Decisión nº PJ0662013000090 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 16 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 16 de septiembre de 2.013.-

203° y 154°.

ASUNTO: FP02-U-2012-000038 SENTENCIA Nº PJ0662013000090

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 24 de octubre de 2012, (v. folio 27), mediante el cual se le dio entrada al recurso contencioso tributario donde se ordeno notificar al Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Carona respecto a la admisión o no del recurso identificado bajo el Nº FP02-U-2012-000038 que fuese incoado ante este Juzgado en fecha 23 de octubre de 2012, por el Abogado A.I.I.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.890.136, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.283, coapoderado judicial de la sociedad mercantil GUMIS COMPAÑÍA ANONIMA.,inscrita en el Registro de Información fiscal (RIF) Nº J-09500918-1, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 2826 de fecha 01 de junio de 2012, emanada de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní, Estado Bolívar.

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fueron libradas las respectivas comisiones al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de la notificación de los ciudadanos Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar; asimismo, se notificó al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso ejercido (v. folios 28 al 34).

En fecha 29 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual la secretaria accidental de este Juzgado ha constar que le hizo entrega al ciudadano Alguacil de este Tribunal de los oficios 1208, 1209, 1210 y 1211-2012. (v. folio 35).

En fecha 29 de noviembre de 2012, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haberse dirigido al Fiscal General de la Republica y hacer entrega del oficio Nº 1211-2012, debidamente practicado. (v. folios 36 y 37).

En fecha 26 de febrero de 2013, se consignó diligencias del Abogados A.I.I., suficientemente identificado mediante la cual sustituye poder a los Abogados Y.M.N.I. y L.M. y solicita tres (3) juegos de copias certificadas del escrito recursorio (v. folio 38 al 41).

En fecha 28 de febrero de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual acuerda lo solicitado por el Abogado antes mencionado. (v. folio 42).

En fecha 14 de marzo de 2013, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado por el Correo Interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, los oficios Nº 1208-2012, 1209-2012 y 1210-2012, dirigidos al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní, al Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar (v. folios 43 al 48).

En fecha 06 de junio de 2013, el Abogado Y.F., apoderada judicial de la Alcaldía Socialista de Caroní, presentó diligencia, mediante la cual consigna poder notariado y expediente administrativo que se apertura a la empresa demandante en la Alcaldía Socialista (v. folios 49 al 400).

En fecha 12 de junio de 2013, la Abogada M.A.L., se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa en su condición de Juez Superior Temporal (v. folio 401).

En fecha 12 de junio de 2013, este Tribunal dictó auto ordenando agregar la presente diligencia y los documentos consignados. (v. folio 402).

En fecha 16 de junio de 2013, este Tribunal dictó auto dejando a salvo la foliatura, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. (v. folio 403).

En fecha 20 de junio de 2013, este Tribunal dictó auto ordenando abrir una segunda pieza, de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 404).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Alcaldía del Municipio Caroní.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado en fecha 23 de octubre de 2012, por el Abogado A.I.I.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.890.136, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.283, coapoderado judicial de la sociedad mercantil GUMIS C.A.,inscrita en el Registro de Información fiscal (RIF) Nº J-09500918-1, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 2826 de fecha 01 de junio de 2012, emanada de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní, Estado Bolívar.

SEGUNDO

Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, y visto que la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese, y emítase dos (02) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO R.

LA SECRETARIA

ABG. MAIRA A. LEZAMA R.

YCVR/Malr/oskarina.-

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