Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteNohelia Carvajal Salazar
ProcedimientoEjecución De Sentencia

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 30 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002018

ASUNTO: RP11-P-2007-002018

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada, en fecha 01/10/2007, por Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano R.A.R.G., quien es Venezolano, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario escultor, nacido el 28-08-76, titular de la Cédula de Identidad N°12.887.909, hijo de A.J.R. y M.R., domiciliado Calle Ecuador Casa numero 70, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre: por el delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 455, en concordancia con el artículo 80, Primer Aparte, ambos del Código Penal, a cumplir la pena de de veinte ( 20) meses es decir un (01) año y ocho (08) meses, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena. Asimismo DECRETÓ el sobreseimiento de la causa de conformidad Artículos 318 Ordinal 1º, y el Artículo 108 Ordinal 7º del Código Penal al ciudadano Dgdo (IAPES) J.R.C.I., adscrito al destacamento policial numero 31 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:

PRIMERO

El Penado R.A.R.G., fue detenido en fecha 23/06/2007, según acta de investigación policial, cursante al folio 2 del presente asunto, y hasta la presente fecha (30/10/2007), ha estado privado efectivamente de libertad durante Cuatro (04) meses y Siete (07) días, faltándole por cumplir Un (01) año, Tres (03) meses y Veintitrés (23) días de prisión, la cual se cumplirá en fecha 23 de Febrero de 2009.

SEGUNDO

El penado R.A.R.G., puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Cinco (05) meses de prisión, en el presente caso se cumplirá en fecha 23/11/2007.

RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Seis (06) meses y Veinte (20) días de prisión, los cuales se cumplirán en fecha 07 de Marzo de 2008.

L.C.: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, al cumplir Un (01) año, Un (01) mes y Diez (10) días de prisión, que sería en fecha 03 de Agosto de 2008.

CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir, cuando cumpla Un (01) año y Tres (03) meses de prisión, que se cumple en fecha 23 de Septiembre de 2008.

TERCERO

A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTA

Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Ahora bien, con respecto al ciudadano Dgdo (IAPES) J.R.C.I., funcionario adscrito al destacamento policial numero 31 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial le DECRETÓ el sobreseimiento de la causa de conformidad Artículos 318 Ordinal 1º, y el Artículo 108 Ordinal 7º del Código Penal, este Tribunal Primero de Ejecución, procede a ejecutar la sentencia de sobreseimiento decretado a favor del ciudadano antes mencionado, de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 09/03/2005, con ponencia del Magistrado Dr. A.A.F., mediante la cual al referirse a los tribunales de ejecución se estableció:

...Éstos son juzgados especializados y están facultados para conocer y decidir todas las incidencias…..que se presenten en la ejecución de una sentencia penal, absolutoria o condenatoria….

Asimismo, el fundamento jurídico para ejecutar sentencias absolutoria o de sobreseimiento, a criterio de quien aquí decide, se encuentra en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 09/05/2006, con ponencia del Magistrado Dr. E.A.A., mediante la cual se estableció lo siguiente:

…el sobreseimiento equivale a una sentencia absolutoria, que aplicando la lógica jurídica y por efecto de las presentes normas, debe ser apreciado como una sentencia definitiva, ya que sus efectos son los mismos….

En razón de ello, debe concluirse, que los jueces de ejecución son competentes para conocer de las sentencias absolutorias y como quiera que el sobreseimiento se equipara a una sentencia absolutoria, también compete a los juzgados de ejecución el conocimiento de tales sentencias, considerando además que los jueces de ejecución tienen facultad para decidir sobre las incidencias que se presenten en la ejecución de una sentencia penal, absolutoria o condenatoria, tales como penas patrimoniales y medidas conexas o accesorias, en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ejecutar la sentencia de sobreseimiento antes mencionada.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Ejecutada la sentencia definitiva dictada, en fecha 01/10/2007, por Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano R.A.R.G., quien es Venezolano, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario escultor, nacido el 28-08-76, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.887.909, hijo de A.J.R. y M.R., domiciliado Calle Ecuador Casa numero 70, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre: por el delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455, en concordancia con el artículo 80, Primer aparte, ambos del Código Penal, a cumplir la pena de de veinte ( 20) meses es decir un (01) año y ocho (08) meses, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena. SEGUNDO: En virtud de que el Penado R.A.R.G., fue detenido en fecha 23/06/2007, hasta la presente fecha (30/10/2007), ha estado privado efectivamente de libertad durante Cuatro (04) meses y Siete (07) días, faltándole por cumplir Un (01) año, Tres (03) meses y Veintitrés (23) días de prisión, la cual se cumplirá en fecha 23 de Febrero de 2009.

Asimismo se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los Fines que le sea Practicado con carácter de urgencia, Informe Psico-Social al Penado, quien Opta por el Destacamento de Trabajo en fecha 23/11/2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente se ACUERDA Oficiar a la División de Antecedente Penales adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, la certificación de antecedente penales, correspondiente al ciudadano R.A.R.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.887.909, suficientemente identificado. Asimismo se acuerda remitir copia certificada de la sentencia Condenatoria dictada en fecha 05/10/2007, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente auto, al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la defensa. A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal, líbrese oficio al organismo competente. Asimismo se declara ejecutada la Sentencia de Sobreseimiento, dictada en fecha 01/10/2007, por Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual DECRETÓ el sobreseimiento de la causa de conformidad Artículos 318 Ordinal 1º, y el Artículo 108 Ordinal 7º del Código Penal al ciudadano Dgdo (IAPES) J.R.C.I., adscrito al destacamento policial numero 31 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Se acuerda fijar la audiencia de imposición para el día Martes 13 de Noviembre de 2007, a las 2:00 p.m, en la Sala de Audiencias N° 1-B. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado. Líbrense los oficios respectivos remitiendo copia certificada de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.-

La Juez Primero de Ejecución

Abg. N.C.

La Secretaria Judicial

ABG. C.M.M.

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