Decisión nº 384 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoAccion Posesoria Por Perturbacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.

TRUJILLO.-

Guanare, cuatro (04) de mayo de 2015.

Años: 205º y 156º.

De la revisión de las actas procesales, se evidencia que ha trascurrido íntegramente el lapso concedido para que sean ampliadas las pruebas sobre los hechos constitutivos de los elementos de procedencia, de la cautela solicitada (fomus bonis iuris; periculum in mora, periculum in damni), así como, las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su pretensión cautelar la parte demandante ciudadana G.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.775.076, en el juicio que por Acción Posesoria por Perturbación sigue en contra del ciudadano, D.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.059.400. Requerimiento realizado, a los fines de ser determinado por este tribunal su procedencia o no; según lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

Artículo 601. Cuando el Tribunal encontrare deficiente la prueba producida para solicitar las medidas preventivas, mandará a ampliarla sobre el punto de la insuficiencia, determinándolo. Si por el contrario hallase bastante la prueba, decretará la medida solicitada y procederá a su ejecución. En ambos casos, dicho decreto deberá dictarse en el mismo día en que se haga la solicitud, y no tendrá apelación.

Ahora bien, en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se establece, la tramitación del decreto cautelar en materia agraria por vía de causalidad, es decir, deben los litigantes determinar los extremos y requisitos sobre su pretensión cautelar. Al efecto de tal actuación, se exige al juez o jueza, formular un juicio de probabilidad (summaria cognitio), sobre lo alegado por el peticionante. Así pues, el demandante solicitante tiene que cumplir con la justificación prima facie del derecho que reclama, del peligro de mora en la sentencia y en el caso de marras, además, del peligro de daño inminente. Siendo decretadas las medidas cautelares, sólo cuando se constituyen pruebas fehacientes del peligro inminente en que se encuentra la futura ejecución del fallo o que se puedan causar daños irreparables o de difícil reparación a la producción agraria o al ambiente, como fundamento del cometido de la función cautelar agraria. En consecuencia, al haber sido requerido por este Tribunal, que la ciudadana G.V., ampliará las pruebas concernientes a la solicitud cautelar realizada; en un plazo de tres (03) días y estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte de la demandante resulta forzoso para este tribunal, negar la solicitud cautelar innominada formulada. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de cautelar innominada, realizada por la ciudadana G.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.775.076, asistido del abogado W.J.P.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 175.166, parte demandante, en el juicio que por Acción Posesoria por Perturbación sigue en contra del ciudadano D.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.059.400.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste juzgado.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, en Guanare, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil quince 2015.-

El Juez Provisorio.-

Abg. M.E.O.P..-

El Secretario,

Abg. Y.J.S..-

En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 384, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

El Secretario,

Abg. Y.J.S..-

MEOP/YJS/JMNB.-

Expediente Nº 00125-A-15.-

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