Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoSobreseimiento

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006921

ASUNTO : RP01-S-2004-006921

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MARIUSKA GABALDON DE BENAVIDES en su carácter de Fiscal Quinta (Suplente) del Ministerio Público a favor del Ciudadano: GULIO CESARE ROMANELLI MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.008.327. por el delito precalificado por esta fiscalia como LESIONES PERSONALES LEVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el numeral 1° del artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente LUIMARY A.V.S., fundamentando su solicitud en la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, en concordancia con el N° 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y el N° 6° del artículo 108 del Código Penal

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente averiguación se inicia de oficio en fecha 16/04/2001 por la Unidad de Vigilancia y T.T. de esta Ciudad, por Accidente de transito ocurrido en la Avenida Carúpano frente a la Unidad Educativa Creación Caiguire, Cumaná Estado Sucre, donde resulto lesionada la Adolescente LUIMARY ALEJANDRE VILLARROEL SALAZAR, de quince años de edad para el momento de los hechos y como imputado el Ciudadano: GULIO CESARE ROMANELLI MARCANO.

Cursa en el folio N° 35 de la presente causa Examen Médico Legal practicado a la adolescente: LUIMARY A.V.S., donde se deja constancia que presento una “…Herida contusa, suturada en Región Iliaca Izquierda, de 3CMS. De longitud en sentido transverso. Escoriación en región lumbar, pierna izquierda. Equimosis en rodilla derecha. Contusión y edema en región parietal izquierda. Contusión cerebral. Asistencia Médica UN Día. Curación e Incapacidad OCHO Días. Secuelas sin poderse precisar… “ (Sic)

Cursa en el folio N° 63 de la presente causa Oficio N° 19F5-1152-04, enviado por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público a la Médicatura Forense donde se señala: “… se informe a esta Representación Fiscal, si por ante ese despacho se le practico examen Médico Legal Físico a la adolescente LUIMARY VILLARROEL SALAZAR, ordenado por esta Representación Fiscal en fecha 10-06-2004, bajo oficio N° 19F5-0781-04, todo lo cual guarda relación con la Causa Penal N° 19F5-0180-01”

Cursa bajo el folio 64 Oficio N° 2568 donde se señala: “… cumplo con informarle que la Ciudadana LUIMARY SALAZAR, hasta la presente fecha no ha comparecido a esta Médicatura forense”

Así mismo señala la Fiscalia que no se pudo ubicar a la victima LUIMARY VILLARROEL SALAZAR, por cuanto su madre, Ciudadana: MARGELIS COROMOTO S.S., manifestó que la misma se encuentra en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, tal y como consta en acta policial que cursa bajo el folio 40 de la presente causa

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:

La presente causa se inicia el 16 de abril del año dos mil uno (2001) por un hecho ocurrido que trajo como consecuencia que la Adolescente LUIMARY A.V.S., sufriera lesiones, consideras como LESIONES LEVES por el legislador conforme a lo establecido en el artículo 418 del Código Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:

Como se ha establecido anteriormente la presente causa se inicia el 16 de abril del año dos mil uno (2001) por el delito precalificado por la representante del Ministerio Público como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el numeral 1° del artículo 422 del Código Penal, de lo cual se desprende que desde el inicio de esta causa hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año tiempo previsto en el Ordinal 6° del artículo 108 Ejusdem para que opere la Prescripción de la Acción Penal.

Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Quinto de Control DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del IMPUTADO GULIO CESARE ROMANELLI MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.008.327. por el delito precalificado por esta fiscalia como LESIONES PERSONALES LEVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el numeral 1° del artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente LUIMARY A.V.S.,, por haberse extinguido la acción penal debido a que opero la Prescripción de la Acción Penal, todo esto conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes: Fiscalia, Defensa, Victima e Imputado de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman en la Ciudad de Cumaná a los Quince (15) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004). Cúmplase.

La Jueza Quinto de Control

M.M.S..

La Secretaria de Control

Y.D.

Nota.- En esta misma fecha se acordó lo ordenado

La Secretaria de Control

Y.D.

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