Decisión nº 088-2013 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, lunes veintitrés (23) de septiembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO N° LP21-L-2013-000176

PARTE ACTORA: Ciudadano G.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.105.013.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: N.J.C.T., R.E.C., C.R.C.P., M.M.R.M., N.R.C., L.A. CAMINOS A., E.B. CHIRINOS Q. y otros.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MESUR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 27, Tomo A-22, de fecha 13 de julio de 2007, en la persona del ciudadano J.H.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.323.438, en su condición de Representante Legal de la referida Sociedad Mercantil.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes veintitrés (23) de septiembre de 2013, siendo las 9:00 a.m., siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora representado por su apoderada judicial la abogada M.M.R.M., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 120.899, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, consignando en este mismo acto su escrito de pruebas en dos (02) folios útiles con dos (02) folios útiles de anexos. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada Sociedad Mercantil MESUR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 27, Tomo A-22, de fecha 13 de julio de 2007, en la persona del ciudadano J.H.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.323.438, en su condición de Representante Legal de la referida Sociedad Mercantil, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno debidamente acreditado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y una vez revisada la petición del demandante, así como verificadas y valoradas las pruebas promovidas por la parte actora en este acto y encontrando que los conceptos demandados no son contrarios a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano G.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.105.013, en contra de la Sociedad Mercantil MESUR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 27, Tomo A-22, de fecha 13 de julio de 2007, en la persona del ciudadano J.H.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.323.438, en su condición de Representante Legal de la referida Sociedad Mercantil, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:

Fecha de Ingreso: 17-08-2011; Fecha de Egreso: 18-12-2011; Duración efectiva de la relación laboral: cuatro (04) meses y un (01) día; Jornada y Horario Laborado: de Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m; Causa de la terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado; devengando los siguientes salarios mensuales básicos según el tabulador de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012, así como se procede a determinar el respectivo salario integral mensual con sus alícuotas de Utilidades y Bono vacacional durante la vigencia de la relación laboral según la convención antes citada:

Sueldo Salario Ref Alícuota Alícuota Salario

Mes Básico Normal Vac. Util. BV Util. BV Integral

Sep-11 3.124,20 3.124,20 17,00 10.431,50 63 869,29 546,74 4.540,23

Oct-11 3.124,20 3.124,20 17,00 10.431,50 63 869,29 546,74 4.540,23

Nov-11 3.124,20 3.124,20 17,00 10.431,50 63 869,29 546,74 4.540,23

Dic-11 3.124,20 3.124,20 17,00 10.431,50 63 869,29 546,74 4.540,23

Calculada la alícuota de utilidades en base a cien (100) días por el año 2011 y la alícuota de Bono Vacacional en base lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012 sesenta y tres (63) días por el año 2011. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:

1) ANTIGÜEDAD: Calculada de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012, con el respectivo salario integral mes a mes desde el 17 de agosto de 2011 al 18 de diciembre de 2011 totalizando la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 3.632,18), discriminados de la siguiente forma:

Sueldo Salario Ref Alícuota Alícuota Salario Días Antig.acred. Antig.

Mes Básico Normal Vac. Util. BV Util. BV Integral Abon Mens. Acum.

Sep-11 3.124,20 3.124,20 17,00 10.431,50 63 869,29 546,74 4.540,23 6 908,05 908,05

Oct-11 3.124,20 3.124,20 17,00 10.431,50 63 869,29 546,74 4.540,23 6 908,05 1.816,09

Nov-11 3.124,20 3.124,20 17,00 10.431,50 63 869,29 546,74 4.540,23 6 908,05 2.724,14

Dic-11 3.124,20 3.124,20 17,00 10.431,50 63 869,29 546,74 4.540,23 6 908,05 3.632,18

24 3.632,18

Lo que da un total por antigüedad de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 3.632,18), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.

2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al literal c) del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el experto contable deberá tener los siguientes parámetros: desde el inicio del calculo de la presente demanda, es decir, el día 17 de agosto de 2011 hasta el momento de terminación real de la relación laboral 18 de diciembre de 2011, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin y descontando los adelantos en las fechas especificados en el calculo de la antigüedad en el punto anterior de esta sentencia.

3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y Conforme a la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012:

• Periodo efectivamente laborado desde 17 de agosto 2011 al 18 de diciembre de 2011 (4 meses efectivos de labor, multiplicado por 6,67 por cada mes de labor incluyendo ambos conceptos como lo establece la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012), le corresponderían por este periodo la cantidad de 26,68 días, al último salario normal de Bs. 104,14, Lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados 2011 de DOS MIIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.778,46). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

4) UTILIDADES: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, y Conforme a la Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012: se condena en base a 100 días de Utilidades por año completo de servicio, se condena por el período efectivamente laborado, por lo cual:

• desde 17-08-2011 hasta 18-12-2011, correspondiéndole 33,33 días, a razón de Bs. 122,36 (salario integral diario para utilidades (promedio de ese periodo reclamado) que se conforma por el salario diario normal y la incidencia diaria de Bono Vacacional) por las utilidades fraccionadas de 2011, lo que da un total por utilidades de CUATRO MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 4.078,25), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

5) BONO DE ASISTENCIA: Conforme a la Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012, este es un Bono que se le paga a los trabajadores de la construcción que asistan puntual y perfectamente a sus labores habituales, más siendo este un exceso legal, el mismo aún estando en presencia de una Admisión de Hechos tal y como a sido establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social en Sentencia N° 0001 del 10 de enero de 2012, los mismos deben ser probados por la parte demandante que los pretende, siendo así las cosas este Tribunal no condena a pagar el concepto demandado por Bono de Asistencia. Así se decide.

6) BONO CONTRIBUCIÓN PARA UTILIES ESCOLARES: Conforme a la Cláusula 19 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012, esta es una contribución que hace el patrono a los trabajadores que tengan hijos en edad escolar o para el mismo trabajador, se otorga siempre y cuando el trabajador haya entregado al empleador la debida constancia escrita de estudios a la fecha de inicio del contrato de trabajo, más siendo este un exceso legal, el mismo aún estando en presencia de una Admisión de Hechos tal y como a sido establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social en Sentencia N° 0001 del 10 de enero de 2012, el mismo debe ser probado por la parte demandante que los pretende, siendo así las cosas este Tribunal no condena a pagar el concepto demandado por CONTRIBUCIÓN PARA UTILIES ESCOLARES. Así se decide.

7) BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN NO PAGADO DESDE EL 17 DE AGOSTO DE 2011 AL 18 DE DICIEMBRE DE 2011: De conformidad con el artículo 2 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, y conforme al literal A. de la Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012 y estableciendo la parte actora el supuesto de hecho de procedencia de este beneficio como lo es establecer con precisión los días efectivamente laborados, procede este Tribunal a establecer la condenatoria por este concepto con el 0,45 % del valor de la unidad Tributaria de este momento que es el que se esta condenando:

Cantidad Valor de la % Monto Mensual

Mes de días laborados U.T. correspondiente correspondiente

Ago-11 11 107,00 48,15 529,65

Sep-11 22 107,00 48,15 1.059,30

Oct-11 21 107,00 48,15 1.011,15

Nov-11 22 107,00 48,15 1.059,30

Dic-11 12 107,00 48,15 577,80

88 4.237,20

Lo que da un total de 88 días efectivamente laborados, por el 0,45 % del valor de la unidad Tributaria de este momento que es el que se esta condenando conforme lo establecido en la tabla supra, lo que da un total de CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 4.237,20). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

8) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización de Antigüedad, desde el 17 de agosto de 2011 al 18 de diciembre de 2011, tiempo de duración de la relación laboral: cuatro (04) meses y un (01) día, por lo cual le corresponden 10 días a razón de Bs. 151,34 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de UN MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.513,41). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: desde el 17 de agosto de 2011 al 18 de diciembre de 2011, tiempo de duración de la relación laboral: cuatro (04) meses y un (01) día, por lo cual le corresponden 15 días a razón de Bs. 151,34 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 2.270,10). Lo que da un total por despido injustificado de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.783,51), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

Estas cantidades ascienden al monto total de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 18.509,60), más los intereses sobre las prestaciones de Antigüedad, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

La Primera de las experticias:

  1. Para el cálculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la presente sentencia.

  2. Y de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. L.E.F.G., criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 18 de diciembre de 2011, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 18 de julio de 2013 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo de dichos cálculos los periodos de vacaciones o recesos judiciales.

    Para la Segunda de las experticias:

  3. Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

    • Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    • Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

    La Juez,

    Abg. M.C.S.Q.. La Secretaria,

    Abg. Egli M. Dugarte.

    M.M.R.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR