Decisión nº 1C-061226-08 de Tribunal Primero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 28 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Control Extensión Barlovento
PonenteFrancisco Lara
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

EXPEDIENTE: 1C06-1226-08

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. F.J.L..

FISCAL: 4º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. O.C..

DEFENSA: ABG. ANGEL CABRERA Y G.S..

IMPUTADO: J.J.G., P.G.F., PIÑANGO GUITIAN P.R. y PADRON MARMOLES C.J..

SECRETARIA: ABG. MARYS DUARTE.

DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

Vista la acusación presentada en fecha 15/08/2008, por la Dra. J.G., en su carácter de Fiscal Auxiliar 4º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de los ciudadanos: J.J.G., P.G.F., PIÑANGO GUITIAN P.R. y PADRON MARMOLES C.J., por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, del imputado, así como lo explanado por su defensa, finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero (N° 1) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, pasa a fundamentar la decisión dictada por este Despacho en la audiencia preliminar celebrada el día 28 de octubre de 2008, en los siguientes términos:

CAPITULO PRIMERO

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO

De la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público en la ratificación del escrito acusatorio explana los hechos tal como quedaron establecidos de la siguiente forma: “Ratifico el escrito acusatorio en todas y cada una de las partes inserto a las actuaciones cursantes por ante este Despacho. Expuso los hechos ocurridos de la siguiente manera: Le atribuye el Ministerio Público a los imputados, el hecho ocurrido en fecha 03 de julio de 2008, aproximadamente a las 10:40 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, se encontraban en recorrido por el Barrio Guacarapa, Quebrada Altamira de la ciudad de Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda, avistaron a un ciudadano que vestía para el momento pantalón tipo bermudas de color azul sin camisas ni franela, quien al notar la presencia policial emprendió veloz carrera, logrando introducirse en una de las viviendas del sector, por lo que amparados en la excepción establecida en el segundo supuesto del articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se introducen en el interior de la referida vivienda, encontrando en el interior de la misma al sujeto en compañía de tres personas mas, dos de género masculino y una de genero femenino, logrando ubicar e incautar en el primer dormitorio a mano derecha de la entrada, un escaparate de madera con cintas rosadas y blancas y en el interior un envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético de color negro contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales; un (01) arma de fuego tipo revolver marca SMITH & WESSON, calibre 357, serial de tambor 167, con cinco (05) cartuchos sin percutir; un bolso de tela de color rojo con logo que se lee SY&CO SPORT, contentivo en su interior de veintinueve (29) envoltorios elaborados en papel de aluminio contentivos en su interior de restos de semillas y vegetales; once (11) envoltorios de material sintético de color blanco, atados a su único extremo de un hijo de color marrón contentivos en su interior de restos de semilla y vegetales; un (01) envoltorio de material sintético de color marrón atado a su único extremo de un hilo de color marrón contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales de presunta droga, cuatro (04) envoltorios de color blanco atado a su único extremo de un hilo de color marrón contentivo en su interior de una pasta compacta de color blanco; un envase confeccionado en material sintético de color beige con una tapa del mismo material de color marrón, contentivo en su interior de treinta y cuatro (34) trozos de una pasta compacta de color beige y la cantidad de ciento un mil bolívares fuertes (Bf. 101,00) en billetes de diversas denominaciones. Sirvieron de testigos de los hechos antes indicados los ciudadanos J.C.F.L. y C.A.V.M., titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.749.109 y 12.507.717, respectivamente. Quedando identificados los sujetos aprehendidos como el que presuntamente perseguían como J.J.G.; y a los otros sujetos que se encontraban en el interior de la residencia como F.P.G., C.J.P.M., P.R. PIÑANGO GUITIAN” Del contenido de la presente acta, el Ministerio Público obtiene convicción acerca del modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos objeto de la investigación, así como de la aprehensión del imputado con evidencia física que lo vincula con la perpetración, por todo lo expuesto es que en este acto presento y ratifico el escrito de acusación así como los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito, consignados por esta representación fiscal en su debida oportunidad legal, solicitó sean admitidas la presente acusación así como los medios de pruebas por ser legales, pertinentes y necesarias para el desarrollo del juicio Oral y Público, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le mantenga la Medida Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos J.J.G., P.G.F., PIÑANGO GUITIAN P.R., así mismo se mantenga la medida de al que viene gozando la ciudadana PADRON MARMOLES C.J., en virtud de que se encuentra en estado de gravidez y se declare la apertura a Juicio, si los imputado no se acogen a ninguna de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso. Es Todo”.

El ciudadana Fiscal 4º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, promueve para demostrar la culpabilidad del imputado los siguientes medios de pruebas:

  1. PRUEBAS TESTIMONIALES: Por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias con fundamento en lo establecido en el encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico procesal Penal, con fundamento en las consideraciones siguiente:

    1.1. Testimonio del funcionario policial, Detective M.A., cuya deposición es necesaria por cuanto fue uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento en cuestión y pertinente por cuanto es uno de los que suscriben el Acta Policial mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos que desencadenaron en la detención de los ciudadanos J.J.G., P.G.F., PIÑANGO GUITIAN P.R. y PADRON MARMOLES C.J..

    1.2. Testimonio del funcionario policial, Agente SOSA JESUS, cuya deposición es necesaria por cuanto fue uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento en cuestión y pertinente por cuanto es uno de los que suscriben el Acta Policial mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos que desencadenaron en la detención de los ciudadanos J.J.G., P.G.F., PIÑANGO GUITIAN P.R. y PADRON MARMOLES C.J..

    1.3. Testimonio del funcionario policial, Agente M.N., cuya deposición es necesaria por cuanto fue uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento en cuestión y pertinente por cuanto es uno de los que suscriben el Acta Policial mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos que desencadenaron en la detención de los ciudadanos J.J.G., P.G.F., PIÑANGO GUITIAN P.R. y PADRON MARMOLES C.J..

    1.4. Testimonio del ciudadano C.A.V.M., titular de la cedula de identidad No. V-12.507.717, residenciado en el Vía Principal de Guacarapa, calle principal, frente al colegio “rupiano Alba”, No. 73, Guarenas, Estado Miranda, la cual es necesaria por cuanto fue testigo presencial del procedimiento policial en que se efectuó la detención de los ciudadanos J.J.G., P.G.F., PIÑANGO GUITIAN P.R. y PADRON MARMOLES C.J., y es pertinente por cuanto a través de su deposición se podrá demostrar las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos y que el procedimiento policial en referencia fue efectuado en el marco de la legalidad.

    1.5. Declaración del ciudadano FISHER LADINO J.C., titular de la cedula de identidad No. V-8.749.109, residenciado en Barrio 29 de Julio, calle Dividivi, No. 28, Guarenas, Estado Miranda, la cual es necesaria por cuanto fue testigo presencial del procedimiento policial en que se efectuó la detención de los ciudadanos J.J.G., P.G.F., PIÑANGO GUITIAN P.R. y PADRON MARMOLES C.J., y es pertinente por cuanto a través de su deposición se podrá demostrar las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos y que el procedimiento policial en referencia fue efectuado en el marco de la legalidad.

    1.6. Testimonio de la Experto Farmaceuta ATILIA GRATEROL, adscrita a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual es necesario por cuanto fue una de las funcionarias que suscribió el resultado de la experticia química practicada a la Sustancia Estupefaciente incautada y su utilidad y pertinencia vienen dadas por su cualidad probatoria irrefutable que permite determinar la cantidad y naturaleza auténtica de la sustancia incautada a los ciudadanos G.M.D.E., M.A.P. y F.N.Z.J., que en presente caso resultó ser “…PESO: 1) Trescientos cincuenta y ocho (358) gramos con Seiscientos (600) miligramos 2) Ciento Veintitrés (123) gramos con Quinientos Cuarenta (540) miligramos…

    COMPONENTES:

    1) MARIHUANA (CANNABIS SATIVAL)

    2) MARIHUANA (CANNABIS SATIVAL)

    1.7. Testimonio de la Experto Técnico I en Química A.G.E., adscrita a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual es necesario por cuanto fue una de las funcionarias que suscribió el resultado de la experticia química practicada a la Sustancia Estupefaciente incautada y, su utilidad y pertinencia vienen dadas por su cualidad probatoria irrefutable que permite determinar la cantidad y naturaleza auténtica de la sustancia incautada a los ciudadanos G.M.D.E., M.A.P. y F.N.Z.J., que en presente caso resultó ser “…PESO: 1) Trescientos cincuenta y ocho (358) gramos con Seiscientos (600) miligramos 2) Ciento Veintitrés (123) gramos con Quinientos Cuarenta (540) miligramos…

    COMPONENTES:

    1) MARIHUANA (CANNABIS SATIVAL)

    2) MARIHUANA (CANNABIS SATIVAL)

  2. PRUEBAS DOCUMENTALES: de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico procesal Penal, se promueven para su exhibición ante los funcionarios que practicaron las siguientes experticias:

    2.1. Reconocimiento Legal numero 9700-048, suscrito en fecha 03-07-08 por el Agente DANNY adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guarenas y en cual concluye en los siguientes términos:

    “EXPOSICION: Las piezas por sus características y formas especiales, resulto ser:

    …Un (01) arma de fuego, tipo revólver, serial 28K3907… Se observa en reglar estado de uso y conservación.

    … Cinco (05) balas sin percutir, calibre 38, se encuentra en buen estado de uso y conservación.

    … Tres (03) billetes elaborados en papel moneda, de aparente curso legal en el país, de la denominación diez (10) bolívares fuertes con los siguientes seriales: A60179724, B38425592, A83857563, para un monto total de TREINTA BOLIVARES FUERTES…

    … Ocho (08) billetes elaborados en papel moneda, de aparente curso legal en el país, de la denominación cinco (05) bolívares fuertes con los siguientes seriales: A05597803, A00822627, A08243638, A07191479, B62902922, A04828965, A18682635, A09100520, para un monto total de CUARENTA BOLIVARES FUERTES…

    … Trece (13) billetes elaborados en papel moneda, de aparente curso legal en el país, de la denominación dos (02) bolívares fuertes con los siguientes seriales: C75933848, C62951837, B59033796, C20662073, A16292955, A07452319, C75815864, B00236269, A89848171, B189957834, A02741133, C10985894, C77442153, para un monto total de VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES…

    … Dos (02) billetes elaborados en papel moneda, de aparente curso legal en el país, de la denominación dos (02) mil bolívares con los siguientes seriales: B17826827, B201355982, para un monto total de CUATRO MIL BOLIVARES…

    … Un (01) billete elaborados en papel moneda, de aparente curso legal en el país, de la denominación cien (100) mil bolívares con el siguiente serial: B58875255, para un monto total de MIL BOLIVARES…

    CONCLUSION: … La pieza u objeto del presente Reconocimiento lo constituyen:

  3. UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER: Las piezas típicamente son utilizadas para realizar disparos, atípicamente lo utilizan como objeto contundente, causan lesiones de menor o mayor gravedad, incluso de muerte dependiendo de la región anatómica comprometida y la intensidad de la acción.

  4. BALAS: Son utilizadas típicamente como implemento del arma de fuego tipo pistola para realizar disparos.

  5. DINERO EN EFECTIVO: Las piezas típicamente se utilizan para realizar transacciones comerciales dentro del territorio nacional…

    2.2. Experticia Química, numero 565-08, suscrita en fecha 07 de julio de 2008, por Expertos Técnico Químico I A.G.E. y Farmacéutico ATILIA GRATEROL, adscrita a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien con fundamento en lo establecido en el encabezamiento en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, suscribe en fecha 07-07-08 la EXPERTICIA QUIMICA, la cual concluye en los siguientes términos:

    “…DESCRIPCION DE MUESTRAS:

    … Un (01) envoltorio (tipo panela) descrito de la siguiente manera: papel de color rosado y material sintético de color negro abierto en uno de sus extremos…

    … Un (01) bolso elaborado en fibras sintéticas de color rojo, donde se puede leer “SY & CO SPORT, en cuyo interior se encuentran: VEINTINUEVE (29) envoltorios elaborados en papel aluminio.

    … CONTENIDO: 1) Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso en forma compacta 2) Fragmentos vegetales de color verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso…

    …PESO: 1) 1) Trescientos cincuenta y ocho (358) gramos con Seiscientos (600) miligramos 2) Ciento Veintitrés (123) gramos con Quinientos Cuarenta (540) miligramos…

    COMPONENTES:

    1) MARIHUANA (CANNABIS SATIVAL)

    2) MARIHUANA (CANNABIS SATIVAL)

    CAPITULO SEGUNDO

    DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

    Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Público, para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, en el curso de la Audiencia Preliminar conforme al considerando PRIMERO de los pronunciamientos de dicha audiencia, este Tribunal ADMITIÓ en todas y cada una de sus partes, las pruebas ofertadas por la Representación Fiscal por ser las mismas lícitas, pertinentes, útiles y necesarias para demostrar los hechos imputados por la representación fiscal debatidos en el presente proceso penal, así como las pruebas ofrecidas por la defensa; en consecuencia, las pruebas admitidas son las siguientes:

    FISCALÍA:

  6. PRUEBAS TESTIMONIALES: Por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias con fundamento en lo establecido en el encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico procesal Penal, con fundamento en las consideraciones siguiente:

    1.1. Testimonio del funcionario policial, Detective M.A., cuya deposición es necesaria por cuanto fue uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento en cuestión y pertinente por cuanto es uno de los que suscriben el Acta Policial mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos que desencadenaron en la detención de los ciudadanos J.J.G., P.G.F., PIÑANGO GUITIAN P.R. y PADRON MARMOLES C.J..

    1.2. Testimonio del funcionario policial, Agente SOSA JESUS, cuya deposición es necesaria por cuanto fue uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento en cuestión y pertinente por cuanto es uno de los que suscriben el Acta Policial mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos que desencadenaron en la detención de los ciudadanos J.J.G., P.G.F., PIÑANGO GUITIAN P.R. y PADRON MARMOLES C.J..

    1.3. Testimonio del funcionario policial, Agente M.N., cuya deposición es necesaria por cuanto fue uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento en cuestión y pertinente por cuanto es uno de los que suscriben el Acta Policial mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos que desencadenaron en la detención de los ciudadanos J.J.G., P.G.F., PIÑANGO GUITIAN P.R. y PADRON MARMOLES C.J..

    1.4. Testimonio del ciudadano C.A.V.M., titular de la cedula de identidad No. V-12.507.717, residenciado en el Vía Principal de Guacarapa, calle principal, frente al colegio “rupiano Alba”, No. 73, Guarenas, Estado Miranda, la cual es necesaria por cuanto fue testigo presencial del procedimiento policial en que se efectuó la detención de los ciudadanos J.J.G., P.G.F., PIÑANGO GUITIAN P.R. y PADRON MARMOLES C.J., y es pertinente por cuanto a través de su deposición se podrá demostrar las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos y que el procedimiento policial en referencia fue efectuado en el marco de la legalidad.

    1.5. Declaración del ciudadano FISHER LADINO J.C., titular de la cedula de identidad No. V-8.749.109, residenciado en Barrio 29 de Julio, calle Dividivi, No. 28, Guarenas, Estado Miranda, la cual es necesaria por cuanto fue testigo presencial del procedimiento policial en que se efectuó la detención de los ciudadanos J.J.G., P.G.F., PIÑANGO GUITIAN P.R. y PADRON MARMOLES C.J., y es pertinente por cuanto a través de su deposición se podrá demostrar las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos y que el procedimiento policial en referencia fue efectuado en el marco de la legalidad.

    1.6. Testimonio de la Experto Farmaceuta ATILIA GRATEROL, adscrita a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual es necesario por cuanto fue una de las funcionarias que suscribió el resultado de la experticia química practicada a la Sustancia Estupefaciente incautada y su utilidad y pertinencia vienen dadas por su cualidad probatoria irrefutable que permite determinar la cantidad y naturaleza auténtica de la sustancia incautada a los ciudadanos G.M.D.E., M.A.P. y F.N.Z.J., que en presente caso resultó ser “…PESO: 1) Trescientos cincuenta y ocho (358) gramos con Seiscientos (600) miligramos 2) Ciento Veintitrés (123) gramos con Quinientos Cuarenta (540) miligramos…

    COMPONENTES:

    1) MARIHUANA (CANNABIS SATIVAL)

    2) MARIHUANA (CANNABIS SATIVAL)

    1.7. Testimonio de la Experto Técnico I en Química A.G.E., adscrita a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual es necesario por cuanto fue una de las funcionarias que suscribió el resultado de la experticia química practicada a la Sustancia Estupefaciente incautada y, su utilidad y pertinencia vienen dadas por su cualidad probatoria irrefutable que permite determinar la cantidad y naturaleza auténtica de la sustancia incautada a los ciudadanos G.M.D.E., M.A.P. y F.N.Z.J., que en presente caso resultó ser “…PESO: 1) Trescientos cincuenta y ocho (358) gramos con Seiscientos (600) miligramos 2) Ciento Veintitrés (123) gramos con Quinientos Cuarenta (540) miligramos…

    COMPONENTES:

    1) MARIHUANA (CANNABIS SATIVAL)

    2) MARIHUANA (CANNABIS SATIVAL)

  7. PRUEBAS DOCUMENTALES: de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico procesal Penal, se promueven para su exhibición ante los funcionarios que practicaron las siguientes experticias:

    2.1. Reconocimiento Legal numero 9700-048, suscrito en fecha 03-07-08 por el Agente DANNY adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guarenas y en cual concluye en los siguientes términos:

    “EXPOSICION: Las piezas por sus características y formas especiales, resulto ser:

    …Un (01) arma de fuego, tipo revólver, serial 28K3907… Se observa en reglar estado de uso y conservación.

    … Cinco (05) balas sin percutir, calibre 38, se encuentra en buen estado de uso y conservación.

    … Tres (03) billetes elaborados en papel moneda, de aparente curso legal en el país, de la denominación diez (10) bolívares fuertes con los siguientes seriales: A60179724, B38425592, A83857563, para un monto total de TREINTA BOLIVARES FUERTES…

    … Ocho (08) billetes elaborados en papel moneda, de aparente curso legal en el país, de la denominación cinco (05) bolívares fuertes con los siguientes seriales: A05597803, A00822627, A08243638, A07191479, B62902922, A04828965, A18682635, A09100520, para un monto total de CUARENTA BOLIVARES FUERTES…

    … Trece (13) billetes elaborados en papel moneda, de aparente curso legal en el país, de la denominación dos (02) bolívares fuertes con los siguientes seriales: C75933848, C62951837, B59033796, C20662073, A16292955, A07452319, C75815864, B00236269, A89848171, B189957834, A02741133, C10985894, C77442153, para un monto total de VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES…

    … Dos (02) billetes elaborados en papel moneda, de aparente curso legal en el país, de la denominación dos (02) mil bolívares con los siguientes seriales: B17826827, B201355982, para un monto total de CUATRO MIL BOLIVARES…

    … Un (01) billete elaborados en papel moneda, de aparente curso legal en el país, de la denominación cien (100) mil bolívares con el siguiente serial: B58875255, para un monto total de MIL BOLIVARES…

    CONCLUSION: … La pieza u objeto del presente Reconocimiento lo constituyen:

  8. UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER: Las piezas típicamente son utilizadas para realizar disparos, atípicamente lo utilizan como objeto contundente, causan lesiones de menor o mayor gravedad, incluso de muerte dependiendo de la región anatómica comprometida y la intensidad de la acción.

  9. BALAS: Son utilizadas típicamente como implemento del arma de fuego tipo pistola para realizar disparos.

  10. DINERO EN EFECTIVO: Las piezas típicamente se utilizan para realizar transacciones comerciales dentro del territorio nacional…

    2.2. Experticia Química, numero 565-08, suscrita en fecha 07 de julio de 2008, por Expertos Técnico Químico I A.G.E. y Farmacéutico ATILIA GRATEROL, adscrita a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien con fundamento en lo establecido en el encabezamiento en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, suscribe en fecha 07-07-08 la EXPERTICIA QUIMICA, la cual concluye en los siguientes términos:

    “…DESCRIPCION DE MUESTRAS:

    … Un (01) envoltorio (tipo panela) descrito de la siguiente manera: papel de color rosado y material sintético de color negro abierto en uno de sus extremos…

    … Un (01) bolso elaborado en fibras sintéticas de color rojo, donde se puede leer “SY & CO SPORT, en cuyo interior se encuentran: VEINTINUEVE (29) envoltorios elaborados en papel aluminio.

    … CONTENIDO: 1) Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso en forma compacta 2) Fragmentos vegetales de color verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso…

    …PESO: 1) 1) Trescientos cincuenta y ocho (358) gramos con Seiscientos (600) miligramos 2) Ciento Veintitrés (123) gramos con Quinientos Cuarenta (540) miligramos…

    COMPONENTES:

    1) MARIHUANA (CANNABIS SATIVAL)

    2) MARIHUANA (CANNABIS SATIVAL)

    DEFENSA:

  11. - Se adhirió al Principio de la Comunidad de la Prueba.

    CAPITULO TERCERO:

    DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

    Del curso de la Audiencia Preliminar se evidencia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, calificó inicialmente en el escrito acusatorio, los hechos como DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a los ciudadanos J.J.G., P.G.F., PIÑANGO GUITIAN P.R. y PADRON MARMOLES C.J., la cual fue ADMITIDA en su totalidad.

    CAPITULO CUARTO:

    DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

    Seguidamente este tribunal examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la ADMITE TOTALMENTE, en cuanto a la calificación jurídica y califica el hecho como DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    CAPITULO QUINTO

    DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

    Por cuanto a los ciudadanos J.J.G., P.G.F., PIÑANGO GUITIAN P.R., se les impuso Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad y PADRON MARMOLES C.J., se le impuso medida cautelar sustitutiva de libertad de la establecida en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y por no haber variado los motivos que dieron origen al decreto de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se mantienen las referidas Medidas, a los fines de asegurar las resultas del proceso penal. Y ASI SE DECIDE.-

    En consecuencia, en virtud de los señalamientos anteriores, es evidente que la admisión de la Acusación Fiscal se hizo de manera TOTAL por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a los ciudadanos J.J.G., P.G.F., PIÑANGO GUITIAN P.R. y PADRON MARMOLES C.J., así como la admisión de las pruebas promovidas por la Representante del Ministerio Público, conforme fue establecido en el CAPITULO SEGUNDO, por lo cual, siendo lo procedente y ajustado a derecho, ordenar la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, el que tendrá lugar ante un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Y ASÍ SE DECLARA.-

    CAPITULO SEXTO

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el proceso penal seguido a los acusados ciudadanos J.J.G., venezolano, natural de Guatire, donde nació en fecha 24/12/1983, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio Ayudante de Construcción, hijo de S.G. (F) residenciado en: Guacarapa, Quebrada Altamira, casa N° 02, Guarenas, estado Bolivariano de Miranda, titular de la cédula de identidad numero V-18.403.402, P.F.G., venezolano, natural de Guarenas, donde nació en fecha 08/01/1965, de 43 años de edad, soltero, de profesión u oficio Ayudante de Planta, hijo de P.P. (V) y A.F., residenciado en: Guacarapa, Quebrada Altamira, casa N° 02, Guarenas, estado Bolivariano de Miranda, titular de la cédula de identidad numero V-8.763.422, PIÑANGO GUITIAN P.R., venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 02/06/1975, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio Constructor, hijo de S.G. (F) y P.P. (V) residenciado en: Guacarapa, Quebrada Altamira, casa N° 02, Guarenas, estado Bolivariano de Miranda, titular de la cédula de identidad numero V-14.225.671, y PADRON MARMOLES C.J., venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 07/10/1987, de 21 años de edad, soltera, de profesión u oficio Sin ocupación actual, hija de M.E.M. (V) y J.Á.P. (V), residenciada en: Guacarapa, Barrio Ochoa, Quebrada Altamira, por donde esta la Quincalla C.L., Guarenas, estado Bolivariano de Miranda, titular de la cédula de identidad numero V-19.364.252, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de juicio correspondiente; y SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8° en relación con el artículo 331 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedan ADMITIDAS en todas y cada una de sus partes, las pruebas indicadas en el CAPITULO SEGUNDO, las cuales fueron promovidas por la Representante del Ministerio Público y la Defensa.

    En virtud de lo antes señalado se ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.

    Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.

    Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los VEINTIOCHO (28) días del mes de OCTUBRE de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

    EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

    ABG. F.J.L.

    LA SECRETARIA

    ABG. MARYS DUARTE

    Exp. 1C-061226-08

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