Sentencia nº 455 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 10 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de agosto de 2011

201º y 152º

Por cuanto en fecha 07.06.11, constó en autos la citación de la parte demanda; y, como quiera que en fecha 16.06.10, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado, como director del proceso y con fundamento en los artículos 9 y 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena dejar sin efecto la decisión de admisión de la demanda de fecha 03.02.10, en lo que respecta al procedimiento y, ordena continuar la presente causa conforme a lo dispuesto en los artículos 56 y siguientes de la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y en tal virtud, se acuerda librar oficio de notificación indicándole a la Compañía Anónima Electricidad de Oriente (ELEORIENTE), actualmente Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), en la persona de su representante legal, que debe comparecer por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que conste en autos su notificación, vencidos como sean los cinco (5) días para la vuelta del término de distancia. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del libelo, de la mencionada decisión del 03.02.10 y de la presente decisión.

Asimismo, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

A fin de practicar la notificación ordenada, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp Nº 2007-513/ech.

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