Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Junio de 2010

Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoSolicitud De Prorroga

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 21 de Junio de 2010

Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-0003348

ASUNTO : KP01-P-2010-0003348

Visto el escrito de Solicitud de Prórroga de QUINCE (15) DIAS formulada por la Abog. L.M.A., en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de Junio de 2010, de la cual se dio cuenta al Juez el día de hoy, (18/06/2010), se pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

En fecha 02 de Junio de 2010, el Tribunal Decreta Medida de Privación Judicial de Libertad, en contra del ciudadano: ENDERSON E.H.J., titular de la cedula de identidad V.- 18.949.959, venezolano, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 20-09-1984, de 26 años de edad, de profesión u oficio Promotor de ventas y carpintería, estado civil soltero, grado de instrucción sexto grado, hijo de S.d.C.J. y J.E.H.N. y residenciado en la calle principal de valle dorado al lado del comedor popular de la señora Gladis, teléfono: 0424-5906602, conforme a las previsiones establecidas en los artículos 250 y 251, este último en sus numerales 2 y 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de los Llanos ubicado en el Estado Portuguesa, por estar incursos presuntamente en la comisión de los delitos de: Robo, Lesiones Personales Intencionales Genéricas y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en los artículos 455 y 413 del Código Penal venezolano y en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente.

SEGUNDO

Cursa al asunto cómputo de fecha 18 de Junio de 2010, de los días de Despacho transcurridos desde el día hábil siguiente de la audiencia de presentación del imputado, hasta el día 18/05/2010 fecha en que el fiscal presenta escrito de solicitud de prorroga, dejándose constancia que han transcurrido diecinueve (19) días continuos, a objeto de verificar el lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

El artículo 250 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Artículo 250. (…)Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.

Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada. (…)

CUARTO

Cursa al asunto cómputo de fecha 18 de Junio de 2010, de los días de despacho transcurridos desde el día hábil siguiente del decreto de privación judicial preventiva de libertad, a objeto de verificar el lapso a que se contrae el artículo 250 in comento, observándose que la solicitud fiscal fue presentada en forma oportuna.

QUINTO

Tal como lo señala expresamente el artículo 250 anteriormente transcripto, si el Juez acuerda mantener la medida de privación de libertad al imputado en la fase preparatoria o de investigación, es obligación del Ministerio Público presentar el acto conclusivo en los lapsos que allí se señalan, así como contempla la facultad de la Vindicta Pública de solicitar de manera motivada prórroga para presentar acto conclusivo. Ahora bien, siendo que es el Ministerio Público quien por mandato legal dirige y conduce la investigación en el proceso penal, y por cuanto manifiesta en su solicitud requerir de actuaciones, siendo indispensables las mismas para fundar el acto conclusivo a presentar, considera ajustado a derecho quien decide, acordar el lapso solicitado por la Vindicta Pública de quince (15) días, el cual vence en fecha 15 de Julio de 2010, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Séptimo Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA, interpuesto por la Abog. L.M.A., en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CONCEDIENDOLE EL LAPSO DE QUINCE (15) DIAS, para presentar acto conclusivo en contra del ciudadano: ENDERSON E.H.J., titular de la cedula de identidad V.- 18.949.959, venezolano, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 20-09-1984 de 26 años de edad, de profesión u oficio Promotor de ventas y carpintería, estado civil soltero, grado de instrucción sexto grado, hijo de S.d.C.J. y J.E.H.N. y residenciado en la calle principal de valle dorado al lado del comedor popular de la señora Gladis, teléfono: 0424-5906602, ut-supra identificados, el cual concluye en fecha 15 de Julio de 2010.- Todo conforme al contenido del artículo 250 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, regístrese, publíquese. Cúmplase lo ordenado-.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 07 (S)

ABOG. J.G..

LA SECRETARIA.

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