Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 26 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteManuel Alejandro Fuentes
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Veintiséis (26) de Noviembre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-004327

PARTE ACTORA: J.E.G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.288.732.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HELLY A.A.G., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 96.701.

PARTES DEMANDADA: IMPORTADORA ABUSSI 2004 ahora INVERSIONES ZUNA 1040 C.A identificadas en autos.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CONCETTA MANUSE y ZENDA LOBO abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 80.776 y 88.173, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

I

Antecedentes

Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito libelar presentado en fecha 12 de agosto de 2011. Le correspondió por distribución la sustanciación al Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial y conocer en fase de mediación al Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar la cual se celebró en su oportunidad compareciendo la representación judicial de ambas partes, remitiéndose la causa a la instancia de juicio en fecha 19 de julio del año 2009.

Correspondiéndole conocer de la causa por distribución a este Juzgado, se emitió pronunciamiento en cuanto a las pruebas promovidas por las partes y se fijó oportunidad para que se llevara a cabo la Audiencia de Juicio para el día 19 de Noviembre de 2012, oportunidad en la cual se dejó constancia que de la comparecencia de las partes, se llevo a cabo la celebración de la audiencia de juicio se dictó el dispositivo del fallo, siendo la oportunidad procesal para dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:

II

Alegatos de las Partes

Alega la representación judicial de la parte actora que en fecha 14 de Febrero del año 2004 su representado comenzó a prestar servicios personales, por cuenta ajena y bajo dependencia para la empresa demandada, desempeñando el cargo de Vendedor, hasta el 15 de mayo del año 2011, fecha en la que fue despedido injustificadamente.

En consecuencia Reclama los siguientes conceptos: antigüedad y sus intereses, utilidades fraccionadas, vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y por ende estima la presente demanda en la cantidad de Bs. 52.467,35

Por su parte la demanda en su contestación de demanda –folios 130 al 131- alego que no existió entre su mandante y el actor relación de trabajo alguna y que este jamás presto servicios para su demandada, por lo que niega que se le adeude al actor algo por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios de ley.

III

Tema de Decisión

La presente controversia, en virtud de la contestación de la demanda, según lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se circunscribe en determinar la existencia o no de la relación laboral invocada por el actor de modo que considera este juzgador que en sintonía con el criterio Jurisprudencial establecido por nuestro máximo tribunal el que refiere a la carga de la prueba en situaciones como estas , mediante sentencias Numero 61 de fecha 16 de marzo del año 2002, caso F.R.R. y otros Contra Distribuidora Polar , S.A. (DIPOSA), Reiterada en sentencias Numero 302 del 28 de Mayo del año 2002, donde se establece que corresponde al pretendido trabajador probar la prestación de servicio personal a un sujeto determinado, pues cumpliendo con dicha carga podrá presumirse la relación de trabajo, entre el que preste un servicio y el que lo recibe, es decir queda en cabeza del actor aportar medio de pruebas suficientes que fortalezcan sus dichos.

IV

Medios de Prueba aportados por las partes

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

EXHIBICION:

La parte actora solcito en su escrito de promoción de pruebas que la hoy demanda se sirviera a exhibir los documentos allí señalados tales como , registro de días y horas de descanso, originales de recibos de pago de salario, utilidades y antigüedad, horarios de trabajo y liquidaciones de prestaciones sociales , a lo cual en la celebración de la audiencia oral y publica de juicio la demandada manifestó no poseer dichas documentales ya que el actor no fue nunca trabajador de su representada, en consecuencia tal y como ha sido delimitada la litis mal puede este juzgador aplicar la consecuencia jurídica prevista en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. .Así se establece.

Informes:

Al momento de la celebración de la audiencia de juicio se dejo constancia de la no comparecencia del testigo promovido, por lo que este juzgador no tiene materia sobre la cual pronunciarse. .Así se establece.

Comunidad de la prueba:

Se aclara a la parte promovente que la “comunidad de la prueba” no constituye medio susceptible de promoción sino la expresión del principio de adquisición de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Documentales:

Que corren insertas del folio 88 al 128, dichas documentales fueron impugnadas por ser copias simples por la representación judicial de la parte actora en la audiencia de juicio, en consecuencia, este Juzgado por cuanto no fue ejercido el medio idóneo para demostrar la autenticidad de los mismos, en consecuencia, no les otorga valor probatorio a las documentales consignadas por la parte demandada. Así se establece

Testimoniales:

En la celebración de la audiencia de juicio se dejo constancia de la no comparecencia del testigo promovido, por lo que este juzgador no tiene materia sobre la cual pronunciarse. .Así se establece.

V

Motivaciones para decidir

En el presente caso, cabe destacar sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias Numero 61 de fecha 16 de marzo del año 2002, caso F.R.R. y otros Contra Distribuidora Polar , S.A. (DIPOSA), Reiterada en sentencias Numero 302 del 28 de Mayo del año 2002, caso Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía y sentencia Numero 1639 , de fecha 28 de octubre del año 2008, Todas emanadas de la sala de Casación Social, caso Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía y sentencia Numero 1639 , de fecha 28 de octubre del año 2008, Todas emanadas de la sala de Casación Social, en la cual se estableció lo siguiente :

En este sentido, al no demostrar los actores la prestación de servicio para la demandada, no puede esta Sala establecer la presunción de la relación de trabajo, prevista en el artículo 65 de la Ley Sustantiva Laboral.

El artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone que:

Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba.

Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos de los de la relación laboral.

Sobre la interpretación de la mencionada disposición, la Sala en sentencia No. 61 de fecha 16 de marzo de 2002 caso F.R.R. y otros contra Distribuidora Polar, S. A. (Diposa) reiterada en sentencia No. 302 del 28 de mayo de 2002 caso Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, ha establecido que para que nazca la presunción de laboralidad, el Juez debe tener por probada fuera de otra consideración la prestación personal de servicio para la demandada en el caso concreto para así dar por demostrada la relación laboral, con todas sus características, tales como, el desempeño de la labor por cuenta ajena, la subordinación y el salario.

Así, conforme a lo previstos en los señalados fallos, corresponde al pretendido trabajador probar la prestación de un servicio personal a un sujeto determinado, pues sólo cumpliendo con dicha carga podrá presumirse la relación de trabajo entre el que presta un servicio y el que lo recibe, pudiendo el patrono desvirtuar la supuesta vinculación laboral cuando no exista alguno de sus elementos constitutivos.

(cursivas del Tribuanal)

En el caso de autos al no existir prueba alguna que demuestre que los demandantes prestaron un servicio personal, por cuenta ajena, subordinado y remunerado a la empresa demandada, no puede la Sala establecer la presunción de la existencia de relación de trabajo, prevista en el artículo 65 eiusdem, entre los accionantes y la demandada, razón por la cual se declara con lugar la falta de cualidad alegada y sin lugar la demanda.

En apego al criterio jurisprudencial arriba señalado pues corresponde al pretendido trabajador probar la prestación de servicio personal a un sujeto determinado cuando ha sido desconocida de manera absoluta la prestación de servicio considera este Sentenciador que la parte actora no aportó medios probatorios para demostrar la prestación de servicio de índole laboral invocada en su libelo de demanda , ya que no existen elementos probatorios que pudiesen fortalecer su pretensión .

Por todos los razonamientos antes expuesto, determina este Juzgador, que la presente controversia se deberá forzosamente declarar sin lugar y así se hará en el dispositivo del presente fallo.-

VI

Dispositivo

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Demanda incoada por el ciudadano , J.E.G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.288.732, contra IMPORTADORA ABUSSI 2004 ahora INVERSIONES ZUNA 1040 C.A identificadas en autos. SEGUNDO : Se condena en costas a la parte actora conforme a lo previsto en el articulo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.

EL JUEZ

ABG. MANUEL ALEJANDRO FUENTES

LA SECRETARIA

ABG. LUISANA OJEDA

Nota: En el día de hoy, siendo las diez y cincuenta y tres de la mañana (10:53 a.m), se dictó el presente fallo.

LA SECRETARIA

ABG. LUISANA OJEDA

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