Decisión nº 22 de Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 23 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteMigdalis del Valle Vasquez Mateus
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales

Expediente N° 721

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA

RITA Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Cabimas, veintitrés (23) de Mayo del 2.008

198° y 149°

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente signado con el número 721, relacionado al Juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue el Profesional del Derecho G.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.173.408, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 83.836, y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra el Ciudadano R.A.B.Y., quien es venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad número 14.236.470, y del mismo domicilio, el cual fue declinado por incompetencia en la materia por parte del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, admitido por este Tribunal mediante auto de fecha veintidós (22) de Abril del presente año dos mil ocho (2.008), instando a la parte actora a suministrar su domicilio.

Posteriormente, ya habiendo cumplido la parte actora con lo instado por este Tribunal, se dictó auto en fecha veinticinco (25) de Abril del 2.008, intimando al Ciudadano R.A.B.Y., antes identificado, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,oo).

En fecha catorce (14) de Mayo del 2.008, el Abogado J.M., titular de la cédula de identidad número V-15.240.113 e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo la matricula 115.134. actuando con el carácter de PROCURADOR DEL TRABAJO y en representación del Ciudadano R.A.B.Y., identificado ut supra, consignó escrito constante de un (1) folio útil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente manera: “…hago oposición al decreto intimatorio dictado por este Juzgado, en virtud que en fecha siete (7) de Mayo del 2.008, por ante el CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, se efectuó convenimiento de pago por concepto de honorarios profesionales, entre el Ciudadano R.A.B.Y. y el Abogado en Ejercicio GUMERCINCO NAVA, inscrito en el INPREABOGADO N° 83.836, en cuyo acto se le canceló la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,oo)…por lo que mi representado no adeuda el monto intimado en la presente causa… Por lo antes expuesto, consigno en este acto constante de tres (3) folios útiles prueba de lo alegado en este acto, y asi mismo solicito se oficie al Tribunal respectivo, a objeto de que se verifique lo antes expuesto, con la finalidad de que se declare terminado el presente Juicio”.

Con la misma fecha se libró oficio al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, solicitando la ratificación de lo alegado por el PROCURADOR DEL TRABAJO.

En fecha veintiuno (21) de mayo del 2.008, se recibió oficio por parte del Juzgado, antes nombrado, por medio del cual remitieron Homologación de fecha siete (7) de Marzo del 2.008, correspondiente al ASUNTO VP21-L-2007-000578, llevado por ese Juzgado, agregándose a las respectivas actas. Posteriormente, y en virtud que el referido oficio no guardaba relación con la información solicitada por este Despacho, se acordó ratificar el Oficio N° 132-2.008, emanado de este Juzgado.

Con fecha veintitrés (23) de Mayo del 2.008, se recibió oficio signado bajo el número T1SME-08-0201, emanado del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS.

MOTIVACIONES

Ahora bien, de las actas procesales que integran el presente expediente se evidencia que el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, ratificó lo alegado por el PROCURADOR DEL TRABAJO en fecha catorce (14) del presente mes y año, referente al convenimiento realizado por las partes intervinientes en el presente Juicio por ante el Juzgado ut supra, certificando así mismo el acta correspondiente consignada en copia simple por el referido Ciudadano.

Siendo así las cosas, se hace necesario resaltar que el modo normal de cumplirse cualquier obligación es el pago, pero también puede la obligación extinguirse de diferentes modos o maneras, algunos de los cuales satisfacen plenamente el interés del deudor, como es el caso de la novación, compensación, o el pago, otros no, como la prescripción, perdida de la cosa debida, confusión, etc. La mayoría de los modos extintivos son modos generales, aplicables a toda obligación, mientras que otros son especiales o particulares.

El Articulo 1.282 del Código Civil establece que: “… Las obligaciones se extinguen por medio de los medios a que se refiere este Capitulo y por los demás que establezca la Ley...”, el cual debe ser concatenado con el Articulo 1.283 ejusdem, que reza lo siguiente: “… El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor…”

En este orden de ideas, puede percatarse esta Juzgadora que el Ciudadano R.A.B.Y., plenamente identificado, realizó un convenimiento de pago con el Profesional del Derecho G.N., ya identificado, por la Cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,oo), posterior a la fecha de admisión de la presente demanda e incluso a la fecha de intimación de la parte demandada. Considerando entonces que el pago es la entrega de un dinero o especie que se debe o la ejecución de una obligación que tiene por objeto una suma de dinero, el cual constituye el medio o modo voluntario por excelencia del cumplimiento de la obligación, y el modo normal de extinción de la misma, debe esta Juzgadora declarar terminado el presente Juicio, en virtud del pago realizado por medio de un convenimiento que constituye un modo de auto composición procesal. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

TERMINADO el Juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por el Profesional del Derecho G.N., titular de la cédula de identidad número V-5.173.408, contra el Ciudadano R.A.B.Y., titular de la cédula de identidad número V-14.236.470

SEGUNDO

SE ACUERDA notificar a las partes intervinientes de la presente decisión.

TERCERO

NO HAY CONDENATORIAS EN COSTAS en virtud del dispositivo del fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.

LA SECRETARIA,

Dra. Z.R.B.O..

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrada bajo el número 22-2.008.-

LA SECRETARIA,

Dra. Z.R.B.O.

MVVM/lkob.-

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