Decisión nº 1176 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 29 de Marzo de 2.011

Inspección Judicial

EXP. 5.302-11

(ACTA)

En el día de hoy, Martes Veintinueve (29) de M.d.D.M.O. (2011), siendo las Ocho y Treinta de la mañana (8:30 a.m.), se trasladó el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA, el Secretario Accidental L.E.D. S., donde se constituyo a las 10:45 a.m., en la Unidad de Producción denominada “FUNDO RANCHO MODERNO CENTRO DE RECRÍA”, con una extensión aproximada de DOSCIENTAS OCHENTA Y SEIS HECTÁREAS CON CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (286 Has 5770 M2), enmarcada dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Terrenos ocupados por la Finca Fidelia; SUR: Terrenos ocupados por el Fundo Chaparrito y Vía de penetración ESTE: Terrenos ocupados por Finca Fidelia y centro poblado P.S.; OESTE: Carretera Nacional Troncal 5 y C.S.. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano NÚÑEZ L.A., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.158.335, con el carácter de Administrador de la Unidad de Producción FUNDO RANCHO MODERNO CENTRO DE RECRÍA; los apoderados judiciales de los copropietarios de la unidad de producción abogados J.J.R.Q. y M.A.R.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.498.403 y 14.606.318, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.478 y 115.174. El Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación recayendo tal designación en el ciudadano: I.D.M.A., quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, acreditado como Experto Avaluador, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el número 667, ante la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros bajo el Número I-875 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y JURO cumplirlo bien y fielmente, Igualmente, se autoriza la filmación del desarrollo de la presente Inspección para ser consignada en disco compacto, en formato DVD a través del equipo de video y grabación Marca: S.D.H., Modelo: DCR-TRV820, 450X, como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro sistema Judicial; se designa como practica camarógrafa a la ciudadana CAMACHO S.T.H.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.189.423, quien estando presente y notificada del nombramiento aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente, quien consignará el respectivo DVD al culminar la presente inspección autorizándola el Tribunal para efectuar las tomas fotográficas que le sean indicadas con motivo de la practica de la presente inspección, lo cual hará con una cámara digital marca SONY modelo CYBER-SHOT de 12.1 megapixels. El Tribunal, conjuntamente con el administrador-notificado de la unidad de producción, los apoderados judiciales, el Práctico Juramentado, la práctica en filmación juramentada, los efectivos del Ejercito Nacional Bolivariano, Sargento Segundo, BECERRA MARCHAN A.J., titular de la cédula de identidad Nº V- 18.991.044, Distinguido, ADIONAY SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.118.725; y el funcionario adscrito a la Inspectoría del Llano de Curbati, Municipio Pedraza del Estado Barinas, ciudadanos: Fiscal del Llano DÍAZ P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.992.233, procede a realizar un recorrido por todo el predio donde está constituido, iniciándolo desde el punto de coordenadas N: 925.777 y E: 313.416, que corresponde a las instalaciones principales tales como: Casa principal, casa de obreros, corrales, casa comedor, galpón con ordeño mecánico; se continuo el recorrido hacia el punto de coordenadas N: 925.636 y E: 313.629, donde se observaron tanquillas de concreto para abrevadero del ganado con flotantes alimentadas por tubería alimentadas desde las instalaciones del predio, una en el potrero de gira larga y otra tipo tanque australiana en el potrero llamada la auyama, igualmente se observaron en ambos potreros dos saleros de concreto; se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 925.508 y E: 313.861, donde se observo un área boscosa de aproximadamente 5 has, que es un naciente de agua, donde nace el caño guarrandaca, se observaron diferentes especies de plantas autóctonas como el yagrumo, Saman, palma, guasimo, lechero, mora, coco e mono, y otras especies; se siguió el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 925.518 y E: 314.069, se observo un rebaño de 34 mautes; se continuo el recorrido hacia el punto de coordenadas N: 925.259 y E: 314.589, donde se observo un rebaño de vacas lecheras conformado por 46 vientres y 46 becerros; se continuo el recorrido hasta el punto con coordenadas N: 924.998 y E: 314.629, se observo un rebaño de 98 novillas; continuando el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 925.101 y E: 314.766, donde se observo el cauce del c.F. y el bosque de galería de ambas márgenes de dicho caño; continuando el recorrido hacia el punto de coordenadas N: 924.216 y E: 315.154, donde se observo el cause del caño guarrandaca y se observo por la observación directa un aviso que dice Prohibido la caza y la pesca; desde allí se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 924.163 y E: 314.985, donde se observo el rebaño de vacas escoteras, en 136 animales (vientres); se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 924.666 y E: 314.196, donde se observo el segundo rebaño de ordeño en un lote de 65 animales (vientres); se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 925.446 y E: 313.487,donde se observo un lote de 65 becerros del segundo rebaño de ordeño; se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 925.628 y E: 313.295, donde se observo el rebaño de maternidad conformado por 12 vacas de las cuales una ya había parido, el rebaño cuenta con 5 toros para la reproducción ya que la preñez en su totalidad se produce por monta natural, en el recorrido también se observo que la sabana cuenta con abundantes árboles lo que se denomina sabanas arboladas y los potreros con pastos cultivables de las especies brachiaria decumbens, brisanta Toledo y brachiaria humidicula, los potreros se encuentran en buen estado de mantenimiento libre de malezas y según manifiesta el notificado el control de maleza se realiza con equipo manual (guadaña y maquinaria tractor y segadora), asimismo, la cerca son de estantillos de madera a cada 1,5 metros entre ellos conformada por 5 hebras de alambre de púas; igualmente se observo en el recorrido que los desechos sólidos son depositados en un sitio destinado para tal fin correspondiente a una excavación de 3 metros de profundidad, terminado el recorrido se pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal con la asesoría del Practico deja constancia que se encuentra constituido en la Unidad de Producción denominado “FUNDO RANCHO MODERNO CENTRO DE RECRÍA”, con una extensión aproximada de DOSCIENTAS OCHENTA Y SEIS HECTÁREAS CON CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (286 Has 5770 M2), enmarcada dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Terrenos ocupados por la Finca Fidelia; SUR: Terrenos ocupados por el Fundo Chaparrito y Vía de penetración ESTE: Terrenos ocupados por Finca Fidelia y centro poblado P.S.; OESTE: Carretera Nacional Troncal 5 y C.S.. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal con la asesoria del practico deja constancia que la unidad de producción denominada “FUNDO RANCHO MODERNO CENTRO DE RECRÍA”, cuenta con la infraestructura de apoyo adecuada para la producción, tales como: MEJORAS Y BIENHECHURIAS: a) Una (01) casa de habitación principal, b) ocho (08) corrales de diferentes usos y

medidas, c) vaqueras, d) tres (03) galpones de diferentes usos, e) dos (02) establos, f) una (01) sala de ordeño, g) dos (02) trincheras para ensilaje, h) casa para obreros y encargado, i) un (01) comedor, j) una (01) manga de trabajo, k) caño veranero y vías internas; la unidad de producción cuenta con dos fuentes de aguas naturales superficiales: Un (01) caño veranero, y el caño de guafandaca que la bordea por el extremo Oeste; l) dos perforaciones con motobomba que surten dos (02) tanques aéreos con capacidad para 25.000 litros cada uno; servicio de luz y alumbrado eléctrico, ll) una (01) planta de luz a gasoil, m) veintitrés (23) potreros, divididos con estantillos de madera y alambre de púa, (cada potrero promedia 8 hectáreas con 2.000 metros cuadrados), n) cercas perimetrales e internas con estantillos de madera y alambres de púas (en una extensión de 25 Kilómetros aproximadamente). AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia que para el momento de la inspección no existen personas ajenas a los trabajadores de la unidad de producción, la misma cuenta con personal fijo que cumplen diversas actividades, el fundo cuenta con una nomina fija de Cinco (05) trabajadores fijos y Tres (03) eventuales. El salario que perciben varia de acuerdo a las responsabilidades de cada uno pero todos están por encima del salario mínimo Nacional. Los trabajadores reciben tres (3) comidas diarias; el Tribunal deja constancia que la unidad de producción “FUNDO RANCHO MODERNO CENTRO DE RECRÍA”, utiliza el personal obrero y técnico necesario, quienes a su vez gozan de todas las retribuciones y beneficios que las leyes aplicables prevé, siendo estos entre otros: Seguro Social Obligatorio, Paro Forzoso, Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, Pago de Vacaciones, Utilidades y demás Beneficios Laborales, dotación la cual esta comprendida con chúmese azul, j.a. y botas de goma o conocidas como botas de caucho, y demás beneficios exigidos por el Ordenamiento Jurídico Venezolano. Igualmente, se deja constancia que la Unidad de Producción “FUNDO RANCHO MODERNO CENTRO DE RECRÍA”, cumple además con todos los registros e inscripciones que exige la ley a los productores agropecuarios. El Tribunal deja constancia con asesoria del practico que no observo la existencia de deposito de pesticidas en ese mismo ambiente. De igual manera, se pudo verificar la existencia en el predio, del equipo extintor de incendio y de la caja de primeros auxilios. AL PARTICULAR CUARTO: El Tribunal con la asesoria del practico deja constancia que la unidad de producción denominada “FUNDO RANCHO MODERNO CENTRO DE RECRÍA”, cuenta con la MAQUINARIAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS: tales como: a) Un (01) tractor marca Ford, modelo 6610; b) Un (01) tractor Ford, modelo

5000; c) Un (01) Tractor Changai; d) Dos (02) rastras de tiro de 2 cuerpos de 20 discos; e) Dos (02) segadoras, ambas de levante hidráulico; f) Una (01) asperjadora mano e tigre, con , g) Un (01) rolo argentino de 1.40 metros; h) Dos (02) zorras de un eje, de platabanda de cajón; i) Una (01) planta electrica, marca kumi, con turbo de 80 kva; j) Dos (02) motobombas de 1,5 hp cada una; k) Cuarto con herramientas menores para mantenimiento de los equipos; l) Un (01) compresor de aire; ll) Un (01) equipo de soldadura; m) Una (01) bomba de aspersión, de 1,5 hp, para el baño para el ganado. AL PARTICULAR QUINTO: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del Practico que en la Unidad de Producción denominada “FUNDO RANCHO MODERNO CENTRO DE RECRÍA”, para el momento de la practica de la presente inspección que el Predio tiene una vegetación herbácea, conformada por los pastos artificiales de las especies estrella (cynodon nlenfluensis), árboles de las especies teca, limoncillo, samanes, cedro entre otros, dividido en veintitrés (23) potreros divididos con estantillos de madera y alambre de púa, (cada potrero promedia 8 hectáreas con 2.000 metros cuadrados) todos con las especies forrajeras descritas anteriormente. AL PARTICULAR SEXTO: El Tribunal con el asesoramiento del Práctico y el Fiscal del Llano deja constancia, que en la Unidad de Producción denominada “FUNDO RANCHO MODERNO CENTRO DE RECRÍA”, el sistema de producción agrícola animal que se desarrolla esta orientado fundamentalmente a la producción de leche, contando el predio con un rebaño de 437 vientres entre vacas y novillas, la reproducción se realiza por monta natural, al rebaño denominado escotero, donde van las novillas de primer parto y las vacas de destete, en el rebaño escotero duran alrededor de 8 o 9 meses hasta que están a punto de parir es que pasan al potrero de maternidad que esta cerca de la sede de la unidad de producción, una ves que paren a las crías se le curan el ombligo, se descornar a los 5 días, y se les hace el tatuaje en la oreja derecha por numero que corresponde posteriormente al que se le va a marcar con el hierro quemador al mismo animal, la lactancia de los becerros duran 8 meses aproximadamente, en el cual las madres son ordeñadas en la producción de leche de la unidad de producción y después del ordeño los becerros mas pequeños duran con la madre en promedio 7 horas para ser amamantados y los mas grandes duran alrededor de 2 horas ya que sus dieta es base de pasto fundamentalmente. Una vez destetados las hembras se dejan para reemplazo para el rebaño lechero y los machos se levantan en la finca y van saliendo a la venta para su posterior ceba, los que no se venden se ceban para matadero, durante el proceso se les aplica el programa sanitario que consiste en las vacunas obligatorias cada 6 meses, aftosa, leptospira, parálisis, brucelosis, además se inyectan vitaminas y desparasitantes, con promedio de 2 meses, también se efectúa control de garrapatas con baños, se aplica ivermectina, que al mismo tiempo sirve para parásitos endógenos, los vientres que pasada la época de celo no quedan preñadas se mantienen durante 1 año en la unidad de producción entoradas y si no salen preñadas se ceban para matadero. La unidad de producción cuenta con una sala de ordeño conformada por un equipo de ordeño mecánico en paralelo de 8 puestos, cuya leche baja a los litros de retención de donde es transportada por una bomba automática hasta el tanque de enfriamiento cuya capacidad es de 1600 litros, de dicho tanque es bombeada a las cantaras del camión lechero que las recoge a las 10:30 am, de todos los días. La Unidad de Producción cuenta con un rebaño de TOROS CINCO (05), NOVILLAS NOVENTA Y OCHO (98), VACAS DOSCIENTAS CUARENTA Y NUEVE (249) MAUTES TREINTA Y CUATRO (34), BECERROS Y BECERRAS CIENTO VEINTIÚN (121), PARA UN TOTAL DE QUINIENTOS SIETE (507 ANIMALES), todos marcados con el hierro quemador cuya figura es la siguiente: AL PARTICULAR SÉPTIMO: En este estado al Tribunal no le fue señalado ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia, la práctico camarógrafa, consigna en este mismo acto el DVD, contentivo de la filmación referente al desarrollo de la presente inspección, acuerda expedir Cuatro (04) juegos de copias de la presente acta al mismo tenor. El Tribunal ordena regresar a su sede siendo las 04 y 30 de la tarde del mismo día de hoy, dando por terminado el presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman

EL JUEZ,

El NOTIFICADO

APODERADOS JUDICIALES

EFECTIVO DEL EJÉRCITO NACIONAL

EL PRÁCTICO

LA PRACTICA CAMARÓGRAFA

FISCAL DEL LLANO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.-

EXP. Nº 5.302

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