDADA: La empresa mercantil: AGUAS DE YARACUY. C.A

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar y comenzar el p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por las: Ciudadanas GUISERLYS M.L.C.; GUILLERLYS FEBREMAR LAGEA COLINA; M.C.G. COLINA Y GUIMARLYS M.L.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-20.468.808, V-18.548.857, V-13.795.316, y V-19.818.455 respectivamente en su condición de Únicas y Universales herederas de la ciudadana: L.I.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 4.478.403; representadas por el abogado: R.J.Z.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.857.662 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.336; en CONTRA de la empresa mercantil: AGUAS DE YARACUY. C.A, representada por la Ing. YALITZI G.F., titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.401.159. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de que para este acto se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil: AGUAS DE YARACUY. C.A, en la persona de su Consultora Jurídica, abogada: G.G., titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.284.955 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.850; debidamente asistida por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada I.M.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.547.988 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.548; quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos.Así mismo se constato y se deja expresa constancia de ello, de que la parte demandante se encuentra debidamente representada por su Apoderado Judicial, abogado: R.J.Z.T., representación acreditada suficientemente en autos. Se deja constancia de la no presencia de los Terceros Intervinientes llamados a Juicio: FONDO DE PENSION Y JUBILACION DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, ESTADAL Y MUNICIPAL Y EL INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL- SECCIONAL YARACUY; los cuales no concurrieron por si o través de Apoderados Judiciales legalmente constituidos para el momentote la instalación de la Audiencia Preliminar. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado D.A.R.C., Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada en la persona de Consultora Jurídica, abogada: G.G., carácter este que emerge de autos; quien manifestó que efectivamente conocía la pretensión de las actoras pero que no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones, en su carácter de autos, de aceptar los requerimientos de las demandantes. Igualmente se les concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte actora, abogado: R.J.Z.T., quien igualmente manifestó que no estaba en condiciones de aceptar la posición asumida por la parte demandada. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constantes de: Tres (03) folios útiles y cuarenta (40) anexos; los medios de prueba de la parte actora y de dos (02) folios útiles y seis (06) anexos; los medios de prueba de la parte demandada; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.

Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. D.R.C.

El Abogado Apoderado Actor

La Consultora Jurídica de la Parte Demandada

Por la Procuraduría General del Estado

El Secretario

Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO

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