Decisión nº 180 de Juzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Enero de 2008

Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMarlene Rojas de Siu
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001644

PARTE ACTORA: G.I.R.R.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.R.C. y YASNELIS HERNANDEZ

PARTE DEMANDADA: PFIZER DE VENEZUELA, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.F.H..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 16 de enero de 2008, siendo las 3:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado M.R., en representación del ciudadano G.I.R.R. y el abogado J.F.H., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PFIZER DE VENEZUELA, S.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .

El trabajador reclama la cantidad de Bs. 131.967.681,55 (Bs. F. 131.967,68) por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.

En este estado toma la palabra el abogado J.F.H., en representación de la demandada, negando que se le deba la cantidad reclamada, por concepto de sábados, domingos y feriados y su incidencia en los demás conceptos reclamados, por cuanto al trabajador le fueron cancelados en su oportunidad; y de los cálculos realizados por mi representada en base al Contrato Colectivo de la Industria Química Farmacéutica y la Ley del Trabajo, lo que se le adeuda al trabajador por concepto de diferencia de prestaciones sociales y los otros conceptos reclamados en el libelo, es la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 60.000.000,00) lo que equivale la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 60.000,00 ) y para dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar en nombre de mi representada el día 29 de Enero de 2008 en horas de despacho, por ante la Oficina de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral.

En este estado el abogado M.R. acepta para su representado ciudadano G.I.R.R. el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declara que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a su representado con la empresa demandada.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se les hace entrega a las partes, de los escritos de pruebas y anexos consignados al inicio de la audiencia. Se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado.

El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu

Los Presentes.

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