Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 5 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, cinco (05) de agosto de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AF43-U-1988-000001

ASUNTO ANTIGUO: 637

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia presentada en fecha dieciséis (16) de marzo de 2009, suscrita por la ciudadana G.G.T., titular de la Cédula de Identidad No. 7.942.974, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 61.470, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual consigna el FINIQUITO (LEY DE REMISION TRIBUTARIA) No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/CC/2009-5-3263 de fecha treinta (30) de enero de 2009, otorgado a la contribuyente GULF OIL SERVICES INC (inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF J-00104375-6), por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual deja expresa constancia que la mencionada contribuyente pagó la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DOS MIL CIENTO DOCE CON DIEZ CÉNTIMOS (BsF. 2.112,10), según reporte de transacciones efectuadas del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) mediante Planilla No. 0900820695 del 17-03-1998, por concepto del Impuesto sobre la Renta correspondientes a los ejercicios fiscales 1979, 1980 y 1981, en virtud de que la contribuyente a través de diligencia del 23-09-1996 se acogió a los beneficios de la Ley de Remisión Tributaria publicada en Gaceta Oficial No. 35.945 el 24-04-1996, por los conceptos de impuesto Sobre la Renta por la cantidad de BOLÍVARES TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.249.385,43) ahora BOLÍVARES FUERTES TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF. 3.249,39), Multas por la cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.556.816,40) ahora BOLÍVARES FUERTES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (BsF. 1.556,82), e Intereses por la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 303.849,57) ahora BOLÍVARES FUERTES TRESCIENTOS TRES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF. 303,85); lo cual constituye el 65% del monto del impuesto adeudado, correspondiendo dicho porcentaje al aplicable según la fecha de presentación de la solicitud del beneficio de remisión tributaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la citada Ley. Visto igualmente el Dictamen No. 04-00-01-754 de fecha 17 de diciembre de 1997, emanada de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República en cuyo contenido emite opinión sobre la solicitud de remisión tributaria presentada por la mencionada contribuyente (folios 352 al 355); quedando en consecuencia extinta las deudas tributarias determinadas en la Resolución No. HJI-100-00221 de fecha 16 de febrero de 1989, emanada de la extinta Dirección Jurídico Impositiva del Ministerio de Hacienda; este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, habiendo cesado el interés legítimo de la accionante, declara Homologado el Desistimiento en virtud del referido FINIQUITO acordado por la Administración Tributaria, y concluido el procedimiento, ordenándose el archivo definitivo del asunto previa la notificación de los ciudadanos Procuradora General de la República, Contralor General de la República y a la Contribuyente, de conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y 277 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

B.B.G.

LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL L.R.

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia a las nueve y veinticinco de la mañana (9:25 a.m.)

LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL L.R.

BBG/Luis

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