Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 8 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoObligación Alimentaria Provisional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SAN FERNANDO, OCHO (08) DE OCTUBRE DEL AÑO

DOS MIL SIETE (2.007).-

197° y 148°

Visto el contenido del escrito consignado por el ciudadano J.G.M., debidamente asistido por la Abg. G.G., este Tribunal por considerar procedente lo solicitado en numeral primero (1º) del mencionado escrito, acuerda oficiar al Instituto Universitario de Tecnología “José Leonardo Chirino” con sede en Punto Fijo, Estado Falcón, con la finalidad de que remita a este Tribunal a la brevedad posible, constancia de estudios del ciudadano J.C.A.M.Q. a los fines de verificar si el referido ciudadano se encuentra cursando estudios actualmente; así mismo por cuanto consta en autos C.d.T.d.o.a. ciudadano J.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.151.379, emanada de la Dirección de Recursos Humanos, del Ejecutivo Regional del Estado Apure, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de atender el derecho alimentario del ciudadano J.C.A.M.Q., y siendo la oportunidad para Decidir este Tribunal observa:

PRIMERO

Por cuanto consta en auto Folio doce (12) C.d.T.d.O.A. ciudadano J.G.M., emanada de la Dirección de Recursos Humanos, del Ejecutivo Regional del Estado Apure, recibida en este Juzgado en fecha 18-09-07, en la cual se constata que el referido ciudadano devenga mensualmente la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 1.254.544,11) demostrándose de esta forma que el obligado alimentario devenga un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

SEGUNDO

Se encuentra plenamente demostrado en autos la Filiación entre el ciudadano J.G.M. y el ciudadano J.C.A.M.Q. tal como consta en copia fotostática de la partida de nacimiento inserta al folio 03 de la causa, emanada de la Prefectura del Municipio San F.d.E.A..-

En consecuencia, y a los fines de atender la urgente necesidad del ciudadano J.C.A.M.Q., este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, FIJA CON CARÁCTER PROVISORIO la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, que el ciudadano J.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.151.379, debe cumplir a favor de su hijo ante mencionado a partir del presente mes de Octubre y año en curso, con retención de sueldo por la cantidad fijada mas aporte extra en el mes de Septiembre de cada año a partir del año 2.008 por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) y el 15,94% de la Bonificación de Fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el ciudadano que nos ocupa en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas; sumas estas que deberán ser retenidas por el organismo empleador del obligado y depositadas directamente en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco BANFOANDES de la que posteriormente se informará dicho número.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 521 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Notifíquese al organismo empleador a fin que ejerza las retenciones ordenadas.- Líbrese lo conducente.-

La Juez Unipersonal Nº 1.,

Dra. M.C.

El Secretario Temp.,

Abg. F.A.M.

Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-

El Secretario Temp.,

Abg. F.A.M.

MC/homer.-

Exp. Nº 15.495.-

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