Sentencia nº 0922 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 24 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorSala de Casación Social
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
ProcedimientoRecurso de Hecho

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, veinticuatro (24) de octubre de 2013. Años: 203º y 154º

La sociedad mercantil GUTIÉRREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, C.A. (GUPROSE), representada judicialmente por los abogados M.H. de España, J.G.G.S. y C.J.P., demandó la nulidad de la providencia administrativa número PA-US/T/007-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Táchira “Nancy Lozano” y Municipios Páez y Muñoz del estado Apure; que acordó sanción contentiva de una multa a la sociedad mercantil antes identificada.

El Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, declaró mediante fallo de fecha 16 de abril del año 2013, sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad, confirmando la providencia administrativa número PA-US/T/007-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Táchira “Nancy Lozano” y Municipios Páez y Muñoz del estado Apure.

La representación judicial de la sociedad mercantil, anunció recurso de casación en fecha 26 de abril del presente año, el cual fue negado por el ad quem, mediante auto de fecha 30 de abril de 2013; por lo que interpone recurso de hecho en fecha 8 de mayo del mismo año.

En fecha 13 de junio de 2013 se dio cuenta en Sala, designándose ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el actual fallo.

Siendo la oportunidad procesal, pasa esta Sala a decidir el presente recurso de hecho, conforme a las siguientes consideraciones:

ÚNICO

De acuerdo con la doctrina de la Sala Social, al Tribunal Supremo de Justicia compete decidir, en último término, acerca de la admisibilidad del recurso de casación propuesto, no obstante la admisión que hubiese realizado la instancia. En tal caso, podrá declararse inadmisible el recurso interpuesto y revocarse el auto de admisión, si se encontrase contrario a derecho.

Ahora bien, el fallo sobre el cual recayó el anuncio del recurso de casación fue dictado en una demanda de nulidad por ilegalidad de un acto administrativo de efectos particulares, y la jurisprudencia de este alto Tribunal y la doctrina mayoritaria han considerado que las decisiones dictadas en estos procedimientos judiciales, no están incluidas en aquellas que pueden ser impugnadas mediante el recurso de casación.

En relación con el recurso de casación en materia administrativa, la Sala de Casación Civil en auto de 12 de mayo de 1992, ratificado en decisiones del 31 de julio de 1997, 10 de febrero de 1999 y 14 de abril de 1999, entre otros innumerables fallos, reiteró su tradicional criterio sobre el particular que esta Sala de Casación Social hace suyo, en el cual expresa lo siguiente:

La sentencia recurrida y a la cual se le negó el recurso de casación, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado A.L.V., apoderado judicial del ciudadano D.E., contra la sentencia dictada por el Tribunal de Inquilinato, que declaró inadmisible la demanda de nulidad interpuesta en contra de la Resolución Nº 1.046 de fecha 16 de abril de 1990, emanada de la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Fomento. La mencionada sentencia recurrida fue dictada en un proceso contencioso administrativo.

El recurso de casación es el extraordinario en los juicios civiles, mercantiles y especiales del trabajo, tránsito y agrario, a ser ejercido en las oportunidades señaladas en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, esta Sala de Casación Civil reitera en el presente fallo que los Códigos y leyes nacionales no prevén la existencia, ni regulan el ejercicio del recurso de casación contra sentencias dictadas, en ninguna instancia, por órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa, con motivo de recursos contencioso administrativos, en cualquiera de sus modalidades.

En consecuencia, es necesario concluir que de acuerdo con la doctrina pacífica y reiterada de este m.T., es inadmisible el recurso de casación anunciado, y sin lugar el recurso de hecho propuesto. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil GUTIÉRREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, C.A. (GUPROSE).

No hay condenatoria en costas, dada la índole de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra señalada. Particípese de la presente remisión al Juzgado Superior de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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L.E.F.G.

La Vicepresidenta, Magistrado,

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA OCTAVIO JOSÉ SISCO RICCIARDI

Magistrada, Magistrada,

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S.C.A. PALACIOS C.E.G. CABRERA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

R.H. N° AA60-S-2013-000791

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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